Cómo seguir de baja médica aunque te den el alta.

Muchos trabajadores habéis pasado o pasaréis por la situación de que os den el alta médica sin estar curados. Es muy habitual en las bajas de las mutuas, que son las de contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente de trabajo). Recordad que el negocio de las mutuas es no dar la baja, o dar el alta cuanto antes, para que sobre dinero y luego sacarlo con salarios y facturas. El alta sin estar curado también es habitual cuando agotas la duración máxima de la baja, con sus prórrogas, y luego te deniegan la incapacidad permanente. Afortunadamente, hay casos en los que es posible impugnar el alta gratuitamente y seguir de baja desde ese mismo día.

El procedimiento a seguir depende de la duración que haya tenido la baja y de quién emita el alta. Por lo que tenemos los siguientes procedimientos posibles, todos ellos gratuitos en todos los pasos.

Caso 1. Alta del médico de cabecera (sistema público de salud) o del INSS en los primeros 365 días.

  1. Puedes presentar reclamación previa en el plazo de 11 días desde la notificación del alta. Es gratis.
  2. La reclamación previa deberá ser contestada expresamente en el plazo de 7 días. En caso contrario se entenderá denegada por silencio administrativo.
  3. No se suspenden los efectos del alta, por lo que tienes obligación de reincorporarte a tu puesto. Sin olvidar que el día del alta aún estás de baja.

Caso 2. Alta de la mutua en los primeros 365 días.
  1. Puedes solicitar al INSS que revise el alta de la mutua en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación del alta. Es gratis. Es importante darse cuenta de que quien resolverá no será la misma mutua, sino el INSS.
  2. Como mucho al siguiente día hábil, debes comunicar a la empresa que has solicitado la revisión del alta. Sin obligación de darle copia de la solicitud ni de ningún otro documento relacionado con el asunto. Asegúrate de tener prueba de habérselo comunicado.
  3. Al solicitar la revisión se suspenden los efectos del alta y se sigue cobrando la prestación de baja.
  4. El INSS podría contestar a tu solicitud manteniendo la baja. Pero si el INSS confirmara el alta, se considerarían indebidamente percibidas las prestaciones cobradas desde el día que dijera la resolución.

Caso 3. Alta del INSS después de los primeros 365 días.

  1. Puedes presentar disconformidad con el alta del INSS en el plazo de 4 días naturales, a contar desde el día siguiente a la notificación del alta. Es gratis.
  2. Debes comunicarlo a la empresa, como mucho el siguiente día hábil. Sin darle copia de nada.
  3. Al presentar la solicitud se considera prorrogada la baja, por lo que la seguirías cobrando igual que antes del alta.
  4. No tendrías que reincorporarte a la empresa hasta que te contestaran confirmando el alta o pasaran 11 días naturales sin que contestaran.

En todos estos casos, si te denegaran o no contestaran la solicitud, podrías presentar demanda ante los juzgados de lo social en el plazo de 20 días. Sería gratis porque no tendrías obligación de contratar abogado ni procedería condena en costas en caso de perder. Incluso podrías presentar la demanda directamente, en los casos 2 y 3, sin solicitud o reclamación previa. Pero la baja no se prorroga en ningún caso mientras se resuelve la demanda.

Caso 4. Alta por denegación de incapacidad permanente tras agotar la duración máxima de la baja.

No procede presentar la disconformidad del caso 3, ya que no se puede seguir de baja cuando se ha sobrepasado la duración máxima de la baja y sus posibles prórrogas. Lo que procede es reclamar que te den la incapacidad permanente:

  1. Puedes presentar reclamación previa ante el INSS en 30 días.
  2. Si el INSS no contesta en 45 días, se entenderá desestimada.
  3. En caso de denegación o no contestación, puedes presentar demanda judicial en 30 días.

En resumen, en los casos 2 y 3 se prorroga la baja y la sigues cobrando. Si luego te denegaran la solicitud, quizá tuvieras que devolver algunos días de esta prórroga si te los reclamaran, pero sin recargos y tú no habrías ido a trabajar esos días. Digamos que habrían sido unos días de “permiso” no retribuido. Pero también podría suceder, especialmente en las altas de las mutuas, que te aceptaran la solicitud o que el INSS confirmara el alta pero retrasando su fecha a la de la resolución, para que no tuvieras que devolver nada.

En cambio, si no solicitaras la revisión tendrías que ir a trabajar aunque presentaras la demanda judicial directamente.

Dispones del manual “demanda por baja médica”. Explica detalladamente estos procedimientos, y algunos más, e incluye los modelos de solicitudes, reclamaciones previas y demandas, para que tú mismo puedas hacerlo gratis

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