Es mentira que sea despido improcedente sustituirte por una máquina.

Hace pocas semanas los medios de comunicación informaron sobre una sentencia de despido, Algunos medios mediante titulares tan espectaculares como los siguientes: "Sustituir a un trabajador por un bot es un despido improcedente". "Sustituirte por un robot es despido improcedente". Como decía Gila: "el submarino que mandaron ayer, de color precioso; pero no flota." Y no flotaba porque era un barco y por eso les costó mucho trabajo hundirlo. Pues esto es tres cuartos de lo mismo. Simplemente es mentira que sea un despido improcedente el efectuado para sustituirte por un robot, un bot, una aplicación de ordenador o una "máquina" en general. Ya quisieran todos los trabajadores, pero no es despido improcedente y sobre todo no lo es ni de lejos después de las reformas laborales de 2012 (PP) y de 2010 (PSOE). ¿Que debería serlo digamos que por razones éticas? Por supuesto que si, pero según la legislación laboral actual no tiene por qué ser despido improcedente.

La historia es que una oficial contable con 13a de experiencia sufrió un despido objetivo por causas técnicas porque la empresa comenzó a hacer sus labores mediante una aplicación de ordenador, la trabajadora demandó y el juzgado de lo social que le correspondía lo ha declarado despido improcedente. Es decir que la echan igual pero pagando un poco más de indemnización, que es otra de las maravillas de la reforma de 2012 (PP), aunque no de la de 2010 (PSOE). O sea que fue un despido por razones que digamos que ya llevan muchos años siendo habituales y que lo serán cada vez más en el futuro. Pero algunos medios lo han querido vender como algo parecido a cuando el ordenador Hal-9000 echó a David Bowman de la nave espacial Discovery. Por ejemplo, en alguno de los artículos que se han publicado tenemos frases tan molonas como la siguiente: "Un juez de Las Palmas acaba de dar la razón a la humana".

Pero la terca realidad desde el punto de vista estrictamente legal es que este despido era procedente, a no ser que hubiera otras causas ocultas de despido (recordemos que son abundantes los despidos objetivos como excusa). Mejor dicho, el despido hubiera sido improcedente según la legislación que había antes de la reforma laboral de 2010 del PSOE. Antes de esta reforma, para que un despido objetivo fuera procedente la empresa tenía que probar que sirviera para "garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma". Es obvio que sustituir a la contable por un software no garantizaba esto ni de lejos y menos aún en una empresa muy grande, por lo que el despido hubiera sido improcedente. ¿Para qué te crees que hicieron la reforma, entre otras cosas?

Pero en la reforma de 2010 del PSOE se redujo este requisito y las empresas ya solo necesitaban probar que el despido sirviera para "mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos". Por lo que este despido ya hubiera sido procedente tras esta reforma de 2010, porque es obvio que una máquina es más eficaz y productiva que un ser humano, por lo que la situación de la empresa mejora por tener mejor organizados sus recursos. Recordemos que el PSOE es el partido que ahora pretende vender que va a hacer un nuevo estatuto de los trabajadores para eliminar los aspectos más lesivos de la reforma de 2012. Es decir que lo van a dejar todo más o menos como está pero cambiando la palabra "trabajador" por "persona trabajadora", que seguro que con eso se arregla todo.

Por supuesto que no hay que olvidar que en la reforma de 2012 del PP se eliminó este pequeño requisito de mejorar la situación y ahora un despido por causas técnicas es procedente "cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción". Ya no hace falta ni que mejore la situación de la empresa ni menos aún que se garantice su viabilidad. Es más que obvio que el cambio de un trabajador por un software o una máquina en general es un cambio en los medios de producción, por lo que el despido en este caso era procedente. A pesar del genial argumento del juez, que ha dicho nada menos que un trabajador no es un medio de producción, pero se le ha olvidado aclarar que entonces qué es un trabajador. ¿Un socio, un amigo, un vecino...?

Se ignora si la empresa habrá recurrido la sentencia ante el TSJ autonómico, pero podría ser un recurso ganador, salvando los posibles errores de forma. Más ganador aún si el caso llegara hasta el TS estatal. Porque no hay que olvidar que un simple juzgado de lo social de 1ª instancia no imparte doctrina. La doctrina solo la imparte el TS, es decir que solo sería el TS quien pudiera decir que en general fuera improcedente el despido causado por sustituir a los trabajadores por máquinas, cosa que obviamente no va a suceder. Por lo que la única manera de impedir este tipo de despidos, y otros peores, es hacer una nueva reforma laboral del despido objetivo para restringirlo más, dejándolo como estaba antes de 2010. Que los lectores de Laboro piensen y opinen en los comentarios qué partidos políticos no harían nunca esta reforma aunque dijeran lo contrario.

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