No pagar el finiquito podría ser delito.

Hace ya bastante tiempo que en Laboro hablamos de los casos en los que las cositas habituales de los empresaurios hispánicos no son simples ilegalidades laborales sino que también son delitos aunque no lo sepan ni el trabajador ni menos aún el empresaurio. Por ejemplo puede haber delito de coacción en casos como “si me demandas te traslado” o “si te coges el permiso de paternidad te pongo peor horario”. Pero dentro de estos posibles delitos de coacción hay un caso específico muy habitual del que vamos a hablar hoy.

Toñi la camarera finaliza la relación laboral con la empresa de Manolo el del bar por cualquier razón: despido, fin de contrato temporal, dimisión, jubilación… Toñi se presenta a cobrar su finiquito de lo que le quede pendiente de pagas extras, vacaciones e indemnización, en su caso. Por supuesto Manolo el del bar le presenta el típico finiquito de X€ redactado por una “asesoría Pepe” que dice que Toñi se da por satisfecha con esos X€ y renuncia a toda reclamación posterior. Hasta ahí digamos que sería lo normal.

Manolo da un paso más para aprovechar que Toñi se va y ordena a su “asesoría Pepe” que le hagan un finiquito a la baja, es decir pagándole mucho menos de lo que le correspondiera legalmente. Hay dos maneras básicas para intentarlo: descontar lo que no puede descontarse y no pagar lo que debe pagarse. Por ejemplo descuentos por falta de preaviso, por incumplimientos de pactos de no competencia o formación, por exceso de vacaciones, por deber horas a la empresa… Hay ocasiones en los que estos descuentos son correctos pero también hay muchas ocasiones en los que son incorrectos o excesivos. Por otro lado la “asesoría Pepe” podría haberse “equivocado” calculando la indemnización de despido, o no pagando la indemnización por fin de contrato temporal, o especialmente se podría haber “equivocado” en todas y cada una de las nóminas anteriores pagando menos de lo indicado en convenio o incluso haberse “equivocado” de convenio y haber aplicado uno con salarios inferiores. Es decir un finiquito en plan “por las buenas te damos X€ y si no te gusta me demandas”, sabedores de que muy pocas Toñis demandan mientras que les den los papeles del paro y esos X€ o incluso solo el paro.

Pero Toñi ha pensado que al finalizar la relación laboral ya no tiene nada que temer de Manolo, ha decidido que es su momento, que va a comprobar que no solo esté correcto el finiquito sino también todas las nóminas del año anterior y que si estuvieran mal demandaría a Manolo. Es decir que Toñi le dice a Manolo que de momento no le va a firmar el finiquito sin comprobarlo todo antes y que si le debiera dinero no se lo firmaría nunca. Entonces es cuando Manolo da otro paso más, en el que estaría el posible delito. Le dice a Toñi que si no le firma ese finiquito no solo no le paga esos X€ sino que tampoco le paga la nómina del último mes ni menos aún la de los días trabajados del mes actual. Dependiendo de los retrasos habituales y de otras posibles deudas pendientes, Manolo puede ampliar su amenaza a varias nóminas más, pagas extras, salario variable, e incluso a los famosos “papeles del paro”. En resumen, Manolo le dice a Toñi que o le firma el acuerdo con renuncia o no solo no le paga el finiquito sino que tampoco le paga las cantidades independientes del finiquito y “le quita el paro”. Recordemos que para Toñi y para Manolo, el paro es una cosa que paga “el Estado” pero que “concede” la empresa. ¿No hace falta seguir, verdad? Presunto delito de coacciones como la copa de una encina. Recordemos el art.172.1 CP:

“El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.”

En este caso, Manolo estaría forzando a Toñi violentamente (amenaza de no pagarle las cantidades ya devengadas o incluso de dificultarle el acceso a una prestación pública) para que firmara un documento (finiquito) en el cual renunciara a ejercer su derecho a reclamar judicialmente el dinero que Manolo pudiera deberle. Por tanto podríamos estar no solo ante un delito de coacción “normal” sino incluso ante el tipo agravado (penas en la mitad superior) porque Manolo pretende impedirle a Toñi que ejerza su derecho fundamental a la tutela judicial (derecho a demandar, art.24 CE).

¿Que al final, según las circunstancias del caso, no fuera delito de coacción sino solo falta de coacción leve o delito de amenazas, que tienen penas menores? Pues muy bien, eso lo decidiría el fiscal y el juez peleándose con Manolo y con los abogados de Manolo. Pero a Toñi le daría lo mismo porque cualquiera de esos casos sería denunciable ante los juzgados de lo penal y eso es gratis. La pena que le pudieran poner o no a Manolo no sería problema de Toñi sino de Manolo.

Que nadie se crea que esto solo le podría suceder a Toñi la camarera sudamericana o a Stefan el peón agrícola rumano. Le podría suceder igual a ingenieros de esos con aparatos raros y bata blanca que con solo mirarlos te aprendes el logaritmo neperiano de la raíz cuadrada de 2 con 7 decimales. O a arquitectos que te dicen que no sé qué y que por eso te han hecho el chalet cuadrado sin ventanas que parece del Minecraft. Pues sí, ingenieros, médicos, arquitectos, bancarios, economistas y demás personal listísimo: hacéroslo a vosotros también podría ser delito y aceptarlo sería pringar aún más que Toñi y Stefan porque a ellos quizá les quedaran muchas menos salidas.

La solución es obvia, porque sencillamente el comportamiento de Manolo no tiene ningún recorrido a favor suyo pero sí que lo tiene a favor del trabajador. Por ejemplo, Toñi podría seguir el siguiente guión de su película si lo estimara necesario y conveniente:

  • No firma el finiquito.
  • Si tiene derecho a paro, lo puede pedir exactamente igual aunque Manolo no haga el certificado de empresa (enlaces al final). Para eso está el modelo de carencia de documentación. Por tanto, ya tiene ingresos. Pedir y cobrar el paro es independiente de las acciones contra Manolo. Si en vez de paro tiene otro empleo esperando, por supuesto puede iniciarlo de forma totalmente independiente a las acciones contra Manolo.
  • Inicia las acciones legales de demanda de reclamación de cantidad contra la empresa de Manolo. Por todo lo que le deba de finiquito y de lo que no sea finiquito de los últimos 12m e incluyendo el 10% de interés moratorio. Para ello no tiene obligación de contratar abogado ni procurador ni graduado social ni a nadie. En Laboro tiene un libro que explica cómo hacerlo, incluyendo modelos, y un servicio de consultoría laboral para ayudarle a calcular la deuda.
  • Al mismo tiempo presenta denuncia ante Inspección de Trabajo por no darle los papeles del paro y por el impago, que serían sancionables, y sobre todo para que Manolo pague las cotizaciones a la SS de la deuda con su recargo correspondiente y aparte de la sanción. Esta denuncia también es gratis.
  • Al mismo tiempo, presenta denuncia penal contra Manolo, simplemente relatando el hecho de la coacción o amenaza. Es gratis. ¿Pruebas? Pues grabaciones, emails y whatsapps, como en tantas otras ocasiones. Este es el punto fundamental porque todo lo anterior puede que se lo espere Manolo y que incluso ya le haya sucedido. Pero lo de la denuncia penal probablemente no solo no le haya pasado nunca sino que ni sabrá que eso pueda suceder.

Toñi podría hacer todo eso gratis y sin nada que perder porque la relación laboral con Manolo ya habría finalizado. ¿Qué haría Manolo? Ir a preguntarle a Pepe el de la asesoría. ¿Qué le diría Pepe? Cualquiera sabe. Pero lo que es seguro es que quien pagaría el dinero que exigiera Toñi sería Manolo y no Pepe, así que cada uno concluya que sería lo que Pepe aconsejaría a Manolo teniendo en cuenta que con lo penal no se juega.

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