Lo habitual en las
encerronas en el despacho es que el empresaurio pretenda que firmes un documento. Por supuesto sin añadir "no conforme", ni la fecha real de comunicación ni "pendiente de cobro". Que firmes y punto. ¿Por qué? En lenguaje orco, porque el documento tenga valor liberatorio o pretenda tenerlo. En lenguaje humano: porque el documento dice que estás de acuerdo en todo, que has cobrado todo, que no te deben nada y que renuncias a toda reclamación posterior. Incluso es posible que el documento esté fechado un mes antes para que algunas posibilidades de demanda, como la de impugnación de despido, estuvieran prescritas. De todo ello ya se habló en las
reglas básicas para firmar cartas de despido y otros documentos publicado en Laboro hace unos meses.
Afortunadamente, es creciente el nº de ocasiones en las que el trabajador no cae en la encerrona y simplemente le dice al empresaurio que el documento puede que se lo firme su santísima madre, pero que seguro que él no lo va a firmar. Por si acaso. Entonces el empresaurio recurre al truquito: si no quieres firmar llamo a otros trabajadores para que firmen como testigos de que no has querido firmar. Pero el truquito es completamente inútil y sólo sirve para demostrar el grado de ignorancia del empresaurio españistano.
La notificación "por testigos" no es un procedimiento de notificación válido en el caso de un despido.
Un despido debe ser notificado siempre directamente “al trabajador” despedido porque así lo dice textualmente en los art.55.1 y 53.1.a del ET. Es tan claro este requisito que las palabras “al trabajador” fueron introducidas en estos artículos en 1994. Eso no implica que el trabajador pueda bloquear su despido o provocar su improcedencia no firmando la carta, puesto que la empresa puede notificar “al trabajador” directamente su despido mediante un burofax o telegrama, que constará como entregado aunque el trabajador se negara a recibirlo. Claro que estos medios sólo prueban que el trabajador recibió la carta, pero no que esté de acuerdo con su contenido ni menos aún que haya recibido cantidad alguna y que la misma fuera correcta. Es decir que el burofax no demuestra lo único que el empresaurio pretende realmente que demuestre.
Si la carta sólo fuera entregada a unos testigos, sólo se podría probar que el trabajador conoció el hecho de que había sido despedido, pero no que se le hubieran comunicado las causas exactas y detalladas de dicho despido por mucho que la hubieran firmado 100 testigos. Es obvio que los testigos de nada sirven para probar ningún tipo de acuerdo, renuncia o recibí sino todo lo contrario, ya que al testificar que el trabajador no quiso firmar se estaría probando que no había acuerdo ni renuncia ni recibo alguno. Por tanto este despido tendría todas las papeletas para ser declarado improcedente, con lo que la empresa tendría la opción de escoger entre readmitir al trabajador (pagando y cotizando sus salarios de tramitación, es decir su sueldo completo entre el despido y la readmisión) o bien pagarle la indemnización de 45d/año de su antigüedad anterior al 12/2/12 y 33d/año de la posterior.
Cuando no es un despido sino una notificación o preaviso de fin de contrato, también es obligatorio comunicárselo “a la otra parte” directamente (art.49.1.c ET). Si es una notificación de un traslado que obliga a cambio de domicilio o de un cambio de condiciones de contrato también es preceptiva la notificación “al trabajador” (arts.40 y 41 ET respectivamente).
Incluso en ocasiones sucede que los testigos le firmen al empresaurio un cambio de contrato laboral. Te vendo un Opel Corsa del 85 por 3.000€ y como no quieres firmar llamo a los testigos. La ignorancia del empresaurio españistano roza el ridículo y en ocasiones cae de lleno en el mismo.
Por tanto, llegados a un hipotético juicio, el empresaurio se presenta con una carta de despido firmada por 7 testigos con la sangre de 3 unicornios, pero no por el trabajador despedido. En la carta se relatan las causas económicas, con la copia de la típica tabla de Excel que dice que han vendido menos durante 3 trimestres; se indica que se hace entrega al trabajador de la indemnización de x€ y que éste se da por saldado y finiquitado por todos los conceptos. Claro, al juez le daría la risa floja sino fuera porque esa película la ve todos los días y ya se la sabe. ¿De qué son testigos exactamente los testigos? De que el trabajador no quiso firmar la carta. ¿Tenía obligación de hacerlo? Obviamente no, porque se supone que tenía valor liberatorio para la empresa. ¿Le dieron copia de la carta? No, porque no quiso firmarla. Despido improcedente.
Pero la cosa no acaba ahí. El trabajador listo sabe que las grabaciones ocultas son prueba válida en juicios laborales por mucho que algunos "profesionales" aún lo nieguen, por lo que es probable que haya grabado su encerrona. No olvidemos que nos estamos refiriendo al típico empresaurio españistano, que en sus relaciones laborales con sus empleados no pasa de ser un chulito de bar que no tiene ni puñetera idea legal de lo que hace. Por tanto en la grabación podrían quedar probados hechos como que el empresaurio le diga al trabajador que no puede poner "no conforme", que si no firma no le da copia, que no puede llevarse una copia para consultar antes con su sindicato o asesor, que si no firma lo harán los testigos y no le dará los papeles del paro, etc. etc. ¿Cuántos trabajadores de los que estén leyendo esto habrán pasado por un caso así y/o conocerán a alguien que lo haya pasado? Respuesta obvia: casi todos por no decir todos, por lo menos dentro de las empresas privadas. Eso por no hablar de otras lindezas que podrían constituir los típicos delitos de empresaurio al menos en grado de tentativa: coacciones, estafa, calumnia, acoso laboral, etc. Por tanto, mediante la grabación nos podríamos encontrar con pruebas no sólo de que el despido es improcedente sino de que es nulo con violación de derechos fundamentales, lo cual implicaría que fuera el trabajador quien tuviera el derecho de opción entre readmisión e indemnización y que cobrara los salarios de tramitación en los dos casos.
¿Esto quiere decir que hay que negarse a firmar cualquier cosa? Tampoco. Si el documento es sólo una comunicación sin datos falsos (por ejemplo la fecha) no debe suponer ningún problema el firmarlo y ello no impedirá que posteriormente se interpongan las demandas que fueran menester. Pero otro asunto diferente es que no sólo fuera una comunicación sino que también contuviera los típicos acuerdos, renuncias, reconocimientos de pago, etc.