Cambios en la jubilación flexible.

El pasado jueves se ha publicado un decreto que mejora para los trabajadores algunos aspectos de la jubilación flexible. Es parecida a la jubilación parcial pero volviendo a trabajar después de jubilarse, manteniendo el cobro de la pensión con un descuento, de forma que se pueda ganar más dinero en total que cobrando solo la pensión.

La jubilación ya no es necesariamente una frontera rígida entre “trabajar” y “dejar de trabajar”. En los últimos años, el sistema español de pensiones ha ido incorporando fórmulas intermedias que permiten combinar pensión y actividad laboral. Entre ellas, una de las menos conocidas —pero que ahora cobra protagonismo— es la jubilación flexible, que es la que permite que una persona que ya se ha jubilado y está cobrando su pensión vuelva a trabajar parcialmente con una rebaja en la pensión. Por ejemplo, si trabajara al 40% se reduciría su pensión un 40%. Eso es la jubilación flexible en una sola frase. Por tanto, cobraría más dinero en total si el salario por ese 40% de jornada fuera superior al 40% de la pensión que se descontaría. Lo que se descuenta de pensión es en función del porcentaje de jornada trabajada, con independencia de cuál sea el salario a cobrar.

Hasta ahora, en jubilación flexible solo se permitía el trabajo por cuenta ajena, con un contrato a tiempo parcial que tenía poco margen de porcentaje y la pensión siempre se reducía proporcionalmente al tiempo trabajado. Dice el decreto que estas son la causas de que, hasta ahora, haya sido una modalidad de jubilación muy poco solicitada. El Gobierno no lo va a reconocer, pero en Laboro os podemos confirmar que la principal dificultad real de la jubilación flexible es encontrar empresarios que quieran contratar a jubilados y aún encima a jornada parcial. Buscadlos, pero con una lupa buena colgada de la gorra. Un empresaurio hispánico no quiere, ni de coña, contratar a alguien en jubilación flexible por varias razones:

  • Posiblemente se va a “poner de baja” más que un "joven".
  • No es tan gilipollas como un "joven" y sabe de sobra que no va a heredar la empresa y que es un cuento chino todo el rollo de la entrevista de trabajo sobre subidas salariales futuras, posibilidades de ascenso… Si una empresa tiene dificultades en cubrir una vacante, por algo es.
  • No le asusta el despido. ¿Que me despides por no hacer horas extras ilegales ni trabajos que no me correspondan? Pues mejor. Me vuelvo a mi jubilación normal sin rebaja en la pensión y a ti te hace el trabajo tu p… madre.

La reforma ha ampliado los límites de jornada parcial, que ahora es entre el 33% y el 80%. Además, la pensión ya no se reduce siempre en el mismo porcentaje que se trabaje. Cuando el trabajo se inicie, por primera vez, transcurridos al menos 6 meses desde la fecha de jubilación, el importe de la pensión se incrementará. Cuando la jornada sea entre el 55% y el 80%, la pensión aumentará un 25%. Cuando sea entre el 33% y el 55%, la pensión se incrementará un 15%. Con ello se intenta que la jubilación flexible no sea simplemente una reducción proporcional de pensión, sino una opción económicamente razonable.

La principal ventaja de los cambios que se han hecho en la jubilación flexible es que ahora se permite que el jubilado se de de alta como autónomo, siempre que no haya sido autónomo en los 3 años anteriores a la jubilación. Esto es muy importante, porque volver a trabajar como autónomo sería mucho más fácil que encontrar una empresa que quisiera contratar a un trabajador en jubilación flexible, por las razones ya explicadas. Dándose de alta como autónomo, el jubilado seguiría cobrando el 25% de su pensión y al mismo tiempo podría trabajar y facturar todo lo que quisiera. De esta forma se puede ganar mucho más dinero que como empleado por cuenta ajena; cosa que te demuestra tu jefe todos los días ganando mucho más dinero que tú. Una cosa es que a un trabajador le de miedo hacerse autónomo a los 50 años, porque normalmente se cotiza mucho menos para la jubilación que como empleado por cuenta ajena. Pero este miedo o desventaja desaparece cuando el trabajador ya se ha jubilado y ya tiene su pensión asegurada.

No hay que olvidar que hay otras opciones de simultanear la pensión con el trabajo como autónomo. La más simple en no facturar más del SMI, en cuyo caso no hay obligación de cotizar como autónomo y se cobra el 100% de la pensión. Por otro lado está la opción de la jubilación activa, que sí que implica cotizar, tiene descuento en la pensión y no tiene límite de facturación. Cada cual que opte por la que más le convenga.

La pensión de jubilación flexible es compatible con el complemento por hijos, pero este se reducirá en el mismo porcentaje. También es compatible con las prestaciones de baja médica y nacimiento. Por ejemplo, el trabajador que se pusiera de baja cobraría la baja igual que un trabajador “normal” y además su pensión de jubilación. Lo mismo si tuviera un hijo.

Es obvio que se vuelve a cobrar la pensión completa cuando finaliza el empleo o la actividad como autónomo. Cuando sea empleo por cuenta ajena, podrá finalizar de las mismas formas que las de un trabajador “normal”, que habitualmente serán fin de contrato temporal, despido o dimisión. Con los mismas condiciones y consecuencias de cada una de ellas en cuanto a indemnización, preaviso, etc. etc. Por tanto, el trabajador nunca puede "quedar prisionero" en una jubilación flexible, ya que en cualquier momento puede o darse de baja como autónomo o dimitir de la empresa. Es decir que la jubilación flexible es voluntaria en todo momento, tanto para iniciarla como para finalizarla.

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