Daños y perjuicios por cancelación de vacaciones.

Hay empresas que parecen considerar que las vacaciones son una concesión graciosa que pueden modificar a voluntad. No lo son. Cuando los trabajadores tenéis vuestras vacaciones expresamente concedidas para unas fechas determinadas, organizáis vuestra vida en función de esa autorización y realizáis reservas que después perdéis porque la empresa cambia unilateralmente las fechas, el perjuicio económico no tenéis por qué soportarlo vosotros. Podéis reclamárselo a la empresa en el plazo de un año y sin pagar abogados.

El supuesto es sencillo: la empresa os comunica o aprueba las vacaciones, por ejemplo, del 1 al 15 de agosto. Con esa confirmación, compráis billetes de avión o tren, reserváis un hotel, contratáis un crucero o adquirís un paquete vacacional. Posteriormente, la empresa decide que «por necesidades del servicio» esas vacaciones ya no son posibles y pretende imponeros otras fechas o ni siquiera no os propone otra fecha alternativa. Canceláis vuestras reservas y perdéis 500€, 1.000€ o incluso más.

Ese dinero puede ser reclamado a la empresa, por las buenas o por las malas. El artículo 38 del Estatuto de los trabajadores establece que el período de disfrute de las vacaciones "se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos". Por tanto, una vez que os han concedido las vacaciones para unas fechas concretas, no estamos ante una mera expectativa o deseo vuestro, sino que se ha formalizado el acuerdo previsto en el Estatuto, por lo que actuáis de buena fe si realizáis gastos para organizar vuestro período vacacional.

Por el contrario, cuando la empresa os quita u os cambia las fechas de esas vacaciones, está rompiendo ese acuerdo previsto en el ET. Digamos que sería lo mismo que si tuvierais acordado un salario superior al del convenio, pero hubiera algún mes en que la empresa no os lo pagara.

Si la modificación unilateral de las vacaciones os provoca la pérdida de cantidades abonadas a terceros, podéis presentar una demanda ordinaria contra la empresa, reclamando los daños patrimoniales efectivamente ocasionados. En nuestro manual “demanda por vacaciones” tenéis los modelos necesarios y se explica el procedimiento, que es muy sencillo. Si el asunto llegara a juicio, la clave estaría en acreditar tres elementos:

  1. Que las vacaciones os habían sido concedidas para esas fechas. Correo electrónico, whatsapp, aplicación interna, calendario laboral, cuadrante, documento firmado, o cualquier otro medio de prueba puede resultar decisivo. No hay probar que solicitasteis esas vacaciones. Hay que probar que estaban concedidas, aunque no las hubierais solicitado.
  2. Que realizasteis las reservas después de obtener esa autorización. Debe existir una conexión temporal y lógica entre la concesión de las vacaciones y la contratación del viaje, alojamiento, transporte o paquete vacacional.
  3. Que el cambio empresarial os ocasionó un perjuicio económico real. Facturas, justificantes de pago, condiciones de cancelación y documentos que acrediten las cantidades no recuperadas permiten cuantificar el daño.

La reclamación no consiste en pedir una cantidad «por las molestias». Se trata de exigir que quien causa un perjuicio económicamente evaluable responda de las consecuencias que ha provocado.

La empresa podrá intentar justificarse alegando necesidades organizativas o productivas. Pero una cosa es que puedan existir circunstancias que hagan necesario modificar una planificación y otra muy distinta es pretender que seáis vosotros quienes carguéis automáticamente con el coste económico de una decisión empresarial que rompe un acuerdo previo legitimado por el ET.

Hay un caso más grave que permite reclamar mucho más dinero. Imaginad que le habéis reclamado algo a la empresa, la habéis denunciado, demandado, habéis ejercido derechos de conciliación familiar… y la empresa os castiga retirando o modificando las vacaciones que ya os había concedido, con alguna excusa.

Aquí ya no estaríamos únicamente ante un perjuicio económico, sino también ante una vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad, a la igualdad, etc. etc. En ese caso, no procedería una demanda ordinaria, sino una demanda especial de tutela de derechos fundamentales. En ella podríais reclamar los daños patrimoniales derivados de la cancelación de las vacaciones y además una indemnización aparte por los daños morales. O sea, recuperar todo el dinero gastado en las reservas y cobrar aparte esta otra indemnización.

Se trata de demandas muy sencillas. Recordad que demandar es gratis, porque ni tenéis obligación de contratar abogado ni procede condena en costas en caso de perder. Recordad también que si os despidieran por demandar sería despido nulo, con readmisión “obligatoria”.

Hasta aquí las opciones judiciales que tenéis los trabajadores. Pero hay trabajadores que hace tiempo que ascendieron de padawan a caballero jedi, porque saben utilizar “la fuerza”. ¿Que dices que me quitas o me cambias las vacaciones? Me da lo mismo, yo me voy igualmente de vacaciones en la fecha prevista. ¿Que me despides? Pues te meto demanda por despido, que también es gratis. Quizá la gane o quizá no, pero así estoy más tiempo de vacaciones, el paro lo cobro seguro, luego me voy a otro empleo y tú te buscas la vida para encontrar a quien me sustituya. ¿Que no me despides? Pues toda la empresa sabrá que el Darth Vader de mercadillo se bajó los pantalones. Lo tienes chungo, Darth Vader.

Finalizamos recordando otros artículos publicados en Laboro sobre conflictos laborales típicos relacionados con las vacaciones:

Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.

Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.