Artículo revisado el 27/3/14 para adaptarlo a las últimas reformas laborales.
El truquito típico para despedir gratis que usa el empresaurio que levanta Españistán creando empleo consiste en dar la carta de despido objetivo y un/os pagaré/s con fecha al menos un mes posterior. O lo que suelen llamar una carta de reconocimiento de deuda. O una palabrita del niño Jesús que te pago dentro de dos meses. El padefo firma la carta dando las gracias al empresaurio por haberle dado de comer, aunque se le olvidara darle de cenar, y se va a pedir el paro, que es lo único que quiere el padefo típico que habita las tierras de Españistán. El día de vencimiento del pagaré o de la promesa de joven castor, el padefo se va a cobrar el pagaré a su banco y a los pocos días le dicen que no tiene fondos y le meten una comisión de 200€. O el empresaurio persianero le dice que no puede pagarle por el índice de volatilidad del Nikei está influyendo negativamente en el precio del barril de crudo y todo el mundo sabe que las persianas se hacen de plástico y que el plástico viene del petroleo porque lo decía el libro gordo de Petete.
Entonces el gilipollas padefo ya no podrá poner la demanda de impugnación del despido porque se le habrá pasado el plazo de 20d hábiles, que era lo que quería el empresaurio. Sólo podría poner la demanda de reclamación de cantidad laboral. La diferencia entre ambas es abismal:
- La demanda de despido se suele resolver normalmente en menos de la mitad de tiempo.
- Mediante la demanda de despido habría cobrado la indemnización de despido improcedente (45d/año de su antigüedad anterior a la reforma laboral del 2012 y 33d/año de la posterior) o bien hubiera sido readmitido, cobrando los salarios de tramitación. Pero con la de reclamación de cantidad sólo cobrará la indemnización de despido objetivo, de 20d/año, y no será readmitido.
Es decir que demandando antes se cobra más y antes o se conserva el empleo, porque son improcedentes los despidos objetivos cuya indemnización completa y correcta no se ponga a disposición del trabajador el mismo día de la comunicación del mismo. No sólo el día del despido efectivo sino el día de su preaviso si es que lo hubiera. Improcedente sin necesidad alguna de entrar a analizar si el despido era correcto en el fondo, ya que sería improcedente solo por la forma. La única excepción sería la falta de liquidez (que no es lo mismo que las pérdidas), que tendría que haber sido alegada en la carta y tendría que ser posteriormente probada en juicio. Existe numerosa jurisprudencia al respecto, que indica que este requisito de la puesta a disposición simultánea es estricto y que la puesta a disposición tiene que ser real.
Por supuesto, la discusión surge cuando alguien rebuzna opina que entregar al trabajador un pagaré de X€ es lo mismo que poner a disposición del trabajador X€. Pero resulta que el pagaré se define en la Ley 19/1985 como "la promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada". Es decir que entregar un pagaré supone que el trabajador no tiene a su disposición la cantidad el día de la comunicación del despido sino que simplemente le han prometido que la tendrá a su disposición un tiempo después, con lo que se incumple el requisito estricto de la puesta a disposición el mismo día. No porque lo diga Laboro sino porque lo dice el TS: "no basta la mera oferta de la entrega de la cantidad, expresada en la comunicación, pues con ello, tal y como se hizo en el presente caso, el trabajador no tuvo ninguna posibilidad de disponer de la cantidad a la que legalmente tenía derecho en el mismo momento en que se le entregó la comunicación escrita, ni la referida cantidad había salido del patrimonio del demandado”. Para cabezones rebuznantes: no es lo mismo tener a tu disposición 1.000€ el día X que tener un pagaré de 1.000€ para el día X+1; ya que con el pagaré podrías, en el mejor de los casos, tener a tu disposición el dinero el día X+1, pero no el día X. El día X el dinero sigue en la cuenta de la empresa y no puedes cobrarlo aún, por lo que obviamente no está a tu disposición sino a disposición de la empresa y se demostrará cuando el día X+1 no lo puedas cobrar porque el pagaré no tenga fondos.
Por resumir: pagarte un despido o cualquier cosa significa billetitos de esos del Banco de España (no vale de Españistán), transferencia o ingreso a tu cuenta que ya esté disponible. Después de todo no es tu problema que no te paguen el mismo día, sino el de la empresa. Si no lo hacen y demandas, el despido debería ser declarado improcedente.
Por cierto, que el día 1/1/14 desapareció la posibilidad de que el FOGASA pagara el 40% de la indemnización por despido objetivo en caso de contrato indefinido en empresas de menos de 25 trabajadores. El FOGASA ya sólo paga en caso de insolvencia o concurso de acreedores. Es decir que todo despido posterior al 1/1/14 que adjudique al FOGASA el 40% es improcedente por las mismas razones explicadas en este artículo.
Comentas que no debemos fiarnos de los cheques. Pero no me ha quedado muy claro. Con los pagaré lo entiendo por que es una promesa, pero si me dan un chequ ¿que hago?. ¿Los demando por despido improcedente de forma? Realmente me estan pagando, con una jodienda que seguramente me cobre comisión en el banco, pero me estan pagando ¿no?
ResponderEliminarUn cheque no tiene vencimiento. Se puede cobrar el día que te lo den, la fecha solo sirve para calcular su eficacia ejecutiva.
EliminarAlucinante. Así pasa lo que pasa y así hacen lo que hacen y lo seguirán haciendo.
ResponderEliminarHOLA LABORO, también puede valer el pagaré como cheque a la vista si no lleva la fecha de vencimiento.
ResponderEliminarY si por buena fe la empresa no tiene dinero y te tiene que pagar a la semana siguiente?????
Seria peor si van a concurso y entonces si que se pone "griego" el asunto.
A mi me pagó mi jefe con un cheque sin fondos (me debía 3 meses de sueldo). Es denunciable. Pero yo lo denuncié por despido improcedente y por las cantidades que me debía.
ResponderEliminarSi la empresa no tiene dinero hasta la semana siguiente que te despidan a la semana siguiente. Si el día del despido no te han pagado es improcedente. No es tan difícil de entender. Los problemas de la empresa son de la empresa, no tuyos, igual que tampoco son tuyos sus beneficios.
ResponderEliminarQue no te paguen, porque te hayan dado cualquier cosa que no sea dinero, no quiere decir que no se pueda demandar. Sólo quiere decir que tienes que demandar por despido antes de 20dh y si lo haces la indemnización será de 45d/año + salarios de tramitación y habrá sentencia en unos 4 meses.
Pero si no demandas en 20dh, por la esperanza de que el cheque/pagaré/telojuroporarturo tenga fondos, entonces la demanda será de reclamación de cantidad, la indemnización será sólo de 20d/año, no habrá salarios de tramitación y la sentencia te tardará un año.
A partir de aquí, que cada cual sea lo tonto que quiera, porque a lo mejor siendo bueno te dejan la empresa en herencia.
en el apartado B del n1 del art 53 del ET ,se da la posibilidad de no hacer efectivo el pago en el momento de la efectividad del despido,si es un objetivo económico y la empresa no tiene liquidez.
ResponderEliminaresto seria también improcedente sólo por la forma?
pasado mañana demando a mi jefe ,y el otro dia hablando con el abogado del sindicato de este tema del defecto de forma,me dijo que tenia que estudiarlo!le sugerí yo esta posibilidad ,porque ademas de no haberlo pagado no reflejó el importe por ningún sitio....a mi me parece que está pillado sólo por esto !!!en fin ya os contaré cómo acaba esto!
En caso de despido objetivo hay que pagar el día del preaviso. Lo que permite ese artículo es retrasarlo como mucho hasta el día del despido. Hay jurisprudencia. Que se lo curre tu abogado que para eso cobra.
ResponderEliminarPues mira, me das una alegría, porque yo, por descuido de la sorulla de mi jefa que lo dejó sobre su mesa y boca arriba, "intercepté" mi carta de despido que decía:
ResponderEliminar"haciéndole saber que puede acudir al Fondo de Garantía Salarial para cobrar la parte restante de la misma de ------- euros y que supone un 40% del total, cobrando de esta empresa la parte que le adeuda en cuánto los estados de liquidez se estabilicen y podamos hacer frente, aunque sea fraccionadamente, al abono de la misma." Yo creo que estoy a salvo, porque siguiendo los consejos de esta Web puse una demanda de cantidad y rescisión inmediatamente
a mi hija la despidió su jefe ,por estar mala con fiebre ,le llamo le contesto que estaba despedida trabajaba 50 horas semanales ,cuando en su contrato le tenia 20 , fue a un sindicato y le contestaron que las cosas están muy mal
ResponderEliminaray odiela ...cómo te entiendo!en muchos sindigatos y dependiendo de las personas que alli trabajen , se te quitan las ganas de todo.intenta buscar un laboralista y si no vais a sacar mucha cantidad pero quereis lucharlo ,ofrecerle una cantidad alta y cerrada por sus servicios.A mi me está pasando algo así ,mi abogado no tiene ganas de currar porque va de gratis,asi que estoy por preguntarle que a partir de que cantidad se moveria y pagarsela a él a parte de mi afiliación.El caso es que es uno de los mejores abogados de aqui ,y en su bufete privado cobra bastante...y gana muchisimos casos.en cualquier caso yo demandaria ,porque siempre puedes ganar algo....y pa incordiar un poco,que a algunos empresarios les incomoda ir a juicio,y si es un sitio pequeño les das mala publicidad ....vamos que aunue tu no ganes siempre le puedes hacer perder algo jjj
ResponderEliminarAbogado, graduado social o defenderte a ti mismo en juicios laborales.
ResponderEliminargracias por el enlace!!
ResponderEliminaren lo colegios tenian que introducir como asignatura el derecho básico español...la constitución y el e.t mínimo,porque a no ser que seas un millonettis, un rico heredero,o un politico ,a todos nos toca currar....y la información da poder....
Ya lo sé:por eso no lo hacen,para que sigamos siendo monos haciendo mover la rueda
Hola Laboro.
ResponderEliminarExcelente blog.
Como digo, excelente blog. Bueno, quería comentar el artículo ya que me ha llegado un asunto al despacho: trabajador trabajando media vida en el tajo, la empresa libra un pagaré a tres meses y cuando el pánfilo del cliente lo presenta al cobro, pues le dicen que mortadelo no emite billetes en el Banco de España.
ResponderEliminarEn este caso la empresa no quiere por lo que no le da la real gana, así que, tras ver unas cuantas sentencias acerca del bonito delito de estafa, me he decidido a interponer una querellita al empresariete españistaní. Recientemente se ha condenado a algún empresariete por emitir cheques sin fondos por estafa.
Un saludo
Hola! Soy recién licenciada de Derecho y me ha encantado el blog porque el Derecho laboral es una asignatura que me resulta muy compleja y lo explicáis de forma muy sencilla. Me lo estoy leyendo enterito :P
ResponderEliminarUnos compañeros hemos formado un "grupo de estudio" para profundizar en determinados temas con la intención de no desvincularnos de "lo legal" mientras trabajamos en el McDonals :P
El caso, estamos estudiando la extinción del contrato de trabajo (yo, concretamente por el libro "Extinción del contrato de trabajo", Director: Ignacio Albiol Montesinos, Tirant lo Blanch, 2011), y en el despido objetivo, en relación a los requisitos del art. 53 ET, he leído que la simultánea puesta a disposición de la indemnización implica que "el trabajador tenga de manera inmediata un acceso efectivo e incondicionado a la indemnización sin necesidad de ningún trámite o quehacer complementario".
Entre las "diversas fórmulas de cumplir el requisito" (pág 1281) indica expresamente que "podría efectuarse mediante cheque, pagaré o a través de una transferencia bancaria".Sin especificar nada sobre el vencimiento del título-valor.
Ahora bien, explicando la simultaneidad de la puesta a disposición de la indemnización, dice que "esta exigencia implica que ambos requisitos deben cumplirse al mismo tiempo, exigiéndose la entrega de la cantidad o el percibo sin dilación, sin que resulte admisible someter el cumplimiento a plazos o diferirla a un momento ulterior bajo promesa de entrega".
Más adelante (pág 1299) en relación a la impugnación del despido dice que en lo que respecta al plazo de ejercicio de la acción, es de veinte días hábiles.
En ese caso, si un empresario pagase una indemnización por despido objetivo con uno o varios títulos-valores con vencimiento posteriores al plazo de veinte días hábiles y el trabajador "padefo" no impugnase el despido en ese plazo y al ir a cobrar el cheque/pagaré se encontrase con que "no hay fondos", ¿al trabajador sólo le cabría la "reclamación de capital laboral"? ¿No hay otro cauce? Además, el plazo de 20 días me parece claramente insuficiente.
Gracias.
Gracias por el aporte, pero lo que dice ese libro no es otra cosa que lo mismo que dice el artículo. Admite el pago con pagaré pero si este fuera de vencimiento inmediato; es decir cuando hace el mismo efecto que un cheque. No vale cuando es de vencimiento posterior porque en este caso no se cumple el requisito de inmediatez y el cobro estaría sometido a dilación, que es lo mismo.
ResponderEliminarEn un caso así dice el artículo lo que hay que hacer: demanda solicitando el despido improcedente. No hace falta esperar a que llegue la fecha de vencimiento del pagaré. El despido sería improcedente incluso aunque el pagaré tuviera fondos y pudiera ser cobrado en esa fecha, porque la improcedencia no surge porque sea un pagaré sin fondos sino sólo por el hecho de que el día del despido la indemnización no estaba abonada.
Gracias por la contestación, pero ¿qué cauce legal sería el procedente en el caso de que no se impugnase el despido y no se pagase la indemnización? Cabría ir a través de un juicio cambiario, pero la jurisdicción laboral se supone que protege más al trabajador. Además, en un juicio cambiario sólo podría tenerse en cuenta los títulos vencidos, mientras que ante la jurisdicción social podría solicitarse el montante total, ¿no? ¿Y el interés devengado por la indemnización sería del 10% igual que en el caso de impago de salarios? ¿Es preceptiva la conciliación?
ResponderEliminarGracias, otra vez, porque en los libros encontramos "muchos flecos sueltos" y no sabemos cuál es la solución. Y por más que leemos la Ley de la Jurisdicción Social, no damos con ella.
Estás un poco pececillo... ;)
ResponderEliminarSi se ha pasado el plazo de impugnación del despido se pone la demanda de reclamación de cantidad laboral, de la cantidad total y sin esperarse ni a que venza el primer pagaré. Por supuesto la conciliación es preceptiva. Eso no tiene duda alguna en la LJS porque da un listado de acciones en las que no es preceptiva la conciliación y la demanda de cantidad no es una de ellas.
En principio no hay 10% porque la indemnización no es salario, pero aún así es mejor por lo laboral porque si la empresa fuera declarada insolvente respondería el FOGASA, aunque sólo pagaría 30d/año si la indemnización fuera de despido improcedente. Pero en un cambiario no hay FOGASA que valga.
Quizá el cambiario tenga alguna ventaja, que tendrían que decir los especialistas en esos temas, pero es difícil que superen a la ventaja de que el FOGASA responde si es laboral.
En mi empresa ha habido ere y alucina vecina....¡El comite de empresa ha aceptado el pago de las indemnizaciones de los agraciados con 3 pagares a 30,60, y 90 dias!Y como siempre no faltan los que rebuznan que si el sindicato lo ha hecho asi es que es lo legal, los que le echan la culpa de todo a los que ellos mismos votaron para representarles, y hasta hay iluminados que aseveran que eso no se puede demandar, ni tan siquiera el despido, porque ya esta «votao» en las reuniones de negociacion previa. Ante este panorama, que es el tipico en empresas de todo Españistan salvo honrosas excepciones, es logico que haya tanto empresariete que crea vivir en un paraiso multicolor,singular y sin igual como el de la abeja maya.
ResponderEliminarPero conozco otra empresa aun peor...y con empleados aun mas zopencos. Una en la que le han dado la vuelta a una tortilla magica y han convertido una nomina impagada en un anticipo de nomina que descontaran de la siguiente, de manera que en lugar de ingresar la nomina de febrero han dado un anticipo de la de marzo y ademas en marzo descontaran lo cobrado por anticipado. Eso es imaginacion y lo demas es tonteria! No te la debo yo a ti, sino tu a mi. Y como ha sido eso posible? Gracias al rebuzno padefil en masa.
ResponderEliminarArtículo revisado el 17/4/13 para adaptarlo a las últimas reformas laborales.
ResponderEliminarArtículo actualizado a 27/3/14 para adaptarlo a las últimas reformas laborales.
ResponderEliminarHola laboro, me encanta tu blog.Aunque tengo una gran duda ya que mirando por Internet se ve de todo.Has dejado clarisimo que el cobro es inmediato, pero he visto por hay que al ser por causas económicas, ya que la empresa no puede, se permite el pago aplazado. Es mentira, verdad.
ResponderEliminarImagina que mi jefe me da un pagare para el día siguiente o para dentro de cinco días que es cuando según el puede pagarme.No lo acepto verdad.
Y otra cosa, la carta de preaviso la tengo que firmar como que me la han dado. Graciassss
Laboro,
ResponderEliminarEntonces podemos decir que el pago con un cheque tampoco vale, porque como me dijeron en el banco, tarda unas 48 horas en pasar a fecha de valor, con lo cual aunque tenga fondos no dispones del dinero ese mismo día. Por otro lado según pones esto es refiriéndote a la indemnización, pero ¿y si lo que te dejan a deber es el dinero de los días trabajados de ese mes en el que te despiden? ¿también seria improcedente por esto o simplemente es una cantidad a reclamar?
Efectivamente, llevando al último extremo la redacción del ET, un cheque por el importe de la indemnización entregado el mismo día de comunicación del despido objetivo no permite que el trabajador tenga a su disposición ese importe ese día, por lo que el despido sería improcedente.
ResponderEliminarEn cuanto a otras deudas (resto de conceptos del finiquito o cualquier otra), su retraso o incluso impago total no producen improcedencia.
Holaa!! buenos días, soy estudiante de Derecho y mi duda es la siguiente, si una persona es despedida (objetivo), le dan la carta, pero no le pagan y se le pasa el plazo porque no tiene ni idea de que existe ese plazo, el despido objetivo se ha convertido en improcedente, pero ya no puedo reclamar esa improcedencia porque se me han pasado los 20 dias, puedo reclamar como reclamación de cantidad por ejemplo la suma del despido objetivo inicial???? se que me rayo mucho, y no se si me explico bien!!! GRACIASSS!!
ResponderEliminarClaro que se puede reclamar la cantidad si es verdad que está impagada. Pero puede suceder que el finiquito diga que ya se ha cobrado y de hecho sería lo habitual, en cuyo caso no estaría impagada no porque lo diga la empresa sino porque lo dice la firma del trabajador en dicho finiquito. Si el trabajador firma un escrito que dice que ha cobrado pero sin haber cobrado, obviamente la culpa será suya y no del gobierno ni de los sindicatos ni de Jordi Pujol.
ResponderEliminarHola buenas tardes la empresa me despide cuando le presento una baja por enfermedad despues de 2 años me dice que me pagaran la indemnizacion en el semac dentro de 2 meses , el resto que son vacaciones y 1 mes de trabajo me haran una transferencia que de o hacer? Ayuda gracias.
ResponderEliminarSi incluso con un cheque, al no poder cobrarlo en el momento, sería un despido improcedente, ¿por qué las empresas no pagan la indemnización en efectivo y se quitan de problemas? Porque sería o eso o transferencia con valor INMEDIATO, y eso según el banco que tengas, si no es el mismo que el de la empresa, tampoco lo tendrías al momento.
ResponderEliminarEs decir, que será despido improcendente en TODOS los casos en los que al firmar el despido no te entreguen el dinero de la indemnización en efectivo en ese mismo instante o entres en ese momento en tu banca online y tengas el dinero en tu cuenta, ¿no?
Excelente blog con muchísima información,gracias.
ResponderEliminarHe recibido burofax con comunicación de despido objetivo con fecha 1 de septiembre.
Dice la comunicación que me abonaran el dia 1 el despido.
Entiendo que invocando el ET art 53 aunque me digan que van a pagar el dia X si en el dia que recibo la comunicación no recibo ningún dinero por ningún medio deja de haber la simultaneidad,¿Lo interpreto bien?
"b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio..."
Muchas gracias.
?
ResponderEliminar¿Alguien sabe si las indemnizaciones por despido son gastos no deducibles? ¿Conocéis alguna plataforma de Crowdfactoring?
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