¿A que ya te has dado cuanta? No era muy difícil porque bastaba con leer en detalle. La empresa lo que tendría que pagarte serían unas gafas especiales solo si el reconocimiento dijera que fueran necesarias y no te sirvieran tus gafas normales. ¿Y cuáles son las normales? Pues la propia sentencia te lo dice: “las que se llevan fuera del lugar de trabajo y que, por tanto, no necesariamente guardan relación con las condiciones de trabajo.” Por el contrario, las especiales son las “adecuadas para el trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización en tanto en cuanto sirve para corregir o prevenir trastornos de la vista específicamente relacionados con dicho trabajo y diagnosticados en los reconocimientos”. Más claro no puede estar. Te tendrían que pagar las gafas solo si fueran necesarias unas especiales para ejercer tus funciones y no te sirvieran tus gafas normales de tu vida diaria, por decirlo así. Cuidadito, porque este es uno de los típicos asuntos en los que los "sindicatos" pretenden conseguir afiliación haciéndose pasar por sindicatos metiendo demandas colectivas. Como cuando el mismo "sindicato" que firma un convenio renunciando a todas las subidas de IPC de los años anteriores, al día siguiente mete una demanda porque a los trabajadores les han dejado de dar la cesta de navidad.
La sentencia de la que hablamos determinó que las gafas se las tendrían que pagar al empleado de ese caso concreto porque trabajaba o trabaja en un lugar con luz “visible discontinua”, con falta de luz natural que le provocó “un importante deterioro de su vista”. Tenía una recomendación de un médico especialista para cambiar a otras gafas. O sea que no pudo seguir con sus gafas normales y tuvo que comprarse otras especialmente para el trabajo, que además le costaron nada menos que 530€ en Rumanía, con los precios y los salarios rumanos. No parece el mismo caso que las gafas de tres dioptrías de miopía que te compraste en el alenaflelú porque te daban otras por un euro más y que llevas por culpa de que te pusieron lejos de la pizarra cuando eras pequeño. Es más, en el caso de la sentencia ni siquiera se ha asegurado que a ese trabajador le vayan a pagar esas gafas, porque la sentencia solo dice que si fueran especiales sí que se las tendrían que pagar, pero ahora serán los tribunales rumanos quienes tendrán que dictaminar si esas gafas concretas que se compró eran especiales o no.
Voy a generar otro titular: Los padefos seguirían siendo cortos de vista aunque el empresaurio tuviera que pagarles la graduación y las gafas.
ResponderEliminarGracias Laboro por aclarar sentencias que algunos medios de comunicación tergiversan.
ResponderEliminarAhora bien, si, en la realización de tu trabajo, sufres un accidente en el que se rompen las gafas, no especiales, vamos las que utilizas en todo momento, también la empresa está obligada a pagarte su arreglo (si lo tiene) o la compra de unas nuevas porque ha sido durante o con ocasión del trabajo el motivo del accidente, en este caso la rotura de lentes. Esto si viene concretado en el Convenio mejor aún porque casi siempre uno se ahorra tener que demandar vía judicial su pago (siempre hay empresaurios que no quieren hacerse cargo dando las más peregrinas excusas o razones).
Cuidado, porque tu comentario también puede inducir a error. Si se te rompen las gafas en el trabajo por causas no imputables a la empresa: se te caen, te das contra la puerta por ir despistado o similar, no se podría reclamar su coste. Del mismo modo que deberían pagarla si se rompe tu ropa (no de trabajo) si se te rasga por un hierro saliente que no debería estar ahí. De hecho existen seguros de responsabilidad civil para la empresas por estos motivos.
EliminarPerdone usted pero incluso en esos casos concretos de los que hablas también la empresa se deberá hacer cargo pues no es el despiste sino la imprudencia temeraria en la realización del trabajo lo que los jueces penalizan a favor del empleador, y en algunas situaciones muy especiales también fallan a favor del empleado. No hay más que leer un buen número de sentencias y recursos resueltos en el TS para saberlo.
EliminarSi se te caen las gafas por tenerlas demasiado holgadas y se rompen, por ejemplo, ningún juez va a imponer su reposición a la empresa, te pongas como te pongas. Los casos que han llegado al TS son a causa de un accidente o responsabilidad final de la empresa. Estaría bien que detallaras cuáles son ese buen número de sentencias, y así poder renovar las mías cuando tenga que cambiarlas, rompiéndoseme casuallmente en el trabajo.
EliminarLógico la empresa te tiene que pagar los medios que necesites para ejercer ese trabajo, por ejemplo uniformes, botas especiales o visores especiales si tienes que ver algo que con la vista no ve nadie (por ejemplo lupas, prismáticos o microscopios), pero evidentemente no te tienen que pagar el coche para ir a trabajar, las gafas para la miopía o las fundas para los dientes.
ResponderEliminarYo trabajo en una especie de zulo, sin luz natural, ni ventanas...
ResponderEliminarpues quejate
EliminarEn otro orden de cosas, me temo que esa sentencia va a tener escaso recorrido en tribunales rumanos, ya que me gustaría saber qué gafas mejoran la vista cuando hay poca luz (aparte de las típicas de vista cansada, pero eso es otra cuestión). Como mucho, tal vez sean de esas gafas que se oscurecen con la luz (lo digo por el disparatado precio) y que para esa luz cambiante son tan útiles como un destornillador de plastilina, porque se oscurecen o se aclaran demasiado despacio.
ResponderEliminarPor lo que he entendido, esa sentencia se aplicaría a aquellos trabajadores que requieran gafas graduadas pero que no pudieran llevarse con sistemas de protección. Por ejemplo, gafas de bucear graduadas, tal vez las gafas de un monitor de esquí. Pero me da que en los talleres no se bucea, y en las oficinas se esquía poco. Se me ocurren pocas otras situaciones que requieran gafas especiales, salvo las de protección que, obviamente, debe suministrar la empresa.