“Encargao” condenado a pagar 50.000€ a un trabajador por acoso laboral.

Muchos trabajadores soportan durante meses o incluso años situaciones de acoso, humillaciones, presiones o represalias porque tienen miedo de enfrentarse a quien manda. “¿Cómo voy a demandar a mi jefe?”. “¿Y si tiene mucho dinero?”. “¿Y si conoce a todo el mundo?”. “¿Y si la empresa tiene un ejército de abogados?”. Hay “abogados laboralistos” que utilizan estos mismos “argumentos” para quitarse el caso de encima o bien conseguir que el trabajado acepte un acuerdo mierder. Pero también hay muchísimos trabajadores que se enfrentan judicialmente y vencen a organizaciones grandes, con cientos o miles de empleados, grandes presupuestos y estructuras jurídicas importantes, y además codemandando a quienes ocupan puestos de máxima responsabilidad dentro de esas organizaciones. Un reciente sentencia resulta especialmente ilustrativa.

Una trabajadora llevaba muchos años desempeñando su puesto con normalidad en una empresa grande. Sin embargo, en un momento determinado comenzó a sufrir presiones relacionadas con sus funciones, así como insultos, menosprecios y actuaciones destinadas a apartarla progresivamente de sus responsabilidades.

Según los hechos recogidos en la sentencia, el “encargao” utilizaba a otros responsables de la empresa para presionar a la trabajadora con el objetivo de que determinados asuntos se resolvieran en el sentido que él quería. En presencia de otros trabajadores, el “encargao” dijo que esta trabajadora era “inepta, inútil, subnormal”. El “encargao” le dijo a otros cargos intermedios que “a ésta, ni puto caso, hay que buscarla manera de poner a otra persona” y que iba a ir a por ella. La situación llegó a la retirada de competencias y responsabilidades y, finalmente, el cese de la trabajadora en el puesto que ocupaba dentro de la empresa, sin despido.

El resultado fue especialmente grave: la trabajadora terminó sufriendo un trastorno adaptativo con síntomas de ansiedad asociados a la situación de acoso laboral y permaneció en situación de incapacidad temporal (baja médica). Pero decidió reclamar. Y aquí está lo importante. La trabajadora no tuvo miedo de demandar. La trabajadora acudió a los tribunales y demandó tanto a la empresa como al “encargao”.

No estamos hablando de una pequeña empresa con cinco empleados. Ni siquiera de una fábrica de 200 obreros. Estamos hablando de una empresa de unos 700 trabajadores, una estructura compleja, un presupuesto muy importante y que dispone de su propio departamento jurídico y de personal. Una empresa con capacidad y recursos para defenderse judicialmente “gratis”, porque digamos que sus abogados son empleados que van a cobrar el mismo salario. Y, aun así, la trabajadora demandó.

El juzgado consideró que se había producido una vulneración de la normativa de prevención de riesgos laborales y condenó a los demandados. La decisión fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia autonómico, pero el recurso fue desestimado y la condena fue confirmada. La trabajadora ha conseguido una indemnización de 48.685 euros: 30.000 euros por daños morales y 18.685 euros por la incapacidad temporal. Además, conserva su puesto porque estamos hablando de una demanda presentada siendo aún trabajadora de la empresa. No después del despido, como hacen los trabajadores en la mayoría de los casos.

Aquí aparece otra cuestión fundamental. Cuando un trabajador sufre acoso o una vulneración de sus derechos fundamentales, no siempre tiene que limitarse a demandar exclusivamente a la empresa. Eso es lo que hacen los “abogados laboralistos” para ir a lo fácil, porque codemandar a las personas físicas puede animar al trabajador a ir a juicio rechazando la posible oferta de despido mierder que le ofrezca la empresa, que es lo único que buscan los “laboralistos” desde el primer minuto.

Dependiendo de las circunstancias del caso, también puede ser posible codemandar personalmente al empresario, al administrador, al “encargao”, al director o al superior jerárquico que haya participado en las conductas ilegales. Por supuesto, esto no significa que cualquier conflicto laboral permita automáticamente demandar personalmente al jefe y/o al empresario. La responsabilidad de cada persona debe analizarse y acreditarse en función de los hechos concretos. Pero la idea importante es que el responsable personal no tira con pólvora ajena. A él también se le puede codemandar y a él también se le puede condenar a pagar, además de a la empresa. Si un jefe o “encargao” participara directamente en una conducta de acoso, en una represalia o en una vulneración de derechos fundamentales, la empresa no sería la única responsable. Digamos que la excusa de “obedecía órdenes” no funciona en el terreno laboral. Esa persona también sería responsable o corresponsable y también se le podría cobrar indemnización.

Evidentemente, cada caso es diferente. No todas las situaciones de conflicto laboral son acoso, y no todas las demandas terminan con una indemnización de 50.000€. Pero en todos los casos se puede demandar, en casi todos los casos se puede codemandar a una o varias personas físicas, y en ningún caso es obligatorio ni pagar abogado ni pagar costas aunque se pierda. Si tienes dudas en tu caso, dispones del servicio de consultas laborales privadas para trabajadores.

En este caso, la empresa y el “encargao” fueron condenados solidariamente. ¿Qué quiere decir esto? En términos sencillos, que ambos responderán frente a la trabajadora por el importe total de la indemnización reconocida. La trabajadora no tendrá que dividir necesariamente su reclamación y cobrar una parte de uno y otra parte del otro. La condena solidaria permite reclamar el importe íntegro de la cantidad reconocida a cualquiera de los condenados, sin perjuicio de las relaciones internas que puedan existir posteriormente entre ellos. Para la víctima, esto supone una garantía adicional. Lo importante es que la persona que ha sufrido el daño no queda obligada a asumir las consecuencias de las relaciones internas entre los distintos responsables condenados.

La moraleja es que si esta trabajadora pudo codemandar a una empresa grande y al “encargao”, ¿por qué no tú a tu empresa y a tu “encargao”? Y ahora viene la sorpresa. La “empresa” grande de la que estamos hablando, con muchos empleados y un presupuesto importante, es en realidad el Ayuntamiento de Ourense. Y el “encargao” al que se demandó personalmente es su alcalde. Sí: una trabajadora demandó a un Ayuntamiento de una capital de provincia y a su alcalde, ambos han sido condenados solidariamente a pagarle casi 50.000€ y la trabajadora sigue en su puesto. Además estamos hablando de un alcalde muy especial. El tipo de persona del que quizá muchos padefos dirían que con este hay que tener cuidao, que conoce a todo el mundo, que nadie se atreve con él, que todo el mundo hace lo que él dice, que si yo gano paga el Ayuntamiento pero no él… Cuentos. Quizá los padefos sepan que Mercadona es la empresa con más empleados en España (unos 100.000) y su presidente y principal accionista (Juan Roig) está en el nº4 de la lista de españoles más ricos de la revista Forbes (7.900 millones de euros). Pues Mercadona ha sido condenada en numerosísimas ocasiones a pagar decenas de miles de euros por violación de los derechos fundamentales de sus trabajadores. En la mayoría de los casos, hablamos de demandas presentadas contra Mercadona por una de sus simples cajeras. Sin embargo, en las sentencias de Mercadona siempre echamos en falta que hubieran codemandado al "encargao" de Mercadona, al "médico" de Mercadona, al jefe de tienda de Mercadona... para que a ellos también les hubieran condenado a pagar y de esa forma aprendieran que no tiran con la pólvora de Juan Roig sino con la propia.

¿Y en tu caso qué pasa? ¿Que en un caso como el que estamos relatando no iban a condenar a Manolo el del bar y a su empresa? ¿Que no iban a condenar a ese gilipollas con gemelos que se cree alguien pero solo es administrador de una SL unipersonal y todo se lo lleva una “asesoría Pepe” porque el gilipollas no tiene ni putísima idea de nada? ¿Que no iban a condenar a ese supermegagilipollas que presume de que “tiene mano” porque tiene un primo inspector de trabajo y un amigo concejal de esos que no le dan un puto palo al agua? Venga, no jodas. En la jurisdicción social (laboral) española ingresan medio millón de asuntos cada año. ¿Quiénes creéis que son los demandantes? Pues trabajadores como vosotros, a los que también alguien les contó que no deberían hacerlo.

Recordad que en muchas empresas, el “empresaurio” no es más que el administrador de la sociedad que dirige el negocio. Digamos que es como si fuera otro empleado de su empresa. De hecho, muchos se ponen sueldo de su empresa. Recordad también que el dinero de la empresa no es el dinero del empresaurio, por lo que cuando este es el verdadero autor del acoso, se puede codemandar a la empresa y al empresaurio. Cuesta lo mismo demandar a los dos que demandar solo a uno. No sea que luego aparezca el truco de la insolvencia de la empresa.

Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.

Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.

3 comentarios: