Diferencia entre demanda y denuncia, explicada para trabajadores.

Es más que habitual, por no decir seguro, que los trabajadores utilicen el verbo “denunciar” al hablar de posibles reclamaciones a la empresa en la que trabajen. Usan frases como “me han echado y les voy a denunciar”, “les quiero denunciar porque me deben dos pagas extras”, “yo que tú denunciaría”… Pero en muchísimos de estos casos confunden una denuncia con una demanda, que son dos actos distintos que siguen procedimientos distintos. Siempre dentro del terreno laboral, hay casos en los que procede denuncia, hay casos en los que procede demanda y hay casos en los que proceden ambas cosas.

Una denuncia es la que se presenta ante Inspección de Trabajo. Es gratis y sigue las normas del procedimiento administrativo, además de algunas normas adicionales particulares. La puede presentar cualquier persona, aunque no sea perjudicado por las ilegalidades la empresa e incluso aunque ni sea ni haya sido nunca un trabajador de la empresa. Por resumir, una denuncia la podemos considerar como “chivarse” a la Inspección contándole unas ilegalidades, para que sancione con multas a la empresa. Pero en una denuncia no hay peticiones y esas posibles sanciones no las cobráis los trabajadores sino la SS. La Inspección actuará como estime conveniente o incluso ni siquiera actuará. Es algo parecido a llamar a la Guardia Civil cuando ves un camión haciendo eses por la carretera a la salida de un bar después de comer.

Una demanda es la que se presenta ante los juzgados de lo social (laboral). En algunos casos, previa solicitud de acto de conciliación. También es gratis, porque no es obligatorio contratar abogado, y sigue las normas del procedimiento judicial laboral. En general, una demanda solo la puede poner el propio perjudicado por las ilegalidades de la empresa, sin perjuicio de las posibilidades de demanda conjunta, de demanda de conflicto colectivo y de demanda por los herederos. Por resumir, una demanda consiste en que el demandante le pide algo a la empresa, pero por las malas porque no se le da por las buenas. Por eso se llama demanda, ya que demandar es pedir o solicitar. En caso de demanda, los juzgados no pueden no actuar.

El procedimiento adecuado depende del caso particular, teniendo mucho cuidado de que no se pasen los plazos de demanda por culpa de haber perdido el tiempo con una denuncia previa innecesaria:

  • En caso de despido, finalización de contrato temporal o modificación sustancial de condiciones de contrato (rebaja salarial, cambio de horario…) procede o bien demanda por despido o bien demanda por modificación sustancial, respectivamente. Porque solo un juez, no un inspector, puede declarar que el despido o fin de contrato fue despido procedente, improcedente o nulo o si la modificación fue justificada, injustificada o nula.
  • Ante una deuda, por impago de nóminas, por pagar un salario inferior al correcto o por cualquier otra razón, procede la demanda de reclamación de cantidad. Porque solo un juez puede condenar a la empresa a que os pague una deuda y luego obligarla a cumplir la sentencia mediante embargos, etc. Ojo, porque también procede una denuncia si la cantidad es por conceptos salariales, porque solo el inspector puede reclamar a la empresa que pague las cotizaciones a la SS de esa deuda y le imponga la sanción correspondiente. Mucho ojo con esto, porque es muy habitual que los abogados “laboralistos” pongan la demanda pero no la denuncia. Sobre todo cuando son de “sindicatos”, porque así trabajan menos pero cobrando el mismo sueldo.
  • Cuando hay falta de prevención de riesgos laborales, que no os ha perjudicado aún, procede denuncia porque el inspector puede acudir al lugar donde exista el incumplimiento en cuestión y verificarlo. Cuando esa falta de prevención os perjudica directamente, procede una demanda aparte de la denuncia.
  • Los asuntos médicos (altas prematuras, incapacidad permanente, cambio de contingencias…) requieren demanda por baja médica.
  • Cuando la empresa os deniega una reducción de jornada, un permiso de lactancia, paternidad o maternidad o en cualquier otro asunto similar, procede demanda de conciliación familiar. Porque solo un juez puede condenar a la empresa a daros la reducción, el permiso, etc. de una forma concreta.
  • Cuando hay acoso laboral procede demanda. Porque solo un juez puede concederos la extinción voluntaria de contrato con indemnización de despido improcedente, en caso de que la pidáis, y/o una indemnización adicional por daños y perjuicios.
  • Los asuntos de fraude de cotización a la SS requieren denuncia. Por ejemplo los ERTE fraudulentos que hubo a montones durante la pandemia, o los asuntos en los que la empresa cobra una bonificación no justificada.
  • Hay unos pocos casos en los que digamos que puede proceder tanto demanda como denuncia. Uno de ellos es la cesión ilegal de trabajadores, especialmente cuando hay varios trabajadores en la misma situación. Otro caso es tener un contrato temporal en fraude de ley o bien un contrato fijo-discontinuo en fraude de ley. Pero ojo, en todos estos casos solo procede denuncia mientras que estéis en la situación, no después de que os hayan despedido o finalizado el contrato. Para resolver el despido o fin de contrato solo procede la demanda.

Como veis, en casi todos los casos procede demanda. Sin perjuicio de que también pudiera proceder una denuncia después de que ganarais el caso por acuerdo o sentencia. Porque con los hechos probados de la sentencia o acuerdo, el inspector podría poner una sanción aparte a la empresa, sin necesidad de que el inspector volviera a probar los hechos.

En resumen, procede demanda cuando se trata de pedir algo para vosotros, porque una denuncia ni siquiera contiene peticiones. En cambio, procede denuncia cuando hay temas de cotización a la SS y también cuando no pedís “para vosotros” sino que “os chiváis” de ilegalidades para que sancionen a la empresa, aunque vosotros no seáis perjudicados directos. Obviamente en muchísimos casos procede primero la demanda y luego la denuncia. Incluso simultáneas en los casos de reclamación de cantidad.

La confusión entre demanda y denuncia es el mejor detector de “profesionales” ignorantes, que cobran porque se supone que saben, pero en realidad no saben. Los trabajadores no tienen obligación alguna de saber distinguir entre demanda y denuncia, pero los que atienden consultas de los trabajadores en un sindicato, sí que tienen obligación de saber por lo menos esto. Sobre todo los “sindicalistos” que llevan 20 o 30 años cobrando de un “sindicato” sin que sus afiliados sepan ni que cobran, ni cuánto cobran ni por qué cobran ellos y no otros.

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