Empecemos por la causa de temporalidad que ponen o ponían en los contratos temporales. Resumiendo mucho, la causa de temporalidad tiene que estar perfectamente identificada, no ser una especie de generalización o ambigüedad, y por supuesto tiene que ser una tarea especial que se pueda identificar como temporal y no la necesidad habitual de trabajo en la empresa como el que hacen el resto de trabajadores incluyendo los indefinidos.
Pero las "asesorías Pepe" pueden poner y de hecho ponen como causa de temporalidad absolutamente el texto que les da la gana sin problema alguno. Incluyendo causas totalmente absurdas, falsas e inventadas. Hasta algunas que suenan a cachondeo, algo así como si le dijeran a todo el mundo en su cara y por escrito que se saltan la ley porque quieren y porque pueden. Por citar solo algunos ejemplos reales, en Laboro se han visto contratos temporales con las siguientes causas de temporalidad en negro sobre blanco:
- Contrato de un informático por "mantenimiento técnico de webs de clientes para temporada de primavera."
- "Exceso de trabajo."
- "Atender faena."
- "Despachar documentos."
- "Dar clases de letras."
- "Cocina de verano."
- "Tareas varias."
- "Campaña de navidad, carnaval y semana santa" con 6 meses de duración.
- "Prestar soporte a plantilla habitual."
- "Acumulación de tareas de venta en comercio."
- Contrato de 6 meses con el que el empleado llevaba 24 años trabajando.
- "Aumento afluencia de público."
- "Actualización de conocimientos y reciclaje" en contrato temporal tras reincorporación de una excedencia de contrato indefinido.
- Dependienta de tienda de lencería: "Atender la venta a clientes, ordenar, clasificar, marcar las mercancías, etc."
- "El trabajador realizará las tareas propias a su categoría en espera de mayor afluencia de público por estas fechas debido a fiestas y verano."
- "El objeto del presente contrato son las tareas propias de ayudante de comercio en temporada de incremento excepcional de faena debido a la buena acogida que ha tenido nuestra nueva gama coral y por fin de temporada."
- "Nuevo servicio terraza de verano"... en noviembre.
- "Aumento nivel de trabajo."
- "Estudio, diseño, coordinación y ejecución de las medidas necesarias a desarrollar para la promoción y difusión de las acciones a realizar por este ente público de derecho privado en la implantación y desarrollo de la Sociedad de la Información."
- "La realización de las funciones de auxiliar de caja en el nuevo centro de trabajo que la empresa tiene previsto abrir antes finales de octubre y principios de noviembre, estando su continuidad sujeta a que la actividad desarrollada en el mismo sea rentable para la empresa."
Así hasta el infinito. Pero eso era antes, cuando era obligatorio darle al SEPE una copia del contrato. Desde hace unos años solo es obligatorio comunicarle al SEPE los datos básicos del contrato, no una copia del contrato en sí mismo. Pero la causa de temporalidad no está entre los datos básicos que la empresa le tiene que comunicar al SEPE. Alucinante. La causa de temporalidad es sencillamente el dato más importante de un contrato temporal porque es el que define si vale o no como contrato temporal. Pero el legislador se ocupó de que ese dato no se pasara al SEPE. ¿Por qué? Obviamente, para que nadie pudiera decir que el SEPE tuviera la culpa del descontrol del fraude masivo en la contratación temporal.
Esto ha producido que desde hace unos años, en muchísimas empresas y "asesorías Pepe" ni se molesten en que el trabajador firme físicamente el contrato temporal antes de empezar a trabajar o bien se lo dan para que lo firme unos meses después o incluso después de que lo echen. Es decir que hacen contratos temporales verbales y sin poner la causa de temporalidad, pasándose por ahí las dos normas básicas en un solo movimiento. No ya poniendo alguna tontería o alguna mentira, sino sencillamente sin poner nada. Y no pasa nada. Nadie lo impide ni antes, ni durante ni después. Obviamente, todo trabajador que no haya firmado su copia del contrato temporal en realidad es indefinido. Pero eso tampoco importa, porque la inmensa mayoría no llegará a saberlo nunca y de los pocos que lo sepan no demandará casi ninguno. Por supuesto, los sindicatos jamás iniciarán demandas masivas de conflicto colectivo contra las empresas que hacen masivamente contratos temporales en fraude. ¿Por qué? Pues muy sencillo: porque la realidad es que nunca lo han hecho. Por algo en Laboro hablamos habitualmente de los sindicatos que saben comportarse. ¿Cuántos afiliados tienen estos sindicatos con contratos temporales en fraude sin que el sindicato les haya informado de ello y menos aún les haya animado a que demanden? ¿Cómo se explica que un temporal pague la afiliación pero luego no la use para demandar ser indefinido cuando lo es? ¿Se afilia solo para pagar sueldos de sindicalistas y sindicalistos?
Es evidente que siempre ha existido una voluntad política de permitir todos los contratos temporales sin revisarlos. Es decir que por un lado hacen una ley que dice que los contratos por defecto tienen que ser indefinidos pero por otro lado y por la vía de los hechos permiten que cualquiera haga todos los contratos temporales que quiera sin respetar ninguna de sus normas. Si algún trabajador demandara, entonces sí, a ese le harían indefinido, pero no a los demás. En algunos casos incluso actúa la inspección de trabajo y obliga a hacer indefinidos a todos. Pero son casos que puedes contar con los dedos del caballo del novio de la Barbie.
Buenos días Laboro .
ResponderEliminarGracias por el artículo.
Un abrazo fuerte y buen verano.
Todos entendemos qué es una copia de un contrato de trabajo, pero ¿qué es una “copia básica” de un contrato de trabajo? Pues una copia en la que todo lo “básico” del contrato se conserva, pero de la que se suprimen los datos personales del trabajador. Como dice el artículo, en la práctica, sistemáticamente, se suprimen todos los datos básicos que a la empresa le interese ocultar: causa de temporalidad en un contrato temporal, convenio colectivo de aplicación en cualquier contrato, etc.
ResponderEliminarSegún la Orden TAS/770/2003 anexo I apdo. 3 (modificada por Orden ESS/1727/2013), por la que se desarrolla el RD 1424/2002, la copia básica de los contratos que las empresas remitan a los servicios públicos de empleo deberá contener: “RESTO DE DATOS contenidos en el contrato y que no estén recogidos en este anexo en el apartado uno y en el apartado dos o siete según se trate de una comunicación de copia básica de un contrato o de una transformación a indefinido de un contrato temporal, respectivamente” (mayúsculas mías).
La excusa de que ya no se envían al SEPE copias físicas de los contratos no es válida, porque la aplicación informática que usan empresas y asesorías Pepe para enviar telemáticamente al SEPE las copias básicas de los contratos (que se llama “Contrat@”) permite perfectamente aportar estos datos básicos (causa de temporalidad, convenio colectivo aplicable, etc.): en el formulario hay un campo de texto libre titulado “Resto de datos del contrato”. Otra cosa es que se use.
El SEPE tiene, o eso me dijeron a mí cuando les hice en su día una reclamación sobre este tema, una función meramente gestora, pero no inspectora. Por lo visto, la función inspectora corresponde a la Inspección de Trabajo (ITSS). En todo caso, no sé si dicha conducta se encuadra en alguno de los tipos sancionadores de la LISOS; de encajar, creo que sería infracción leve: 625 € todo lo más (sean 1, 10, 100, 1.000 o tropecientos mil los trabajadores afectados) y que no pare la fiesta. Sin perjuicio de la apreciación de infracciones graves de la LISOS art. 7. A juzgar por los resultados (empresaUrios campando a sus anchas en este aspecto de la temporalidad y en otros), se denuncia, inspecciona y sanciona poco.
Por último, quiero recordar la escandalosa temporalidad fraudulenta que también sufren los empleados de la Administración Pública, que daría por lo menos para otro artículo aparte.
Como siempre, Laboro sigue batallando contra la contratación temporal fraudulenta que como bien sabemos o podemos llegar a conocer con sólo preguntar a conocidos, es la norma y no la excepción. Desgraciadamente a muchas personas les da igual porque tan sólo quieren un trabajo que les permita siquiera ir sobreviviendo día a día bien conocedores de que nadie, y menos las administraciones, va a defenderles de fraudes y abusos. Cierto es que como nos recuerda Laboro, la DGT, el SEPE, SEMAC o jueces no son hadas madrinas ni Batman que nos vayan a resolver estas situaciones laborales y que de ciertos sindicatos - que todos los días nos recuerdan que hay mucha contratación temporal (generalmente omitiendo añadir fraudulenta, por si algunos se cabrean y hay que llevarse bien pues todos estamos en el mismo barco), mejor no decir nada. Cada cual debe buscarse la vida porque con los compañeros (algunos preferimos llamarles "computas", espero no tener que explicar con qué dos palabras se forma) no se puede contar y a veces van contra uno.
ResponderEliminarTambién como Locuelo Locuaz nos recuerda, las administraciones son un nido de abuso de la contratación temporal fraudulenta con la peculiaridad de que, concretamente los contratos de interinidad les viene saliendo gratis pues no les corresponde indemnización de ningún tipo por muchos años que hayan trabajado (también sucede para las interinidades en la empresa privada pero no son contratos que habitualmente se alarguen durante años). Y por lo que se ve, tampoco del TJUE van a obtener un apoyo claro y decisivo.
Hombre la DGT mas que Batman yo los veo como el Joker....
EliminarEn todas las Administraciones Públicas ocurre exactamente lo mismo. La Administración incumple la propia norma nacional (y el Derecho UE: Directiva 1999/70/CE) porque obtiene ventajas y ningún inconveniente. Y, evidentemente, ninguna sanción. Por eso, la temporalidad se eterniza y lleva enquistada décadas.
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