En general, El sueldo solo te lo tendrían que subir anualmente si en tu convenio hubiera una cláusula de subida salarial y si no cobraras por encima de las tablas de dicho convenio. Ambas cosas pueden ser mejoradas por contrato individual, pero no empeoradas. Es decir que hay subida si el contrato la establece pero el convenio no y el contrato podría establecer esta subida como obligatoria aunque el salario estuviera por encima de las tablas.
Supongamos que sí se tratara del convenio correcto y tuviera una cláusula de subida salarial anual. Pues bien, aun en ese caso la empresa no tendrá obligación de empezar a aplicar la subida hasta que se publiquen oficialmente las tablas en el boletín oficial correspondiente. Pero como es obvio, no se pueden publicar hasta que la patronal y los sindicatos las firmen. Desgraciadamente no lo hacen el 1 de enero ni mucho menos. No hay fecha fija. En algunos convenios se firman antes y en otros después y hay muchísimos convenios que se quedan “colgados” durante años. Pero cuando se firmen las nuevas tablas te tienen que aplicar la subida al mes siguiente y pagarte los atrasos de los meses o años anteriores. ¿Atrasos desde cuando? Desde que las propias tablas digan. En resumen, que la subida no tiene que existir necesariamente y si existiera no tiene que ser del IPC sino que sencillamente la subida existirá cuando se publiquen las nuevas tablas y su importe será el que digan las nuevas tablas. Hasta podría pasar que las nuevas tablas fueran iguales que las anteriores e incluso inferiores. Veamos un ejemplo:
Las últimas tablas salariales del convenio X son del 2011 por lo que desde entonces los trabajadores no han visto subir su salario. El 1/4/15 se publican las nuevas tablas del 2012, 2013, 2014 y 2015. Por tanto en la nómina de abril del 2015 te tendrían que pagar lo siguiente:
- La mensualidad de abril del 2015 con el nuevo salario ya aplicado.
- La diferencia entre lo que cobraste realmente en todo el 2012 y lo que debiste haber cobrado en todo el 2012 según las nuevas tablas del 2012. Es decir los atrasos del 2012. Lo mismo respecto al 2013 y 2014.
- La diferencia entre lo que cobraste realmente entre enero y marzo del 2015 y lo que debiste haber cobrado según las nuevas tablas del 2015.Es decir los atrasos del 2015.
Algún enterao diría que sólo te tendrían que pagar los atrasos de los últimos 12m pero eso es mentira. La regla general es que las cantidades a reclamar prescriben a los 12m desde que pudieron ser reclamadas por primera vez. En el caso del ejemplo, las cantidades de atrasos del 2012, 2013, 2014 y 2015 no podrían ser reclamadas hasta el 1/4/15 puesto que hasta esa fecha no habrían existido porque no existían aún las nuevas tablas de esos años. O dicho con otras palabras: desde el 1/4/15 todo trabajador afectado tendría un plazo de 12m para interponer una demanda de reclamación de cantidad para cobrar los atrasos indicados anteriormente.
Por cierto que la empresa tiene obligación de pagar los atrasos todos los trabajadores que prestaran servicios en el intervalo de tiempo al que se refieran los mismos, incluyendo a los trabajadores que ya no estuvieran prestando servicios en la empresa por cualquier razón; fuera por despido de cualquier tipo, baja médica, excedencia de cualquier tipo, dimisión, extinción voluntaria indemnizada... Aunque hayan firmado un finiquito con la típica cláusula de renuncia a reclamación posterior porque esa cláusula no puede afectar a un concepto (los atrasos) que entonces no existía y del que por tanto no se conocía su importe.
En caso de que el convenio estableciera una subida previa según IPC previsto y el IPC real posterior fuera superior, la empresa deberá también pagar la diferencia entre uno y otro. Es decir que en este caso se firman dos tablas salariales cada año: las previstas (con el IPC previsto al comienzo del año) y las definitivas (con el IPC real al pasar el año). En el caso de que el IPC real fuera inferior al previsto, los trabajadores no deberán devolver el exceso a no ser que en el convenio se dijera de forma contundente que la cláusula de subida fuera de “doble dirección” (STS 5/12/11).
Ejemplo: El convenio dice “al comienzo de cada uno de los años de vigencia del convenio se aplicará una subida del IPC previsto para ese año más medio punto”. La subida del IPC prevista para el año que empieza es del 2%. En marzo firman las nuevas tablas salariales, que se calcularán aumentando un 2,5% todos los conceptos de la tabla del año anterior. La nómina de marzo ya deberían pagártela con las tablas nuevas y además pagarte los atrasos de enero y febrero, que sería el 2,5% del bruto de esos meses. A principios del año siguiente resulta que el IPC real ha sido del 3%, por lo que se firman las tablas definitivas añadiendo el 0,5% que falta y tendrían que pagar a todos los trabajadores otros atrasos del 0,5% de todo lo cobrado en el año.
Dicho a la inversa, existen tres posibilidades de que sea legal que no te suban el sueldo cada año:
¿Y la antiguedad? ¿También se paralizan las subidas de los trienios o lo que sea cuando no hay convenio vigente?
ResponderEliminarEl plus de antigüedad, se llame así o de otra forma, fue eliminado del ET en 1994, por lo que solo tendrás derecho a este plus si está en tu convenio aplicable o en tu contrato. Por tanto si no hay convenio ni hay plus de antigüedad. Pero ojo, si hay convenio paralizado (es decir prorrogado con tablas antiguas) la antigüedad sigue aumentando. Por tanto lo que habría que ver según el caso particular es si el convenio estuviera muerto de verdad o bien estuviera prorrogado, coa que a veces no es como dice la empresa.
ResponderEliminarPor cierto ¿¿¿¿quién quitó el plus de antigüedad por defecto en el año 94???? Pista: el gobierno del mismo partido que ahora dice que si gana derogará la reforma laboral. Lo que no dicen es cuál reforma es la que van a derogar, porque ha habido muchas. Qué bueno es recordar la historia de las reformas laborales.
ResponderEliminarSobre el plus de antigüedad... si has estado en excedencia durante un tiempo y antes cobrabas el plus de antigüedad, al reincorporarte a la empresa, ¿seguiría cobrando el plus?
ResponderEliminarGracias y enhorabuena por tu sabiduría.
Estaría bien que cuando puedas, escribieras una entrada sobre la absorción del IPC con las aportaciones voluntarias, cuando son legales y cuando no.
ResponderEliminarPorque a muchísima gente le hacen eso y están años y años y años cobrando exactamente lo mismo.
Saludos y felicidades por el blog.
Hola, en el ultimo convenio colectivo por el que me paga mi empresa, aparecen tablas salariales con Opcion A y Opcion B, el salario no es el mismo, cual es la opcion a escoger?
ResponderEliminarBuenas tardes. Necesito que me resolváis una duda.
ResponderEliminarLlevo trabajando en la misma empresa desde Septiembre de 2006 (contrato de fin de servicio que se convirtió en mayo de 2007 en fijo discontinuo) soy monitora de comedores.
Resulta que en mi empresa las jefas tenian por costumbre no entregar las nominas, mal vicio. Y cuando las pedíamos por algun motivo concreto sólo se nos entregaban las justas, no todas.
El caso es que el curso pasado se me antojó solicitar todas las nóminas del 2014 y mi sorpresa fué cuando revisando el contenido con mi gestor vimos que nos estaban pagando por debajo de convenio (tablas del 2011)
Ahora este mes empezamos a trabajar con una empresa nueva, subrrogación y me gustaría solicitar que me paguen los atrasos. Que debería pagarme mi empresa? Mi gestor dice que por ley sólo estan obligados a pagarme de hoy en un año atrás, suponiendo que la reclamación la hiciera hoy. Es eso cierto?
Muchas gracias por adelantado.
¿se puede reclamar a la empresa la subida del IPC en la nomina de 6 años atrás en caso de que la empresa no haya subido el IPC al trabajador?
ResponderEliminarUn artículo muy interesante
ResponderEliminarGracias
Muy útil, pero no me queda bastante lo claro. Si históricamente te venían aplicando los incrementos económicos, aunque no viniese expresamente como mejora en el contrato y el Convenio estableciese ese "derecho de absorción" ¿que pasa si un año cualquiera te lo dejan de incrementar? ¿Podría reclamarse ese año y habría posibilidades de ganar una demanda? o como el convenio establece ese derecho de absorción y el contrato no dice nada expreso, la empresa lo puede empezar a aplicar cuando ellos tengan a bien y hay que callarse. Sólo eso, gracias por vuestra labor.
ResponderEliminarBuenas, mi situación esque mi empresa me debe atrasos desde el año 2012,así como un complemento que no aplican y salió regulado en la tabla de convenio del 2013.
ResponderEliminarsi pidiera una excendencia, podría demandar a la empresa? Sería disfruntando de ls excedencia o cuando se acabe??
Lógicamente si reclamo las cantidades ahora mismo me despiden...
Muchas gracias
Saludos
Llevo desde 2009 sin subida, con el convenio de consultoría estatal, ahora quieren que firmemos otro convenio, el de artes gráficas estatal. Estos utilizan los convenios como si fuera un catálogo de tapicería. Realmente corresponde el convenio de artes gráficas, en mi caso, Bizkaia, pero es una opción que la empresa no contempla ni por asomo, un delegado ha interpuesto demanda para este reconocimiento y estamos esperando el resultado.
ResponderEliminarPero mi pregunta es en relación a las subidas no percibidas por el estancamiento de la firma del convenio de consultoría, en este caso si calculo sólo el IPC, que puede que negocien a la baja pero, he hecho un supuesto y hasta hoy, si aplico solo el IPC me deberían unos 10.000€. En caso de que nos adhieran a artes gráficas y posteriormente se firme el de consultoría, ¿puedo solicitar esa actualización?.
Desde fefrero de 2017 estoy en excedencia voluntaria. Puedo reclamar atrasos a la empresa? Desde cuando? Sector transpore por carretera
ResponderEliminarHola,en mi caso pagarón los atrasos de un año en el que yó e estado 8 meses de baja,y me dicen que solo me pertenesen 4 meses de atrasos ya que el resto no e trabajado por mi incapacidad temporal, pero digo yó que mientres estube de baja cobraba a razón del salario conjelado quinquenios etc.. mi duda es si es cierto que solo me pertenecen esos cuatro meses o el año entero? Muchas gracias y me gustaria que alguien me lo aclarara.un saludo
ResponderEliminarHola, trabajo en una empresa que pertenece al convenio de química. El pasado 8 de Agosto se publicó en el BOE el nuevo convenio y la empresa me actualizó la nómina al mes siguiente pero no me ha pagado los atrasos comentando que estoy cobrando por encima de la tabla salarial. No obstante, en el convenio está publicado la Disposición adicional segunda sobre la Garantía retroactiva de los incrementos del convenio que son efectos desde el 1 de enero, sin ninguna anotación sobre las tablas salariales. Por favor, quisiera saber si la empresa aplica correctamente o bien tengo derecho a cobrar los atrasos. Muchas gracias.
ResponderEliminarEstuve trabajando del 2016 al 2018 en convenio químicas han pagado atrasos pero yo ya estoy despedida tengo derecho a esos atrasos ? Tampoco me queda claro cuáles son esos atrasos.Gracias
ResponderEliminarBuenas tardes, el pasado mes de septiembre mi empresa tomo la decisión de hacerme un despido improcedente llegando a un acuerdo el cual en la papeleta de consiliacion firme. Los atrasos no me lo han pagado aún aunque llamo y me dicen que se me hará el ingreso... Mi temor es que acabe el año y no lo hagan. Lo perdería???
ResponderEliminarHola , mi empresa esta en la obligación de pagarme la la subida del sueldo mínimo estando de baja de maternidad,?
ResponderEliminaren mi caso cobro el sueldo mínimo y me la acabo de cojer en diciembre y ahora en enero la lo suben casi 200 euros la empresa me tendría que pagar la diferencia muchas gracias un saludo
Hola, en mi caso estoy acogido a una presentación social por cuidado de con enfermedad grave, trabajo 4 horas y las otras 4 me paga la seguridad social, todo ello mediado por la mutua de trabajo, así funciona, ahora van a pagar los atrasos en la empresa. tienen que regularizar la base de cotización con respecto los atrasos?, Y pagar lo correspondiente a cada mes por parte de la seguridad social?
ResponderEliminarHola,imagínate que yo reclamo diferencias salariales del ultimo año. Seria por ejemplo de junio de 2018 a junio de 2019, porque no se me aplico correctamente la subida salarial anual de abril de 2018. La pregunta es ¿puedo incluir esa subida en los meses reclamados o queda fuera por haber pasado mas de un año?
ResponderEliminarEn mi caso el salario base es de 767 y sube a 945. Nos tienen que subir 178 mes más atrasos entiendo. Pero tb tenemos ciertas mejoras voluntarias y pluses esto afecta a los atrasos?
ResponderEliminarimagina que una persona en su empresa cada año le suben un peldaño en su escala salarial,si esta de baja tb deberian subirle igual?
ResponderEliminarComo se que ni me estan pagandi los atrasos
ResponderEliminarHola estoy trabajando de 2012 cobrando lo mismo puedo reclamar los atrasos
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