Cuánto se cobra de baja.

Una de las preguntas que se hacen habitualmente los trabajadores es cuánto se cobra estando de baja médica (incapacidad temporal). Por supuesto, al tratarse de Laboro no solo se explicará lo que deberías cobrat teóricamente sino también y especialmente los trucos habituales de los empresaurios para que cobraras menos.

Lo que cobraras de baja dependería del tipo de baja y de la duración de la baja. Se cobra un porcentaje de la base reguladora. Para explicarlo de una forma sencilla, la base reguladora es la base de cotización del mes anterior al inicio de la baja. Es decir lo que cobraste de conceptos salariales en el mes anterior al primer día de baja.

  1. En baja por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia se cobra el 100% de la base reguladora.

  2. En baja por contingencias profesionales se cobra el 75% de la base reguladora durante toda la baja.

  3. En baja por contingencias comunes:
    • No se cobran los 3 primeros días de baja.
    • Se cobra el 60% de la base reguladora del día 4º al 20º.
    • A partir del día 21º se cobra el 75% de la base reguladora.
    • En caso de no tener al menos 180 días cotizados en toda la vida laboral, es decir durante los primeros 6m de tu primer empleo, no se cobra ningún día.
Las contingencias comunes son las enfermedades y accidentes que no son causadas por el trabajo y las contingencias profesionales las que sí que lo son, por definirlas de una forma sencilla y breve. Dado que en CP cobras más que en CC, a no ser que tu convenio lo mejore, las mutuas podrían tener interés económico en calificar tu baja como CC en vez de como CP. El rollo tipo "te derivamos a la Seguridad Social". Por eso te conviene saber cuándo es realmente baja por contingencias profesionales aunque el médico de la mutua lo niegue, a fin de iniciar el proceso de cambiar contingencias comunes por profesionales para cobrar más, sin obligación de contratar abogado.

Lo que cobras estando de baja depende de tu base de cotización, que es la suma de tus conceptos retributivos que la empresa considere cotizables, es decir de los que considere como salario. La empresa paga de cotización a la SS un porcentaje de esa base. Con lo que el truco para el empresaurio hispánico es evidente y consiste en no meter en la base de cotización parte o incluso todo el dinero que pague al trabajador. Esto lo puede hacer de varias formas:

  • Pagando una parte o incluso todo el salario en B, es decir fuera totalmente de nómina.
  • Pagando una parte en falsas dietas o falsos gastos de viaje, en nómina pero fuera de la base de cotización. Es decir que una parte de tu sueldo te lo pagan no como salario sino supuestamente como una compensación de gastos que en realidad no han existido o en realidad han sido muy inferiores a lo que te pagan por ellos.
  • Pagando una parte en especie, en nómina pero sin meterla en la base de cotización. No os creáis que eso del salario en especie ya no existe y que era algo así como pagar en productos de la matanza, en gallinas o en huevos de corral. El pago en especie es muy común actualmente, pero los trabajadores no lo saben aunque lo cobren. Por ejemplo, pago en especie es pagar una parte del sueldo en cheques o tickets de restaurante sin que existan viajes y los tickets o cheques de guardería. También los seguros médicos y de vida y los planes de pensiones. También podría serlo un teléfono de empresa o un coche de empresa, total o parcialmente dependiendo del caso particular. Incluso podría serlo el alquiler de la vivienda.

Por tanto, en cualquiera de las situaciones anteriores cobrarías menos de baja de lo que te correspondería legalmente. No solo de baja sino también de paro o de jubilación o de incapacidad permanente o de cualquier otra prestación que dependiera de la cotización.

Los porcentajes de la base reguladora que se cobran estando de baja, indicados anteriormente, son los mínimos según la legislación laboral común; pero en algunos convenios se obliga a las empresas a pagar un complemento. De hecho, en muchos convenios se aumenta hasta el 100% en bajas por contingencias profesionales, aunque no en las otras bajas. Incluso no son pocos los convenios que obligan a complementar hasta el 100% desde el primer día en cualquier tipo de baja e independientemente de su duración. Por tanto, otro truco obvio de los empresaurios hispánicos consiste sencillamente en no pagar el complemento. Por supuesto, no son pocos los casos en los que el empresaurio aplica varios o incluso todos los trucos a la vez. Por ejemplo, pagar una parte en B, otra parte en cheques de guardería fuera de la base de cotización y no pagar el complemento de convenio. Está demostrado de sobra por la vía de los hechos que el empresaurio que así lo haga será al que mejor le irá económicamente en Españistán en vez de todo lo contrario.

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