Quitarte tú mismo las sobrecargas de trabajo.

Dentro de las consultas laborales para trabajadores que atendemos en Laboro y de las sentencias que comprobamos al efecto, es muy común encontrarse con la situación de un empleado con sobrecarga de trabajo, a consecuencia de la cual sufre bajas médicas, represalias… La solución puede ser más que sencilla para los chicos listos que consideran que la empresa tiene más que perder que ellos en caso de despido.

Esta solución es no realizar la sobrecarga de trabajo y limitarse a cumplir con las funciones asignadas y dentro de la jornada contratada. Y si no te gusta me despides. Como ya hemos explicado en ocasiones anteriores, en caso de despido disciplinario tendrías derecho al paro incluso aunque el despido fuera procedente. Pero si hubiera demanda por despido y este fuera declarado o reconocido como improcedente, además de al paro tendrías derecho a la indemnización. En todos los casos también tendrías derecho al resto de conceptos del finiquito. Por lo que llegamos al fondo del asunto: ¿sería improcedente un despido por negarse a realizar una sobrecarga de trabajo? La respuesta es que dependería de en qué consistiera exactamente esa sobrecarga.

Si fuera una sobrecarga dentro de tus funciones y de tu jornada ordinaria, el elemento clave sería que el despido podría ser declarado procedente si el juez estimara que hubiera habido “disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado”. La empresa tendría toda la carga de la prueba, por lo que tendría que probar que existieran todos los elementos. Tendría que haber disminución, tendría que ser continuada, tendría que ser voluntaria y sobre todo tendría que ser respecto al rendimiento normal o pactado, por lo que la empresa también tendría que probar cuál era el rendimiento normal o el pactado. Por tanto, no podría ser procedente un despido por no atender una sobrecarga de trabajo, ya que el significado de sobrecarga es exigir un rendimiento superior al normal o pactado. Sin olvidar que la disminución del rendimiento, además de probada por la empresa, tendría que ser grave y culpable, no leve o disculpable por otras razones.

Si fuera una sobrecarga de horas de trabajo, habría que tener en cuenta que los trabajadores a tiempo completo no tienen obligación de hacer horas extras por defecto y que los trabajadores a tiempo parcial no tienen obligación de hacer horas complementarias salvo en unos casos determinados. No podría ser procedente un despido disciplinario por desobedecer una orden de hacer horas extras o complementarias que no fueran obligatorias. Sin olvidar que las horas extras siempre se deben pagar o compensar aparte y que las complementarias siempre se deben pagar aparte, por lo que menos aún podría ser procedente un despido disciplinario por negarse a hacer horas extras o complementarias ilegales, es decir que no se fueran ni a pagar ni a compensar.

Si la “sobrecarga” fuera asignarte funciones de una clasificación profesional a la que le correspondiera un salario superior, que no te estuvieran pagando, entonces no sería realmente una sobrecarga de trabajo, sino una deuda económica por diferencias salariales como cualquier otra. No habrías trabajado más sino que habrías cobrado menos, por lo que procedería demanda de reclamación de cantidad al efecto.

Dicho todo a la inversa: por defecto, tu contrato de trabajo solo te obliga a realizar las funciones que te asigne y te pague la empresa dentro de tu jornada ordinaria y con el rendimiento normal o pactado. No te obliga a más. Las empresas saben de sobra que lo tienen muy chungo como un despido por bajo rendimiento llegue a juicio y por eso el truco es que no llegue a juicio. Para ello se hizo la reforma laboral del PP en el año 2012, uno de cuyos efectos negativos principales es que las empresas no tienen nada que perder por intentar un despido disciplinario “a ver si cuela” o incluso un despido disciplinario “con susto”. Si el trabajador no demandara, estupendo, se conseguiría el despido gratis pero el trabajador tendría derecho al paro. Si el trabajador demandara, la empresa podría intentar el truco de la encerrona el día del juicio para conseguir rebajar descaradamente la indemnización haciendo que aceptara un acuerdo sin juicio, con la posible colaboración del abogado del trabajador si fuera un abogado “laboralisto” en vez de laboralista.

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