Nueva sentencia europea sobre el tema de las vacaciones. Muchos habréis pasado por una situación parecida a la siguiente: os quedan unos días de vacaciones del año actual, pero no habéis podido disfrutarlas porque "hay mucho trabajo", porque os han pedido que las retraséis "para cuando se pueda", porque si las pedís os miran mal... El caso es que finaliza el año con X días de vacaciones pendientes e incluso tenéis más días aún que no disfrutasteis de años anteriores, por razones similares. Cuando al año siguiente volvéis a pedir esos X días vacaciones del año anterior, entonces os dicen que le han preguntado a la "asesoría Pepe" y/o a RR.HH. y que han dicho que al haber acabado el año las habéis perdido, porque no se pueden pasar vacaciones de un año al siguiente. Lo cual era cierto e incluso estaba confirmado por la jurisprudencia nacional, aunque por supuesto la empresa lo sabía desde el primer día. Es decir que era un burdo
truco de empresa ese de ir dando largas a las vacaciones hasta que se acabara el año, a fin de que el trabajador las perdiera. Por eso hay bastantes convenios en los que se permite pasar vacaciones de un año hasta cierta fecha del siguiente.
Pero la nueva sentencia del TJUE ha venido a desmontar este truco y la jurisprudencia nacional que lo hacía posible. La sentencia dice que
las vacaciones no se pierden porque el trabajador no las haya solicitado. Para que las perdiera, la empresa tendría que demostrar haber velado
"de manera concreta y transparente por que el trabajador pueda efectivamente disfrutar de sus vacaciones anuales pagadas incitándole, en su caso, formalmente a hacerlo, e informarle de manera precisa y oportuna de que, si no las toma, se perderán". Es decir que la empresa tendría la carga de la prueba de que el trabajador
"se abstuvo de disfrutar de sus vacaciones deliberadamente y con pleno conocimiento de causa en cuanto a las consecuencias que podrían derivarse de su abstención".
Esta sentencia es un complemento de la otra sentencia del TJUE de 2017 sobre vacaciones de la que se informó en Laboro en su día. En la de 2017 quedó claro que no prescribe el derecho a disfrute de vacaciones de años anteriores mientras dure la relación laboral ni tampoco prescribe el derecho a su cobro cuando finalice la relación laboral. Siempre y cuando el trabajador no las hubiera podido disfrutar por razones ajenas a su voluntad. Esta nueva sentencia de 2018 viene a aclarar que es la empresa la que tiene la carga de la prueba de demostrar que el trabajador no solo no quiso disfrutar de sus vacaciones sino que además la empresa le informó de las consecuencias de no disfrutarlas.
Llama "mucho" la atención que en las TV nacionales no hayan informado de esta sentencia, sin perjuicio de que sí que informen de otras sentencias y juicios importantísimos, como por ejemplo sobre los asuntos de paternidad de algún famoso o sobre los presuntos robos de famosos a sus empleados domésticos o viceversa. Sin duda debe de ser porque en los informativos de las TV nacionales no consideran que haya un nº suficiente de españoles a los que pueda afectar esta sentencia y desde luego ninguno entre sus propios empleados o personal subcontratado.
Todos sabéis que esta sentencia es papel mojado en manos del empresaurio hispánico con empleados padefos, porque la posible reclamación se arregla simplemente con un "firma aquí". Pero esa situación no tiene solución nunca cuando están implicados un empresaurio y un padefo. No solo no tiene solución sino que además es correcto que no la tenga. En Laboro ya se explicó en su día que
los jueces, la inspección, los sindicatos, los representantes de los trabajadores, etc. no están ahí para solucionar los problemas de los padefos porque no son su mamá y el padefo no es un menor de edad. ¿Que el padefo firma un documento en el que reconoce haber sido informado de su pérdida de vacaciones al acabar el año y aún así renuncia a su disfrute? Pues muy bien, que lo firme y peor para él. Cada cual es responsable de sus actos y ese sería un acto del padefo que nadie tiene obligación de "solucionar", sobre todo teniendo en cuenta que al día siguiente el padefo volvería a firmar cualquier otro documento que dijera cualquier otra cosa, sin quedarse copia y poniendo buena cara.
Buenas noticias gracias por la información, se agradecería que pusieras el enlace de la Sentencia si no es mucho pedir
ResponderEliminarPor favor, poned el enlace a las sentencias. Gracias.
ResponderEliminarCon perdón, pero quien quiera las sentencias que las busque o pregunte a un profesional... Que aquí hay mucho profesional que chupa de laboro para trabajar menos... (Yo lo soy pero me busco las castañas)
ResponderEliminarOtra vez que el TJUE enmenda la plana a los tribunales nacionales (de lo Social... y de otros órdenes jurisdiccionales que aquí no interesan). En fin que viendo cómo en otros asuntos el Alto Tribunal TS, con sus actuaciones bochornosas, nos da motivos para criticar sus decisiones y sentencias y nos hace dudar de su independencia, si a esto encima le sumamos los reveses a la jurisprudencia nacional que el Alto Tribunal Europeo lleva dándole desde hace unos cuantos años, el prestigio de la Justicia española se está deteriorando a pasos agigantados. ¡Y no hemos hecho más que empezar!
ResponderEliminarMe dice un compañero que no solo no caducan sino que son heredables, es decir, un trabajador fallece y el tiempo de vacaciones que no haya disfrutado se lo deben pagar a sus herederos. Si eso es así, demostraría que la Justicia europea tiene mucha más sensibilidad social que la autóctona.
ResponderEliminarPuede que no lo tiene (el enlace) porque ayer o hoy salió la noticia, y ahí donde yo también lo leí no aperecia el enlace...
ResponderEliminarMe encantan vuestros post, siempre tan claros y tan buenos!! Seguid así (una NO PADEFA)
ResponderEliminarGracias
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