En Laboro llevamos más de 10 años informando a los trabajadores sobre sus derechos, por lo que ya se han publicado decenas de
artículos sobre el despido. Se recomienda especialmente a los trabajadores que lean nuestro artículo básico sobre
tipos de despido y qué hacer ante un despido. Aún así, vamos a hacer un resumen en forma de preguntas frecuentes:
- ¿Cuándo y por qué me pueden despedir?
Esta es, con diferencia, la pregunta más absurda que puede hacer un trabajador, como la mayoría de las que empiezan por “me pueden”. Sencillamente, te pueden despedir en cualquier momento, incluso estando de baja, de vacaciones, de permiso, o de excedencia. También te pueden despedir por cualquier razón, sea por supuestas pérdidas de la empresa, por faltas disciplinarias aunque sean falsas, por simple conveniencia de la empresa, por haber tenido un hijo… Otra cosa es que tú presentes una demanda por despido, en cuyo caso y si no hay acuerdo y el asunto llega a juicio, son los tribunales quienes deciden si el despido es procedente, improcedente o nulo. Esa calificación sí que depende de cuándo, cómo y por qué te han despedido.
- ¿Me pueden despedir por teléfono, por Whatsapp, por email, por SMS, firmando testigos de la empresa…?
Misma pregunta que la 1, misma respuesta. Te pueden despedir hasta sin decirte que te han despedido, porque el movimiento se demuestra andando. El despido es un acto de la empresa, que solo consiste en que te da de baja en la SS y dejas de prestar servicios, por lo que estás despedido. Otra cosa son las consecuencias que la forma de comunicación del despido pueda tener en su calificación como procedente, improcedente o nulo, en caso de que demandes.
- ¿Me tienen que preavisar el despido?
No, si es despido disciplinario. Sí, con 15 días de antelación, si es despido objetivo.
- ¿Cuánto me tienen que pagar de indemnización?
Si es despido disciplinario procedente, no tienes derecho a indemnización. Si es despido objetivo procedente, 20 días de salario bruto por año de servicio. Si es despido improcedente, 45 d/año de tu antigüedad anterior al 12/2/12 y 33 d/año de la posterior. La empresa es la que en principio dice si es despido objetivo o disciplinario y la que debe calcular la indemnización; pero esa es solo su opinión, porque quienes realmente deciden si es procedente, improcedente o nulo y la indemnización correcta son los tribunales, en caso de que demandes. Además de la indemnización, en todo caso te tienen que pagar el resto de conceptos del finiquito que te correspondan.
- ¿Tengo derecho a cobrar el paro o subsidio?
En cualquier despido, incluyendo el disciplinario procedente, tienes derecho a cobrar el paro o subsidio, si reúnes el resto de requisitos habituales para el mismo. Presentar demanda por despido no impide ni que pidas el paro ni que empieces a cobrarlo.
- ¿Qué puedo ganar presentando la demanda por despido?
Dependiendo del caso, una mayor indemnización por despido, una readmisión en tu puesto cobrando el salario perdido e incluso una indemnización adicional por daños y perjuicios.
- ¿Cuánto cuesta presentar la demanda por despido?
Nada. Es gratis porque puedes hacerlo sin obligación de contratar abogado.
- ¿En qué plazo puedo presentar demanda por despido?
20 días hábiles a partir de la fecha de despido efectivo. No se cuentan los sábados, domingos y festivos.
- ¿Por qué motivos puedo presentar demanda por despido?
Por cualquier fallo en el despido, sea en la forma o en el fondo. Los casos típicos, entre otros muchos, son:
- Que la indemnización sea inferior a la correcta. Porque no hayan contado todo tu salario bruto real, incluyendo falsas dietas, salarios en especie, salarios variables, etc. Porque no hayan contado toda tu antigüedad real o no le hayan aplicado el redondeo al alza. Porque la empresa se haya “equivocado” de convenio, de tablas salariales, de clasificación profesional…
- Que las causas sean falsas, insuficientes o no probadas.
- Que se hayan violado tus derechos fundamentales en el despido. Por ejempplo, porque las causas reales del despido sean haber demandado o denunciado antes a la empresa, haber tenido un hijo, haber desarrollado actividad sindical, haber ejercido tus derechos de conciliación familiar…
- Que haya cesión ilegal de trabajadores por contrato con una ETT, falsa ETT o empresa “multiservicios”.
- ¿Quién tiene la carga de la prueba cuando el despido llega a juicio?
La empresa tiene toda la carga de probar que el despido es procedente; es decir, correcto en la forma y correcto en el fondo. Cuando el juez aprecia que existen indicios de violación de derechos fundamentales, la empresa también tiene la carga de probar que el despido nada tuvo que ver con eso.
- ¿Qué pasa si el despido es declarado procedente?
Que te quedas en la calle sin indemnización, si es despido disciplinario; o con indemnización de 20d/año, si es despido objetivo.
- ¿Qué pasa si no presento demanda por despido?
Que te quedas en la calle con la indemnización que diga en la carta de despido. O sin indemnización, cuando no diga que la haya.
- ¿Qué pasa si el despido es declarado improcedente?
Que la empresa puede elegir entre dos opciones:
- Pagarte la indemnización de despido improcedente (45d/año+33d/año).
- Readmitirte en tu mismo puesto, pagándote y cotizando a la SS los salarios de tramitación (salario completo de todo el tiempo transcurrido entre el despido y la readmisión).
- ¿Qué pasa si el despido es declarado nulo?
Que la readmisión en tu mismo puesto es obligatoria, pagando y cotizando los salarios de tramitación.
- ¿Qué pasa si el despido es declarado nulo por violación de derechos fundamentales?
Que además de readmitirte y pagarte y cotizar los salarios de tramitación, la empresa también te tiene que pagar una indemnización adicional de daños y perjuicios.
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