Así que nos centramos en la EPA y concretamente en el nº de ocupados. Curiosamente, para contar la cantidad de empleo que hay en un país hay que contar la cantidad de ocupados y no la cantidad de parados. Porque es obvio que el paro puede bajar sin que suba el empleo, por ejemplo con el retorno de inmigrantes o con el aumento de la emigración; o viceversa, por ejemplo con los fenómenos contrarios. Por tanto la pregunta es la siguiente ¿a quién se considera como ocupado en la EPA? Para vosotros la respuesta es obvia: ocupado sería el que tuviera trabajo en el momento de hacerse la encuesta. Pero la EPA la hace el INE (Instituto Nacional de Estadística) y como es obvio la hace como le da la gana a quien manda y no como a vosotros os gustaría o como fuera lógico. Ahí os va la copia textual de la definición oficial de ocupado del INE:
"Ocupados: Son las personas de 16 o más años que durante la semana de referencia han estado trabajando durante al menos una hora a cambio de una retribución en dinero o especie o quienes teniendo trabajo han estado temporalmente ausentes del mismo por enfermedad, vacaciones, etcétera.
Por tanto, para que seas un ocupado según el INE, es decir para que no constes como parado en la EPA, basta con que hayas tenido un "empleo" que te haya durado una hora en la semana de referencia, que es la semana anterior a la de hacerse la encuesta. Ojo, ni siquiera hace falta que tengas un contrato de tiempo parcial en vigor de 1h semanal sino que vale con que la semana de antes hayas trabajado una hora, que no es lo mismo. Es decir que no contarías como parado aunque no hubieras trabajado nada en absoluto ni antes ni después de esa semana e incluso aunque ya no estuvieras trabajando en el momento de hacerse la encuesta. ¿A que mola un montonazo esta definición? Es más grande que Nadal cabreao y al saque en la central de París. Es la ventaja que tiene que tú mismo te puedas hacer las definiciones de las palabras e inventarte tu propia neolengua. Recordemos que Españistán es el país en el que hay un contrato que se llama "indefinido" que la gente se cree que es fijo pero que es igual de temporal que los temporales. Así que ¿por qué extrañarse de que un ocupado no sea oficialmente lo que todo el mundo se cree que es cuando oye hablar de las estadísticas del paro en la tele? La gente se cree que un contrato indefinido es un empleo fijo y que un ocupado es uno que tiene trabajo. Pero ni lo uno ni lo otro.
Alguno habrá que diga que de alguna forma hay que definir lo que se entiende por ocupado para poderlos contar y que la forma del INE es una tan buena como otra cualquiera porque por algún lado hay que cortar. Pues vale, la del INE será una forma de contar pero desde luego que no sería tan buena como otra cualquiera.
Partimos de la obviedad de que ocupado es aquel que tiene trabajo y parado el que no lo tiene. De hecho, el mismo INE habla de los que "han estado trabajando" y de los que "han estado sin trabajo". El truco está en que el INE considera tener trabajo como haber trabajado una hora la semana de antes, incluso aunque ya no lo tengas. Así que lo que cabe preguntarse es cómo se podría definir eso de tener trabajo de verdad. Pues bien, la Constitución establece como derecho fundamental el siguiente: "el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia". Por cierto que a cualquiera que dijera eso en la tele y sin avisar que lo pone en la Constitución le dirían que se fuera a Venezuela. Pues bien, ¿acaso tener trabajo no es tener satisfecho este derecho fundamental? Por otro lado la EPA es trimestral, por lo que no tiene sentido alguno que el periodo de referencia sea la semana anterior, sino que debería ser el trimestre anterior.
Por tanto, la definición de ocupado a efectos de estadísticas de empleo/desempleo podría ser la siguiente: las personas de 16 o más años que durante el trimestre de referencia han estado trabajando a cambio de una retribución en dinero o especie suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia o quienes teniendo trabajo han estado temporalmente ausentes del mismo por enfermedad, vacaciones, etcétera.
Hola Laboro.
ResponderEliminarSin duda tu definición de ocupado me parece infinitamente mejor que la de la EPA. Yo también añadiría a la misma una cuantía mínima de salario, ya que es muy subjetivo qué cuantía es la suficiente para cubrir las necesidaded propias y familiares. Por ejemplo, podría establecerse el SMI, si este fuera realmente un salario mínimo em condiciones. Pero ese es otro debate...
Brillante explicación, como siempre. Saludos, compañeros.
A efectos comparativos sería interesante conocer cuál es el método que usan en países de nuestro entorno para calcular la EPA. Igual aflorarían diferencias de escándalo. ¿Tienes alguna referencia al respecto? Gracias.
ResponderEliminarY sabemos si esta definición ha sido siempre así o la cambiaron recientemente?
ResponderEliminarCreo recordar que a efectos del INE , cuando hacías un curso de formación estando en el paro, te daban de baja como demandante de empleo...
ResponderEliminarEspectacular.que simple.. verdad?. Y como somos tan borregos?. gracias por estar ahí
ResponderEliminar¿Y que entendemos por necesidades propias y de la familia? Os imagináis que saldría de tasa de paro si se llamara a las casas y se preguntara "¿tiene sus necesidades y las de su familia cubiertas?" Estoy de acuerdo con el contenido del artículo y además creo que el criterio debería ser algo objetivo.
ResponderEliminarLaboro como bien sabes y también tus otros seguidores, el trabajo no sólo es un derecho fundamental sino también una obligación ("todos los españoles tienen el deber de trabajar...", CE, 1978). Pero parece que por "efecto de recencia" (psicología de la memoria), los empresaurios y una multitud de políticos se quedaron con lo del deber y se olvidaron por completo del derecho, y más como está redactado en la CE.
ResponderEliminarNos dirán una y otra vez que no se puede tomar la CE al pie de la letra e incluso dirán que ni siquiera las leyes hay que tomarlas así, y cuando los que nos esforzamos día a día en no ser demasiado paletos ni padefos, les insistimos en que tal vez letra a letra no se pueden interpretar pero sí el sentido de lo que unidas todas las letras dan a entender: y la CE no puede ser más clara y fácil de interpretar tal como esta redactado el derecho fundamental al trabajo y que nos has transcrito en tu artículo.
No necesito al T.C. para que me explique el artículo de la CE; pero cuando se lo dejamos explicar a los politicoempresaurios ya se encargan de inventarse términos para definir y cuantificar cuales son las necesidades de los trabajadores y con cuanta pasta pueden sobrevivir porque ellos son mu listos y el trabajador siempre ha sido pobre y por eso tiene que trabajar y porque si se enriqueciesen a ver quién va a trabajar. Y luego se invento la estadistica y ¡que herramienta más manipulable! porque se puede dar la interpretación más conveniente para los que las pagan, aunque vaya contra el sentido común que es lo que nos has descrito en tu artículo.
Una vez que me encontraba sin trabajo me llamaron del servicio de empleo de mi ayuntamiento. Me ofrecían un contrato de sustitución por un día como conserje. Me negué ya que todavía me quedaban tres meses de cobro del paro. Evidentemente hubiese aceptado un contrato de seis, e incluso de tres meses. Pero aceptar una jornada de trabajo me hubiese dispuesto dejar de inmediato de recibir la prestación y tener que solicitarla de nuevo, cobrándola al cabo de dos meses y con una cuantía menor (entre mi pérdida del empleo anterior y la propuesta se había aprobado una reforma laboral que endurecía, una vez más, las condiciones de la prestación por desempleo.
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