El truco de reclamar una vez al año.

Hace ya bastante tiempo que explicamos en Laboro que las deudas entre empresa y trabajador prescriben a los 12 meses. Lo que quiere decir que, por las malas mediante una demanda de reclamación de cantidad, la empresa solo va a tener que pagarte lo que te deba de los pagos que te haya hecho o que debería haberte hecho en el año anterior. Pero hay un truco para reclamar más meses, que últimamente ha mejorado mucho gracias a novedades en la doctrina judicial.

El truco se basa en que ese plazo de 12 meses es de prescripción, no de caducidad. Sin necesidad de entrar en detalles técnicos inútiles para los trabajadores, eso significa que ese plazo se interrumpe con cualquier reconocimiento de deuda por parte de la empresa o con cualquier reclamación del trabajador a la empresa. Que se interrumpe quiere decir que se reinicia, o sea que vuelven a empezar otra vez los 12 meses. El “reinicio” del plazo de reclamación de deuda lo explicamos también en Laboro hace años.

La novedad doctrinal es que no es necesario que la reclamación del trabajador sea precisa. Basta con que en la reclamación quede claro que el trabajador quiere cobrar lo que es suyo. Ni siquiera es estrictamente necesario que sea lo que se pueda llamar una reclamación a la empresa, sino que basta con cualquier acto del trabajador que evidencie que desea conservar su derecho a cobrar.

Normalmente, ese acto sería reclamarle el dinero a la empresa de forma extrajudiciail o "por las buenas". Por ejemplo mediante un simple email a la dirección con la que habitualmente te hayas relacionado con la empresa (mejor que un Whatsapp). No haría falta que en esa reclamación se hiciera la cuenta exacta, ni que se indicaran los conceptos exactos reclamados ni las cantidades exactas. La exactitud solo sería necesaria cuando ya comenzaran las acciones legales mediante solicitud de acto de conciliación, y por supuesto en la demanda judicial si llegara el caso.

Por tanto, es muy simple el truco para que nunca prescriban las deudas: reclamar siempre al menos una vez al año. Mejor dicho, sin que lleguen a pasar 12 meses entre reclamaciones. Por ejemplo el 30/12/X, un trabajador podría reclamar a la empresa que le pagara las horas extras ilegales, o bien las diferencias salariales porque la empresa se hubiera “equivocado” de convenio y/o de grupo profesional, las dietas, el plus de teletrabajo… cualquier cosa que el trabajador entendiera que la empresa le debiera. Sin necesidad de indicar cuánto se le debiera exactamente. Al reclamar el 30/12/X, en esa reclamación incluiría todas las posibles deudas del año X y puede que las del último mes del año X-1, dependiendo de las fechas exactas de los pagos.

El trabajador podría repetir la misma operación justo un año después, luego justo dos años después... Se trataría de que nunca pasaran más de 12 meses entre reclamaciones, por lo que las interrupciones o reinicios del plazo de 12 meses se irían encadenando sin solución de continuidad. El trabajador cada vez tendría más cargada la escopeta, porque cada vez le deberían más dinero. Cuando lo considerara necesario y conveniente, dispararía, presentando la correspondiente solicitud de acto de conciliación; sin que tampoco pasaran 12 meses entre la última reclamación a la empresa y dicha solicitud.

De pronto, el trabajador le clavaría a la empresa una reclamación judicial de un montón de dinero, incrementado por el 10% de interés moratorio anual, que se puede pedir en la misma acción. Además, sin tener la obligación de contratar abogado y siendo muy sencilla esta demanda de reclamación de cantidad. Tan sencilla como decir, en resumen, que me llamo Toñi, trabajo para Manolo, Manolo me tendría que haber pagado X, pero me ha pagado Y, por lo que le reclamo X-Y más los intereses. Ni que decir tiene que los momentos típicos en los que el trabajador puede decidir disparar son los siguientes:

  • Después de irse o de que le echen. Siempre que no firme un finiquito con renuncia a reclamación posterior.
  • Aún no le han echado, pero ya no le importa que le echen o incluso lo está deseando.
  • No quiere que le echen, pero por alguna razón cambian sus prioridades y ahora prefiere cobrar y que le echen antes que no cobrar y que no le echen. Se ha dado cuenta de que ni va a heredar la empresa ni se va a jubilar ahí, y sobre todo de que despedirle puede ser mayor problema para la empresa que para él.

Ni siquiera sería necesario que el texto del email fuera lo que se dice una reclamación, sino que podría ser una “pregunta inocente”. Oye Manolo, ¿las horas extras las pagáis o las compensáis con tiempo libre? Oye Manolo, ¿por qué en la empresa no se aplica el convenio tal? Oye Manolo, ¿no me correspondería la clasificación profesional de titulado según el convenio? Oye Manolo, ¿a cuánto pagáis las dietas?... Como es evidente, se podría aprovechar para hacer esas reclamaciones o preguntas inocentes en los mismos emails que se enviaran a la empresa por otros temas, sobre todo en los que la empresa hubiera pedido al trabajador que le enviara. Manolo, te mando el presupuesto que me pediste... por cierto, ¿cuánto me tendríais que pagar de complemento por teletrabajo?

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