- ¿Para qué sirve hacer elecciones sindicales?
Las elecciones sirven para elegir en votación directa a los que serán los delegados, que serán los representantes de los trabajadores en tu empresa. Antes de la reforma laboral del PP del 2012 no tenía demasiada importancia, pero tras esta reforma es importantísimo quiénes sean estos delegados porque pueden firmar lo siguiente:- Convenio de empresa, que tras la reforma del 2012 era preferente sobre cualquier convenio sectorial. Afortunadamente, desde la reforma laboral de 2022 "de Yolanda Díaz", ya no tienen preferencia en tema salarial ni de jornada máxima.
- Descuelgue del convenio sectorial. Es decir dejar de aplicar el convenio y sus tablas salariales.
- Despido colectivo por ERE.
- Suspensión de contratos y reducciones de jornada, temporales, tanto individuales como colectivas por ERTE.
- Modificación colectiva de las condiciones de trabajo que estén por encima del convenio, como el salario, jornada y su distribución, horario…
- Cambio colectivo de funciones.
- Traslado colectivo.
- ¿Los delegados pueden acordar esos temas ellos solos o necesitan pedir permiso a los trabajadores?
Aunque el resto de trabajadores no quieran, el delegado podrá firmar esos acuerdos una vez que sea nombrado tras las elecciones. Ya les pidieron permiso para hacerlo al presentarse a las elecciones y ganarlas. Al que no le guste, que hubiera votado a otro y si no le gustaba ninguno que se hubiera presentado él. Recuerda la parábola de Toñi la camarera y su vecino Manolo el ladrón. - ¿Se pueden interponer demandas individuales contra esos acuerdos?
Bien se pueden poner pero mal se pueden ganar. En algunos casos, la firma de los delegados implica la presunción de veracidad de las causas del procedimiento del que se trate, por ejemplo en una modificación colectiva de las condiciones del contrato. Pero en otros casos no, como un ERE o un ERTE. Además siempre están los habituales errores de forma, que pueden invalidar un procedimiento presuntamente correcto porque lo haya firmado el delegado. En resumen: depende del caso concreto, que habría que analizar individualmente. - ¿Entonces mis jefes se pueden presentar a las elecciones sindicales, ganarlas y firmar todo eso?
¿O que te creías? Enhorabuena, has descubierto la piedra filosofal del sindicalismo españistano. Eso pasa en muchísimas empresas. Teóricamente el personal directivo no puede presentarse ni votar en las elecciones sindicales. Pero en la práctica por supuesto que lo hacen y hay sindicatos que no ponen ningún problema en presentarlos en su candidatura porque ello supone ganar las elecciones con casi total seguridad. Incluso hay sindicatos que no sólo no ponen problemas sino que buscan directamente a los "jefes" para que se presenten o al menos elijan a sus empleados de confianza. Esto lo hace especialmente UGT. Incluso existen "sindicatos" creados bajo el amparo de ciertas grandes empresas, que nadie conoce fuera de ellas pero que dentro de las mismas tienen la mayoría que les permite firmar lo que quiera la empresa, convenios incluidos. - ¿Tengo que acudir al sindicato que gane las elecciones para informarme sobre mis derechos laborales?
Raro es que algún trabajador no pregunte eso de vez en cuando, sobre todo los de ciertas empresas con sindicatos amigos. Pero la realidad es que puedes acudir al sindicato que te de la gana, aunque no sólo no haya ganado las elecciones sino que ni siquiera haya participado en las mismas. De hecho, no tienes ni siquiera obligación de acudir a ningún sindicato sino que puedes acudir a un profesional independiente. Laboro te proporciona un servicio profesional de consultas laborales privadas que puedes utilizar cuando quieras, sin necesidad de mencionar de qué empresa se trata. - ¿Los trabajadores tienen que afiliarse obligatoriamente al sindicato que gane las elecciones?
"Obligan" a esta afiliación a sus sindicatos amigos ciertas empresas, presentándole al trabajador la ficha de afiliación al mismo tiempo que el contrato de trabajo. Pero esta obligación es obvio que no existe ni ha existido nunca, porque va en contra del derecho fundamental a la libertad sindical. Traduciendo: que cuando quieras te puedes dar de baja del sindicato amigo de tu empresa o de cualquier otro. Puede ser suficiente con que ordenes a tu banco que devuelvan los recibos de las cuotas de afiliación. - ¿Quién puede votar y/o presentarse en las elecciones sindicales?
Pueden votar todos los trabajadores mayores de 16a y con una antigüedad en la empresa de al menos 1m. Pueden presentarse los trabajadores que tengan 18a cumplidos y una antigüedad en la empresa de al menos 6m, salvo que el convenio diga un plazo inferior y que como mínimo debe ser de 3m. Ambas cosas (presentarse y/o votar) con la excepción del personal directivo. Por tanto, el tipo de contrato (indefinido, obra, eventual, prácticas, jornada completa o parcial, etc.) no importa en absoluto. Solo importa la edad, la antigüedad y no ser personal directivo. - ¿Los sindicatos ganan dinero con las elecciones sindicales?
No por convocarlas pero sí por ganarlas. Los presupuestos generales del estado asignan una cantidad a repartir entre todos los sindicatos en función de su representatividad, es decir en función del nº de delegados que hayan sacado sumando todas las elecciones sindicales. Por eso, un sindicato gana más dinero cuando le quita un delegado a otro sindicato que cuando gana unas elecciones en una empresa que antes no tuviera ningún delegado. No es igual, por la misma razón de que no se juega los mismos puntos el Barça cuando juega con el Betis que cuando juega con el Madrid. Por eso algunos sindicatos tienen interés muy especial en ganar las elecciones en empresas muy grandes, porque tienen más delegados, y por eso a veces acuerdan las candidaturas con la empresa. Por eso hay sindicatos que hacen visitas comerciales regulares a las empresas que están próximas a hacer elecciones, para conseguir candidatura y delegados, pero después de hacerlas se olvidan completamente de los trabajadores de la empresa. Porque una cosa es ganar dinero haciendo elecciones, con el que se pagan sueldos en el sindicato, y otra cosa es gastarse dinero pagando abogados para poner demandas por los problemas de los trabajadores. - ¿Los sindicatos son los únicos que pueden convocar elecciones sindicales y presentar candidaturas?
Y un jamón con chorreras. Los trabajadores pueden convocar elecciones sindicales ellos solitos y presentar candidatura independiente. El ligero "problemilla" es que una candidatura independiente requiere que sea avalada por el triple de trabajadores. Por ejemplo, una candidatura de 3 delegados requiere que lo avalen 9 trabajadores. En cambio, un sindicato no necesita que los trabajadores avalen su candidatura. Es decir, que en el mismo ejemplo de antes el sindicato sólo necesitaría presentar a los 3 candidatos, pero no a los 9 avalistas. Esto es Españistán, ¿dónde te creías que estabas? Teóricamente, esta medida está pensada para que el jefe no monte candidaturas independientes en las que se presente él y/o su personal de confianza. Pero en la práctica, el jefe no necesita hacerlo porque lo más seguro es que no le falten sindicatos que no pongan problemas en presentar la candidatura que él quiera, incluyéndole a él mismo, y además le quitan el problema del papeleo de las elecciones. Pero por otro lado, si un grupo de trabajadores se quiere presentar tampoco tendrá problema alguno en encontrar un sindicato que los presente y así tampoco necesitarán avalistas ni encargarse del papeleo. - ¿Y si los trabajadores no quieren hacer elecciones?
A veces pasa que un grupo de trabajadores, que no son encargaos, se hartan de los abusos de su empresa y convocan elecciones y se presentan. Hasta ahí todo normal. Pero a veces te puedes encontrar con la "sorpresa" de que los otros trabajadores se nieguen a que haya elecciones. Sí amigos, eso pasa en Españistán. Incluso llegan a la ridiculez de firmar un documento por el cual se niegan a que haya elecciones. Incluso a veces la empresa organiza la firma de ese documento, que para lo único que sirve es para que hagan el ridículo demostrando su ignorancia los que lo firman y los que lo promueven. Es como si firmaran un documento que dijera que se niegan a que otros trabajadores reclamen el pago de las horas extras porque ellos no lo quieren reclamar. Es decir, convocar y presentarse a las elecciones es un derecho de todos los trabajadores igual que el de cobrar las horas extras. Si unos lo han ejercido, que se jodan los que no lo quieran ejercer. Si no les gusta, que no voten en las elecciones y/o que se presenten por otro sindicato. - ¿Qué pasa si sólo se presenta una candidatura y/o "nadie" la vota?
En empresas de menos de 50 trabajadores se pueden ganar unas elecciones con un único voto a favor, que por supuesto puede ser de un candidato. Un ejemplo sencillo: un sindicato convoca elecciones en una empresa de 20 trabajadores y presenta a un trabajador como candidato. El resto no quieren que haya elecciones porque el jefe se enfadica (ver pregunta anterior). De hecho, el jefe les prohíbe votar al otro. Se celebran las elecciones y sólo vota el candidato, que por supuesto se vota a sí mismo. Es decir, que gana las elecciones y desde ese momento será el delegado aunque no le guste al jefe enfadicao ni a su rebaño. Por supuesto, esto funciona también cuando es el jefe el único que se presenta y de hecho es mucho más habitual así. En cambio, en empresas de 50 trabajadores será necesario que la candidatura tenga como mínimo el 5% de los votos válidos. El truco está en que el nº de candidatos es siempre superior al 5% de trabajadores en empresas de hasta 250 trabajadores, con lo que votándose a sí mismos ya cumplen el requisito. Pero en empresas de más de 250 trabajadores sí que podrían necesitar que les votara alguien más; pero puede que ni eso si un gran nº del resto de trabajadores ni siquiera votaran, porque sólo necesitan el 5% de los votos válidos, no el 5% de los trabajadores de la empresa. - ¿Puedes presentarte y votarte a ti mismo?
En el cole el sitio era para siempre, la ley de la botella el que la tira va por ella y no te podías votar a ti mismo para delegado de la clase. Pero esto no es el cole. - ¿Se pueden convocar elecciones en cualquier empresa?
No. Sólo en las que tengan al menos 6 trabajadores. En las que tengan menos, los acuerdos indicados en la primera pregunta (excepto el convenio de empresa) podrán ser negociados por una representación temporal de 3 trabajadores elegidos exprofeso por la plantilla. - ¿Qué pasa si en mi empresa no hay elecciones?
Si no hay elecciones no hay delegados, pero eso no quiere decir que no puedan tener lugar los acuerdos del punto 1, que se negociarían con la misma representación temporal explicada en la pregunta anterior. Pero ten en cuenta que no depende de la empresa que haya elecciones o no. Las elecciones las pueden convocar cuando quieran un sindicato y/o una candidatura independiente, diga lo que diga la empresa. - ¿Cuánto dura el mandato de los delegados?
Hasta que se celebren otras elecciones y las gane otro. No se pueden celebrar elecciones hasta que pasen 4 años, a no ser que los delegados dejen de serlo. Pero mientras que no celebren las nuevas elecciones, los delegados lo seguirán siendo por tiempo indefinido aunque pasen 4 años o 40 (art.67 ET). Es impresionante la ignorancia de algunos sindicalistas sobre este punto. Dicho de otra forma: ¿qué se puede esperar de un sindicalista que no sabe ni eso a pesar de ser a lo que se dedica? - ¿Si eres delegado no te pueden despedir?
Quien diga eso o miente o no tiene ni puñetera idea de lo que habla. El despido del delegado es perfectamente posible. No sólo después de la reforma laboral del 2012 sino que siempre lo ha sido. Pero tiene que ser un despido procedente, cosa que será el juez quien decida. Si fuera improcedente, el delegado sería quien ejercería la opción entre readmisión e indemnización. Dicho de otra forma: el despido improcedente del delegado es imposible mientras que a él no le de la gana. Incluso tiene la ventaja de que en caso de que prefiera la indemnización cobraría también los salarios de tramitación, cosa que no cobrarían el resto de trabajadores que no fueran delegados (esto sí es novedad en la reforma 2012). Más información en el artículo sobre protección contra despido. - ¿Si eres delegado te pueden meter en un ERE o hacerte un despido objetivo?
Ante un despido objetivo individual o colectivo, los delegados tienen "prioridad de permanencia", lo que quiere decir que en igualdad de condiciones tienen que ser otros los que se vayan a la calle. Por supuesto, esta protección está haciendo que en los últimos tiempos quieran ser delegados algunos "compañeros" que lo único que quieren es ponerse a salvo de la quema. Pero se pueden encontrar con la sorpresita de que les echen igual porque no exista la igualdad de condiciones. Por ejemplo, un concesionario de coches tiene la tienda y el taller y deciden cerrar la tienda porque no venden una escoba, pero no el taller porque las reparaciones no van mal. En este caso, el "compañero" listillo se iría a la calle igual si fuera trabajador de la tienda por mucho que fuera el delegado, no teniendo prioridad alguna sobre los trabajadores del taller. - ¿Se puede quitar el cargo a un delegado?
Según art.67.3 ET: "Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses." Por tanto, la empresa no puede organizar la revocación del delegado molesto porque la empresa no puede convocar asamblea de trabajadores (art.77 ET), ni menos aún presidir esta asamblea ni se puede votar a mano alzada. Las típicas "asambleas" organizadas realmente por la empresa ("firma aquí"), con intervención directa de la empresa en la misma u otras medidas de presión no son otra cosa que el típico fraude de ley y por tanto sería nula la revocación que se produjera en las mismas. Incluso se podría considerar un delito contra los derechos de los trabajadores (art.315 CP) y falta sancionable por la inspección de trabajo, por lo que no estaríamos hablando sólo de la posibilidad de que la revocación fuera nula sino también de que hubiera multas y/o prisión. Recuerda que las grabaciones son prueba válida en juicios laborales aunque sean ocultas. - ¿Hace falta estar afiliado al sindicato para presentarse a las elecciones en su candidatura y/o mientras se sea delegado por ese sindicato?
En absoluto. Ni antes ni durante ni después. Eso no lo dice ni lo ha dicho nunca en ningún sitio. Si un sindicato no quiere presentarte en sus listas por no estar afiliado, no te quepa duda alguna de que habrá otro sindicato al que no le importe. Una vez elegido, por lo explicado en la pregunta anterior sólo te podrían revocar de tu puesto los trabajadores a los que representas mediante asamblea. Es decir que no pueden revocarte de tu puesto ni el sindicato por el que te presentaste ni el comité de empresa (el conjunto de delegados) al que pertenezcas. No olvidemos que los delitos contra los derechos de los trabajadores no sólo los pueden cometer los empresarios, sino que los pueden cometer también los sindicalistas que, por ejemplo, organizaran bajo presión una revocación del delegado "desobediente". - ¿Quién decide el orden de la candidatura?
Normalmente al sindicato le da igual el orden y lo suelen decidir los propios candidatos. Otras veces se hace por antigüedad o por otras razones. Pero la realidad es que ni los sindicatos ni los candidatos son nadie para decidir el orden. En caso de discusión, el orden tiene que ser decidido por elecciones primarias en las que sólo podrían votar los afiliados a ese sindicato y que sean trabajadores de la empresa. El sindicato no tiene otra que aceptar esa decisión, porque la Ley Orgánica de Libertad Sindical les obliga al funcionamiento democrático y sus estatutos también. - ¿El sindicato es el único que puede dar el justificante del uso de horas sindicales?
Y otro jamón con chorreras. Eso tampoco lo dice ni lo ha dicho nunca en ningún sitio. Ni siquiera dice en ningún sitio que el justificante emitido por el sindicato sea válido necesariamente ni que sea mejor que cualquier otro justificante. Las horas sindicales son y siempre han sido del delegado. Es decir que no son del sindicato, que luego pueda decidir a quién se las da y a quién no, ni para qué se usan ni en qué momento se usan. Tampoco dice en ningún sitio que los justificantes de uso de horas sindicales tengan que ser emitidos por un tercero, como un sindicato, el organizador de un curso, un partido político, etc. Lo que sí que ha dicho múltiples veces el Tribunal Supremo es que existe presunción “de veracidad” en el uso de las horas sindicales, de forma que el delegado no debe probar que las ha usado correctamente sino que debería ser la empresa la que probara lo contrario (SSTS 5/6/90, 21/1/91 y 14/6/91) y que el control del uso de las horas sindicales sólo corresponde a los trabajadores representados (SSTS 2/11/89 y 5/6/90), por lo que no corresponde a la empresa y menos aún a los sindicatos. - ¿En los acuerdos y negociaciones con la empresa, el delegado tiene que votar lo que quiera el sindicato por el que se presentó?
Esa es la pregunta del millón de euros. Por supuestísimo que no. A ver si entendemos una cosa: el delegado representa a los trabajadores de su empresa, tanto a los que le votaron como a los que no, pero no representa al sindicato ni tiene por qué pertenecer al mismo. Es decir que quien está negociando el convenio, el ERE, el ERTE o lo que sea es el delegado, no el sindicato. Quien tendrá que firmar el acuerdo será el delegado, no el sindicato. Por tanto, el delegado podrá firmar o no firmar si le da la gana, aunque el sindicato cante misa luba. A lo máximo que puede llegar el sindicato es a expulsarle de la afiliación sindical, si es que estuviera afiliado, pero eso no impide que el delegado firme o no firme el acuerdo si le da la gana. Además la expulsión de la afiliación sólo se puede hacer en caso de que el delegado incumpliera gravemente los estatutos, pero aún eso sería extraordinariamente discutible que hubiera sucedido por no querer firmar lo que el sindicato quiera, que no es lo mismo que firmar lo que la plantilla quiera, porque estos estatutos están llenos de referencias a la supuesta organización democrática. Una vez más hay que recordar que ciertos comportamientos pueden ser delitos y que las grabaciones ocultas son válidas como prueba. - ¿Los delegados pueden interponer demandas colectivas contra la empresa aunque no quiera el sindicato por el que se presentaron?
Si has leído este artículo hasta aquí te podrás imaginar que la respuesta obvia es que sí. Una demanda de conflicto colectivo la puede presentar un sindicato cuyo ámbito de actuación sea igual o superior al del conflicto. Pero no es el único que la puede poner. También la pueden poner los delegados, como representantes de los trabajadores.
Si tú mismo eres esa persona pero trabajas en un rebaño padefil en el que no te votaría ni tu primo, recuerda que además de la representación por elecciones sindicales existe la posibilidad de representación por secciones sindicales. Es decir que puedes conseguir las mismas garantías (horas sindicales y protección) siendo nombrado delegado sindical de sección sindical correctamente constituida, sin necesidad de pasar por elecciones sindicales.
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¿Todo esto se aplica también a la administración pública, o ahí funciona diferente? Gracias!
ResponderEliminarPor supuesto. Es especialmente mentira que los sindicatos puedan elegir el orden de la candidatura. Claro que a veces pasa que, por ejemplo, el secretario provincial de pitos y pancartas del sindicato X cobra su sueldo de la Diputación Provincial, en cuyas elecciones se presenta siempre el primero de la lista por mandato divino, para asegurarse el cargo 4 años más. Pues bien, el sindicato X debe convocar elecciones primarias en la Diputación para que sean los afiliados y trabajadores de la Diputación los que decidan el orden de la lista y así a lo mejor el secretario de pitos y pancartas deja de ser delegado.
ResponderEliminarSobre el periodo de mandato, está claro que éste se prorroga indefinidamente mientras, a partir del cuarto año, no se convoquen nuevas elecciones. No obstante, ¿mantiene el derecho al crédito sindical pese a sobrepasar esos cuatro años? Entiendo que sí, pero en el entorno empresáurico algunos sostienen que no.
ResponderEliminarBuenos días.
ResponderEliminarCreo que hay un punto interesante sobre las elecciones sindicales que no se ha comentado en el artículo: sólo los sindicatos más representativos de cada
sector (por estado, comunidad autónoma o empresa) pueden preavisar pasa las elecciones sindiales.
Esto significa que en la práctica sólo UGT y CC:OO pueden pedir las elecciones sindiales, en alguna comunidad autónoma también los sindicatos nacionalistas. Es verdad que cuando ya han preavisao puede presentarse cualquiera, pero ellos ya han marcado los tiempos y cualquier posibilidad alternativa se encuentra en clara desventaja.
Si no tienen candidatuira firmada no preavisan. Así de simple. O van ellos a las elecciones o no va nadie.
Simpre queda el recurso a la candidatura independiente, que aunque legalmente es posible, en la práctica es bastante complejo. Hay que tener en cuenta que nada impide al empresaurio saber quién asiste a la asamblea o incluso quien firma o apoya la convocatoria de elecciones sindciales.
Siempre puedes ir por CC.OO y UGT, auqnue te gsuten más otros sindciatos pero entonces estás fomentanto el "bisindicalismo" ya que el número de delegados es lo qeu determina quien es más representativo o no. Es decir, sigues mantreniendo a los pequeños en su guetto.
En sectores tradicionalmente poco sindicados hay sindicatos pequeños peleando pero lo tienen bastante complicado para acceder a la representación de los trabajadores por este tema.
Por otro lado: lo que comentas sobre las secciones: imagino que el delegado sindical del que hablas es el delegado LOLS, ¿no? Para esa proteccióntiene sque tener representación en el comité de empresa.
Sería posible que explicáseis la diferencia entre sindicatos, como ccoo/ugt y CNT?
ResponderEliminarMuchas gracias!
Gracias por el trabajado que haces con cada artículo.
ResponderEliminarEnric: al igual que un perro sigue ladrando mientras siga siendo perro, el delegado sigue teniendo el crédito horario mientras siga siendo delegado. Una cosa va con la otra. Lo que opine el empresaurio, a la hora del uso del crédito horario, importa lo mismo que lo que opine la brigada de bomberos.
ResponderEliminarRubén: sencillamente te equivocas. Aparte de que es cierto que se pueden convocar elecciones presentando una candidatura independiente, también se pueden convocar por los trabajadores sin presentar ninguna candidatura. Art.67.1 ET: "Podrán promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa las organizaciones sindicales más representativas, las que cuenten con un mínimo de un 10 por 100 de representantes en la empresa o los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario." Pero sí que es cierto que algunos sindicatos tienen unos privilegios totalmente infundados.
Javi: en los que respecta a las elecciones sindicales, único objeto de este artículo, CNT no se presenta nunca.
buenas laboro,un par de cosas,en el punto 17,lo que comentas de la empresa es cierto,pero olvidas que los trabajadores pueden revocar a los delegados de personal o comité de empresa,recogiendo firmas entre los trabajadores para convocar una asamblea con un único punto del día"revocación del comité de empresa o delegado de personal"Yo lo hice en mi empresa hace unos años y echamos a la delegada de ccoo,esto empieza a ser común en empresas pequeñas,donde todo el mundo se conoce y esta hasta los mismísimos de est@s vendidos o jetas,hay que registrar dicha convocatoria en el cmac de turno y con unos 15 dias de antelación,avisar a la empresa(que no puede negarse a que se haga la asamblea)y llevar todo(papeletas,urna)nombrar la mesa y recoger todo en acta firmada y registrarla en el cmac.
ResponderEliminarrespecto a que un delegado personal no puede ser despedido,es cierto lo puede,pero a la práctica no se produce nunca,tu mismo dices como es de difícil demostrar un despido procedente o menos disciplinario,y animas a la gente a demandar(totalmente de acuerdo)para al menos sacarles la pasta a estos carroñeros.ser delegado de personal o miembro de un comité de empresa es igual a intocable por regla general,apa saludos y a seguir así.
Raúl
El punto 17 no tes lo has leído bien si dices que se olvida decir que los trabajadores sí que pueden revocar a un delegado, porque es precisamente lo primero que se dice en el punto 17. Por otro lado, en ningún sitio de la normativa vigente dice que la convocatoria de la asamblea al efecto haya que registrarla en el CMAC, cosa que es hasta ridícula, y menos aún preavisarla a la empresa. También puedes estar seguro que puedes contar con los dedos de una oreja el porcentaje de delegados que son revocados. De hecho, en la mayoría de despachos de los sindicatos grandes en su vida han pasado por una revocación de uno de sus delegados.
ResponderEliminarLo de que en la práctica no se produce nunca el despido de un delegado, eso te lo has sacado de la manga. Están despidiendo a montones de delegados de una forma tan sencilla cono un ERE o un despido objetivo individual. Otra cosa es que luego la empresa y sobre todo su asesoría Pepe no sean capaces de hacer el despido bien. Por ejemplo, todavía hay asesorías haciendo despidos objetivos pasando al FOGASA el 40% de la indemnización cuando esa norma fue derogada hace más de un mes.
¿Tienen los trabajadores permiso para votar en las elecciones sindicales en su jornada laboral?
ResponderEliminar¿Y los trabajadores que libran el día de la votación?
Según el reglamento de elecciones: " Las mesas electorales fijarán la fecha de la votación, que se comunicará a la empresa en el plazo de veinticuatro horas, para que ponga a su disposición locales y medios que permitan su normal desarrollo, indicando las horas en que estarán abiertos los colegios electorales, dentro de la jornada laboral ordinaria, previendo las situaciones de aquellos que trabajen a turnos o en jornadas especiales."
ResponderEliminarLos que libren ese día pueden ir igual a votar o bien hacerlo por correo, de la forma prevista en el mismo reglamento.
buenas laboro,cuando revocamos a la delegada de CCOO en mi empresa en 2006,en barcelona había que registrar en la autoridad laboral(si prefieres)la convocatoria de la asamblea,con las firmas recogidas que validan dicha asamblea,avisar a la empresa que se iba a realizar dicha asamblea revocatoria(es lógico)no te vas a plantar un día en medio del horario laboral a hacerlo,dar lista de personas presentes con su dni de fuera de la empresa,llevar el resultado de la votación a la autoridad laboral,para variar las altas y bajas de la representación en la empresa.Y respecto a que se producen pocas revocaciones,esa es tu opinión,yo te podría enseñar unos cuantos practicados por la cnt,lo curioso es que quien me abrió los ojos de esta medida legal fue CCOO,con sus batallas internas por derrocarse entre ellos en la representación ,para blindarse como ellos decían.Respecto a que no me he leído bien el punto 17,si me lo he leído bien,la entrada legal del artículo,pero la mayoría de los curritos,no lo entenderán asín,y si como yo digo...creo yo,con todo respeto.Que no pretendo polemizar contigo,solo dar mi opinión,para enriquecer este blog.salud.
ResponderEliminaren mi trabajo hay mas de 100 trabajadores y no hay representación sindical, me gustaría presentarme... pero estoy solo.. con el tema de la crisis la gente tiene mucho miedo.. puedo yo solo convocar unas elecciones? saludos
ResponderEliminarEs triste que un futuro candidato a delegado no se haya molestado en leer el artículo antes de preguntar. Ni siquiera por encima.
ResponderEliminargracias de antemano por la info y vuestro trabajo
ResponderEliminarBuenas Nosotros estamos pendientes de la firma del convenio y de elecciones sindicales en Septiembre.Ahora mismo los sindicatos que están firmando el convenio son UGT CCOO Y CSIF
ResponderEliminarSi no se llegara a firmar el convenio y con las elecciones cambiara el numero de delegados de estos sindicatos e incluso hubiera delegados nuevos como de CGT. Estos nuevos delegados renovarían a los que están firmando el convenio?
GRACIAS
vaya tela en mi empresa si hacen elecciones que alguien me lo diga,,,somos unos cien personas y nunca han habido elecciones y a quien se le ocurra preguntar peor para el,,,en mi empresa somos unos miedicas y seguro que los delegados seran los de confianza y que no sabemos ni quienes son,,como podriamos evitarlo? sin que echaran al cabezilla?
ResponderEliminarHola, en mi empresa hay elecciones y se presenta un candidato independiente, pero no encontramos modelo alguno del apoyo del triple de compañeros ¿sabéis donde puedo conseguir alguno o lo redactamos nosotros? Gracias de antemano
ResponderEliminarEn el reglamento de elecciones sindicales se explica todo.
ResponderEliminar¿Porque los trabajadores que tengan contrato fijo discontinuo serán representados conjuntamente con los trabajadores fijos de plantilla? ¿Lo dicta alguna sentencia del TSJ?
ResponderEliminar¿Por qué los trabajadores que sean aficionados del Real Madrid serán representados conjuntamente con los trabajadores que sean aficionados del Barcelona? ¿Lo dice alguna sentencia de T5?
ResponderEliminarEn primer lugar, felicidades por la página, se aprende mucho con ella.
ResponderEliminarY ahora, la pregunta. Aunque parezca una tontería, no he encontrado una respuesta clara. Es la siguiente: Si en un mismo centro de trabajo hay empleados de distintas empresas, ¿se celebran unas elecciones para todos o cada empresa celebra las suyas?
Gracias y saludos
No es ninguna tontería. Habría elecciones en cada empresa por separado. Lo que pasa es que en la mayoría de los casos realmente no serían dos empresas reales sino que la separación sería ficticia. Es el viejo truco de crear varias empresas para una misma actividad y que es un tema diferente.
ResponderEliminarBuenas, ¿ en un error el punto 22 cuando dice "...representación por secciones sindicales.Es decir que puedes conseguir las mismas garantías (horas sindicales y protección) que los los delegados de elecciones con sólo comunicarle a la empresa .......sin necesidad de pasar por elecciones sindicales" ?
ResponderEliminarUn saludo.
No hay ningún error en el artículo. El error está en más de un delegado "sindical" que se cree serlo pero realmente no es delegado sindical a efectos legales por no cumplirse los requisitos legales para ello.
ResponderEliminarBuenas tardes.
ResponderEliminar¿Se puede presentar a delegado cualquier trabajador? Quiero decir, eventual, jornada discontinua, a jornada parcial, en practicas, por obra... ¿simplemente con antigüedad de un mes en la empresa?
Y otra ¿Podrá votar cualquier trabajador, aunque acabe de entrar en la empresa en mismo día de las elecciones? ¿O también requiere antigüedad?
GRACIAS de antemano.
Es verdad, faltaba eso en el artículo. Se ha actualizado al respecto.
ResponderEliminarEn la conclusión final afirmáis que " ... aunque no te guste el sindicato por el que se presenta ...", no es del todo cierto que no importe para que sindicato se presente el candidato, puede que para el ámbito de la empresa sea buena decisión una persona del tipo que comentáis, pero las elecciones también terminan afectando al ámbito del sector.
ResponderEliminarPorque los delegados computan para el porcentaje de participación en el sector, y los convenios sectoriales los firman los sindicatos mayoritarios (se necesita un mínimo del 10% de representatividad), muchas empresas se basan en convenios de sector, con lo cual si acaba importando.
En mi empresa se hicieron elecciones en la cenytal de Madrid y los de las demas delegaciones no pudimos votar. No se contó con nosotros ni para hacer el convenio pero nos lo aplican a todos. De traca.
ResponderEliminarSe ha comentado que el delegado/miembro comité empresa tiene prioridad de permanencia en la empresa en caso de despido colectivo, ERES... ¿Se aplica mismo criterio en la subrogaciones parciales?
ResponderEliminarMe gustaria saber si hay alguna dotación económica, regulada por ley, para el comite de empresa, para compra de materiales (libros, por ejemplo), consultas legales, ...
ResponderEliminarTambien me gustaría saber si un delegado que no utilice todas sus horas sindicales, puede cederlas a otro delegado más activo.
Gracias.
Actualmente soy delegado con un sindicato mayoritario, me gustaría hacerme independiente,como puedo hacerlo?
ResponderEliminarEsta bastante claro porque un empresario quiere ser delegado, pero...por ley, puede ser un simple miembro de sindicato ?
ResponderEliminarBuena pregunta que no tiene respuesta ni en la legislación ni en la doctrina. El art.67 dice que dura el mandato se prorroga hasta que se hayan "promovido y celebrado" nuevas elecciones. Por tanto la pregunta sería si unas elecciones en las que no se presenten candidaturas se han celebrado o no. La respuesta lógica es que no, porque dentro del proceso electoral no solo está la presentación de candidaturas sino también la votación y fundamentalmente la atribución de resultados, es decir el "nombramiento" de los nuevos delegados. Sin candidaturas no hay votación y sin votación no hay resultados y sin estos no hay delegados, por lo lo que los anteriores prorrogan su mandato porque lo contrario supondría dejar a los trabajadores sin representación. Salvo mejor opinión.
ResponderEliminarMuchas gracias laboro por tu el gran trabajo que supone este blog.
ResponderEliminarSería interesante que escribieses un artículo de cómo funcionan estos temas de elecciones y demás en las medianas y grandes empresas, con diversos centros de trabajo.
Un saludo,
Hola, en mi empresa hay 2 sindicatos y el mío que es independiente. En breve tenemos la reunión con la dirección para presentarle quién es el presidente, secretarios, delegados etc etc, No sé cómo es la mejor manera de presentar al director este sindicato independiente ni sé cómo decirle el porque somo independiente de estos dos sindicatos que ya existían. Tampoco sé cuál es la mejor manera de presentar nuestras propuestas. En este sindicato independiente todos somos novatos. Gracias 😊
ResponderEliminarHola, hace un mes me tocó ser secretaria de la mesa de las elecciones sindicales de mi empresa (por ser la de menor edad) estuve 6 horas viajando para arriba y abajo con representantes de los sindicatos para recoger los votos. El representante de uno de los sindicatos me dijo que esas horas eran horas de trabajo, por lo tanto entiendo que son remuneradas no? Si alguien me lo puede aclarar se lo agradecería, porque a día de hoy no he recibido ninguna remuneración por esas horas..
ResponderEliminarBuenos dias.
ResponderEliminarTengo una duda en cuanto al requisito de tener un mes de antiguedad en la empresa para ser votante en unas elecciones.La duda es los trabajadores que estan con contratos basura de por semanas o dias sueltos ,les dan de baja por fin de contratode baja un dia o dos y les vuelven a contratar como se les contabiliza la antiguedad ??? Porque he leido que si han trabajado en el ultimo año mas de 200 dias se les considera que tienen un mes de antiguedad, esto es asi???
gracias y felicitarte por tu pagina
Hola! Estoy a la espera de que anuncien mi candidatura blindada a la empresa! Me pueden despedir de inmediato cuando se enteren? O me coaccionaran y amenazaran para que me retire antes de las elecciones? Creo que te pueden abrir un expediente disciplinario o algo así! Mi jefe es muy mala persona la semana pasada despidió a una compañera por que pregunto en CCOO si nos podían obligar a devolver 15 turnos anuales sin cobrarlos! Así que estamos acojinadas las que nos hemos presentado!
ResponderEliminarHola!!! En unas primarias, en caso de empate entre dos candidatos para el primer puesto , gana el que tiene mas antiguedad como afiliado?
ResponderEliminarHola Laboro. Excelente artículo que aclara muchas dudas. Una duda: ¿En qué organismo oficial están registrados los delegados independientes o no es necesario? Gracias.
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarEl presidente de una mesa electoral puede renunciar a presidirla??? Hay algún impedimento legal???. Solo he leído que en caso de que se presente como candidato no puede presidirla ¿Pero se puede negar???. Gracias.
No hace falta ser afiliado para ser delegado?
ResponderEliminarTengo una antigüedad de cinco años en la empresa y no estoy afiliado al sindicato.quiero ser delegado podré sin estar afiliado?
ResponderEliminarconsulta: en casa de empate en una elecciones de Delegado, q se debe hacer?
ResponderEliminarBuenas tardes; antes de nada agradeceros vuestra gran labor con este blog, mi pregunta es la siguiente:
ResponderEliminarMe toca ser secretario en las elecciones de mi empresa y hoy se ha confeccionado el calendario electoral para un comité de 9 delegados, pero hay un sindicato que casi me amenaza diciéndome que los trabajadores que durante este mes causen baja de mas de un día en la empresa ya nos llaman y nos cortan, al reincorporarse perdería toda la antigüedad y no podría votar, es asi?
Muchas gracas por vuestra labor
Como se acuerdan dos colegios electorales especialistas y no cualificados y técnicos y administrativos?
ResponderEliminarCuando en mi empresa hay 12 administrativos frente a 40 no cualificados?
Buenas tardes, quisiera que me informaran si una persona que se presenta en las listas de las elecciones sindicales de una empresa,y no vota por cualquier motivo, tiene algún derecho como afiliado?
ResponderEliminarTodos los trabajadores tienen derecho a votar estén o no afiliados!!!
EliminarTengo una pregunta, estoy afiliado a COO y hemos ganado las elecciones, si ahora n estoy de acuerdo, puedo ponerme como delegado independiente. Se si como haría p pedir horas sindicales. Un saludo
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarSoy respresentante de los trabajadores en la empresa donde trabajo, no me pagan nada por ello, deberían pagarme un plus en mi salario. Si es así me lo podrías explicar.
Gracias
Sí, yo te lo puedo explicar. Si no sabes ni siquiera eso ¿para qué te has presentado? ¿Qué haces ahí? Y ¿cómo serán tus compañeros que han elegido a alguien como tú para que les representes? Casos como el tuyo confirman la idea de que la negociación colectiva es un robo. Un atraco a los trabajadores que se encuentran indefensos ante la ignorancia y dejadez de sus representantes que solo buscan el interés personal, en conseguir un beneficio propio en lugar de un beneficio para el colectivo. Tú y todos los que son como tú no tenéis la culpa, no os culpo por ello. Es el sistema el que permite estas cosas. Los sindicatos también son parte del problema ya que no aportan nada a la solución de estos problemas. Y por último, los trabajadores también somos parte de ese problema que dejamos en manos de gente como tú y aún peores la vigilancia en el cumplimiento de las normas y la promoción de los intereses de los trabajadores. La incultura sindical en este país ha sido siempre, es y lamentablemente será una losa para el desarrollo de los derechos y el bienestar de todos los trabajadores. Te aconsejo que leas mucho, empieza a leer todos los artículos de Laboro, compra el libro "Tus Derechos en el Trabajo 6.0" y acude a tu sindicato, habla con sus abogados, no con otros delegados sindicales que probablemente sepan lo mismo que tú. Léete algún buen periódico todos los días, al menos repasa las noticias que tengan que ver con los temas sindicales (infolibre, publico, pueden valer, hay más) y cuando tengas alguna duda o discrepancias con los abogados de tu sindicato acerca de tus derechos individuales o colectivos, consulta a Laboro, no encontrarás una mejor opinión favorable a tus intereses.
ResponderEliminarAlgunos se pueden pensar que puede ser representante de los trabajadores cualquiera, por ejemplo los legisladores, y no me extraña que lo pensaran ellos. La empresa seguro que no piensa lo mismo, por eso, al menos las grandes empresas, ponen a sus abogados a negociar con los trabajadores. Todo muy justo y equitativo. Nada bueno puede salir de esa negociación si los trabajadores no están informados y no hacen sus deberes. Y es responsabilidad nuestra, de todos los trabajadores, que esa negociación no sea en realidad una imposición. Hay que informarse e informar para no claudicar. Más vale un representante que utilice la cabeza, que uno que sea muy popular o que tenga mucha labia y luego na. Recordar que se coje antes a un mentiroso que a un cojo. Los trabajadores también tienen que vigilar a sus representantes y comprobar que lo que dicen y hacen es cierto. De nada vale votar y desentenderse de todo hasta las próximas elecciones sindicales. Eso es lo que normalmente se hace y por eso normalmente nos la dan con queso.
ResponderEliminaren mi empresa han modificado el convenio a su antojo y supuestamente no hay comite(al menos en 15 años que llevo nunca hemos votado y la palabra sindicato es sinonimo de ir a la calle)hay alguna manera de saber si tienen un comite de empresa ilegal y en ese caso,como denunciarlo anonimamente para no ser despedido?
ResponderEliminar¡Un artículo excelente! Además me he podido reír con algunas de las expresiones. Muchas gracias por toda la información que publicáis.
ResponderEliminarRecién elegida representante de los trabajadores de mi empresa, ¡y lo que no ha costado!. Ánimo "terrortour" porque al final se consigue. Al principio yo también estaba sola ya que la gente por miedo no quiere saber nada de ponerse en contra de la empresa, pero solo necesitan un empujoncito. La participación finalmente fue altísima. Recomiendo consultar a algún sindicato para que te ayuden con el proceso.
Muy interesante el punto de las horas sindicales ya que yo pensaba emplearlas en revisar documentación para realizar propuestas a mi empresa: ET, Convenio, Sentencias, Políticas de empresa,... y el sindicato me ha comentado que ellos administran esas horas y que son destinadas a ese fin. Habrá que ponerse de acuerdo.
Ahora llega lo complicado: negociar con la empresa.
Las horas son del trabajador-delegado y las administra y las justifica el trabajador-delegado
ResponderEliminarJenifer Sangrador, lo mismo me han dicho a mi en el sindicato en relación a las horas sindicales....que ellos las administran y mandan el justificante a la empresa....cosa que por amigos delegados yo tenia entendido que no es así y ahora lo he leído aquí.
ResponderEliminarTambién tengo entendido que no hay por que justificarlas ante la empresa a modo de justificante del sindicato como si fuese el medico....simplemente debes avisar a la empresa que "x" dia no vas "x" horas por que vas a un curso, reunión o a informarte al abogado del sindicato o lo que sea.
De todas formas, Laboro nos lo podría aclarar....
Saludos
Si a un operario lo hechan de la empresa y ya no está dado de alta en la empresa,pero el operario tiene denunciada a la empresa para la readmisión
ResponderEliminarPuede votar en elecciones?????
Buenas! El comité de empresa tiene la obligacion de de avisar a los trabajadores de que se van a convocar elecciones?? Con que plazo para poder presentar candidaturas?
ResponderEliminarUna pregunta, si se convocan elecciones sindicales en una empresa para la composición de un comité de empresa y la empresa presiona a los trabajadores para que no ejerzan su derecho a voto, advirtiendoles que puede acarrear consecuencias... este hecho es denunciable? Se puede denunciar este hecho a inspección de trabajo? Que pruebas se necesitan? Es muy fuerte, el presidente de la mesa es un jefe que también se dedica a presionar a la gente... que artículos estarían incumpliendo? Gracias.
ResponderEliminarEn mi empresa se van ha hacer elecciones después de casi nueve años estando yo de delegado , solo se va a presentar una lista, lo único q en esta no me quieren incluir por q quieren incluir a otra persona yo no he tenido quejas de mis compañeros no me parece justo pero me dice q el q presenta la lista q el pone a quien Le da gana y lo único q vale es su criterio, de verdad q esto es así??
ResponderEliminarConsulto las personas que no son de planta peanente si no que les pagan por horas de trabajo.pero no son personal efectivos de una empresa.pueden votar
ResponderEliminarPor favor necesito respuesta urgente!en la empresa dondw trabajo se hacen elecciones por primera vez!todos los candidatos se han presentado por una sola lista, van por 17 y solo puede a ver 13, se elige entre esos 17 o por todos los trabajadores de la empresa?Gracias
ResponderEliminarSirven realmente las denuncias a inspección de trabajo ante la falta de elecciones sindicales?..... pueden obligar de algun modo a que se convoquen dichas elecciones ?
ResponderEliminarGracias.
En las elecciones sindicales de mi empresa votó personal que estaba en escedencia. ¿Fue legal?
ResponderEliminarHola, buenas tardes, estoy en una situación en la cual veo a mis compañeros resignados a asumir que nuestra empresa hace y deshace, porque las palabras "es lo que hay", son la panacea del autoconsuelo. Todos nos quejamos de trabajar los sábados gratis, de realizar jornadas de más de ocho horas sin remuneración por ello, tenemos contratos en los cuales dice bien claro , jornada de Lunes a Viernes, según SMI, realizamos la función de conductores mecánicos, dado el trabajo que desempeñamos, repartiendo GLP, en vehículo de más de 3500 kilos, (según convenio transporte) , y no hace nada nada, por remediar la situación, que se puede hacer, muchos llevamos ya 10 años ejerciendo el trabajo, pero nadie toma la iniciativa, y que podría hacer yo, por cambiar la situación? Cómo puedo enfocar el problema para que nos apliquen el convenio en el cual deberíamos realmente estar, si el contrato que firmamos en su día, era según SMI, el cual en la nómina si es cierto que es superior al SMI, pero no sé acerca ni de lejos a los devengos y conceptos que nos deberia aplicar en las nóminas. ¿ Me podeis ayudar?
ResponderEliminarBuenos días,
ResponderEliminarPrimero de todo, presentarme y daros las gracias por la estupenda labor que hacéis. Me llamo Santiago, soy delegado en mi centro desde hace 4 años e intentando hacer bien mi labor, entre otras cosas descubrí esta web que me encanta y que a menudo comparto en un blog enlaces a entradas vuestras para informar a mis compas de novedades laborales.
Creemos que hay una información no actualizada. Se acercan unas elecciones y quería compartir la entrada:
http://laboro-spain.blogspot.com/2014/02/guia-elecciones-sindicales.html
Pero veo que hay al menos un punto no actualizado con la reforma de Pedro Sanchez. Es en el primer punto, la primera parte sobre el "descuelgue" del convenio sectorial. Esto en un principio ya no es así, ¿no? Lo traslado por si quisieseis actualizarlo.
Por favor, ¡seguid informando y contando las cosas tal y como hacéis!
Mil gracias y un abrazo
Buenas noches .
ResponderEliminarsoy delegada sindical ,yo podria disvincularme del sindicato en el que estoy,ser independiente que consecuencias tendria
la plantilla somos entre 50 y 150
.Un saludo
Desde hace 40 años hemos estado asignado para votaciones sindicales a la mesa 1. Empreados cualificados por un título de delineación. y ahora quieren en las próximas que votemos en la 2 de especialista y no cualificados. ¿Esto es posible?
ResponderEliminarGracias
Puede un compañero que lleva 12 meses de baja , volver a presentarse como delegado en las próximas elecciones ??? Pq tenemos que votar a un compañero que no sabemos si quiera si trabajara o no trabajara mas en la compañía , y lo que es mas importante , como puedo acudir a él sobre cualquier consulta laboral si el compañero esta de baja vete tu a saber hasta cuando? Va en la lista de número 2 , vamos que sale si o si , no lo entiendo
ResponderEliminarSe puede votar por correo si por motivos de trabajo estas fuera el dia de las elecciones???
ResponderEliminarMi pregunta es,Si uno que está en la mesa electoral Cómo el más antigüedad tiene en la empresa..en principio no puede estar en la lista..ni como enlace ni como posible delegado verdad?una vez terminada puedo ponerlo como enlace Sindical.
ResponderEliminarGracias
Buenas, mi duda es la siguiente siendo enlace de un sindicato puedes desentenderte del mismo y seguir siendo enlace ya que segun mi criterio no estan cumpliendo con lo que nos habian dicho o han actuado con malas maneras? Gracias
ResponderEliminar¿Con cuánto tiempo es obligatorio recibir notificación para formar parte de la mesa electoral sindical?
ResponderEliminarHola Laboro. Ante una petición de aumento de jornada. Si yo soy delegado sindical tengo preferencia ante una compañera que No lo es, pero tiene más antigüedad que yo? Ella lo pidió antes que yo. Estamos pendiente de fecha de juicio.
ResponderEliminarGracias
Que puedo hacer si uvo fraude electoral y somos 10 compañeros y 8 no estan de acuerd con la votacion y uno de los postulantes asi como los compañieron vieron voletas con nombre dentro de la cartera de unos de los que vinieron del sindicato y inpucnamos la votacion xq 8 compañeros no estan de acuerd y vieron el fraude que asemos
ResponderEliminarDonde puedo verificar que mi nombre esté inscrito como miembro activo del sindicato. Vamos q conste mi nombre como delegado sindical de mi empresa?
ResponderEliminarBuenos días, se van a celebrar elecciones sindicales en mi empresa para comité de 5, y a la hora de presentar candidaturas los diferentes sindicatos, la candidatura presentada por uno de los sindicatos lleva cinco candidatos pero en la casilla grupo/ coalición en dos de ellas lleva las siglas del sindicato y en tres de ellas figuran estas siglas tachadas y pone independiente, ¿ esta candidatura es valida o por el contrario es nula?
ResponderEliminarBuenas noches. Soy delegado de personal de una empresa de 30 trabajadores. Cuatro de ellos han llegado a firmar un convenio con la empresa que les excluyen del resto con sus propias condicciones. Esto es legal?
ResponderEliminar¿Pueden volver a presentarse a las nuevas elecciones los miembros revocados? ¿En qué reglamento o ley se fundamenta la respuesta?
ResponderEliminar¿Existe alguna posibilidad (avalada por alguna normativa legal, jurisprudencia...) de que un trabajador de una empresa de más de 50 trabajadores, perteneciente a un determinado colegio electoral, pueda presentarse como candidato a unas elecciones para miembros del Comité de Empresa en otro colegio electoral al que por su puesto de trabajo le corresponda? Por ejemplo, ¿un trabajador perteneciente al Colegio de Trabajadores Especialistas y no cualificados puede presentarse como candidato del Colegio de Técnicos y Administrativos y viceversa?
ResponderEliminarGracias por la ayuda.
Sois la bomba ánimo. Arriba el obrero leche, que somos esclavos en una burbuja escondida tras una Nomina precaria ... sindicatos y mitad comités de empresa podridos como casi todo. Son unos acomodados y viven como los narcos y lo que venden son esclavitud y precariedad laboral. Donde vamos a llegar ? Dentro de poco pagaremos por ir a trabajar. Me meo
ResponderEliminarun trabajador de baja por enfermedad, ¿puede presentarse a una lista sindical?
ResponderEliminarMi pregunta es ¿ puede un candidato independiente incluirse en la lista de avales de su candidatura ?
ResponderEliminarUmm.. siendo afiliado a un sindicato (digamos CCOO), podría presentarme a las elecciones sindicames de mi empresa con otra entidad, aunque CCOO participe??? :_(
ResponderEliminarBuenas tardes, pertenezco al comité de empresa y actualmente tenemos un expediente abierto en la ITSS por bloqueos al CE art. 64 ET local ar. 81 y por temporalidad, cláusula abusiva en los contratos y horas extras ilegales. El tema está en que tenemos un colectivo de trabajadores, lo monos voladores de RRHH y dirección que no dejan de atosigarnos con exigencias y propuestas absurdas que solo solo benebenen sus intereses particulares de privilegios exclusivos por su amiguismo con los ya mencionados y nos atacan a la primera que nos enfrentamos a la empresa. Actualmente el acoso nos llega con que quieren que le enseñemos la denuncia que interpusimos en inspección si o sí. Por favor, alguien puede decirnos si las denuncias que el CE interpone ante la ITSS se pueden hacer públicas, p.e. colgarla en los tablones de anuncios o enviarla por mail a la plantilla?. Puedo encontrar esta información en algún sitio? Alguna normativa que lo impida o al contrario? Alguien que haya denunciado puede explicarnos cómo ha procedido? Aclaro que ya hemos emitido comunicado a la plantilla con copias y pegas de la propia denuncia, con la respuesta de la empresa ante lo denunciado y con nuestras manifestaciones, pero la insistencia es que la quieren ver íntegra porque no saben que más hayamos podido denunciar y creo que algo de acojone tienen. Hace un par de años un miembro del comité de dirección y este grupito de trabajadores intentaron recoger firmas para revocar al CE. En fin, que si slguien nos puede explicar un poquito, estaremos infinitamente agradecidos
ResponderEliminarHola. Yo creo que debes dirigirte a tu sindicato para que te asesoren correctamente sus abogados, que para eso estan y para eso les pagamos las cuotas sindicales sus delegados. Saludos cordiales.
ResponderEliminarHola buenos días
ResponderEliminarTengo dos preguntas:
La primera este año se van a celebrar elecciones en mi empresa mi pregunta es la siguiente van a votar los afiliados para elegir el orden de la lista y mi pregunta es la siguiente ¿aquéllas personas afiliadas que no puedan votar in situ bien por enfermedad o vacaciones lo pueden hacer por msj u otra forma?
La segunda yo estoy afiliada desde principio de noviembre y la cuota no me la pasan hasta enero.. Tendría derecho a votar
Muchas gracias y espero me podáis ayudar
Hola mi caso es que llevaba 18 meses de baja por trastorno de ansiedad y estoy dedicada,el inns abrió un expediente de incapacidad permanente y el día 30 recibí la carta de que la denegaban desde el día 11 de diciembre,llame a la empresa y empiezo a trabajar el dia 14 por que me han tenido que dar las vacaciones del año pasado,mi pregunta es yo todavía tomo medicación,mi siquiatra no me dio de alta y todavía espero una operacion complicada que puedo hacer?gracias de antemano
ResponderEliminarHola, mi caso es que me presente para delegada, pero el día de las votaciones no estaba en la lista, me quede asombrada, ni me avisaron ni nada, me encontré con la sorpresa ese día, pregunte que hsbia pasado y me dijeron que se había perdido mi candidatura, otra me dijo que no presentó mi candidatura porque se había traspapelado, quiero impugnar las votaciones y me dicen que no puede ser, no se que puedo hacer, me están dando largas, el sindicato es comisiones obreras .....
ResponderEliminarHola, Si en una empresa a uno de los grupos sólo le corresponde un representante del total que forman el comité de empresa y sólo se presenta uno con una única candidatura hay que votarlo o sale proclamado directamente sin necesidad de votar???
ResponderEliminarHola buenas tardes soy Jose y quisiera saber,despues de las elecciones celebradas en una empresa la persona que representa al comite puede seguir pidiendo las horas sindicales hasta que se posicione el nuevo comite
ResponderEliminarHola ,quisiera saber si al votar se puede votar a una candidatura o a un candidato.....
ResponderEliminarHola buenas tardes,alguien que este afiliado a un sindicato se puede presentar a unas elecciones por libre
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