La novedad doctrinal es que no es necesario que la reclamación del trabajador sea precisa. Basta con que en la reclamación quede claro que el trabajador quiere cobrar lo que es suyo. Ni siquiera es estrictamente necesario que sea lo que se pueda llamar una reclamación a la empresa, sino que basta con cualquier acto del trabajador que evidencie que desea conservar su derecho a cobrar.
Normalmente, ese acto sería reclamarle el dinero a la empresa de forma extrajudiciail o "por las buenas". Por ejemplo mediante un simple email a la dirección con la que habitualmente te hayas relacionado con la empresa (mejor que un Whatsapp). No haría falta que en esa reclamación se hiciera la cuenta exacta, ni que se indicaran los conceptos exactos reclamados ni las cantidades exactas. La exactitud solo sería necesaria cuando ya comenzaran las acciones legales mediante solicitud de acto de conciliación, y por supuesto en la demanda judicial si llegara el caso.
Por tanto, es muy simple el truco para que nunca prescriban las deudas: reclamar siempre al menos una vez al año. Mejor dicho, sin que lleguen a pasar 12 meses entre reclamaciones. Por ejemplo el 30/12/X, un trabajador podría reclamar a la empresa que le pagara las horas extras ilegales, o bien las diferencias salariales porque la empresa se hubiera “equivocado” de convenio y/o de grupo profesional, las dietas, el plus de teletrabajo… cualquier cosa que el trabajador entendiera que la empresa le debiera. Sin necesidad de indicar cuánto se le debiera exactamente. Al reclamar el 30/12/X, en esa reclamación incluiría todas las posibles deudas del año X y puede que las del último mes del año X-1, dependiendo de las fechas exactas de los pagos.
El trabajador podría repetir la misma operación justo un año después, luego justo dos años después... Se trataría de que nunca pasaran más de 12 meses entre reclamaciones, por lo que las interrupciones o reinicios del plazo de 12 meses se irían encadenando sin solución de continuidad. El trabajador cada vez tendría más cargada la escopeta, porque cada vez le deberían más dinero. Cuando lo considerara necesario y conveniente, dispararía, presentando la correspondiente solicitud de acto de conciliación; sin que tampoco pasaran 12 meses entre la última reclamación a la empresa y dicha solicitud.
De pronto, el trabajador le clavaría a la empresa una reclamación judicial de un montón de dinero, incrementado por el 10% de interés moratorio anual, que se puede pedir en la misma acción. Además, sin tener la obligación de contratar abogado y siendo muy sencilla esta demanda de reclamación de cantidad. Tan sencilla como decir, en resumen, que me llamo Toñi, trabajo para Manolo, Manolo me tendría que haber pagado X, pero me ha pagado Y, por lo que le reclamo X-Y más los intereses. Ni que decir tiene que los momentos típicos en los que el trabajador puede decidir disparar son los siguientes:
- Después de irse o de que le echen. Siempre que no firme un finiquito con renuncia a reclamación posterior.
- Aún no le han echado, pero ya no le importa que le echen o incluso lo está deseando.
- No quiere que le echen, pero por alguna razón cambian sus prioridades y ahora prefiere cobrar y que le echen antes que no cobrar y que no le echen. Se ha dado cuenta de que ni va a heredar la empresa ni se va a jubilar ahí, y sobre todo de que despedirle puede ser mayor problema para la empresa que para él.
En mi caso, hace años estuve reclamando una cantidad año tras año y efectivamente la empresa solicitó la caducidad de la acción pero acertadamente la jueza rechazó tal pretensión. Me reconoció una cantidad que superaba los 12 mil € pero en el recurso de súplica de la empresa, el TSJ cambió el fallo a favor de aquélla.
ResponderEliminarMi reflexión posterior fue y sigue siendo que si sólo hubiera reclamado las cantidades de algunos años cuyo monto no hubiera superado los 3.000€ habría ganado y la empresa no hubiese tenido la posibilidad de interponer recurso porque ese es el límite para poder hacerlo. Así que este pequeño detalle es transcendental porque si la justicia falla a favor del trabajador las siguientes reclamaciones por los mismos conceptos viene asegurada porque ya hubo una sentencia favorable si es que de nuevo la empresa se negase a su pago. Y si la reclamación fuera tumbada ya no tendría sentido volver a presentar la demanda por ese mismo motivo.
Y a ti no te quedo opcion de apelacion a tribunal superior?
EliminarPregunto desde la ignorancia.