No suele suceder con los trabajadores indefinidos, pero sin con los temporales especialmente cuando tienen contrato por ETT. La situación suele ser de un trabajador que tiene un contrato temporal de por ejemplo 3m de duración y al que le dicen que por ser temporal no tiene derecho a disfrutar de vacaciones pero que no se preocupe que se las pagarán aparte. Pues bien, esto es completamente ilegal.
En primer lugar, el caso más habitual es el del contrato temporal directo con la empresa o mediante una "
cárnica", o algún otro tipo de subcontratación. Es decir que no sea mediante una ETT. Pues bien, en este caso es aplicable el art.38 ET por el cual
el derecho a vacaciones es un derecho necesario sin que pueda sustituirse por compensación económica. Sea cual sea el sector, la empresa o la duración del contrato. Solo pueden y deben pagarse las vacaciones cuando finalice la relación laboral. Lo que quiere decir que la empresa tiene obligación de concederle vacaciones a todo aquel trabajador temporal que lo solicite. Lo único que cambiaría al ser temporal serían la duración de las vacaciones pero no el derecho mismo a las vacaciones. Por ejemplo, con un contrato de 3m el trabajador solo tendría derecho al 25% de los días anuales de vacaciones indicados en el convenio. Otra cosa sería que el trabajador prefiriera no solicitarlas y cobrarlas aparte, pero eso sería el trabajador quien lo decidiría, no la empresa.
La otra posibilidad es que el contrato fuera por ETT. Es decir que fuera un contrato de puesta a disposición realizado por una ETT auténtica, que no es lo mismo que un contrato temporal de otro tipo realizado por una empresa que dijera ser una ETT pero en realidad no lo fuera. Por supuesto, a los trabajadores por ETT les es también de aplicación el art.38 ET que prohíbe la imposición del "pago aparte" de las vacaciones. Pero cuando tienes un contrato por ETT, tu empleador es la ETT y no la empresa en la que realmente trabajas, por lo que el convenio de aplicación es el convenio estatal de las ETT, que dice lo siguiente:
"A los trabajadores de puesta a disposición contratados temporalmente
se les podrá abonar la compensación económica correspondiente
a la falta de disfrute de vacaciones mediante su prorrateo mensual
durante toda la vigencia del contrato de trabajo, salvo que la duración del
mismo, o la sucesión de contratos sin solución de continuidad, sea de un
año o superior. Si fuera inferior a un mes quedará incluida la citada compensación
económica en la liquidación definitiva devengada a la fecha de
extinción de la relación laboral."
En otra ocasión hablamos en Laboro de que no solo
pueden ser nulas las cláusulas de un contrato sino que además también
pueden ser nulos los artículos de un convenio colectivo. Aquí estaríamos ante un claro ejemplo debido a que
este artículo de este convenio viola el art.38 ET, que obviamente está por encima de cualquier convenio o contrato. Porque este artículo viene a negar el derecho al disfrute de vacaciones de los trabajadores de ETT de menos de un año de contrato, ya que si las pagan en nómina es obviamente para que no las disfruten. Con lo que no solo no tendrían vacaciones sino que además habrían hecho horas extras ilegales. Además de que la doctrina europea ya dijo en varias ocasiones que el disfrute de vacaciones no puede ser condicionado por la legislación nacional y que
el disfrute pleno de las vacaciones supone mantener su retribución mientras dure dicho disfrute, cosa que no sucede cuando se supone que se pagan por adelantado.
Por tanto, todo trabajador temporal tiene derecho al disfrute de sus días de vacaciones incluyendo los trabajadores por ETT con contrato de menos de un año de duración.
Sin duda este del pago prorrateado de las vacaciones es un ejemplo más de la perversa imaginación del empresaurio que simplemente causa indignación e ira contra ese fraudulento, depravado y ruín personaje, y que junto con otras tretas y canalladas como echar al trabajador los viernes y volverlo a contratar los lunes para no pagarle los días de descanso semanal ni por tanto cotizar a la Seguridad Social (con su silenciosa y beneplácita complicidad), son pautas de picaresca que demuestran hasta donde puede llegar ese ser vil en su infinita y cruel maldad.
ResponderEliminarAsi se comporta con los padefos.
EliminarSi hace eso se demanda en los juzgados la falta de pago de los dias de descanso generados y ante inspeccion de trabajo la falta de su cotizacion.
Este es otro claro caso que querer que batman nos saque las castañas del fuego porque la ss no hace nada y es complice del empresaurio...
Creo que te confundes, sobre el echan el viernes te pagarán hasta entonces. Otra cosa es que sea éticamente reprobable o deban pagar la falta de días de preaviso..aunque esto lo digo desde la barra del bar, que nadie me crea.
EliminarLas vacaciones son por días trabajados, si el contrato empieza por ejemplo a mediados de enero contaría ese mes también o solo 15 días??.
ResponderEliminarBuenos días:
ResponderEliminarTienen alguna sentencia que respalde la ilegalidad del no disfrute de las vacaciones por un trabajador de ETT? Trabajo como técnico en RRHH en una empresa con aprocimadamebte 40 trabajadores cedidos que no pueden cogerse vacaciones, y me gustaría denunciar su situación con un argumento sólido como una resolución judicial. Muchas gracias!
No contrates por ETT igual digo ehh.. para empezar...
Eliminar¿Y como es posible que las ETT vengan haciendo esto y nadie les dice ni pio?
ResponderEliminar¿El convenio no es el de la empresa usuaria donde te ponen a disposición? O solo es para los salarios?
Y los fijos discontinuos,se le puede pagar las vacaciones porrateadas??
ResponderEliminarY cuando cese su relación laboral, tiene que disfrutar las vacaciones antes de solicitar el desempleo?
Puede solicitar la prestación por desempleo sin haber disfrutado las vacaciones?pero si cobradas mes a mes ?
Las vacaciones de los eett entiendo q la spuede disfrutar pero no son pagadas ? Gracias
ResponderEliminarPues las ETT llevan años y años haciéndolo y si se les permite por algo será, o es que nadie ha denunciado nunca una ETT por esa causa?
ResponderEliminarPues los camareros llevan años y años haciendo más horas de las que dice su contrato, y si se les permite por algo será. ¿A que suena raro? Pues eso.
EliminarY además utilizan el prorrateo de vacaciones para "maquillar" la nómina y que no aparezcan sueldos de miseria en esta.
ResponderEliminarY como siempre un convenio estatal, en este caso, que como el resto de convenios deben pasar "control" por Inspección de Trabajo, ésta no se entera de la nulidad de dicha cláusula de Derecho necesario en su parte normativa. Porque si dicho Órgano administrativo se salta algún artículo del convenio de carácter dispositivo no necesario u obligado esto es fuera del contenido normativo, no es tan grave pero sí lo es en el caso que nos expone Laboro máxime cuando la Inspección de Trabajo debe ser un garante del cumplimiento de la normativa laboral. Lo único que se podría decir en su descargo es que parece estar sobrecargada de trabajo por falta de recursos humanos; pero sorprende que cuando se trata de convenios que afectan a las Administraciones, como ocurrió en el convenio de la Junta de Andalucía este año pasado, el abogado del estado rápidamente denuncia la jornada de 35 horas que se reestablecía para sus empleados públicos. Ya quisiéramos que los garantes de la normativa laboral actuasen siempre con igual celeridad en su defensa especialmente cuando se trata de trabajadores con condiciones más precarias como suele ser el caso de los empleados en las ETT.
ResponderEliminarY para más inri, otra cosa que se salta las ett con total impunidad es la PRL. Los trabajadores pasan un cursillo on-line totalmente ilegal y a ninguno de estos trabajadores se les obliga a pasar la revisión médica (en hostelería donde es obligatorio). Argumentan que ese examen corre a cargo de la represa usuaria cuál en la ley 31/1995 ya se deja bien claro que es la propia ett la que tiene que ceder a los trabajadores con todas las condiciones correspondientes en materia de PRL.
ResponderEliminarComo dicen otros comentarios no entiendo como se sigue permitiendo esto.
Y no, no es tam fácil dejar de contratar por ett cuando tienes excesos puntuales de carga de trabajo. Un saludo
Hola, tengo una duda de un caso concreto:
ResponderEliminarHe acabado un contrato por obra y servicio en el que, según me dijeron, están prorrateadas las vacaciones. El tema es que, como se ha alargado el contrato, tengo 7 días más acumulados que no he podido disfrutar. La solución de la empresa es dejarme dado de alta 7 días SIN COBRAR, ya que ya he cobrado éstos días con anterioridad. Mi duda es que, si yo he cobrado las vacaciones hasta el día 31 de enero, debería haberlas disfrutado hasta esta fecha porque, sino, no se me está pagando los días que trabajé mientras podía estar de vacaciones. Con la lógica de la empresa, yo debería haberme cogido los días antes de acabar el contrato para no salir perdiendo. ¿Alguien puede ayudarme? ¿Estoy en lo cierto? ¿Cómo debería reclamarlo?
Yo tengo un contrato de interinifad a través de una ETT en el que se indica que las vacaciones se abonan mensualmente. ¿Podría solicitar algún día de vacaciones sin que se me abonen en la nómina? ¿Influye en algo que se me aplique el convenio colectivo de la empresa?
ResponderEliminarBuenas tardes,
ResponderEliminarLlevo dos años trabajando de ETT para una empresa y no por voluntad propia (si hubiese conseguido otro trabajo, ni me lo pienso). Ya me han hecho varias jugarretas como cesar mi contrato y volver a darlo de alta unilateralmente y sin mi consentimiento, además de no ajustarme adecuadamente el IRPF y darme el cañazo a final de año. Todo esto con vacaciones prorrateadas en nómina. En dos años no he cogido vacaciones y con la situación actual, me dieron de baja durante dos semanas y me han dado de nuevo de alta. Solicité la prestación por desempleo y me dicen que no cobro nada porque el certificado de la empresa dice que son vacaciones (falso), en ningún sitio indica que ese es el motivo del cese de la actividad sino por el bajón en la producción. Hablo con la ETT y como siempre me dicen: "La Seguridad Social nos obliga a ponerlo así". Tengo que sacarme un GRado en Relaciones Laborales o qué? O hacerme abogada? En el certificado indican claramente que si están prorrateadas las vacaciones tiene que indicarlo. Puedo hacer algo para poder cobrar esas dos semanas de la prestación? Gracias
Hola, a mi me han hecho un contrato para sustituir una persona que está de baja. Me prorratean las vacaciones pero la baja se alargó y llevo ya 6 meses. Necesito vacaciones, que puedo hacer? Gracias.
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