Por el contrario, si tienes un contrato temporal lo más probable es que sea un contrato temporal en fraude de ley. Por no decir que casi seguro lo sea. Al estar en fraude equivale a contrato indefinido. Pero si equivale a indefinido ¿por qué es mejor un temporal en fraude que un indefinido normal? ¿No sería igual? Pues no siempre. Se ve de forma muy sencilla con un ejemplo:
- Toñi la camarera es padefa deluxe que trabaja para Manolo el del bar. Lleva 10 años en la empresa encadenando contratos temporales por obra o servicio y eventuales. Entre contrato y contrato Manolo no le paga ninguna indemnización ni finiquito porque al día siguiente le hace otro contrato y se le olvida porque tiene mucho lío. Toñi tiene un hijo y cuando vuelve de la baja Manolo le dice que ya no le puede hacer más contratos porque ha llegado al máximo y el ministro no le deja porque no hacen más que poner pegas que impiden que los empresaurios reconstruyan Españistán tras la crisis que cayó del cielo. Entonces Manolo le finaliza el contrato a Toñi y le paga la indemnización de finalización sólo del último, que puede ser de entre 8 y 12d/año dependiendo de la fecha en la que se inició. Pero eso sí, le da los papeles del paro porque ya se sabe que los empresaurios van guardando el dinero del paro todos los meses en una hucha de cerdito y luego tienen que ver muy bien a quién le dan el paro y a quién no, no vaya a ser que se lo den a un rojo gandul hijo de iraní y venezolana que estudia con beca. Toñi se queda mu contenta de poder cuidar a su niño durante dos años de paro sin trabajar que tiene gracias a Manolo y le queda muy agradecida porque además le ha dado de comer durante 10 años y se hace cliente de su bar y celebra allí las cenas familiares.
- Mariano es padefo standard y lleva 10 años trabajando de mecánico en el taller de Paco. Le "hicieron fijo" a los 5 años después de haber hecho más horas extras que un camello en una rave. Pero Paco va a cerrar el taller y le echa. Le hace un despido objetivo cuya indemnización es de 20d/año, pero obviamente "se le olvida" contar los 5 primeros años de antigüedad de temporal. Además hace tiempo que puso los bienes y la facturación a nombre de la Tía Paca la del andarín por lo que la indemnización de solo 5 años se la paga el FOGASA a Mariano con muchísimo retraso. Pero al final la cobra y se queda tan contento porque le han pagado un despido gracias a que era "fijo" y además le queda el paro.
- Luis el c... es un chico listo que lleva 10 años trabajando como ingeniero en una constructora, que le ha hecho innumerables contratos temporales y se niegan a hacerle fijo porque entonces viene la Merkel y les cobra. Un día a Luis se le inflan los aquellos y deja de hacer horas extras que no le pagan y las funciones de la categoría superior que tampoco le pagan. Entonces la empresa le finaliza su último contrato temporal y le da un finiquito con la misma indemnización que a Toñi, es decir la de 8 a 12d/año pero sólo del último contrato. Luis firma como no conforme porque es mu bolivariano y por algo le llaman como le llaman, pone una demanda de impugnación de despido, el juez dice que todos los contratos estaban en fraude y que era indefinido y declara el despido improcedente y la empresa opta por la indemnización de 45d/año de su antigüedad anterior al 12/2/12 y 33d/año de la posterior porque si le readmiten dan un mal ejemplo a seguir al resto de trabajadores.
¿Quien ha cobrado una indemnización mayor de los tres? Luis el c... a pesar de que Mariano tenía un contrato indefinido oficial pata negra. ¿Por qué? Porque un contrato indefinido no solo puede acabar en despido improcedente sino que también puede acabar en despido objetivo procedente cuya indemnización es menor. En cambio la comunicación de finalización de un contrato temporal en fraude siempre es un despido improcedente, si es que además no fuera nulo por otras razones.
Pero cuando el empresaurio es lo bastante listo e incluso llega a convertirse en empresario alcanza el summum de la sabiduría como Gandalf al empezar la 2ª parte. Y se da cuenta que el empresario que no haga contratos indefinidos desde el primer día es idiota. Para empezar va a pagar menos cotizaciones a la SS. Para continuar, tiene en sus manos el despido objetivo facilitado en la reforma laboral del PPSOE rojo en el 2010 y más aún en la del PPSOE azul del 2012. Para continuar aún más tiene en sus manos el aprobarse un ERE a sí mismo tras estas reformas. O hacer un ERTE que no tiene limitación de tiempo, tras la reforma del 2010. O hacer alguno de los trucos para que el despido sea gratis sin que se den cuenta. O en el peor de los casos llamar a la Tía Paca la del andarín. Y encima, mientras tanto, los empleados contentos porque son "fijos" desde el primer día y qué empresa más buena que tengo que eso no lo hace nadie.
Por tanto, es absurdo que el empleado desee el contrato indefinido. Lo que el empleado desea es una relación laboral estable y su error parte de creer que la estabilidad se la puede proporcionar el tipo de contrato que le hagan. Es un error provocado por haber llamado toda la vida "fijo" a lo que no es fijo y "temporal" a lo que no necesariamente ha de ser temporal desde el punto de vista del importe de la indemnización. De hecho, en el Estatuto de los Trabajadores ni siquiera se llaman "contrato fijo" y "contrato temporal" sino que se llaman "por tiempo indefinido" y "por una duración determinada" respectivamente.
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Si estas por obra dos años, te despiden, te mandan al paro tres meses, te pagan la indemnización mierder, la cobras, te vuelven a contratar y tres años después te vuelven a despedir, ¿cómo afecta haber cobrado esa indemnización?
ResponderEliminarQuerido Laboro, en lo que a la parte técnico-laboral corresponde probablemente no te falte razón, pero por desgracia en este país no te compras a plazos un electrodoméstico, un coche , y no digamos ya una hipoteca para un piso, si no tienes un contrato indefinido con cierta antigüedad.
ResponderEliminarSi no haz la prueba , vete a una financiera o a un banco a pedir X cantidad de dinero con un contrato eventual o por obra y servicio y ya verás como se drien en tu cara.
Así que, que para este tipo de cosas, si que es mejor estar "fijo" que temporal.
Saludos
Hola: En el supuesto 2, cuando tras cinco años de trabajo temporal le hacen indefinido y, tiempo después al hacerle la liquidación solo cuentan los 5 primeros años. ¿Cuanto tiempo tiene que pasar entre contrato y contrato para que no te sumase la antigüedad? Pregunto esto porque estoy pensando que la empresa, lo que podría hacer a mala fe es decirle al trabajador a los cinco años de temporal, te despido y firmamos un contrato nuevo, de fecha de entrada en vigor XX; el padefo, no recurre su despido inicial, pasa el tiempo, ingresa en la empresa u no recibe indemnización alguna al ser despedido por la empresa al final de la relación laboral.
ResponderEliminarEl autor de esta columna es algo 'excesivo' en su postura radicalmente anti-empresarial, pero no le falta razón, porque las cosas son tal y como las describe, y a veces hasta peores.
ResponderEliminarSus consejos suelen ser muy buenos y acertados. Conviene no engañarse y seguirlos...
Hola laboro, un Articulo interesante y bien explicado.
ResponderEliminarCuando te refieres a un trabajador q lleva 10 años con diferentes tipos de contrato, que supongamos están en fraude de ley. Si el empresaurio deja pasar entre contrato y contrato un tiempo determinado antes de volver a contratar al trabajador. Entiendo que ya no sería encadenamiento de contratos verdad? Y por lo tanto ya no sumaria desde el primer contrato si en un futuro, el trabajador inteligente, interpusiera demanda, para cobrar mayor indemnización.
Gracias y buen trabajo
El "truco" de dar de baja al empleado unos días (habitualmente un mes) entre contrato y contrato, patrocinado por la asesoría Pepe y por la doctrina del bar de Manolo, hace años que no funciona.
ResponderEliminarEl TS tiene establecido que lo importante es que sea aprecie que exista una unidad esencial del vínculo laboral sin que incluso importe que se hayan pagado finiquitos e incluso se hayan presentado supuestas bajas voluntarias entre contratos.
No es que haya una cifra mágica a partir de la cual se rompa la unidad sino que cada caso particular sería diferente.
Pretender romper la unidad o continuidad de la relación dejando "huecos" puede incluso producir el efecto contrario, por ejemplo cuando dejan siempre justito el famoso hueco de 1m o de 20d puede ser un indicio de que existe la unidad o continuidad y de que dejan estos huecos precisamente para intentar romperla. O si no tendrían que explicar por qué arte de magia desaparece la necesidad temporal (que por otra parte seguramente que sea fraudulenta de inicio) justo cada 6m y vueve a aparecer justo 20d después, qué casualidad.
Además de por las razones ya señaladas, creo que con un contrato "fijo" te puedes coger reducción de jornada y tener derecho a vacaciones pagadas.
ResponderEliminarEs verdad. Además con el contrato fijo tienes derecho a sueldo fijo y a la semana santa y a una hipoteca avalada por tus padres. Si es que son todo ventajas. Además si eres fijo serás la envidia de todo tu bloque.
ResponderEliminarLo que hay que tener en cuenta son también los topes a cobrar en la indemnización
ResponderEliminarUna vez que fui a una inspección de trabajo y me dijeron que tenía trabajadores que habían superado los 3 años con contrato de obra y que había que transformarlos en indefinidos, se lo chanté a la inspectora. Señora, yo se lo cambio, pero si los echan a la calle cobran más con un fin de obra (al 7% en construcción) que con los 20 días a los que la empresa se podría acoger tal y como están las cosas. Me puso cara de Furby pero no dijo ni pío.
ResponderEliminarAnonimo, lo de los topes te da igual porque en realidad, al demandar, el juez te va a acabar reconociendo que el Temporal era un fraude y te va a dar el mismo tope que si fueras un "fijo".
ResponderEliminarLo que anónimo dice es que tienen tope las indemnizaciones de despido, que son las que cobras cuando el contrato es indefinido o temporal en fraude. Por ejemplo la de despido objetivo son 12 mensualidades (365d).
ResponderEliminarEn cambio la indemnización por fin de contrato temporal no tiene tope. Pero sería casi imposible, aunque no imposible, alcanzar una antigüedad que hiciera que la indemnización de fin de temporal fuera superior a la de despido objetivo gracias a no tener tope la 1ª. Por ejemplo, con las indemnizaciones por fin de contrato temporal de 12d/año que se cobran en los contratos iniciados desde el 2015 sería necesaria una antigüedad de más de 30,4 años.
Genial el comentario del que dice que con un contrato "fijo" tienes derecho a vacaciones pagadas... nos ha jodido...
ResponderEliminarGracias laboro!!!
No digo lo que hacen en mi empresa para evitarse las demandas de los que tienen contratos temporales para no dar ideas...
Marcabalga, puede estar segura de que no existe ningún truco maravilloso "legal" que funcione ante un juez para evitar algo tan básico como nada menos que el derecho fundamental a la tutela judicial. Y si existiera sería un fraude de ley, porque sería usar la ley para un fin distinto al que persigue.
ResponderEliminarLo que sí que existen son cientos de trucos para que los padefos se crean que hay un truco. No es lo mismo. Es tan sencillo como dar al padefo una excusa para justificarse en el bar: "eh que yo hubiera demandao pero es que tienen un truco y no podía así que la culpa no es mía."
Gracias laboro. Concretamente lo que suelen hacer es hacer un despido objetivo pagando la indemnización de 20d, sea el contrato indefinido o temporal.
ResponderEliminarEn las consultas que he hecho, me comentan que de esa forma se evitan el fraude de ley del contrato temporal, aunque evidentemente no se evitan la demanda que pueda ponerse por entender que el despido objetivo no es justificado.
Del mismo modo también suelen reconocer la antigüedad desde el primer contrato, aunque fuera a través de una subcontrata, entiendo que por el mismo motivo de evitarse la denuncia por cesión ilegal...
Madre mía que truco más bueno. Si es que son unos genios. O sea que el truco es hacer un despido objetivo presuntamente procedente contando toda la antigüedad y que por supuesto puede ser impugnado por el trabajador y declarado improcedente, sin que ya tenga que molestarse en probar toda la antigüedad porque se la ha reconocido la empresa.
ResponderEliminarOjalá todos los trucos fueran como éste, es decir que para no pagar un despido como indefinido el truco es pagar el despido como indefinido. O sea que el truco para que Messi no te meta un gol es marcárselo en propia puerta. Lo dicho, unos genios.
Joer laboro, cómo eres... :P
ResponderEliminarLe he llamado "truco" porque saben perfectamente que es más sencillo probar el fraude de ley de los subcontratados y de los temporales que probar que el despido por causas objetivas no es tal sino un improcedente como una casa...
¿Consecuencia? Han cometido fraude con la contratación y con la subcontratación pero luego "sólo" tienen que demostrar que las causas objetivas que alegan en las cartas de despido existen de verdad, y a la vista de las sentencias de los pocos compañeros que demandan y llegan a juicio, la jugada les sirve perfectamente...
A ver si no digo una burrada y hay algo que se me escapa en lo que podría ser un “truquito de empleado”: si sabes que tu contrato temporal está en fraude, te coges una reducción de jornada si tienes derecho a ella y cuando te despidan demandas, el juez estima que el contrato es indefinido y por tanto el despido es nulo, y tienen que readmitirte obligatoriamente. Si tienes un hijo de dos años, por ejemplo, te blindas contra el despido durante los próximos diez
ResponderEliminarUnknown: efectivamente existe ese truquito y es muy popular. Pero ojo, la reducción de jornada implica que el despido improcedente se convierta en nulo, con readmisión obligatoria, pero no impide que el despido sea procedente si la empresa pudiera demostrarlo.
ResponderEliminarEstá claro, Laboro. Pero lo he expresado mal, no me refería a un despido sino a que se te acabe el contrato temporal en fraude. Entonces en vez de estar en la calle (aunque con la indemnización de indefinido) la empresa tiene que readmitirte (si eso es lo que quieres, claro) y te encuentras que ya tienes trabajo "fijo" para unos cuantos años, que hoy en día no es moco de pavo.
ResponderEliminarLa finalización de contrato temporal en fraude es despido improcedente y por tanto nulo y con readmisión obligatoria para quien esté en reducción de jornada o en cualquier otra situación de protección. Pero eso no impide que tras la readmisión la empresa haga un despido procedente, si fuera correcto en fondo y en forma.
ResponderEliminarHola Laboro y demás lectores,
ResponderEliminarse me acaba de venir a la cabeza lo que la experiencia de laboro, podría decir, si esto se podría incluir en la lista de truquitos de empleados.
Una situación normal, es que existan los contratos en fraude de ley ( temporales, obra servicio ).
¿En que situación quedaria uno de estos contratos?, si en el transcurso del mismo, existirán unas elecciones sindicales en la empresa, en la cual consigues entrar en las listas de cualquier sindicato y sales elegido como miembro representante de los trabajadores.
Al no ser un contrato fijo hipoteticamente, que si lo es!!! por que esta en fraude de ley y a los 6 meses o al año el empresaurio decide que la obra o servicio termino o finaliza la eventualidad.
Pero como este trabajador no es un PADEFO, decide denunciarlo.
Entiendo que en una situación normal, al ser un contrato en fraude, se declararía improcedente y la indemnización seria mayor.
Pero que ocurriría con esta situación???? ya que a un representante la opción de improcedencia le corresponde a el ( improcedente o nulo ).
¿Serviria esto para la lista de truquitos de empleado?
Un saludo a todos
Claro que serviría y es un "truco" muy viejo, especialmente entre los indefinidos por sentencia en la administración pública local. Pero no hay que olvidar que la protección de ser delegado o cualquier otra protección contra despido es solo contra el despido improcedente, no contra el procedente
ResponderEliminarHola estoy de excedencia, en la misma empresa pero en otra ocasión provincia me proponen renunciar a mi excedencia y tener un contrato eventual.. Que hacer??
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarA mi me van a hacer fija después de un año con un contrato de servicios. Me he alegrado porque sé que voy a continuar el año que viene y contaré vacaciones. Trabajo en una academia y antes, trabajé en otra con el mismo contrato y hacían lo que querían conmigo. No cobraba vacaciones,tampoco me llegaba para el paro y el finiquito era inexistente. Me volvían a contratar en Septiembre y listo. ¿El contrato de servicios es como uno temporal entonces? Yo tenía entendido que era el peor... Y la verdad es que lo he vivido por el tema de no tener paro. Pero ahora que el año que viene ya tendré paro, ¿me convendría más ser temporal que fija? ¿Qué pasa si algún año me lo quiero dejar?
ResponderEliminarGracias por la información, ya tenemos ese nuevo contrato de indefinido no fijo y están muy contentos mis compañeros. Yo opino que es una milonga. ¿¿Puedo denunciar o reclamar a la empresa o es legal la conversión de contrato?? ¿¿o tienen que dejarnos a fijo ??
ResponderEliminarHOla Estoy trabajando como dependienta en principio con un contrato de un año media jornada. Al cumplir el año se me notificó que me harían fija y 4 meses despues no me g
ResponderEliminarHan dado nada para firmar ni un nuevo contrato ni nada... si me echasen de mi trabajo como quedaría mi contrato como fija o temporal?? Muchas gracias espero su respuesta
Hola,en las administraciones públicas, se cubren excedencias de personal; que tipo de contrato laboral se le supone al contratado? Y, tiene algún maximo de duración? Gracias. Enhorabuena por vuestro blog, me encanta como explicais
ResponderEliminartemas tan pesados!! Gracias