El derecho a descanso por "bocadillo".

En los últimos días no sólo estáis oyendo que el TS ha dicho que los convenios ya no mueren sino que puede que también hayáis oído que el TS ha dicho que todos los trabajadores tenéis derecho al descanso retribuido de bocadillo. Pero la realidad es que no ha dicho nada de eso.

Lo que ha dicho la STS 21/10/14 es que es discriminatorio pactar en un convenio que el tiempo de bocadillo no se pague a los trabajadores de nueva contratación pero sí se pague a los demás. No es lo mismo ni de lejos.

Hay que distinguir entre derecho al descanso de bocadillo y derecho a que ese descanso forme parte de la jornada de trabajo. No es tampoco lo mismo.

Lo que no te pueden quitar NUNCA es el derecho al descanso del bocadillo o como lo quieras llamar, que es un descanso de al menos 15 minutos en jornadas continuadas de más de 6 horas. Pero eso es así ahora y también era así antes de esta sentencia porque lo dice el art.34.4 ET que está por encima de tu convenio y de tu contrato. Es decir que el derecho al descanso de bocadillo existía y existe.

Pero ese mismo art.34.4 ET también añade que ese tiempo de descanso no es tiempo efectivo de trabajo a no ser que lo diga en el convenio o en el contrato. Si no es tiempo efectivo, no es retribuido ni cuenta para los límites de la jornada. Es más, podría suceder que el convenio dijera que se retribuye el descanso de bocadillo pero no dijera que fuera tiempo de trabajo. Es decir, que derecho al bocadillo en jornadas continuadas de más de 6 horas lo tienes sin discusión alguna sea cual sea tu trabajo y tu empresa, pero derecho a que te lo paguen y a que cuente en tu jornada solo lo tienes si lo dice en tu convenio o en tu contrato.

En resumen: que respecto al derecho de bocadillo no ha cambiado nada de nada con esta sentencia del TS, excepto para los trabajadores de las empresas sujetas a un convenio que dijera que ese descanso sólo se paga para los contratados antes del día X. Los trabajadores de estas empresas contratados después del día X sí que tendrían derecho a la retribución del tiempo de bocadillo, aunque su convenio diga que no. Eso es lo que ha dicho el TS.

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