Trabajador consigue 312 días de vacaciones de años anteriores.

Hace ya 9 años que en Laboro avisamos (suscribirse es gratis para enterarse a tiempo) de que la justicia europea había resuelto que el derecho a vacaciones no prescribe nunca. Significa que cualquier trabajador de cualquier empresa pública o privada puede reclamar en cualquier momento los días de vacaciones que no haya disfrutado desde el principio de su relación laboral, aunque hayan pasado muchos años. Mientras siga en la empresa o después de finalizada la relación por cualquier causa.

Hay trabajadores e incluso "profesionales" y "sindicalistas" que se creen que este tipo de noticias o sentencias son algo así como una teoría, que solo conocemos los que nos dedicamos profesionalmente a esto o los que dan clases de derecho del trabajo, pero que en la práctica no las aplica nadie. Pues no. Son sentencias prácticas que puede aplicar cualquier trabajador español a su caso particular, sin ninguna complicación especial en hacerlo porque los jueces ya conocen estas sentencias “famosas”, especialmente las europeas que mejoran el derecho laboral españistano. Otra cosa es que “nadie” ponga la demanda que permita que el juez las aplique.

¿"Nadie"? Pues tampoco, porque un trabajador sí que ha reclamado todas las vacaciones que tenía pendientes de casi 9 años anteriores. Ha ganado la demanda y la empresa ha sido condenada a darle nada menos que 223 días laborables de vacaciones, por supuesto aparte de sus otros días de vacaciones “normales”. Según su convenio, estos 223 días laborables equivalen a 312 días naturales. Además, el trabajador ha ganado la demanda a la primera, sin necesidad de presentar recurso ante el Tribunal Superior de Justicia autonómico.

Algunos pensaréis que es imposible que a un trabajador le deban las vacaciones de 9 años. Pero sí que es posible en casos de readmisión tras un pleito largo. En este caso, el trabajador había pedido su reingreso en la empresa tras haber estado de excedencia voluntaria, pero la empresa se lo había denegado. En su día, también explicamos en Laboro que tampoco se pierde nunca el derecho a la readmisión tras una excedencia, siempre que se solicite en plazo. Pues bien, tras sucesivas denegaciones de la readmisión durante varios años, el trabajador presentó demanda para conseguirla y la ganó, por lo que finalmente fue readmitido por las malas casi 9 años después de haber solicitado la readmisión por las buenas por primera vez.

Unos meses después de haber sido readmitido por las malas, el trabajador solicitó el disfrute de los 223 días laborables de vacaciones, correspondientes a esos casi 9 años que la empresa había tardado en readmtirle. Pero la empresa ni se molestó en contestar a su solicitud, por lo que el trabajador presentó una segunda demanda al efecto, que es la que ha ganado y de la que estamos hablando.

Este tipo de cosas pasan en las empresas en las que el que decide no es el que paga. Está más que claro que en esta empresa había y puede que aún haya alguien que primero decidió no darle la readmisión a este trabajador y después decidió no darle las vacaciones después de que el trabajador le hubiera obligado a readmitirle. Todo ello en base a un estudio de la universidad de Mybrownballls, que él o ella tendrá encuadernado en su despacho en papel de eso gordo, bueno, con membrete chulaco.

Las consecuencias de la aplicación del estudio de Mybrownballs suelen ser pagar un montón de dinero. En este caso, la empresa primero tuvo que pagarle casi 9 años de salario y cotizaciones a este trabajador, por haberle denegado la readmisión durante todos esos años. Segundo, además le va a tener que dar los 223 días laborables de vacaciones correspondientes a esos años. Pero la clave del asunto es que ese jefecillo o jefecilla no va a pagar nada de todo ello en este caso, sino que lo vamos a pagar todos los contribuyentes porque se trata de una empresa pública estatal. Detalle importante, porque fue defendida por un abogado del estado y, aún así, palmó porque dos y dos son cuatro. Oiga usted, las vacaciones no prescriben. ¿Usted puede probar que le haya dado al trabajador las vacaciones que pide en la demanda? ¿No? Pues hala. Esto lo decimos por los abogados "laboralistos", no laboralistas, que para conseguir que el trabajador acepte un acuerdo mierder, sin juicio, le sueltan el rollo ese de que contra las grandes empresas no se puede luchar, que tienen abogaos mu güenos, mu güenos... Paqui, coge el dinero, no seas tonta, que vas a perder...

Pero no os creáis que lo de pagar un montón de dinero por este tipo de comportamientos solo sucede en las empresas públicas, porque en ellas no paga quien decide. En Laboro hemos conocido multitud de casos en las empresas privadas, grandes, medianas e incluso pequeñas. No necesariamente en asuntos de vacaciones, sino en cualquier otro tipo de asunto laboral. Por dos razones. La primera y principal es que todo empresaurio españistano considera que su estudio de Mybrownballs es más gordo que el de nadie. La segunda es que por cada trabajador que demanda y llega hasta el final, hay otros 100 u otros 1.000 que ni demandan, o lo hacen mal, o se rajan aceptando bajo presión un acuerdo mierder antes de juicio. Esta es la reiterada clave de fondo de todo lo que pasa en el mundo del trabajo en Españistán.

Como es obvio, cualquier trabajador puede hacer en su empresa lo mismo que ha hecho este trabajador de la sentencia que estamos comentando. No os creáis que sea extraordinariamente raro que a un trabajador le deban 300 días de vacaciones. Son multitud los trabajadores que solo disfrutan de dos o tres semanas de vacaciones al año. Esto sucede más en los dos extremos de la escala formativa. En un extremo, es habitual que los trabajadores de más bajo nivel de la hostelería o del campo solo tengan dos semanas de vacaciones al año porque Manolo el del bar se ha leído el estudio de Mybrownballs. Pero en el otro extremo, también es habitual que tengan pocas vacaciones los trabajadores de mayor nivel, incluso directivos, con el rollo de que tienen mucho trabajo, muchas responsabilidades y con la excusa de que cobran mucho. La diferencia es que los primeros saben que les están puteando, mientras que los segundos están felices porque se creen clase media.

Cuando estos trabajadores ya tienen 10 o 20 años de antigüedad, puede suceder que su empresa ya se haya “ahorrado” 50, 100 días o 200 días de vacaciones, tacita a tacita. El trabajador los podría reclamar en cualquier momento mediante una sencillísima demanda judicial, sin obligación de contratar abogado y sin costas en caso de perder. Si la relación laboral ya hubiera terminado, se reclamaría el pago de los días mediante demanda de reclamación de cantidad. Si la relación no hubiera terminado, se reclamaría su disfrute mediante demanda de vacaciones. En ambos casos sería la empresa la que tuviera la carga de la prueba de que el trabajador demandante hubiera disfrutado de esos días de vacaciones o que no los hubiera querido disfrutar, no el trabajador quien tuviera que probar lo contrario.

Un momento que quizá tú pudieras considerar adecuado para reclamar sería cuando te echaran o te fueras de la empresa por dimisión, jubilación, incapacidad permanente… Incluso por fallecimiento, porque también explicamos en Laboro que los finiquitos se heredan. Operando de esta forma no hablaríamos de reclamar el disfrute de, por ejemplo, 100 días de vacaciones, sino de reclamar el pago de estos días, aparte del pago de los otros conceptos habituales del finiquito. A poco que tu salario fuera algo más del mínimo, 100 días serían unos 5.000€ a reclamar.

También hay que tener en cuenta que la falta de vacaciones suele llevar consigo la realización de horas extras ilegales. Si tú solo hubieras tenido 2 semanas de vacaciones el año pasado, la empresa no solo te debería 15 días de vacaciones. Probablemente también habrías sobrepasado la jornada máxima anual en casi 100 horas, que serían otros 1.000€ si el salario fuera próximo al mínimo. En la misma demanda podrías reclamar las dos cosas: los días de vacaciones desde el principio de la relación y las horas extras realizadas en el último año.

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