Dentro de las consultas laborales para trabajadores que atendemos en Laboro y de las sentencias que comprobamos al efecto, es muy común encontrarse con la situación de un empleado con sobrecarga de trabajo, a consecuencia de la cual sufre bajas médicas, represalias… La solución puede ser más que sencilla para los chicos listos que consideran que la empresa tiene más que perder que ellos en caso de despido.
Esta solución es no realizar la sobrecarga de trabajo y limitarse a cumplir con las funciones asignadas y dentro de la jornada contratada. Y
si no te gusta me despides. Como ya hemos explicado en ocasiones anteriores, en caso de despido disciplinario tendrías derecho al paro incluso aunque el despido fuera procedente. Pero si hubiera
demanda por despido y este fuera declarado o reconocido como improcedente, además de al paro tendrías derecho a la indemnización. En todos los casos también tendrías derecho al resto de
conceptos del finiquito. Por lo que llegamos al fondo del asunto: ¿sería improcedente un despido por negarse a realizar una sobrecarga de trabajo? La respuesta es que dependería de en qué consistiera exactamente esa sobrecarga.
Si fuera una sobrecarga dentro de tus funciones y de tu jornada ordinaria, el elemento clave sería que el despido podría ser declarado procedente si el juez estimara que hubiera habido “disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado”. La empresa tendría toda la carga de la prueba, por lo que tendría que probar que existieran todos los elementos. Tendría que haber disminución, tendría que ser continuada, tendría que ser voluntaria y sobre todo tendría que ser respecto al rendimiento normal o pactado, por lo que la empresa también tendría que probar cuál era el rendimiento normal o el pactado. Por tanto, no podría ser procedente un despido por no atender una sobrecarga de trabajo, ya que el significado de sobrecarga es exigir un rendimiento superior al normal o pactado. Sin olvidar que la disminución del rendimiento, además de probada por la empresa, tendría que ser grave y culpable, no leve o disculpable por otras razones.
Si fuera una sobrecarga de horas de trabajo, habría que tener en cuenta que los trabajadores a tiempo completo no tienen obligación de hacer horas extras por defecto y que los trabajadores a tiempo parcial no tienen obligación de hacer horas complementarias salvo en unos casos determinados. No podría ser procedente un despido disciplinario por desobedecer una orden de hacer horas extras o complementarias que no fueran obligatorias. Sin olvidar que las horas extras siempre se deben pagar o compensar aparte y que las complementarias siempre se deben pagar aparte, por lo que menos aún podría ser procedente un despido disciplinario por negarse a hacer horas extras o complementarias ilegales, es decir que no se fueran ni a pagar ni a compensar.
Si la “sobrecarga” fuera asignarte funciones de una clasificación profesional a la que le correspondiera un salario superior, que no te estuvieran pagando, entonces no sería realmente una sobrecarga de trabajo, sino una deuda económica por diferencias salariales como cualquier otra. No habrías trabajado más sino que habrías cobrado menos, por lo que procedería demanda de reclamación de cantidad al efecto.
Dicho todo a la inversa: por defecto,
tu contrato de trabajo solo te obliga a realizar las funciones que te asigne y te pague la empresa dentro de tu jornada ordinaria y con el rendimiento normal o pactado. No te obliga a más. Las empresas saben de sobra que lo tienen muy chungo como un despido por bajo rendimiento llegue a juicio y por eso
el truco es que no llegue a juicio. Para ello se hizo la reforma laboral del PP en el año 2012, uno de cuyos efectos negativos principales es que las empresas no tienen nada que perder por intentar un
despido disciplinario “a ver si cuela” o incluso un
despido disciplinario “con susto”. Si el trabajador no demandara, estupendo, se conseguiría el despido gratis pero el trabajador tendría derecho al paro. Si el trabajador demandara, la empresa podría intentar el
truco de la encerrona el día del juicio para conseguir rebajar descaradamente la indemnización haciendo que aceptara un acuerdo sin juicio, con la posible colaboración del abogado del trabajador si fuera un abogado “laboralisto” en vez de laboralista.
Hola, muchísimas veces habláis de abogados 'laboralistos' frente a abogados laboralistas. El 'concepto' e intención están clarísimos, pero lo que no me queda claro es cómo los trabajadores de 'a pie' podemos distinguir/identificar a los 'laboralistos' para huir de ellos. La pregunta es ¿Podéis dar alguna recomendación al respecto? ¿Hay alguna forma de asegurarse de, en caso de necesidad laboral, no estar en manos de un 'laboralisto'? Gracias por vuestro trabajo y sabios consejos. Saludos.
ResponderEliminarEn Laboro no se hacen recomendaciones. A los laboralistos se les nota de lejos y tienen una serie de características que muestran claramente desde la primera entrevista. Que todo es muy difícil, que se están perdiendo todos los casos, que es mejor un mal acuerdo que un buen juicio (mejor para él, no te jode), que cuidao que vas a perder, que coge lo que te den, que esto no se puede pedir, que esto tampoco se puede pedir... De hecho, hay varios artículos en Laboro que lo explican, que puedes leer a partir del enlace que hay en este artículo sobre el truco de la encerrona.
Eliminar👍
EliminarLlevo años desoyendo la orden de realizar una tarea en una dependencia a la que ni estuve ni estoy destinado, y que obviamente supone una sobrecarga de trabajo al que ya tengo asignado por escrito desde el 2012. Hasta hoy no se me ha llamado ni siquiera la atención o apercibimiento alguno. De sobra saben que yo no puedo hacerme cargo de dicha tarea y no obstante llegado el verano no dejan de decírmelo.
ResponderEliminarComo se comprenderá, seguiré cumpliendo con el trabajo asignado, que no es poco, y si quieren que amplíen la plantilla que según tengo entendido hay cerca de 3 millones de desempleados.
Hace un par de años, trabajando en la oficina técnica de una constructora (el mundo de la construcción, menuda mafia), sufrí un despido procedente por causas económicas, técnicas y organizativas, así, en general, simplemente porque ya no estaba dispuesta a hacer lo que no estuviera estipulado en mi contrato. Bueno, mejor dicho, porque decidí seleccionar lo que, estando fuera de mis funciones según mi contrato, estaría dispuesta a hacer. Y porque dejé de molestarme en contribuir a crear un buen ambiente laboral.
ResponderEliminarMi puesto, según contrato, era el de auxiliar de delineante. Pero se me encargaban tareas de la categoría de delineante proyectista, en la que existe autonomía y capacidad de tomar decisiones para predimensionar estructuras y proyectar, también se me encargaba que llevara la gestión de los pedidos a los proveedores, tras hacer mediciones en los planos y decidiendo yo misma las cantidades, también era la que atendía y realizaba ofertas y presupuesto a los posibles clientes, también era que recibía a los comerciales de los materiales de construcción que se querían publicitar, también era la que recopilaba y archivaba todos los pagos y facturas, repasando la contabilidad a la gestoría, también era que remitía papeles de subcontratación de gremios, contrataciones de empleados, sus bajas y sus justificantes a la misma gestoría, etc. Vamo, lo de una auxiliar de delineante de cualquier constructora.
Si a esto le sumamos la reiterada ausencia y negligencia del empresario, que parecía que tenía una empresa por hobby más que para ganarse la vida, y nunca daba la cara, por lo que tenía que responder yo de decisiones con sus consecuencias que no eran de mi competencia, está bastante claro que, además de sobrecarga de trabajo, también ejercía funciones de una categoría superior a la de mi contrato. Incluso el papel higiénico del retrete, lo tenía que comprar yo con mi dinero, si quería disfrutar de ese lujo. Esto no es coña, es completamente cierto.
Lo gracioso es que estoy convencida de que la verdadera razón de mi despido no fue que dejara de hacer algunas tareas que no me correspondían o para las que no me pagaran. Seguramente fue porque ya no saludaba a mi jefe con una sonrisa cuando le daba por aparecer por allí, o ya no le amenizaba la jornada con agradables charlas. Parece que no le resultaba fácil relacionar mi falta de simpatía con que no tuviera papel en el baño, o con que se solía retrasar en pagarme la nómina en uno o dos meses. Es que hay gente que no pilla las indirectas.
No acepté los motivos del despido y llegué a un acuerdo en el acto de conciliación para que se reconociera el despido improcedente y me pagara la debida indemnización y algo más, por haber estado realizando funciones de una categoría superior a la de contrato, aunque no conseguí cantidad íntegra por esto último.