La solicitud es privada: no necesita decir los datos del denunciante ni del denunciado. Este servicio es de PAGO bajo presupuesto previo y es solo para redactar la denuncia ante Inspección a partir de los hechos que usted indique. Si lo que quiere es la contestación a dudas o preguntas laborales, solicite el servicio de consultas laborales privadas para trabajadores.
En caso de que quisiera adjuntar archivos necesarios para redactar su denuncia, podría subirlos a su cuenta de Google Drive, Dropbox o similar y copiar su dirección en el texto de la solicitud, o bien podría enviarlos después por email si su solicitud fuera aceptada. Podría eliminar los datos personales de los documentos si lo deseara. |
- Sólo se atienden solicitudes de trabajadores sujetos a la normativa laboral española. Jamás se atienden solicitudes de otros profesionales, empresas, cooperativas, posibles empleadores, personas jurídicas y demás entidades de cualquier clase.
- Su denuncia la redactará un profesional consultor laboral, indicando los artículos concretos de la normativa por los que pudieran ser calificadas y sancionadas las posibles infracciones de la empresa.
- El proceso de solicitud y pago es muy sencillo:
- Envíe su solicitud rellenando el formulario naranja, sin compromiso alguno.
- Si su solicitud fuera aceptada en un máximo de dos días laborables se le enviaría un email con el presupuesto, forma de pago y plazo aproximado de contestación. Actualmente hay cinco precios posibles impuestos incluidos: según la complejidad, extensión, disponibilidad, posible urgencia y otros aspectos de la solicitud y del servicio.
- Si no quisiera pagar no correría con gasto alguno, pero no se contestaría su solicitud.
- Tras el pago, se redactaría la denuncia y se le enviaría a usted por email a la mayor brevedad posible, dentro del plazo indicado en el presupuesto, que suele ser de 1 o 2 días laborables.
- ¿Qué documentos recibiré?
Se redactarían y enviarían 2 documentos:
- Modelo oficial de denuncia ante Inspección de Trabajo. En él se cumplimentaría solamente el apartado "relato de hechos", a partir de los hechos presuntamente constitutivos de infracción que usted hubiera indicado en su solicitud. Los datos del denunciante y del denunciado estarían en blanco, para que usted los rellenara con un ordenador, o bien a mano tras imprimir el modelo.
- Explicación sobre la forma de presentación de la denuncia ante Inspección.
- Modelo oficial de denuncia ante Inspección de Trabajo. En él se cumplimentaría solamente el apartado "relato de hechos", a partir de los hechos presuntamente constitutivos de infracción que usted hubiera indicado en su solicitud. Los datos del denunciante y del denunciado estarían en blanco, para que usted los rellenara con un ordenador, o bien a mano tras imprimir el modelo.
- ¿Quién presentaría la denuncia?
Usted como trabajador de la empresa, o cualquier otra persona aunque no fuera trabajador de la empresa, presentaría la denuncia ante Inspección de Trabajo una vez que hubiera añadido los datos del denunciante y del denunciado. El servicio de Laboro solo incluye la redacción de la denuncia de la forma indicada anteriormente. - ¿Cuál es la confidencialidad de la Inspección?
Dentro de los deberes del personal del sistema de inspección, tanto del personal con funciones inspectoras como del técnico y administrativo, está el “deber de sigilo” del art.10 Ley 23/15: “Los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social considerarán confidencial el origen de cualquier queja de que conozcan, en el ámbito de la función inspectora, sobre incumplimiento de las disposiciones legales. También vendrán obligados a observar secreto y a no revelar, aun después de haber dejado el servicio, los datos, informes o antecedentes de que puedan haber tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones…” En términos similares se pronuncia el art.15 del Convenio 81 de la OIT: “los inspectores del trabajo deberán considerar absolutamente confidencial el origen de cualquier queja que les dé a conocer un defecto o una infracción de las disposiciones legales, y no manifestarán al empleador o a su representante que la visita de inspección se ha efectuado por haberse recibido dicha queja.” - ¿Cuál es la protección legal ante posibles represalias?
El trabajador denunciante tendría protección contra el despido que se produjera a consecuencia de su denuncia ante Inspección de Trabajo. - ¿Qué se puede denunciar ante Inspección de Trabajo?
Aunque se puede denunciar cualquier incumplimiento de la normativa laboral o social, los temas más apropiados son los falsos autónomos, la reclamación de contrato indefinido por tener un contrato temporal en fraude de ley o por trabajar sin contrato firmado, trabajar estando en ERTE, la aplicación de un convenio incorrecto o de ningún convenio, la mala clasificación profesional, el impago, las horas extras ilegales, los riesgos laborales y la falta de descanso diario, de descanso semanal o de vacaciones. No son temas apropiados el despido, la modificación sustancial de condiciones de trabajo, el traslado y la reclamación de deudas por diferencias salariales. - ¿Por qué el servicio no incluye la presentación de la denuncia?
- Porque en Laboro no podemos comprobar que los hechos relatados por el trabajador sean reales.
- Porque si el trabajador no fuera el denunciante, podría no tener la condición de interesado en el proceso y sobre todo podría no tener protección contra despido.
- Porque si el trabajador fuera el denunciante, el inspector podría contactar con él para que le proporcionara más información necesaria para su actuación.