El TS deja sin convenio a miles de trabajadores de ayuntamientos.

La mayoría de ayuntamientos de poblaciones más o menos "grandes" tienen su propio convenio colectivo de personal laboral. Pero muchos otros no lo tienen, especialmente los de poblaciones que pudiéramos llamar "pequeñas". Hasta ahora, la doctrina del TS decía que en los ayuntamientos sin convenio propio se tenían que aplicar los convenios sectoriales que correspondieran, aunque fueran muchos: “el convenio de la construcción si tiene un peón dedicado a ese menester, el de jardinería si tiene un encargado de cuidar las flores que adornen el pueblo, el de oficinas y despachos en su caso, etc.”

Pues bien: una vez más, donde dije digo, digo Diego, en contra de los intereses de los trabajadores. El TS acaba de cambiar 180º su doctrina y ahora dice que no, que los ayuntamientos que no tengan convenio propio no tienen por qué aplicar los convenios sectoriales. O sea que sencillamente acaban de dejar sin ningún convenio colectivo a miles o decenas de miles de trabajadores que forman parte del personal laboral de ayuntamientos sin convenio propio.

Como todos sabéis, quedarse sin convenio supone que las normas mínimas sean solo las del ET (y algunas del EBEP) y el salario sería el salario mínimo interprofesional.

A los trabajadores actuales les tendrían que seguir respetando sus condiciones, pero si hubiera causa justificada se las podrían rebajar a los mínimos mediante una modificación sustancial de las condiciones del contrato (art.41 ET), gracias a la reforma laboral del PP del 2012, por dos razones:

  • Porque la reforma permitió la rebaja salarial en las modificaciones sustanciales del contrato. Antes no estaba permitida.
  • Porque tras la reforma, todo convenio "muere" automáticamente al pasar un año desde su fecha de finalización, a no ser que sea renovado o que el propio convenio diga que se prorroga automáticamente. Antes de la reforma, todos los convenios seguían vigentes por tiempo indefinido hasta que se firmara el siguiente.

¿Para que os creéis que hicieron esas reformas si no? ¿Para permitir que el bar de Manolo que apenas da beneficios pueda bajarle el sueldo a la camarera? No hombre, no. Estas dos medidas de esa reforma estaban pensadas única y exclusivamente para poderles bajar los salarios a todos los trabajadores, incluyendo los de la Administración Pública. Primero te quedas sin convenio gracias a la muerte automática al año de su finalización y luego te bajan el salario al SMI porque por lo visto son pobres de pedir. Es tan sencillo como eso.

Ojo que la sentencia no solo afecta a los trabajadores de ayuntamientos sino también a los del cualquier otra administración. Aunque es de suponer que todas las comunidades autónomas y diputaciones provinciales tengan sus propios convenios colectivos, quizá no suceda así en otras entidades como comarcas o mancomunidades.

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