La subida salarial y la paga de atrasos.

En el tema de las subidas salariales suele haber muchas confusiones de los trabajadores y sobre todo muchos "errores" de los empresaurios. Muchos trabajadores creéis que la empresa os tiene que "subir el IPC" cada año, pero eso no es necesariamente así. A veces os lo tienen que subir más, a veces menos y a veces no tienen que subiros nada si no quieren.

En general, El sueldo solo te lo tendrían que subir anualmente si en tu convenio hubiera una cláusula de subida salarial y si no cobraras por encima de las tablas de dicho convenio. Ambas cosas pueden ser mejoradas por contrato individual, pero no empeoradas. Es decir que hay subida si el contrato la establece pero el convenio no y el contrato podría establecer esta subida como obligatoria aunque el salario estuviera por encima de las tablas.

Por tanto, como en tantos otros casos, llegamos a la primera conclusión de que hay que comprobar que tu empresa no se haya "equivocado" y esté aplicando un convenio diferente del obligatorio o te haya dicho que no tienes convenio; dado que las empresas no pueden escoger el convenio que más le guste sino que tienen que aplicar el que les toque tanto si les gusta como si no, diga lo que diga el contrato. Por ejemplo, un caso muy habitual de "error" es aplicar el convenio de oficinas y despachos.

Supongamos que sí se tratara del convenio correcto y tuviera una cláusula de subida salarial anual. Pues bien, aun en ese caso la empresa no tendrá obligación de empezar a aplicar la subida hasta que se publiquen oficialmente las tablas en el boletín oficial correspondiente. Pero como es obvio, no se pueden publicar hasta que la patronal y los sindicatos las firmen. Desgraciadamente no lo hacen el 1 de enero ni mucho menos. No hay fecha fija. En algunos convenios se firman antes y en otros después y hay muchísimos convenios que se quedan “colgados” durante años. Pero cuando se firmen las nuevas tablas te tienen que aplicar la subida al mes siguiente y pagarte los atrasos de los meses o años anteriores. ¿Atrasos desde cuando? Desde que las propias tablas digan. En resumen, que la subida no tiene que existir necesariamente y si existiera no tiene que ser del IPC sino que sencillamente la subida existirá cuando se publiquen las nuevas tablas y su importe será el que digan las nuevas tablas. Hasta podría pasar que las nuevas tablas fueran iguales que las anteriores e incluso inferiores. Veamos un ejemplo:

Las últimas tablas salariales del convenio X son del 2011 por lo que desde entonces los trabajadores no han visto subir su salario. El 1/4/15 se publican las nuevas tablas del 2012, 2013, 2014 y 2015. Por tanto en la nómina de abril del 2015 te tendrían que pagar lo siguiente:

  1. La mensualidad de abril del 2015 con el nuevo salario ya aplicado.
  2. La diferencia entre lo que cobraste realmente en todo el 2012 y lo que debiste haber cobrado en todo el 2012 según las nuevas tablas del 2012. Es decir los atrasos del 2012. Lo mismo respecto al 2013 y 2014.
  3. La diferencia entre lo que cobraste realmente entre enero y marzo del 2015 y lo que debiste haber cobrado según las nuevas tablas del 2015.Es decir los atrasos del 2015.

Algún enterao diría que sólo te tendrían que pagar los atrasos de los últimos 12m pero eso es mentira. La regla general es que las cantidades a reclamar prescriben a los 12m desde que pudieron ser reclamadas por primera vez. En el caso del ejemplo, las cantidades de atrasos del 2012, 2013, 2014 y 2015 no podrían ser reclamadas hasta el 1/4/15 puesto que hasta esa fecha no habrían existido porque no existían aún las nuevas tablas de esos años. O dicho con otras palabras: desde el 1/4/15 todo trabajador afectado tendría un plazo de 12m para interponer una demanda de reclamación de cantidad para cobrar los atrasos indicados anteriormente.

Por cierto que la empresa tiene obligación de pagar los atrasos todos los trabajadores que prestaran servicios en el intervalo de tiempo al que se refieran los mismos, incluyendo a los trabajadores que ya no estuvieran prestando servicios en la empresa por cualquier razón; fuera por despido de cualquier tipo, baja médica, excedencia de cualquier tipo, dimisión, extinción voluntaria indemnizada... Aunque hayan firmado un finiquito con la típica cláusula de renuncia a reclamación posterior porque esa cláusula no puede afectar a un concepto (los atrasos) que entonces no existía y del que por tanto no se conocía su importe.

En caso de que el convenio estableciera una subida previa según IPC previsto y el IPC real posterior fuera superior, la empresa deberá también pagar la diferencia entre uno y otro. Es decir que en este caso se firman dos tablas salariales cada año: las previstas (con el IPC previsto al comienzo del año) y las definitivas (con el IPC real al pasar el año). En el caso de que el IPC real fuera inferior al previsto, los trabajadores no deberán devolver el exceso a no ser que en el convenio se dijera de forma contundente que la cláusula de subida fuera de “doble dirección” (STS 5/12/11).

Ejemplo: El convenio dice “al comienzo de cada uno de los años de vigencia del convenio se aplicará una subida del IPC previsto para ese año más medio punto”. La subida del IPC prevista para el año que empieza es del 2%. En marzo firman las nuevas tablas salariales, que se calcularán aumentando un 2,5% todos los conceptos de la tabla del año anterior. La nómina de marzo ya deberían pagártela con las tablas nuevas y además pagarte los atrasos de enero y febrero, que sería el 2,5% del bruto de esos meses. A principios del año siguiente resulta que el IPC real ha sido del 3%, por lo que se firman las tablas definitivas añadiendo el 0,5% que falta y tendrían que pagar a todos los trabajadores otros atrasos del 0,5% de todo lo cobrado en el año.

Dicho a la inversa, existen tres posibilidades de que sea legal que no te suban el sueldo cada año:

  • Que estés cobrando por encima de lo que digan las tablas salariales viejas y las nuevas. Esto es el principio de absorción y compensación, es decir que lo que sube el sueldo de convenio te lo pueden quitar de la mejora voluntaria. Pero mucho ojo, porque primero hay que ver que sea el convenio correcto y sobre todo que sea la categoría correcta. Porque a ver si va a pasar que cobres por encima del salario oficial de auxiliar administrativo de tu convenio pero que en realidad estés haciendo funciones de contable, a las que les correspondería una categoría y un salario superior al que estás cobrando. Además, aunque fuera verdad que cobras por encima de convenio considerando la categoría correcta, no siempre se puede realizar la absorción o mejor dicho no de cualquier forma ni de cualquier importe ni sobre todo de cualquier concepto.
  • Que el convenio hubiera perdido su vigencia. En este caso los salarios se quedarían congelados en la última tabla que se publicara del mismo. Tanto si el convenio siguiera vigente por cláusula de prórroga indefinida en el mismo como si el convenio ya no estuviera vigente pero se hubiera contractualizado.
  • Que el convenio estuviera vigente pero no se hubieran publicado las nuevas tablas salariales del mismo.

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