No sirven las “calculadoras” de indemnización de despido.

La indemnización de despido en Españistán se calcula en función de dos datos numéricos: el salario diario y el tiempo de servicios. Por eso, los empresaurios y sus “asesorías Pepe” suelen “equivocarse” en esos datos, para que les salga una indemnización mucho más baja, y casi nunca desarrollan el cálculo en el finiquito, sino que solo ponen el importe final. Por tanto, todo trabajador tiene que comprobar que su indemnización sea correcta, pero para ello ya te decimos que no sirven las “calculadoras” o formularios de cálculo de indemnización de despido que hay en internet.

No sirven los formularios gratuitos de internet porque todos te preguntan cuál es tu salario y cuál es tu “antigüedad” (fecha de inicio y de fin del contrato). Así cualquiera, porque sabiendo esos datos es muy fácil calcular la indemnización mediante una operación matemática informatizada; pero lo difícil en muchos casos es determinar cuáles son los datos correctos del salario y tiempo de servicios a efectos del despido, ya que no siempre son los que les puedan parecer a más de uno.

El salario a efectos de despido.

Es el salario bruto, no el neto que te ingresan en el banco, que es menos. Pero no es solo el bruto, sino el bruto con todas las pagas extras incluidas aunque se cobren aparte. Pero no es solo el salario bruto con pagas extras, sino que es el salario bruto diario con pagas extras. Este salario bruto diario no se calcula dividiendo el mensual por 30, ni por 31, ni menos aún por 30,5. Puedes estar seguro que quien te diga eso no sabe de lo que habla; y si no sabe de lo que habla en el tema tan básico del cálculo de la indemnización de despido, imagínate en todo lo demás.

El salario diario correcto es el que el Tribunal Supremo determinó hace años: el salario anual bruto dividido por 365, o 366 en años bisiestos. Por lo que los formularios que piden el salario mensual no sirven. Hay algunos formularios algo mejores que te permiten meter el salario anual… pero amigo, ¿cuál es el salario anual? Ahí es donde también fallan esos formularios, porque el salario anual depende del caso. No es lo mismo cobrar todos los meses igual que cobrar todos los meses distintos. No es lo mismo que haya habido una subida salarial o una rebaja salarial en el último año o que no la haya habido. No es lo mismo tener reducción voluntaria de jornada o un ERTE que el caso contrario, porque la indemnización se calcula con el salario sin reducción. Por lo que a veces hay que hacer el promedio y a veces hay que coger el último mes y multiplicarlo por 12. No podemos decir otra cosa que depende del caso, porque es así.

También hay que tener claro qué es salario y qué no es salario, cosa que no depende de lo que diga la empresa o la nómina. No se trata solo del salario base y las pagas extras, sino que en muchos casos hay otros conceptos retributivos que puede que haya que sumar en el salario. Cuantos más conceptos sumes, más grande será la indemnización. Por eso es muy habitual que las empresas no metan todos los conceptos que tienen que meter en el cálculo del despido, y a veces ni siquiera en la nómina. Por ejemplo, a veces son salario oculto los conceptos que algunas empresas llaman “beneficios sociales”, como los típicos cheques o tickets de guardería o restaurante. O son salario oculto unas supuestas dietas. O no meten los salarios variables. ¿Adivináis lo que os vamos a decir? Pues que depende del caso, qué le vamos a hacer.

El tiempo de prestación de servicios a efectos de despido.

La indemnización de despido se calcula por años de servicio y no por años de antigüedad. No siempre es lo mismo, porque tú puedes haber comenzado en la empresa hace 20 años pero haber tenido varios periodos de excedencia voluntaria. Lo más importante es tener en cuenta que en el tiempo de servicios entran todos los contratos que hayas tenido con la empresa dentro de la misma relación laboral, no solo el último. Para que se consideren en la misma relación laboral no es necesario que vayan seguidos sin solución de continuidad. Tampoco es cierto que la separación máxima sea de 20 días. Se pueden admitir separaciones más grandes entre los contratos, por ejempplo, los típicos huecos que curiosamente siempre coinciden con vacaciones o periodos de cierre de la empresa. Ya sabéis lo que viene ahora: depende del caso. Por eso tampoco sirve el formulario que solo te pida los datos de la fecha de inicio y de fin del último contrato. Sin olvidar que el tiempo de prestación de servicios se redondea al alza por meses. Por ejemplo, si tu tiempo de prestación total fuera de 53 meses y 2 días, se contaría como si hubiera sido de 54 meses.

Como os estaréis imaginando, es muy habitual que los empresaurios y sus “asesorías Pepe” se “equivoquen” en alguno de estos elementos, en varios, o incluso en todos: conceptos que no cuentan, contratos que no cuentan… Por eso quizá consideréis conveniente calcular vosotros mismos la indemnización, al menos para aprender cómo se hace, porque si no os hiciera falta la próxima vez, quizá os hiciera falta a la siguiente. El método es el siguiente:

  1. Salario diario:
    • Calcula el salario anual. Lo sabemos, esa es la putada, pero también es lo que hay. A veces es fácil, como cuando siempre cobras lo mismo, a veces no.
    • Divide el resultado por 365 o 366. Ese es el salario diario.
  2. Días de indemnización:
    • Suma todos los años, meses y días que haya durado cada uno de tus contratos en la misma relación laboral. En esto quizá te puedas fiar de tu sentido común, porque tú sabes cuándo empezaste tu última relación laboral en realidad, aunque te la hayan separado en varios contratos para intentar ocultar la continuidad.
    • Redondea el resultado al siguiente mes. Por ejemplo, 7 años 2 meses y 2 días serían 7 años y 3 meses.
    • Convierte el resultado a años con decimales. Por ejemplo, 7 años y 3 meses serían 7,25 años. Ese es el nº de años de prestación de servicios.
    • Multiplica por 33 o por 20, según sea despido improcedente u objetivo. Ese es el número de días de indemnización. Recuerda que, llegado el caso, quien decidiría si fuera improcedente sería el juez, no la empresa. Pero cuidado, porque si tu relación laboral comenzó antes del 12/2/12 tienes que calcular aparte la indemnización de esa parte de tu antigüedad a razón de 45 días por año.
    • Reduce el resultado en caso de que te pases del tope, que son 360 días en caso de despido objetivo y 720 en caso de despido improcedente. Con antigüedad anterior al 12/2/12 y despido improcedente es muy difícil explicarte en unas pocas palabras cómo se aplicaría el tope; digamos que sería como calcular dos despidos improcedentes: uno hasta el 12/2/12 y otro después.
  3. Multiplica el salario diario por el nº de días de indemnización. Ese es el importe final de la indemnización.

Por eso los formularios o “calculadoras” de indemnización de despido que hay en internet solo pueden servir en los casos en los que tus nóminas del último año sean todas iguales, solo tengas un contrato que contar y no haya conceptos “especiales” en las nóminas que haya que incluir o que sacar. En caso contrario, la indemnización se deberíá calcular con el método explicado. Tampoco es tan difícil, pero si lo necesitas te podemos calcular y sobre todo explicar el cálculo de tu indemnización correcta de despido en nuestro servicio profesional de consultas laborales privadas para trabajadores. ¿De cuánto podría ser la diferencia entre hacerlo bien y hacerlo mal? Pues de nuevo dependería del caso, pero te podemos poner unos ejemplos muy sencillos:

  • Ejemplo 1: además de su salario base, Porfirio tiene en nómina unos 300€ mensuales en cheques de comida. La empresa lo despide a los 10 años y le calcula la indemnización de despido improcedente sin tener en cuenta esos 300€, cosa que Porfirio no sabe porque en el finiquito solo pone el total. Pero si esos 300€ hubiera que meterlos en la indemnización, esta aumentaría en unos 3.300€.
  • Ejemplo 2: a Toñi le hicieron contrato indefinido hace 2 años, pero justo antes tuvo un montón de contratos temporales separados por pocos días, que suman otros 4 años. La empresa la despide y le calcula una indemnización de despido improcedente de 4.000€ teniendo en cuenta solo los últimos 2 años, cosa que Toñi no sabe porque en el finiquito solo dice el total. Pero teniendo en cuenta todos los contratos, la indemnización sería el triple: 12.000€.

Lo lamentable es que los abogados “laboralistos”, que no laboralistas, sean los primeros que "calculen" tu indemnización de despido solo con los datos de tu última nómina y metiéndolos en algún formulario de internet. ¿Quieres verle el plumero a tu "laboralisto"? Pídele que te desarrolle o explique el cálculo de la indemnización y verás qué risa. Lo hacen así porque hacerlo bien sería más trabajo, que ni saben hacer ni les interesa hacer. Sobre todo porque hacerlo bien podría significar pedir más indemnización, en cuyo caso aumentaría la diferencia con la posible oferta rebajada que te hiciera la empresa y puede que por eso no la aceptaras, que es lo único que quieren los "laboralistos". Menudo negociete tienen montado algunos vividores con el truquito de "coge el dinero, que vas a perder", sobre todo cuando te lo dicen de repente el mismo día del juicio haciendo cuchipandi con al abogado de la empresa.

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