Manolo da un paso más para aprovechar que Toñi se va y ordena a su “asesoría Pepe” que le hagan un finiquito a la baja, es decir pagándole mucho menos de lo que le correspondiera legalmente. Hay dos maneras básicas para intentarlo: descontar lo que no puede descontarse y no pagar lo que debe pagarse. Por ejemplo descuentos por falta de preaviso, por incumplimientos de pactos de no competencia o formación, por exceso de vacaciones, por deber horas a la empresa… Hay ocasiones en los que estos descuentos son correctos pero también hay muchas ocasiones en los que son incorrectos o excesivos. Por otro lado la “asesoría Pepe” podría haberse “equivocado” calculando la indemnización de despido, o no pagando la indemnización por fin de contrato temporal, o especialmente se podría haber “equivocado” en todas y cada una de las nóminas anteriores pagando menos de lo indicado en convenio o incluso haberse “equivocado” de convenio y haber aplicado uno con salarios inferiores. Es decir un finiquito en plan “por las buenas te damos X€ y si no te gusta me demandas”, sabedores de que muy pocas Toñis demandan mientras que les den los papeles del paro y esos X€ o incluso solo el paro.
Pero Toñi ha pensado que al finalizar la relación laboral ya no tiene nada que temer de Manolo, ha decidido que es su momento, que va a comprobar que no solo esté correcto el finiquito sino también todas las nóminas del año anterior y que si estuvieran mal demandaría a Manolo. Es decir que Toñi le dice a Manolo que de momento no le va a firmar el finiquito sin comprobarlo todo antes y que si le debiera dinero no se lo firmaría nunca. Entonces es cuando Manolo da otro paso más, en el que estaría el posible delito. Le dice a Toñi que si no le firma ese finiquito no solo no le paga esos X€ sino que tampoco le paga la nómina del último mes ni menos aún la de los días trabajados del mes actual. Dependiendo de los retrasos habituales y de otras posibles deudas pendientes, Manolo puede ampliar su amenaza a varias nóminas más, pagas extras, salario variable, e incluso a los famosos “papeles del paro”. En resumen, Manolo le dice a Toñi que o le firma el acuerdo con renuncia o no solo no le paga el finiquito sino que tampoco le paga las cantidades independientes del finiquito y “le quita el paro”. Recordemos que para Toñi y para Manolo, el paro es una cosa que paga “el Estado” pero que “concede” la empresa. ¿No hace falta seguir, verdad? Presunto delito de coacciones como la copa de una encina. Recordemos el art.172.1 CP:
“El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.”
En este caso, Manolo estaría forzando a Toñi violentamente (amenaza de no pagarle las cantidades ya devengadas o incluso de dificultarle el acceso a una prestación pública) para que firmara un documento (finiquito) en el cual renunciara a ejercer su derecho a reclamar judicialmente el dinero que Manolo pudiera deberle. Por tanto podríamos estar no solo ante un delito de coacción “normal” sino incluso ante el tipo agravado (penas en la mitad superior) porque Manolo pretende impedirle a Toñi que ejerza su derecho fundamental a la tutela judicial (derecho a demandar, art.24 CE).
¿Que al final, según las circunstancias del caso, no fuera delito de coacción sino solo falta de coacción leve o delito de amenazas, que tienen penas menores? Pues muy bien, eso lo decidiría el fiscal y el juez peleándose con Manolo y con los abogados de Manolo. Pero a Toñi le daría lo mismo porque cualquiera de esos casos sería denunciable ante los juzgados de lo penal y eso es gratis. La pena que le pudieran poner o no a Manolo no sería problema de Toñi sino de Manolo.
Que nadie se crea que esto solo le podría suceder a Toñi la camarera sudamericana o a Stefan el peón agrícola rumano. Le podría suceder igual a ingenieros de esos con aparatos raros y bata blanca que con solo mirarlos te aprendes el logaritmo neperiano de la raíz cuadrada de 2 con 7 decimales. O a arquitectos que te dicen que no sé qué y que por eso te han hecho el chalet cuadrado sin ventanas que parece del Minecraft. Pues sí, ingenieros, médicos, arquitectos, bancarios, economistas y demás personal listísimo: hacéroslo a vosotros también podría ser delito y aceptarlo sería pringar aún más que Toñi y Stefan porque a ellos quizá les quedaran muchas menos salidas.
La solución es obvia, porque sencillamente el comportamiento de Manolo no tiene ningún recorrido a favor suyo pero sí que lo tiene a favor del trabajador. Por ejemplo, Toñi podría seguir el siguiente guión de su película si lo estimara necesario y conveniente:
- No firma el finiquito.
- Si tiene derecho a paro, lo puede pedir exactamente igual aunque Manolo no haga el certificado de empresa (enlaces al final). Para eso está el modelo de carencia de documentación. Por tanto, ya tiene ingresos. Pedir y cobrar el paro es independiente de las acciones contra Manolo. Si en vez de paro tiene otro empleo esperando, por supuesto puede iniciarlo de forma totalmente independiente a las acciones contra Manolo.
- Inicia las acciones legales de demanda de reclamación de cantidad contra la empresa de Manolo. Por todo lo que le deba de finiquito y de lo que no sea finiquito de los últimos 12m e incluyendo el 10% de interés moratorio. Para ello no tiene obligación de contratar abogado ni procurador ni graduado social ni a nadie. En Laboro tiene un libro que explica cómo hacerlo, incluyendo modelos, y un servicio de consultoría laboral para ayudarle a calcular la deuda.
- Al mismo tiempo presenta denuncia ante Inspección de Trabajo por no darle los papeles del paro y por el impago, que serían sancionables, y sobre todo para que Manolo pague las cotizaciones a la SS de la deuda con su recargo correspondiente y aparte de la sanción. Esta denuncia también es gratis.
- Al mismo tiempo, presenta denuncia penal contra Manolo, simplemente relatando el hecho de la coacción o amenaza. Es gratis. ¿Pruebas? Pues grabaciones, emails y whatsapps, como en tantas otras ocasiones. Este es el punto fundamental porque todo lo anterior puede que se lo espere Manolo y que incluso ya le haya sucedido. Pero lo de la denuncia penal probablemente no solo no le haya pasado nunca sino que ni sabrá que eso pueda suceder.
Toñi podría hacer todo eso gratis y sin nada que perder porque la relación laboral con Manolo ya habría finalizado. ¿Qué haría Manolo? Ir a preguntarle a Pepe el de la asesoría. ¿Qué le diría Pepe? Cualquiera sabe. Pero lo que es seguro es que quien pagaría el dinero que exigiera Toñi sería Manolo y no Pepe, así que cada uno concluya que sería lo que Pepe aconsejaría a Manolo teniendo en cuenta que con lo penal no se juega.
Y una duda que siempre me asalta: ¿a por Pepe no se puede ir de ninguna manera? Porque manda narices que una asesoría que asesora mal, e incluso contra la ley, se vaya de rositas siempre, como si la cosa no fuera con ellos. Parece que un pelín de responsabilidad deberían tener, cuando redactan finiquitos y documentos diversos totalmente ilegales.
ResponderEliminarTu pregunta es muy buena porque tiene respuesta y sin embargo casi nadie se la plantea. Por supuesto que "se puede" ir a por la asesoría pero quizá no de la manera en la que te creas.
EliminarPor un lado el trabajador "no puede" demandar a la asesoría en la jurisdicción laboral en las ocasiones normales, porque con quien tiene la relación laboral es con la empresa y no con su asesoría. Pero sí que la podría demandar en un caso de tutela de sus derechos fundamentales si fuera la asesoría o el asesor quien los hubiera violado.
Pero en el terreno penal el trabajador podría ir a por cualquiera que fuera el presunto autor del presunto delito. Es decir que si fuera el asesor quien le hubiera coaccionado, por supuesto que podría denunciar a ese asesor. Y si le hubieran coaccionado tanto el asesor como el empresario en la típica "encerrona", podría denunciar a los dos.
En los temas penales os podéis olvidar de que se trate de una relación laboral. Si veis claro que lo que os han hecho podría ser delito si te lo hubiera hecho tu vecino, pues lo podría ser igualmente si te lo hubiera hecho el empresario, el encargao, el asesor, el abogado o el defensa central de la Ponferradina. Como es obvio, que los delitos estén en el marco de una relación laboral no supone una especie de eximente sino que incluso podría ser un agravante en algunos casos.
De cualquier forma, en realidad no os importa. Simplemente se presenta la denuncia relatando los hechos y el fiscal ya sabrá si pueden ser o no delitos, cuáles, quién podría ser al autor, quién el colaborador, la gravedad... que para eso está.
Os recuerdo lo importante que es ir a la firma de finiquito y demás reuniones con el empresaurio con la grabadora cargada y encendida.
ResponderEliminarSaludos
Tristemente la justicia está 'ausente' en todas las jurisdicciones pero sospecho que especialmente en la penal (y a mi me da pena, realmente mucha pena). Según mi reciente experiencia, puedo decir que las pruebas o sencillamente pruebas indiciales los jueces de instrucción se las pasan por aquella parte anatómica con la que rima instrucción.
ResponderEliminarEn mi caso concreto, se presentó, entre otras pruebas, alguna documental, una grabación telefónica de un computa' (término que define al que trabaja contigo en la empresa pero que por sus acciones hacia ti y el resto de empleados de aquélla, es un h.p.). Asimismo declaró el delegado de personal por aquel entonces y por supuesto otros tres computas, incluido el de la mencionada grabación. Pues bien, de estos testimonios, el único que dijo la verdad fue el delegado y los otros mintieron al juez (cometiendo el mismo delito que los dos contratos que iba la querella comunal por falso testimonio). Alguno pensará que sí los computas dijeron lo mismo, el que mentía era el delegado, pero es que a mí esos computas cara a cara no se atrevieron a mentirme cuando les cogí uno por uno en diversas ocasiones.
Qué hicieron los jueces de instrucción? Pues ni más ni menos que decir que los computas decían lo mismo; y de la declaración del delegado o la grabación telefónica de uno de los anteriores sin contar con las otras pruebas incluso documentales como se dijo? NADA!!!, como si no se hubiesen presentado. Es por eso que me vino al instante la imagen de la justicia, ya sabéis esa de la mujer con la balanza y la venda en los ojos: vamos que se pasaron las pruebas e indicios por el forro de los cojones. DE VERGÜENZA!!!
Con esto quiero desanimar a seguir los consejos bienintencionados de Laboro. En absoluto! Simplemente es una de las miles de experiencias de trabajadores que se han visto desamparados y desprovistos de la obligada tutela judicial constitucionalmente impuesta a jueces que miran para otra parte cuando gentuza ha cometido un delito cual es no decir la verdad al juez (o sea no colaborar con la justicia, que es una de las vertientes del artículo 24 CE en lo que el concepto de tutela judicial abarca).
Laboro, solamente apuntaros que desde la reforma de CP de 2015 ya no existen las faltas. Éstas pasaron a ser delitos leves o menos graves y, por el mero hecho de ser condenado, además de la condena impuesta (generalmente pecuniaria) le quedará un bonito antecedente penal en el registro de penados.
ResponderEliminar¡Saludos!