El cuento de que “tienes que gastar vacaciones” o “se consideran vacaciones”.

Trabajando en Españistán para una empresa españistana, es raro el trabajador que no pasa por la siguiente situación. Paco el del taller llama al despacho a Porfirio el mecánico y le dice que tiene que gastar días de vacaciones en unas fechas concretas. O bien, le dice que unas fechas en las que no fue o que no irá a trabajar se consideran o se considerarán vacaciones. Ambas cosas son mentira y son muy fáciles de demandar sin pagar abogados ni costas.

La base legal del asunto es que las vacaciones tienen una doble finalidad. 1- Permitir satisfacer la necesidad de garantizar al trabajador el derecho a un descanso efectivo, en aras de la protección eficaz de su salud y seguridad. 2- Que el trabajador disponga de un período de ocio y esparcimiento. Dicho a la inversa, las vacaciones no son una especie de herramienta o saldo que la empresa pueda utilizar a su conveniencia.

Recordad que las dos principales normas legales sobre las vacaciones es que son en fechas de común acuerdo, de conformidad con lo establecido en el convenio, y el trabajador tiene derecho a conocerlas al menos con 2 meses de antelación.

Por ejemplo, supongamos que el local de la empresa esté cerrado por reformas o reparaciones, o que se apliquen cambios o reparaciones en los sistemas de producción, o que el trabajador esté pendiente de una evaluación de riesgos, de una revisión médica, de una adaptación de puesto, o que haya que esperar a que no sé quién vaya a no sé donde o haga no sé qué… En general, supongamos que exista cualquier razón por la que sea imposible o incluso ilegal que el trabajador preste servicios durante unos días. En estos casos, es mentira que el trabajador tenga obligación de solicitar esos días de vacaciones, como suelen decir los empresaurios y sus “encargaos” de RR.HH., que ni nóminas y contratos correctos saben hacer. Si es que te tienes que reír de los ignorantes. ¿Acaso existen las obligaciones voluntarias, los círculos cuadrados, los osopollos y las misteriosas solicitudes obligatorias? Pues claro que no. Pretenden que sean los trabajadores los que soliciten vacaciones en estos casos, porque sería ilegal que se las impusieran.

Demuestra una ignorancia aún mayor que el empresaurio, el encargao de RRHH, el sindicalista o el sindicalisto que diga que “se consideran como vacaciones” esos días. El truco de la pasiva refleja está muy visto. ¿Se consideran solas? No. ¿Las considera la ley, el rey o la p.m. del sindicalisto? No, las considera la empresa. Pero la empresa no es quién para considerar unos días como vacaciones unilateralmente y menos aún a toro pasado, porque se incumplirían las normas ya indicadas: el mutuo acuerdo y la antelación de dos meses. Mejor dicho, que la empresa considere esos días como vacaciones o como osopollos no le impide al trabajador presentar demanda por vacaciones, a ver qué considera el juez.

En los casos en los que es imposible que el trabajador preste servicios, se aplica el art.30 ET, que los empresaurios y sindicalistos no tienen ni p... idea ni de que existe: “Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.”

Además, cuando haya causas justificativas, la empresa le podría suspender el contrato al trabajador mediante un ERTE. Porque los ERTE no se inventaron solo para las pandemias y ya existían mucho antes del COVID. Es un bulo que el PP "creara" los ERTE en su reforma laboral de 2012. ¿Que hay que hacer reparaciones necesarias en el local durante un mes? Pues ERTE de un mes. O de una semana, o de tres días, o de un día. No hay ninguna limitación al respecto. Sin olvidar que las empresas también disponen de la herramienta de la distribución irregular de la jornada, cuando está aprobada en convenio y/o con acuerdo con los representantes de los trabajadores. Pero claro, si el trabajador solicitara vacaciones sería mucho más fácil y sobre todo a coste cero, porque las vacaciones las disfrutaría igual en otras fechas.

Así que la cosa es muy simple. ¿Que usted quiere que solicite vacaciones cuando a usted le conviene? Pues no. ¿Que me las impone antes o las considera ya gastadas después? Pues le demando. Eso también es a coste cero, mire usted por dónde. Porque demandar es gratis al no ser obligatorio contratar abogado, no haber costas y en este caso probablemente sea la demanda más fácil en la jurisdicción social, muy apropiada para aprender a demandar solitos. ¿Usted le comunicó al trabajador que esas eran sus fechas de vacaciones con dos meses de antelación? ¿No? Pues hala.

Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.

Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.