Se podrán volver a hacer contratos temporales por lanzamiento de nueva actividad.

El TS acaba de dictar una sentencia en la que "readmite" los contratos temporales por nueva actividad, que hace más de 20 años que no se podían hacer. Gracias a los sindicatos que firmaron un convenio sectorial nacional cuya impugnación por otro sindicato ha conducido a esta sentencia.

Actualmente solo hay tres tipos de contrato temporal correcto. Dicho de otra forma, el contrato solo puede ser temporal en vez de indefinido por tres causas diferentes. Si no se diera realmente ninguna de las causas, sería un contrato temporal en fraude de ley y equivalente a indefinido desde el primer día. Sin entrar en detalles innecesarios, estas tres causas o tipos de contrato temporal actuales son las siguientes:

  1. Por obra o servicio. Por ejemplo una empresa de informática contrata a un programador para la realización de un determinado proyecto.
  2. Eventual por circunstancias de la producción. Por ejemplo un hotel de playa contrata 7 camareros para la temporada de verano.
  3. De interinidad. Por ejemplo una empresa contrata a una recepcionista para sustituir a otra durante su maternidad.

Hay otros tipos de contratos (formación, prácticas, relevo...) que no son indefinidos pero que tampoco son temporales, entendiendo por tales a los contratos de duración determinada según nomenclatura ET. Es lo que tiene el lenguaje legal cuando se retuerce para que la gente se crea una cosa gracias al nombre pero que en realidad sea otra gracias a la definición. El mejor ejemplo de ello es el contrato indefinido, al que le pusieron ese nombre para que la gente se creyera que era un contrato fijo y así tragaran con todo para conseguirlo, cuando la realidad es que es igual de precario que los demás contratos porque tiene despido libre, que no es gratis pero que ha sido sustancialmente rebajado en las reformas laborales del 2012 y sobre todo en la del 2012.

Volviendo al tema del artículo, entre los años 1984 y 1997 existió otra causa o tipo de contrato temporal: "Cuando se trate de lanzamiento de una nueva actividad" y con una duración máxima de 3a según decía textualmente el ET. Como es obvio, ese contrato era el chollo padre en manos de un empresaurio españistano acompañado de una "asesoría Pepe". ¿Que vas a montar una nueva empresa? Pues todo el personal contratado temporalmente por 3a. ¿Que se acaban los 3a? Pues montas otra empresa, o dices que comienzas una nueva actividad en la misma empresa... las posibilidades era infinitas. Es decir que hasta el año 1997 era más difícil que los contratos temporales de ese tipo estuvieran en fraude de ley y equivalieran a indefinidos. Los lectores más veteranos se acordarán de que en esa época se hablaba de "contratos basura"; término que ya nadie utiliza, quizá porque ya todos los contratos sean basura incluyendo los "indefinidos".

En 1997 se eliminó el contrato temporal por lanzamiento de nueva actividad, quedando solo los 3 tipos mencionados anteriormente (obra, eventual e interinidad); pero esta nueva sentencia del TS lo ha "resucitado". Es evidente que el TS no tiene el poder legislativo que le permitiría crear o eliminar tipos de contrato temporal; pero sí que tiene el poder de "fijar" la interpretación correcta de las leyes. Recordemos que en su día el TS interpretó que el ET no dice que sea obligatorio registrar la jornada a pesar de que sí que lo dice. Pues bien, ahora el TS ha interpretado que se puede hacer un contrato eventual por circunstancias de la producción para "campañas o servicios nuevos en la empresa". ¿Ah, que los contratos de lanzamiento de nueva actividad ya no existen? Pues no pasa nada porque como sí que existen los eventuales, admitimos que dentro de ellos están los nuevos servicios. Por lo visto las campañas o servicios nuevos en las empresas no son lanzamiento de nueva actividad; o sea que un servicio nuevo no es una nueva actividad. Toma castaña. Admitimos pulpo como animal de compañía. De los autores de la película "El ET no dice que sea obligatorio registrar la jornada" ahora llega el éxito de taquilla "Nuevo servicio y nueva actividad no es lo mismo porque no es igual, fíjate, digamelón".

Las consecuencias de esta sentencia podrían ser inmediatas. Como el TS ha dicho que esto vale, curiosamente quizá se empiecen a firmar convenios que también digan que se pueden hacer contratos eventuales para campañas o servicios nuevos. Aunque pudiera ser que los mismos sindicatos que firmaron esto en un convenio sectorial nacional con muchísimos trabajadores no lo firmaran igual en otros convenios sectoriales nacionales, autonómicos y provinciales. Nunca se sabe.

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