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  • 15 noviembre 2011

    14 comentarios

    Truquitos de empresa 2: "pagar" despidos con pagarés.

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    El truquito típico para despedir gratis que usa el empresariete que levanta Españistán creando empleo consiste en dar la carta de despido y un/os pagaré/s con fecha al menos un mes posterior. El trabajador padefo (PAso DE FOllones) firma la carta dando las gracias al empresariete por haberle dado de comer y se va a pedir el paro, que es lo único que quiere el padefo típico que habita las tierras de Españistán. El día de vencimiento, el padefo se va a cobrar el pagaré a su banco y a los pocos días le dicen que no tiene fondos y le meten una comisión de 200€. ¿Por qué? Por padefo y por gilipollas. Entonces ya no podrá poner la demanda de impugnación del despido porque se le habrá pasado el plazo de 20d hábiles, que era lo que quería el empresariete. Sólo podría poner la demanda de reclamación de cantidad laboral y en el mejor de los casos conseguirá que un año después la empresa le pague la indemnización de 20d/año, incluso mucho más tarde si acaba pagándole el FOGASA. Pero si hubiera demandado por despido improcedente antes de 20 días hábiles, sin hacer caso del pagaré, hubiera tenido sentencia en 4 meses y la indemnización hubiera subido a 45d/año (30 si paga el FOGASA) más salarios de tramitación. O bien hubiera sido readmitido, cobrando los salarios de tramitación. Es decir que demandando antes se cobra el doble o más y mucho más rápido.

    Son improcedentes todos los despidos cuya indemnización se abone mediante pagarés con fecha de vencimiento posterior a la fecha de despido. Sin necesidad alguna de entrar a analizar si el despido era correcto en el fondo, ya que sería improcedente solo por la forma. Un despido ha de ser correcto en fondo y forma y si no lo es, será improcedente. Aunque no os lo creáis, tan fácil es que se equivoquen en el fondo como en la forma, porque la redacción del ET no es demasiado precisa y sobre todo porque hay requisitos y matices que no figuran en el ET sino que han sido añadidos por la jurisprudencia, de cuya existencia no tienen ni puñetera idea ni la asesoría Pepe ni menos aún Paco el del taller o Manolo el del bar.

    La razón de la improcedencia del despido con pagarés es que tanto en caso de despido objetivo como en caso de despido reconocido improcedente por la empresa (en Laboro se le llama "despido Zaplana"), es imprescindible pagar la indemnización al trabajador en un plazo determinado, no cuando le salga de los güitos al empresaurio hispánico:

    • En caso de despido objetivo, el art.53.b ET obliga a "poner a disposición" la indemnización el día que se comunique el preaviso. Como mucho se puede retrasar hasta el día del despido efectivo en casos que también están bien determinados por la jurisprudencia que no conoce la asesoría Pepe. Pero nunca jamás se puede pagar después.
    • En caso de despido Zaplana, El art.56.2 ET es aún más estricto porque obliga a pagar la indemnización el mismo día del despido o, en caso de rechazo, depositarla en el Juzgado de lo Social en 48h.

    Por tanto, en caso de despido Zaplana está muy claro y en caso de despido objetivo está claro, aunque no muy claro. La discusión en el despido objetivo surge cuando alguien rebuzna opina que entregar al trabajador un pagaré de X€ es lo mismo que poner a disposición del trabajador X€. Pero resulta que el pagaré se define en la Ley 19/1985 como "la promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada". Es decir que entregar pagarés no es pagar sino prometer que se va a pagar después, por lo que "pagar" una indemnización de despido con pagarés posteriores a la fecha de despido es exactamente lo mismo que no haberla pagado en la fecha de despido por lo que el despido sería improcedente. ¿Por qué? Pues porque el art.53.4 ET dice que "la decisión extintiva se considerará improcedente cuando no se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva o cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo" y uno de estos requisitos es el pago, no la promesa de pago. Para que se entienda mejor: a efectos de la improcedencia del despido, lo mismo da entregar un pagaré que prometerlo verbalmente por el Niño Jesús. Para cabezones rebuznantes: no es lo mismo tener a tu disposición 1.000€ el día X que tener un pagaré de 1.000€ para el día X+1; ya que con el pagaré podrías, en el mejor de los casos, tener a tu disposición el dinero el día X+1, pero no el día X. El día X el dinero sigue en la cuenta de la empresa y no puedes cobrarlo aún, por lo que obviamente no está a tu disposición sino a disposición de la empresa y se demostrará cuando el día X+1 no lo puedas cobrar porque el pagaré no tenga fondos.

    Por supuesto esto es aplicable exactamente igual si en vez de un pagaré te dan un escrito de reconocimiento de deuda, te dicen que te lo van a ingresar en la siguiente nómina, te dan un cheque sin fondos, te dan un billete de Mortadelo, una pegatina del Bollycao o una carta de la monjita agustina recoleta que asistió al parto de tu jefe que diga que era un niño mu güeno de una familia buenísima de toda la vida.

    Por resumir: pagarte un despido o cualquier cosa significa billetitos de esos del Banco de España (no vale de Españistán), transferencia a tu cuenta el día hábil anterior, o bien ingreso directo (por caja) en tu cuenta, aunque sea el mismo día. Nunca te fíes de transferencias el mismo día y menos aún de ingresos o transferencias posteriores, cheques, pagarés... por muy bien que te hayas llevado con tu empresa hasta el momento. No fiarse quiere decir no firmar nada. Si son tan buenos no tendrán problema alguno en que no firmes hasta que paguen y si lo tienen, que te manden por burofax lo que les de la gana.

    En ciertos casos de despido objetivo es posible que sólo tengan que pagarte el 60% de la indemnización quedando el otro 40% al FOGASA. Pero ese 60% será también en el acto y en billetitos, ingreso por caja o transferencia el día hábil anterior. Pero aunque cumplieran con el pago de ese 60% y el resto de requisitos formales, que es mucho decir, aún así queda la posibilidad de que puedas conseguir que tu despido sea improcedente por el fondo. Por supuesto también tienes la posibilidad de que no sea uno de los casos en los que sólo pueden pagar el 60% o bien lo sea pero lo hagan mal o bien lo sea en la ficción pero no en la realidad. Es que esto del despido es bastante complicado y por algo hay miles de profesionales y asesorías Pepe en el negocio.

    Este artículo no es más que la explicación de uno de los cientos de truquitos posibles que pueden haber en un despido y de lo fácil que puede ser pasárselo por la piedra en el juzgado sólo con los papeles, sin necesidad de probar nada especial. Pero obviamente hay muchos otros trucos ya que la imaginación del empresario Españistaní a la hora de no pagar es infinita. Hay incluso formas de despedir en las que el empleado ni se entera de que lo han despedido. Cada caso particular habría que analizarlo por separado porque dependería del contenido exacto de la carta de despido, de las fechas y por supuesto de las circunstancias reales de la empresa y del trabajador. Puedes utilizar el servicio profesional de consultas anónimas laborales para particulares.

    14 comentarios:

    viuuuu dijo...

    Comentas que no debemos fiarnos de los cheques. Pero no me ha quedado muy claro. Con los pagaré lo entiendo por que es una promesa, pero si me dan un chequ ¿que hago?. ¿Los demando por despido improcedente de forma? Realmente me estan pagando, con una jodienda que seguramente me cobre comisión en el banco, pero me estan pagando ¿no?



    Laboro dijo...

    Alucinante. Así pasa lo que pasa y así hacen lo que hacen y lo seguirán haciendo.



    jalabl dijo...

    HOLA LABORO, también puede valer el pagaré como cheque a la vista si no lleva la fecha de vencimiento.
    Y si por buena fe la empresa no tiene dinero y te tiene que pagar a la semana siguiente?????
    Seria peor si van a concurso y entonces si que se pone "griego" el asunto.



    Baronesa Roja dijo...

    A mi me pagó mi jefe con un cheque sin fondos (me debía 3 meses de sueldo). Es denunciable. Pero yo lo denuncié por despido improcedente y por las cantidades que me debía.



    Laboro dijo...

    Si la empresa no tiene dinero hasta la semana siguiente que te despidan a la semana siguiente. Si el día del despido no te han pagado es improcedente. No es tan difícil de entender. Los problemas de la empresa son de la empresa, no tuyos, igual que tampoco son tuyos sus beneficios.

    Que no te paguen, porque te hayan dado cualquier cosa que no sea dinero, no quiere decir que no se pueda demandar. Sólo quiere decir que tienes que demandar por despido antes de 20dh y si lo haces la indemnización será de 45d/año + salarios de tramitación y habrá sentencia en unos 4 meses.

    Pero si no demandas en 20dh, por la esperanza de que el cheque/pagaré/telojuroporarturo tenga fondos, entonces la demanda será de reclamación de cantidad, la indemnización será sólo de 20d/año, no habrá salarios de tramitación y la sentencia te tardará un año.

    A partir de aquí, que cada cual sea lo tonto que quiera, porque a lo mejor siendo bueno te dejan la empresa en herencia.



    ROJAINTERVENCIONISTA dijo...

    en el apartado B del n1 del art 53 del ET ,se da la posibilidad de no hacer efectivo el pago en el momento de la efectividad del despido,si es un objetivo económico y la empresa no tiene liquidez.
    esto seria también improcedente sólo por la forma?
    pasado mañana demando a mi jefe ,y el otro dia hablando con el abogado del sindicato de este tema del defecto de forma,me dijo que tenia que estudiarlo!le sugerí yo esta posibilidad ,porque ademas de no haberlo pagado no reflejó el importe por ningún sitio....a mi me parece que está pillado sólo por esto !!!en fin ya os contaré cómo acaba esto!



    Laboro dijo...

    En caso de despido objetivo hay que pagar el día del preaviso. Lo que permite ese artículo es retrasarlo como mucho hasta el día del despido. Hay jurisprudencia. Que se lo curre tu abogado que para eso cobra.



    Sir Tim O´theo dijo...

    Pues mira, me das una alegría, porque yo, por descuido de la sorulla de mi jefa que lo dejó sobre su mesa y boca arriba, "intercepté" mi carta de despido que decía:
    "haciéndole saber que puede acudir al Fondo de Garantía Salarial para cobrar la parte restante de la misma de ------- euros y que supone un 40% del total, cobrando de esta empresa la parte que le adeuda en cuánto los estados de liquidez se estabilicen y podamos hacer frente, aunque sea fraccionadamente, al abono de la misma." Yo creo que estoy a salvo, porque siguiendo los consejos de esta Web puse una demanda de cantidad y rescisión inmediatamente



    odiela dijo...

    a mi hija la despidió su jefe ,por estar mala con fiebre ,le llamo le contesto que estaba despedida trabajaba 50 horas semanales ,cuando en su contrato le tenia 20 , fue a un sindicato y le contestaron que las cosas están muy mal



    ROJAINTERVENCIONISTA dijo...

    ay odiela ...cómo te entiendo!en muchos sindigatos y dependiendo de las personas que alli trabajen , se te quitan las ganas de todo.intenta buscar un laboralista y si no vais a sacar mucha cantidad pero quereis lucharlo ,ofrecerle una cantidad alta y cerrada por sus servicios.A mi me está pasando algo así ,mi abogado no tiene ganas de currar porque va de gratis,asi que estoy por preguntarle que a partir de que cantidad se moveria y pagarsela a él a parte de mi afiliación.El caso es que es uno de los mejores abogados de aqui ,y en su bufete privado cobra bastante...y gana muchisimos casos.en cualquier caso yo demandaria ,porque siempre puedes ganar algo....y pa incordiar un poco,que a algunos empresarios les incomoda ir a juicio,y si es un sitio pequeño les das mala publicidad ....vamos que aunue tu no ganes siempre le puedes hacer perder algo jjj



    Laboro dijo...

    Abogado, graduado social o defenderte a ti mismo en juicios laborales.



    ROJAINTERVENCIONISTA dijo...

    gracias por el enlace!!
    en lo colegios tenian que introducir como asignatura el derecho básico español...la constitución y el e.t mínimo,porque a no ser que seas un millonettis, un rico heredero,o un politico ,a todos nos toca currar....y la información da poder....
    Ya lo sé:por eso no lo hacen,para que sigamos siendo monos haciendo mover la rueda



    Jose dijo...

    Hola Laboro.

    Excelente blog.



    Jose dijo...

    Como digo, excelente blog. Bueno, quería comentar el artículo ya que me ha llegado un asunto al despacho: trabajador trabajando media vida en el tajo, la empresa libra un pagaré a tres meses y cuando el pánfilo del cliente lo presenta al cobro, pues le dicen que mortadelo no emite billetes en el Banco de España.

    En este caso la empresa no quiere por lo que no le da la real gana, así que, tras ver unas cuantas sentencias acerca del bonito delito de estafa, me he decidido a interponer una querellita al empresariete españistaní. Recientemente se ha condenado a algún empresariete por emitir cheques sin fondos por estafa.

    Un saludo



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