El resto de los 271 artículos publicados hasta hoy en Laboro hay que tomarlos como lo que son: noticias o similares vinculadas al momento de su publicación y por tanto no sujetos a revisión, que no tendría sentido alguno. Eso no quiere decir que los demás artículos ya no valgan, sino que si por ejemplo comentaran una sentencia de despido, en la actualidad no se pagarían salarios de tramitación en caso de que la empresa pagara la indemnización, pero sí si procediera a la readmisión. Pero obviamente, en esa sentencia concreta de ese momento concreto puede que sí que tuvieran que pagar los salarios de tramitación en cualquier caso.
Por supuesto no se han modificado los comentarios a los artículos, tampoco los de los artículos importantes, porque el sistema no permite hacerlo y porque no tiene sentido hacerlo. Los comentarios eran lo que eran en su fecha y tenían sentido en su fecha. A lo que hay que prestar atención es al artículo en sí mismo.
Tras esta actualización, ninguno de los artículos modificados ha sufrido cambios de fondo. Simplemente en varios de ellos aún se decía que los salarios de tramitación se cobraban siempre en caso de despido improcedente (ahora sólo se cobran en caso de readmisión y/o ser delegado) y que la indemnización de despido improcedente era de 45d/año (ahora es de 45d/año de la antigüedad hasta el 12/2/12 y 33d/año de la posterior). Todos ellos han sido corregidos y se ha advertido del cambio en un recuadro al principio del artículo y en un comentario.
Los artículos importantes seguirán siendo actualizados cuando sea necesario y seguramente sin que se advierta en la página principal de Laboro ni en el Twitter. Para enterarte de cuándo se modifica algún artículo que sea importante para ti tendrías que suscribirte a los comentarios de dicho artículo, ya que sí que se advertiría del cambio escribiendo un comentario. En la página de suscripciones se explica cómo hacerlo.
No puedo más que daros las gracias por esta labor que hacéis, principalmente desinteresada.
ResponderEliminarPerdón por el Off topic.
ResponderEliminarEs mi impresión, o últimamente en los portales de empleo veo muchas ofertas de trabajo "con contrato formativo" cuando en realidad vas a hacer lo mismo que hacen otros? Me he encotrado una que además te piden experiencia de al menos un año para contrato formativo.
Me parece un poco vergonzoso. Aunque, Según lo dicho en esta web, se les podría meter mano por estar en contrato en fraude de ley quizás.
Sería contrato en fraude obvio y lo probarías fácilmente con una simple grabación de la entrevista, en la que pedirían la experiencia, se hablaría de todo un poco excepto de la formación. Es decir que se probaría que el contrato se usa para un fin distinto del mismo y por tanto de forma fraudulenta. Implicaría contrato indefinido y deuda salarial porque habrían pagado un porcentaje del salario de convenio gracias a este contrato.
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