Como todos sabéis, quedarse sin convenio supone que las normas mínimas sean solo las del ET (y algunas del EBEP) y el salario sería el salario mínimo interprofesional.
A los trabajadores actuales les tendrían que seguir respetando sus condiciones, pero si hubiera causa justificada se las podrían rebajar a los mínimos mediante una modificación sustancial de las condiciones del contrato (art.41 ET), gracias a la reforma laboral del PP del 2012, por dos razones:
- Porque la reforma permitió la rebaja salarial en las modificaciones sustanciales del contrato. Antes no estaba permitida.
- Porque tras la reforma, todo convenio "muere" automáticamente al pasar un año desde su fecha de finalización, a no ser que sea renovado o que el propio convenio diga que se prorroga automáticamente. Antes de la reforma, todos los convenios seguían vigentes por tiempo indefinido hasta que se firmara el siguiente.
¿Para que os creéis que hicieron esas reformas si no? ¿Para permitir que el bar de Manolo que apenas da beneficios pueda bajarle el sueldo a la camarera? No hombre, no. Estas dos medidas de esa reforma estaban pensadas única y exclusivamente para poderles bajar los salarios a todos los trabajadores, incluyendo los de la Administración Pública. Primero te quedas sin convenio gracias a la muerte automática al año de su finalización y luego te bajan el salario al SMI porque por lo visto son pobres de pedir. Es tan sencillo como eso.
Los trabajadores públicos, aunque sean laborales se les aplica el EBEP - Estatuto básico del empleado público, solamente si algo no está contemplado en el EBEP se aplicaría el ET Estatuto de los trabajadores a los no funcionarios (los laborales).
ResponderEliminarPor tanto, tendrían los días de asumptos propios y todo lo contemplado en el EBEP.
Aunque no se tenga convenio, siempre se aplicaría como norma básica el EBEP a todos los empleados públicos, como determina el ámbito de aplicación.
Pues no. Se les aplica el ET enterito y aparte solo las partes del EBEP que el propio EBEP diga que son de aplicación a los laborales. En el EBEP no hay otro salario mínimo que no sea el SMI aplicable a cualquier otro trabajador de la empresa privada.
EliminarEl Estatuto básico del empleado público es aplicable al personal laboral en virtud del artículo 7: “El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.”.
EliminarPrimero se acude al EBEP y luego al ET. Que en la práctica se aplique el ET en casi su totalidad es ya otra cosa. No es necesario ni mentir, ni decir medias verdades por sólo intentar llevar la razón. Entiendo que mucha gente viene aquí buscando respuestas y tenéis la obligación de ser precisos y correctos en temas tan serios.
Ciertamente los jueces y magistrados forman parte y están al servicio de la administración de justicia aunque me temo que cuando imparten justicia sólo se acuerdan de que trabajan para la administración pública y a favor de la misma dictan sus sentencias; desde luego no a favor del ciudadano o persona trabajadora dando una prueba más del interés que tienen en favorecer o mantener la precariedad laboral.
EliminarAsimismo como ya se ha evidenciado en otros comentarios sobre datos estadísticos sobre regulación laboral mediante convenios colectivos, el número de trabajadores que tienen dicha regulación convencional ha disminuido alarmantemente desde la apestosa reforma laboral de 2012 hecha por el PP con ayuda de algún gabinete de abogados de reconocida fama (como se ha destapado recientemente).
Asi que con esta sentencia de dudosa validez constitucional el TS también nos manda un claro mensaje cual es que prefiere pasarse los convenios sectoriales por el forro de los c. y dejar a los trabajadores a merced de las veleidades de, este caso refeente a los consistorios, los políticos de turno con mayor o menor benevolencia hacia los empleados públicos.
Me temo que no llevas razón, Anónimo. Primero aplica el ET y luego el EBEP (y solo donde el propio EBEP lo diga).
EliminarEl art. 7 que tú reproduces lo deja claro: "...se rige ADEMÁS DE POR LA LEGISLACIÓN LABORAL" (es decir, establece primacía o prioridad de una norma), "...por los preceptos de este estatuto [el ebep] QUE ASÍ LO DISPONGAN".
Más claro...
A lo mejor es que la expresión "que así lo dispongan" es de difícil comprensión. ¿Si solo se aplican los preceptos del EBEP "que así lo dispongan" entonces se puede decir con precisión y corrección que se aplican todos? ¿Medio EBEP es igual que un EBEP entero? ¿Media manzana es lo mismo que una manzana con precisión y corrección? Si tengo media manzana ¿puedo decir que tengo una manzana entera y si alguien me dice que solo tengo media le puedo contestar con precisión y corrección que eso es solo "en la práctica"? Qué lío.
EliminarCon la Administración hemos topado Sancho... muy bien explicado como siempre Laboro pero me surgen dudas como ¿qué pasa con los Derechos adquiridos? La configuración legal de Derecho Laboral que se supone que ofrece más protección al trabajador por tratarse de la parte más débil y cumplir así con dos principios fundamentales como la igualdad ante la ley e in dubio pro operario. El poder ya no tiene contestación y se ha desatado. ¿Si no podemos encontrar justicia en los Tribunales y el Derecho ya solo sirve a los amos...? ¿Qué nos queda Laboro?
EliminarEs alucinante como sale la gente a blanquear al TS y las reformas y tratar de hacer pasar una muy mala noticia para muchos trabajadores por una noticia regulinchi.
EliminarAnónimo, que estamos encantados que nos aplique el EBEP, encantados, sobre todo por la tranquilidad que da el significado de la segunda letra. (entiéndase la ironía)
Además de que primero se aplica el ET y luego el EBEP, y no al revés como dices, se aplica si mejora al ET, que hay casos en los que no mejora (algún aspecto de la reducción de jornada por cuidados de familiares).
EliminarQue tiene.preferencia,antes de los.dos?
ResponderEliminarY por qué digo que es una sentencia que puede ser inconstitucional? Porque en el artículo 9.3 CE se habla de que la Constitución garantiza, entre otras cosas, la SEGURIDAD JURÍDICA, con lo que entiendo que con esta tan lamentable sentencia se deja a los trabajadores de ayuntamientos sin convenio de empresa en una situación de absoluta inseguridad jurídica, salvo que se entienda
ResponderEliminarque ello no es así al aplicárseles el ET, lo del EBEP que así lo disponga (para los trabajadores laborales) y algunas otras leyes (por mencionar sólo una Ley de prevención de riesgos laborales) al pie de la letra (como señala Laboro incluido el SMI).
Por otro lado, el artículo 7 CE hace referencia a los sindicatos y asociaciones empresariales (entre la que está la administración pública) y les atribuye una importancia capital en la defensa de sus intereses, con lo que al negárseles a aquellos trabajadores acogerse a los convenios sectoriales, se les está privando de un derecho fundamental.
No sigo pero creo que el calor estival les ha reblandecido las desgastadas neuronas a los señores magistrados.