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Pero, si el abogado no os diera la copia, también podríais solicitarla en el juzgado en base al art.47 de la Ley reguladora de la jurisdicción social: “Los autos permanecerán en la oficina judicial bajo la custodia del secretario, donde podrán ser examinados por los interesados que acrediten interés legítimo, a quienes deberán entregárseles testimonios, certificaciones o copias simples cuando lo soliciten, todo ello en los soportes y con los medios técnicos de los que se disponga”. Sin olvidar el art.5 RDL 6/23, que establece el derecho de los ciudadanos “A acceder y obtener copia del expediente judicial electrónico y de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de parte o acrediten interés legítimo y directo, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en las leyes procesales.” Es indudable que vosotros tenéis derecho a la copia en calidad de interesados, porque sois los trabajadores demandantes. De hecho, incluso podéis solicitar copia del expediente judicial por internet en la mayoría de los juzgados.
Por supuesto, el documento más importante del expediente es la demanda, por la sencilla razón de que lo que no pidáis en la demanda no os lo va a dar el juez; sin olvidar las posibilidades de ampliación verbal de la demanda el mismo día del juicio, siempre que no haya variación sustancial. También es muy importante el tipo de demanda que se presente, porque de ello depende lo que se pueda pedir y que se pueda recurrir contra la sentencia.
Como os estaréis imaginando, pedir copias en el juzgado puede ser fundamental en caso de que caigáis en manos de un abogado “laboralisto”, no laboralista, más aún si fuera “Benito el abogao de ChatGPT”. Sobre todo por la posibilidad de que incluso fuera mentira que hubiera presentado la demanda u otro documento necesario, o bien la hubiera presentado sin incluir hechos fundamentales o pidiendo menos de lo que se pudiera pedir. Que se negara a daros copia, ya podría ser más que sospechoso.
Por otro lado, es obligatorio que las partes comuniquen, con 10 días de antelación al acto de juicio, la prueba documental o pericial de que intenten valerse. Por lo que también podríais verificar que vuestro abogado lo hubiera hecho realmente. Porque también puede suceder que los “laboralistos” no presenten las pruebas de las que dispongáis, para trabajar menos o porque ni sepan que exista esta obligación desde hace ya casi un año. De la misma forma, también podríais pedir copia de la comunicación de la empresa al efecto, para saber qué pruebas documentales o periciales presentaría la empresa en juicio, si vuestro abogado no os la diera.
Por ejemplo, en las redes sociales y en foros no es muy complicado encontrar mensajes de trabajadores que cuentan que hace 3 años que le llevaron un caso de despido a un abogado pero aún no les han dado fecha de juicio, que llaman al abogado y les cuenta que es que hay mucho retraso y todo eso. Podría ser verdad, pero en lo social una cosa es que te den fecha para dentro de mucho tiempo y otra cosa es que no te contesten ni dando fecha ni nada en absoluto y menos aún en un caso de despido. Qué os apostáis a que lo que sucede realmente en esos casos es que el abogado no presentó la demanda, ya no está en plazo para hacerlo y por eso le da largas al trabajador hasta que consiga que se olvide del asunto.
Es fácil encontrar sentencias en las que un abogado es condenado a pagar unos miles de euros por su responsabilidad civil precisamente por no haber demandado, por no haber pedido lo que debía pedir, por no haber presentado un escrito necesario, por no haber recurrido o anunciado el recurso en plazo, por no haber solicitado la ejecución…
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