Lo que cobraras de baja dependería del tipo de baja y de la duración de la baja. Se cobra un porcentaje de la base reguladora. Para explicarlo de una forma sencilla, la base reguladora es la base de cotización del mes anterior al inicio de la baja. Es decir lo que cobraste de conceptos salariales en el mes anterior al primer día de baja.
- En baja por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia se cobra el 100% de la base reguladora.
- En baja por contingencias profesionales se cobra el 75% de la base reguladora durante toda la baja.
- En baja por contingencias comunes:
- No se cobran los 3 primeros días de baja.
- Se cobra el 60% de la base reguladora del día 4º al 20º.
- A partir del día 21º se cobra el 75% de la base reguladora.
- En caso de no tener al menos 180 días cotizados en toda la vida laboral, es decir durante los primeros 6m de tu primer empleo, no se cobra ningún día.
Lo que cobras estando de baja depende de tu base de cotización, que es la suma de tus conceptos retributivos que la empresa considere cotizables, es decir de los que considere como salario. La empresa paga de cotización a la SS un porcentaje de esa base. Con lo que el truco para el empresaurio hispánico es evidente y consiste en no meter en la base de cotización parte o incluso todo el dinero que pague al trabajador. Esto lo puede hacer de varias formas:
- Pagando una parte o incluso todo el salario en B, es decir fuera totalmente de nómina.
- Pagando una parte en falsas dietas o falsos gastos de viaje, en nómina pero fuera de la base de cotización. Es decir que una parte de tu sueldo te lo pagan no como salario sino supuestamente como una compensación de gastos que en realidad no han existido o en realidad han sido muy inferiores a lo que te pagan por ellos.
- Pagando una parte en especie, en nómina pero sin meterla en la base de cotización. No os creáis que eso del salario en especie ya no existe y que era algo así como pagar en productos de la matanza, en gallinas o en huevos de corral. El pago en especie es muy común actualmente, pero los trabajadores no lo saben aunque lo cobren. Por ejemplo, pago en especie es pagar una parte del sueldo en cheques o tickets de restaurante sin que existan viajes y los tickets o cheques de guardería. También los seguros médicos y de vida y los planes de pensiones. También podría serlo un teléfono de empresa o un coche de empresa, total o parcialmente dependiendo del caso particular. Incluso podría serlo el alquiler de la vivienda.
Los porcentajes de la base reguladora que se cobran estando de baja, indicados anteriormente, son los mínimos según la legislación laboral común; pero en algunos convenios se obliga a las empresas a pagar un complemento. De hecho, en muchos convenios se aumenta hasta el 100% en bajas por contingencias profesionales, aunque no en las otras bajas. Incluso no son pocos los convenios que obligan a complementar hasta el 100% desde el primer día en cualquier tipo de baja e independientemente de su duración. Por tanto, otro truco obvio de los empresaurios hispánicos consiste sencillamente en no pagar el complemento. Por supuesto, no son pocos los casos en los que el empresaurio aplica varios o incluso todos los trucos a la vez. Por ejemplo, pagar una parte en B, otra parte en cheques de guardería fuera de la base de cotización y no pagar el complemento de convenio. Está demostrado de sobra por la vía de los hechos que el empresaurio que así lo haga será al que mejor le irá económicamente en Españistán en vez de todo lo contrario.
Cuidado con los pagos en especie (como los tickets restaurantes, cheques de guardería, ...), estos sí que cotizan desde el cambio de normativa hace unos años.
ResponderEliminarPorque un autónomo no cobra la baja de 5 meses y un presidente de gobierno cobra 6000 euros de por vida . No me pagan porque debía dinero a la seguridad social.? Me pagarán cuando pague todo lo que se me ha acumulado más el 20%
ResponderEliminarNo hombre, la seguridad social no te deja de pagar porque le debas dinero a la seguridad social sino por la fase de la luna. El presidente del gobierno tendría que pagar tu deuda con la seguridad social, claro que si.
EliminarLos cheques cotizan en unos casos sí y en otros no. Por eso el empresaurio interpreta que no, aunque sea que sí, y no los mete. Es decir que una cosa es lo que dice la normativa y otra cosa es lo que el empresaurio hace sin que nadie le diga nada.
ResponderEliminarPodrías Laboro matizar cuando si cotizan y cuando no? Gracias
EliminarHola tengo 14años y8 mese cotización pedí una minusvalía cuanto podría cobrar.gracias
ResponderEliminarHola,tuve accidente laboral,y la empresa me ha kitado el plus de productividad ,es legal??
ResponderEliminarY qué pasa cuando la empresa siempre ha complementado y de repente decide no hacerlo ... Aquí entran los derechos adquiridos de los trabajadores y se puede reclamar el complenento no cobrado? O puede quitarlo sin previo aviso?
ResponderEliminarComo siempre generalizando. Los empresarios/as, todos malos.
ResponderEliminarLógico, todos malos, yo el primero. Esto que dices lo he escuchado hasta la saciedad, incluso he leído "el mejor empresario es y será siempre un HP". VAya tela
EliminarEl que se pica ajos come...
EliminarYo llevo ,año debsjs primeros 6mese 0 porciento llegar alos otros 6 mese 50 estoy por la mutua pero por fermedacomun saner esta bien pricado tqnto por ciento
ResponderEliminarPara variar comentar una buena experiencia.
ResponderEliminarCual es mi sorpresa en una baja comun de poco mas de un mes, que me pagaron el salario completo.
Imagino que fuese algun seguro o similar, pero son cosas que animan a uno.
Existen convenios que mejoran el mínimo con un complemento de hasta el 100% incluidos los primeros días de carencia.
EliminarEs más, hay algunas empresas (la mía) en la que como beneficio social te completan hasta el 100% en tu primera baja anual ( en la segunda ahí te puedas)
Que puede ser porque le caigas bien al jefe, puede ser, pero es mucho más probable que ya uniera firmado el compromiso antes de conocerte, o aún peor, que por convenio sea su obligación.
En realidad, la "baja" por riesgo en el embarazo no es un baja, es una suspensión en que a la trabajadora le paga directamente la mutua. Si, cobra el 100%
ResponderEliminarPuestos en ese plan, la "baja" por enfermedad tampoco es una baja y también es una suspensión de contrato en la que el trabajador o trabajadora puede cobrar de la mutua o la SS, según el caso.
EliminarMe han echado estando de baja por enfermedad común me enviaron la carta de despido por gmail echándome con mentiras tratandome de no cumplir lo que los superiores me mandaban tratandome de baga cuando todo es mentira solo lo han echo porque tuve que cojerme la baja si no me echaban no podían poner a nadie en mi lugar ahora me tiene que pagar su mutua assepeyo no me han indemnizado llevo 6 días de retraso que no me ingresan la nomina y la tengo Estoy muy indignada y dolida con este trato yo estuve trabajando en esa empresa 7 meses y mi horario era de lunes a sábado cada día plegaba una hora tarde sin que me lo pagarán doblando turno en una ocasión no parar ni para ir al baño dando todo de mi en el trabajo y aún te exigían más está claro que para los empresarios solo somos numeros no personas ahora caí en una depresión muy fuerte a causa de esto y de cosas personales
ResponderEliminarAparte de contarlo aquí, pon una demanda. Si no lo haces, la responsable de que te roben serás tú. Si alquilas un piso tuyo por 1000 euros y tú inquilino te paga solo 500....que harías? Quejarte solo o también demandar?
EliminarSobre qué valor de la nómina se calcula lo que percibimos de baja? Porque yo tengo complementos y cosas así. Sobre la base de contingecias comunes? Pero el total, o el salario mensual?
ResponderEliminarEn el convenio cuando el complemento del 100% se refiere sólo a la primera baja.
ResponderEliminar¿Se refiere a la primera baja del año o se van contabilizando todas las bajas que lleves en los años trabajados en la empresa? Y con ello la perdida de ese complemento.
Gracias