El típico ejemplo sería la relación de los conductores, mensajeros o transportistas con las empresas que controlan las aplicaciones por las cuales los usuarios buscan una especie de taxi, envían un paquete, etc. Sin necesidad alguna de decir nombres porque son de sobra conocidos. Esas son las más famosas, pero hay y habrá muchas otras en muchos otros sectores de la economía. El resumen de la actividad de la que estamos hablando sería el siguiente:
- Los usuarios, futuros clientes, se descargan la aplicación mediante la cual buscarán un "taxi", un mensajero o cualquier otro tipo de servicio profesional.
- Los profesionales que prestarán esos servicios, futuros trabajadores de la empresa, también se descargan la misma aplicación o similar; pero ellos con la intención de recibir los avisos de los servicios solicitados por los clientes.
- Un cliente o usuario requiere mediante la aplicación un servicio el día X, a la hora Y en el lugar Z.
- El profesional o trabajador recibe el aviso y si quiere acepta el encargo.
- El profesional o trabajador acude a la cita XYZ y presta el servicio al cliente.
- El cliente o usuario paga a la empresa propietaria de la aplicación.
- La empresa propietaria de la aplicación paga al profesional o trabajador.
Recordemos que el falso autónomo es una de las formas habituales de disfrazar una relación laboral. Recordemos también que el objetivo del disfraz es siempre ahorrarse dinero haciendo perder derechos a los trabajadores, porque las desventajas de ser falso autónomo para el trabajador están muy claras. Por resumir, como falso autónomo no te pagan vacaciones, ni descansos, ni bajas, ni permisos, ni indemnización de despido, ni indemnización de fin de contrato temporal, te echan cuando quieren y como quieren, no tienes límites de jornada y sobre todo no pagan cotización a la SS, con lo que luego no tienes paro. Aproximadamente se ahorran nada menos que un 30% en cotizaciones, otro 8% en vacaciones, otro 21% mínimo en descanso semanal, entre un 3% y un 9% en indemnizaciones... eso por no hablar de lo que se ahorren en bajas médicas y permisos retribuidos.
Recordemos también la ya archiconocida doctrina del TS que en resumen dice que para que una relación sea laboral tiene que tener las características de voluntariedad, pago, dependencia y ajenidad. Dicho a la inversa: la relación que tiene esas 4 características es laboral y por tanto no es profesional como autónomo. Las dos primeras son obvias en casi todos los casos y el problema o discusión surge con las dos últimas, es decir con la dependencia y con la ajenidad y más especialmente aún con ésta. Es decir que llegados a juicio la empresa dirá que no existía la dependencia y sobre todo la ajenidad, el trabajador dirá que sí y decidirá el juez. Esto muchas veces se olvida: quien decide es el juez y no otro que en el acto de conciliación o dos días antes del juicio o incluso el mismo día del juicio siempre te recomiende de pronto aceptar un acuerdo propuesto y redactado por la empresa porque por lo visto conoce un futuro que al mismo tiempo no conoce la empresa porque si no no te ofrecería un acuerdo.
Tradicionalmente, es decir en los trabajos "de toda la vida", se nota que la relación es laboral cuando los medios de trabajo son de la empresa, trabajas en la sede de la empresa y en el horario decidido por la empresa. Pero con las plataformas o aplicaciones móviles no sucede esto o digamos que no está tan claro, porque el trabajador muchas veces no sabe ni dónde está la empresa e incluso está en otra ciudad, va a prestar el servicio directamente al cliente a la hora que dice el cliente, etc. La novedad, que en realidad no lo es tanto, de la reciente sentencia del TS de la que estamos hablando es que considera que estos elementos propios de este tipo de trabajos mediante este tipo de aplicaciones no desvirtúan el carácter laboral de la relación. Traduciendo:
- No deja de haber relación laboral porque el momento de prestación del servicio sea decidido por el cliente de la empresa en vez de directamente por la empresa. Por la obviedad de que en realidad quien decide no es el cliente sino la empresa. El cliente se lo pide a la empresa mediante la aplicación y la empresa se lo pide al trabajador mediante la aplicación. El cliente no puede elegir un horario en el cual no haya un trabajador disponible para prestarle el servicio, lo que quiere decir que quien decide no es él. Lo mismo que en otros muchos sectores. ¿Acaso eres tú quien decide el horario del trabajador de una empresa de reparaciones cuando la llamas para que te manden a casa a un fontanero y dices que solo puedes el lunes a las 16:00?
- Tampoco deja de haber relación laboral porque el servicio al cliente se proporcione en el lugar requerido por el cliente y no en la sede de la empresa. Análogo al punto anterior. ¿Acaso el fontanero es autónomo solo porque las tuberías que desatasque sean las de las casas de los clientes de la empresa en vez de las tuberías de la sede de la empresa?
- No deja de ser relación laboral porque el trabajador proporcione algunos medios de trabajo siempre que la tarea descanse fundamentalmente sobre el elemento personal. Esta es la principal novedad. Concretamente en la sentencia se trataba de traductores e intérpretes que usaban su propio ordenador y por supuesto su propio teléfono. Esta novedad es la que ha hecho conveniente publicar este nuevo artículo en Laboro, porque significa que este mismo argumento se podría aplicar a los mensajeros que usan su bicicleta, a los conductores que usan su coche, etc. etc. porque no hablaríamos de que el trabajador usara sus propios medios como autónomo sino de que la empresa incumpliría su obligación de proporcionarle al trabajador los medios de trabajo. Lo mismo que otras muchísimas empresas tampoco les dan coche a sus comerciales ni les pagan los km y no por eso son autónomos. El fondo del asunto es que el verdadero medio de producción es la aplicación de móvil, que es propiedad de la empresa; no la bici, el coche, el ordenador o la flauta travesera. Lo mismo que el fondo del asunto por el que Toñi la camarera no es autónoma es porque el bar es de Manolo, aunque Toñi se haya tenido que comprar su uniforme, su calzado e incluso su mandil, su gorro y hasta el sacacorchos. Por eso lo que valen trilloncios de euros son las aplicaciones de móvil y no las bicis de los repartidores.
- Tampoco deja de ser relación laboral porque el trabajador pueda rechazar prestar un servicio, porque corre el riesgo de que no le vuelvan a llamar. Por la misma razón que un trabajador también puede rechazar un nuevo contrato temporal por obra sin que eso produzca que deje de ser laboral la relación del contrato por obra anterior y también corre el riesgo de que no le vuelvan a llamar.
En la sentencia comentada en realidad no había una plataforma o aplicación sino que los clientes, que además en este caso solía ser la administración pública, solicitaban los servicios de traducción llamando a la empresa por teléfono y la empresa llamaba al traductor también por teléfono. Lo que obviamente es lo mismo que hacerlo de forma automática mediante una aplicación de móvil, porque quien gestionaría esa aplicación sería también la empresa.
http://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/8914943/02/18/Trabajo-acorrala-a-Deliveroo-y-Glovo-por-los-falsos-autonomos.html
ResponderEliminarNo sólo se ahorran costes salariales y de seguridad social. Se ahorran TODO el coste y papeleo asociado con la Prevención de Riesgos, que no es ninguna tontería. No hay evaluación de puestos, ni reconocimientos médicos, ni entrega y control de EPIs, ni coordinación entre gremios en el caso de obras de reparación, ni informes de accidentes... NADA!
ResponderEliminarPero es que es aún peor... porque tú haces el trabajo con corrección, pero si el cliente se queja o se niega a pagar con cualquier excusa, la plataforma SIEMPRE se pone del lado del cliente. De tal manera que ellos cobran SU parte (lo llaman gastos de gestión y no forman parte de las garantías que dan al cliente), pero a tí no te pagan (por que tus riñones son la única garantía del servicio).
Lo llaman nueva economía, cuando no es más que una forma creativa de delicuencia laboral.
Y ya lo que me REVIENTA del todo es tengan las santas pelotas (con perdón) de decir que "es que si no lo hacemos así, el negocio no es rentable)...
ResponderEliminarSi un día alguien les desvalija la casa, que el ladrón les ponga como excusa "es que si no se lo robo a usted, no me sale a cuenta venderlo luego por el 10% de lo que vale", a ver cómo les sienta. A ver si le dicen "Ah! coño! tienes razón... entonces llévate tambien la lavadora que ésta tiene conexión vía satélite y seguro que te dan algo más..."
Por que ESO que ellos llaman "modelo de negocio" no es más que un plan para delinquir que afecta en primer lugar a los desesperados que tienen que tragar para poder comer, pero tambien al resto de trabajadores. Primero porque la comparación de costes y condiciones es inmediata y segundo porque las pocas empresas que hacen las cosas como es debido (bueno, o más o menos) se ven obligadas a cerrar. Y como, por encima, en España tenemos los empresarios que tenemos, incapaces hasta lo más mínimo de defenderse ni en el mercado ni en el juzgado, salvo que sea para machacar a uno de sus currelas, claro...
Me apuesto algo a que ni una sola de las denuncias planteadas contra estas empresas ha partido de empresas de sus sectores. Han tenido que ser trabajadores y plataformas sociales las que salieran al paso de ello.
Gracias Laboro por seguir en la brecha tratando de hacernos conscientes de cómo el mundo laboral de España está plagado de picardía al describirnos un asunto (aunque este está extendido por todo el mundo) que como define 'Quien tu ves' no es más que otro ejemplo de 'delincuencia laboral'. Y que parece recibir el parabien o respaldo, por silencio o falta de regulación legal o falta de interés por establecer y exigir controles e inspecciones, de nuestros 'protectores' gobernantes siempre sometidos a, y respetuosos con, la Constitución y las leyes (y habrá que creerlos, pues se dice que una mentira mil veces repetida llega a ser dada por cierta).
ResponderEliminar¡Y si tan sólo los usuarios de dichas aplicaciones fueran conscientes de los perjuicios para los trabajadores! (de los se que dice que no lo son porque si nos quieren disfrazar al perro como león ¡cómo va a ser un perro!, porque aquí no se trata de discernir si es galgo o podenco pues ambos son canes) pero que como nos ha descubierto Laboro Sí son trabajadores por cuenta ajena. Pues si los usuarios que muchos serán trabajadores por cuenta ajena, dejaran de hacer uso de las aplicaciones como protesta, y junto con unas leyes reguladoras,tal vez los propietarios de las aplicaciones y claramente empresaurios se verían obligados a cumplir con todas y cada una de sus obligaciones legales como tales.
Y se incrementarían las cotizaciones a la Seguridad Social y los ingresos por impuestos. Pero no, que todo eso de hacer las cosas bien da mucho trabajo, y además ¿quién ha dicho que el mundo tiene que ser un lugar justo? que eso son chorradas de rojos y soñadores.
Lo suyo es que el medio sea independiente de si hay relación laboral o no. Si el contacto con el empleador es en persona, por teléfono o por señales de humo es indiferente.
ResponderEliminarDe todas formas no creo que se pueda establecer una regla categórica en la que siempre tenga que ser el dueño de la app el empleador. Entiendo que puede haber casos en que el gestor de la app sea en realidad un proveedor del profesional, proporcionándole servicios de conseguirle contactar con sus clientes y de canalizarle el pago. Habría que ver caso por caso.
Pues muy bien, ya temía yo por la oleada de nuevos repartidores de Amazon, lo pintan muy bien pero en realidad no tienen derechos. Aunque claro, por mucha sentencia anterior, si el trabajador no denuncia...
ResponderEliminarSinceramente, no le termino de ver la lógica...
ResponderEliminarQuizá sea porque no uso ese tipo de plataformas o aplicaciones, pero si que es cierto que si aplicamos esa misma regla de tres, los periódicos incurrirían en esa misma "ilegalidad" mediante la sección de "anuncios clasificados", ¿dónde está el límite?
ERICO, un periódico o cualquier web de anuncios, sea o no especializada, NO tienen por qué ser lo mismo. El periódico no le dice a sus anunciantes cuando o cuánto tienen que cobrar por sus servicios, ni les da instrucciones sobre cómo tienen que hacer su trabajo o qué marcas tienen que usar, ni mucho menos cobra al cliente para luego (con suerte) pagar al autónomo. ESA es la diferencia.
ResponderEliminarDesde hace un tiempo considero que me he radicalizado. La lástima es que mucha gente sigue algo aborregada. Así que gracias a Laboro por ayudar a difundir información muy útil.
ResponderEliminarEs decir, si he vivido muchos años sin estos servicios, puedo seguir haciéndolo con cierta tranquilidad.
Un poco como la leche "enriquecida" con no sé cuántos Omegas. ¿Para pagar más por lo mismo? No, gracias. Lo mismo aplico a Cabify, Uber, Deliveroo, etc.
Si estas empresas dicen que si no, no son rentables, no hay ningún problema. Si no las usamos, no lo serán de ninguna de las maneras y se irán con su música a otra parte.
Como bien dice "quien tu ves", que les desvalijen su casa con esa excusa a ver qué tal les sienta.
La primera que intentaba colar ese mantra era la representante de una de estas empresas, que seguramente también se conforma con poquitos euros y poquitas horas todo bajo la figura del falso autónomo, becario = trabajador gratis, etc. ¿Anda, que no? Entonces los demás, ¿por qué sí?
Detrás de Deliveroo o Cabify, vendrán Amazon y otros a reventar todavía más las condiciones. Y mientras, todos a consumir lo que no necesitamos con un dinero que cuesta horrores ganar. ¿Si ellos no generan riqueza, por qué yo a ellos sí?
Así que me hago yo la cena o la comida, más sano, más barato y fiesta. Lo mismo con transportes. Uso transporte público y no compro nada que realmente no necesite. Va todo a una lista que se piensa y se medita. Y a ahorrar. Contra el vicio de pedir, la virtud de no dar.
Saludos, MariG