Según los hechos recogidos en la sentencia, el “encargao” utilizaba a otros responsables de la empresa para presionar a la trabajadora con el objetivo de que determinados asuntos se resolvieran en el sentido que él quería. En presencia de otros trabajadores, el “encargao” dijo que esta trabajadora era “inepta, inútil, subnormal”. El “encargao” le dijo a otros cargos intermedios que “a ésta, ni puto caso, hay que buscarla manera de poner a otra persona” y que iba a ir a por ella. La situación llegó a la retirada de competencias y responsabilidades y, finalmente, el cese de la trabajadora en el puesto que ocupaba dentro de la empresa, sin despido.
El resultado fue especialmente grave: la trabajadora terminó sufriendo un trastorno adaptativo con síntomas de ansiedad asociados a la situación de acoso laboral y permaneció en situación de incapacidad temporal (baja médica). Pero decidió reclamar. Y aquí está lo importante. La trabajadora no tuvo miedo de demandar. La trabajadora acudió a los tribunales y demandó tanto a la empresa como al “encargao”.
No estamos hablando de una pequeña empresa con cinco empleados. Ni siquiera de una fábrica de 200 obreros. Estamos hablando de una empresa de unos 700 trabajadores, una estructura compleja, un presupuesto muy importante y que dispone de su propio departamento jurídico y de personal. Una empresa con capacidad y recursos para defenderse judicialmente “gratis”, porque digamos que sus abogados son empleados que van a cobrar el mismo salario. Y, aun así, la trabajadora demandó.
El juzgado consideró que se había producido una vulneración de la normativa de prevención de riesgos laborales y condenó a los demandados. La decisión fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia autonómico, pero el recurso fue desestimado y la condena fue confirmada. La trabajadora ha conseguido una indemnización de 48.685 euros: 30.000 euros por daños morales y 18.685 euros por la incapacidad temporal. Además, conserva su puesto porque estamos hablando de una demanda presentada siendo aún trabajadora de la empresa. No después del despido, como hacen los trabajadores en la mayoría de los casos.

Dependiendo de las circunstancias del caso, también puede ser posible codemandar personalmente al empresario, al administrador, al “encargao”, al director o al superior jerárquico que haya participado en las conductas ilegales. Por supuesto, esto no significa que cualquier conflicto laboral permita automáticamente demandar personalmente al jefe y/o al empresario. La responsabilidad de cada persona debe analizarse y acreditarse en función de los hechos concretos. Pero la idea importante es que el responsable personal no tira con pólvora ajena. A él también se le puede codemandar y a él también se le puede condenar a pagar, además de a la empresa. Si un jefe o “encargao” participara directamente en una conducta de acoso, en una represalia o en una vulneración de derechos fundamentales, la empresa no sería la única responsable. Digamos que la excusa de “obedecía órdenes” no funciona en el terreno laboral. Esa persona también sería responsable o corresponsable y también se le podría cobrar indemnización.
Evidentemente, cada caso es diferente. No todas las situaciones de conflicto laboral son acoso, y no todas las demandas terminan con una indemnización de 50.000€. Pero en todos los casos se puede demandar, en casi todos los casos se puede codemandar a una o varias personas físicas, y en ningún caso es obligatorio ni pagar abogado ni pagar costas aunque se pierda. Si tienes dudas en tu caso, dispones del servicio de consultas laborales privadas para trabajadores.
En este caso, la empresa y el “encargao” fueron condenados solidariamente. ¿Qué quiere decir esto? En términos sencillos, que ambos responderán frente a la trabajadora por el importe total de la indemnización reconocida. La trabajadora no tendrá que dividir necesariamente su reclamación y cobrar una parte de uno y otra parte del otro. La condena solidaria permite reclamar el importe íntegro de la cantidad reconocida a cualquiera de los condenados, sin perjuicio de las relaciones internas que puedan existir posteriormente entre ellos. Para la víctima, esto supone una garantía adicional. Lo importante es que la persona que ha sufrido el daño no queda obligada a asumir las consecuencias de las relaciones internas entre los distintos responsables condenados.
La moraleja es que si esta trabajadora pudo codemandar a una empresa grande y al “encargao”, ¿por qué no tú a tu empresa y a tu “encargao”? Y ahora viene la sorpresa. La “empresa” grande de la que estamos hablando, con muchos empleados y un presupuesto importante, es en realidad el Ayuntamiento de Ourense. Y el “encargao” al que se demandó personalmente es su alcalde. Sí: una trabajadora demandó a un Ayuntamiento de una capital de provincia y a su alcalde, ambos han sido condenados solidariamente a pagarle casi 50.000€ y la trabajadora sigue en su puesto. Además estamos hablando de un alcalde muy especial. El tipo de persona del que quizá muchos padefos dirían que con este hay que tener cuidao, que conoce a todo el mundo, que nadie se atreve con él, que todo el mundo hace lo que él dice, que si yo gano paga el Ayuntamiento pero no él… Cuentos. Quizá los padefos sepan que Mercadona es la empresa con más empleados en España (unos 100.000) y su presidente y principal accionista (Juan Roig) está en el nº4 de la lista de españoles más ricos de la revista Forbes (7.900 millones de euros). Pues Mercadona ha sido condenada en numerosísimas ocasiones a pagar decenas de miles de euros por violación de los derechos fundamentales de sus trabajadores. En la mayoría de los casos, hablamos de demandas presentadas contra Mercadona por una de sus simples cajeras. Sin embargo, en las sentencias de Mercadona siempre echamos en falta que hubieran codemandado al "encargao" de Mercadona, al "médico" de Mercadona, al jefe de tienda de Mercadona... para que a ellos también les hubieran condenado a pagar y de esa forma aprendieran que no tiran con la pólvora de Juan Roig sino con la propia.
Recordad que en muchas empresas, el “empresaurio” no es más que el administrador de la sociedad que dirige el negocio. Digamos que es como si fuera otro empleado de su empresa. De hecho, muchos se ponen sueldo de su empresa. Recordad también que el dinero de la empresa no es el dinero del empresaurio, por lo que cuando este es el verdadero autor del acoso, se puede codemandar a la empresa y al empresaurio. Cuesta lo mismo demandar a los dos que demandar solo a uno. No sea que luego aparezca el truco de la insolvencia de la empresa.


Excelente Artículo , queda ampliamente demostrado que en la Administración Pública y en las Empresas Públicas donde te colocan te pagan y no hace falta que vallas a trabajar , pues en todas existe un creencia de impunidad en algunos Cargos Públicos como tambien en algunos Jefes de Servicio que se creen los dueños del cortijo por no hablar del enchufismo a todos los niveles, desde preparadores de oposiciones hasta Directores Generales etc es el pais que tenemos ESPAÑISTAN nunca mejor dicho .
ResponderEliminar¿Por qué será que no me sorprende esta noticia? De sobra es sabido que en las administraciones es uno de los sectores laborales donde se produce mayor número de acoso laboral; será por la especial obediencia que se debe a los superiores funcionarios, fuertemente sancionado en el EBEP, si bien también lo está el abuso de autoridad, el miedo a la apertura de expediente disciplinario y a las ejemplares medidas disciplinarias consecuentes, paraliza al empleado público de rango inferior.
ResponderEliminarEn definitiva, la noticia es aliciente para los funcionarios sometidos a prácticas indeseables y cuestionables por parte de personajes, en este caso, electos por los vecinos con ningún escrúpulo y mucha soberbia.
Algunos alcaldes y concejales se creen los amos del mundo. Lastima que esto no lo paguen después en las urnas.
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