Según la empresa, el personal de administración generaría un 5% de antigüedad cada 3 años, pero el personal del restaurante lo generaría cada 6 años, porque los primeros trabajan todo el año pero los segundos solo la mitad del año. Pero la justicia europea ha considerado que eso sería una violación de las directivas europeas, que dicen: "no podrá tratarse a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables por el simple motivo de que trabajen a tiempo parcial, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.". Pero el auto también ha considerado que además sería una discriminación indirecta por razón de sexo, porque los datos oficiales dicen que entre los trabajadores con contrato a tiempo parcial hay muchas más mujeres que hombres.
Este auto va en la misma línea que algunas sentencias recientes (ved enlaces al final de este artículo) sobre la forma de cálculo de las prestaciones por desempleo y jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, en las que también se consideró que la legislación española es discriminatoria.
Por tanto, a todos los trabajadores fijos discontinuos que tengáis plus de antigüedad en vuestro convenio, os lo tienen que aplicar en la misma fecha que si trabajarais todo el año. No solo a partir de ahora sino con efectos retroactivos hasta 12 meses atrás desde la fecha en la que iniciarais las acciones legales.
Nuevamente el TJUE hace justicia donde los tribunales nacionales no lo habían hecho. Un paso importante para aminorar las diferencias de condiciones laborales entre contratados a tiempo parcial y los de a tiempo completo que en muchas ocasiones son discriminatorias y redundan en la eterna tendencia a precarizar el empleo en todos los sectores y actividades económicas.
ResponderEliminarTanto se escucha decir de los políticos : EUROPA, EUROPA ... y resulta que nuestros derechos y condiciones se parecen a los de EUROPA. No si este auto tiene que ver con una aclaración/reclamación española pero las sentencias más recientes dejan claro que donde nuestros políticos no son capaces de favorecer a los trabajadores en la igualdad y no discriminación de sus derechos son los tribunales quienes lo hacen.
ResponderEliminar¿Será porque el que legisla no tiene contrato de fijo-discontinuo?
Me ha recordado aquella vez que a un compañero le querían dar solo 6 días de vacaciones (anuales) en vez de 30 días porque en vez de trabajar 40h semanales estaba contratado (y trabajaba) por 8h semanales.
ResponderEliminarCompañeros y jefes diciendo que era totalmente justo y normal, "cómo va a tener 1 mes entero si trabaja solo la quinta parte? Si es una regla de tres muy simple y lógica".
Al final le dieron el mes entero, como es normal, porque le dije que se saltase a su jefe y llamase a personal de la central, donde le confirmaron que tenía derecho a todo el mes.
Esto lo he comentado con gente a la que le cuesta un rato asimilar que es así, lo que confirma que nos tienen atontados y muy desinformados.
Esta sentencia hace referencia a la antiguedad en cuanto al devengo del plus de antiguedad, pero ¿Y a efectos indemnizatorios en caso de despido?. ¿Sería lícito hacer una interpretación analógica?.
ResponderEliminarMuchas gracias. Redundo en su pregunta que pensaba hacer yo. ¿Habría además otros aspectos distintos del plus de antigüedad a los que sería de aplicación esta sentencia?
EliminarBuenas,
ResponderEliminarSi un trabajador vuelve a su antigua empresa, ¿Es posible acordar ambas partes la recuperación de la antigüedad del contrato anterior? ¿Existe algún impedimento legal si ambas partes están de acuerdo?