Las cláusulas "antiembarazo" son nulas.

En las últimas semanas puede que hayáis oído en los informativos de la TV una noticia sobre el fútbol femenino y en general sobre las deportistas profesionales, en la que se quejan de tener "cláusulas antiembarazo" en sus contratos. Suelen acompañar a la noticia con el testimonio de alguna jugadora que dice que si se quedan embarazadas las echan porque lo permite el contrato al tener la famosa cláusula. Ahí finaliza la noticia televisiva en la cual, como veremos, más que informar han desinformado.

Debe de ser que los dirigentes del fútbol femenino y/o sus asesores son unos putos genios por descubrir la forma de echar realmente a una trabajadora por quedarse embarazada. Pero claro, resulta que la realidad tiene un pequeño defecto que suelen olvidar al presentar esta noticia. El defecto es que esa cláusula es más nula que los subtítulos de una peli porno. En los contratos laborales suelen haber muchas cláusulas nulas de unos tipos bastante repetitivos (aceptar todos los traslados, etc.). La cláusula antiembarazos sería una cláusula nula más, aunque con dos particularidades que la hacen algo especial.

La 1ª particularidad es que esta cláusula no es nada habitual porque las empresas e incluso los empresaurios no suelen ser tan imbéciles como para ponerla, debido precisamente a la 2ª particularidad. Esta 2ª particularidad es que no solo es una cláusula nula sino que además es una violación de los derechos fundamentales de la trabajadora. No por ser trabajadora sino simplemente por ser española, porque uno de los derechos fundamentales de todos los españoles es el derecho a la no discriminación por razón de sexo (art.14 CE). Es obvio que esta cláusula se la ponen solo a las mujeres pero no a los hombres, entre otras cosas porque de momento es imposible que se queden embarazados. Por tanto, la discriminación por razón de sexo es extraordinariamente obvia, ya que es una medida perjudicial que solo se aplica a las mujeres y además solo por el hecho de ser mujeres, ya que si no lo fueran no solo no se les aplicaría sino que sería físicamente inaplicable.

Al ser una cláusula nula es como si no existiera a efectos del trabajador. Es decir que no se le puede aplicar. Por lo que si una futbolista o cualquier otra deportista profesional fuera despedida o sufriera cualquier otro tipo de perjuicio a causa de un embarazo, ese perjuicio sería anulado en caso de que lo impugnara ante los tribunales. Lo que quiere decir que si la relación fuera laboral y hubiera un despido, sería despido nulo por violación de derechos fundamentales. Que implicaría no solo la readmisión obligatoria cobrando y cotizando todo el salario como si nunca se hubiera producido el despido sino además una posible indemnización adicional por la violación de sus derechos fundamentales, que como poco podría rondar los 6.000€. Incluso aunque la relación con su equipo no fuera laboral sino de otro tipo, que a ver si a alguno se le olvida que los derechos fundamentales de la constitución no se aplican solo en las relaciones laborales.

En cambio, poner una cláusula nula de este tipo no sería inocuo para la empresa, porque solo por ponerla ya habría cometido una falta muy grave según art.8.12 LISOS:

"Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

Incluso podría haber cometido otra falta también muy grave, porque parece obvio que a la mujer que se le pone una cláusula antiembarazo en su contrato, también se le pregunta en la entrevista de trabajo si está embarazada o pretende estarlo:

"Solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado."

Por lo que la empresa que aplicara este tipo de prácticas podría ser sancionada con dos faltas muy graves por la Inspección de Trabajo, incluso aunque finalmente no despidiera a la trabajadora por quedarse embarazada.

Dicho todo esto, que es simple aplicación del sentido común, llama la atención que en muchas ocasiones se presenta esta noticia de las cláusulas antiembarazos sin aclarar que es nula y como si no existiera. Claro que si lo añadieran a lo mejor sería menos noticia o sería menos impactante y no daría que hablar a los cuñaos en el bar. Al no añadir esa aclaración, los espectadores o lectores se pueden quedar en el error, muy común, de que vale todo lo que se pone en un contrato de trabajo y que todo se acepta al firmarlo y al que no le guste que no lo hubiera firmado. Que lo crean y lo sigan creyendo le viene bien a más de uno, pero sencillamente es falso por mucho que se lo crean y siempre ha sido falso. Es una más de las grandes mentiras del mundo del trabajo que casi todo el mundo se cree. Como es evidente, por encima del contrato está el convenio colectivo, el ET, el resto de la legislación y por supuesto la Constitución, por lo que toda cláusula que violara cualquiera de estas normativas sería nula.

Pero si lo de las "noticias" es de premio, lo de algunos políticos es de guasa. Resulta que ERC ha presentado una proposición no de ley para prohibir las cláusulas antiembarazo. Que es como si presentaran una proposición no de ley para prohibir los asesinatos por la noche, o para prohibir que en julio sea invierno en Almería, o para prohibir que quiten los domingos o para prohibir los días de 48h. Pero oye, a lo mejor la tontería les valió en su día para salir en la tele.

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