Despido objetivo improcedente por retraso en el pago de la indemnización.

Artículo revisado el 27/3/14 para adaptarlo a las últimas reformas laborales.

El truquito típico para despedir gratis que usa el empresaurio que levanta Españistán creando empleo consiste en dar la carta de despido objetivo y un/os pagaré/s con fecha al menos un mes posterior. O lo que suelen llamar una carta de reconocimiento de deuda. O una palabrita del niño Jesús que te pago dentro de dos meses. El padefo firma la carta dando las gracias al empresaurio por haberle dado de comer, aunque se le olvidara darle de cenar, y se va a pedir el paro, que es lo único que quiere el padefo típico que habita las tierras de Españistán. El día de vencimiento del pagaré o de la promesa de joven castor, el padefo se va a cobrar el pagaré a su banco y a los pocos días le dicen que no tiene fondos y le meten una comisión de 200€. O el empresaurio persianero le dice que no puede pagarle por el índice de volatilidad del Nikei está influyendo negativamente en el precio del barril de crudo y todo el mundo sabe que las persianas se hacen de plástico y que el plástico viene del petroleo porque lo decía el libro gordo de Petete.

Entonces el gilipollas padefo ya no podrá poner la demanda de impugnación del despido porque se le habrá pasado el plazo de 20d hábiles, que era lo que quería el empresaurio. Sólo podría poner la demanda de reclamación de cantidad laboral. La diferencia entre ambas es abismal:

  • La demanda de despido se suele resolver normalmente en menos de la mitad de tiempo.
  • Mediante la demanda de despido habría cobrado la indemnización de despido improcedente (45d/año de su antigüedad anterior a la reforma laboral del 2012 y 33d/año de la posterior) o bien hubiera sido readmitido, cobrando los salarios de tramitación. Pero con la de reclamación de cantidad sólo cobrará la indemnización de despido objetivo, de 20d/año, y no será readmitido.

Es decir que demandando antes se cobra más y antes o se conserva el empleo, porque son improcedentes los despidos objetivos cuya indemnización completa y correcta no se ponga a disposición del trabajador el mismo día de la comunicación del mismo. No sólo el día del despido efectivo sino el día de su preaviso si es que lo hubiera. Improcedente sin necesidad alguna de entrar a analizar si el despido era correcto en el fondo, ya que sería improcedente solo por la forma. La única excepción sería la falta de liquidez (que no es lo mismo que las pérdidas), que tendría que haber sido alegada en la carta y tendría que ser posteriormente probada en juicio. Existe numerosa jurisprudencia al respecto, que indica que este requisito de la puesta a disposición simultánea es estricto y que la puesta a disposición tiene que ser real.

Por supuesto, la discusión surge cuando alguien rebuzna opina que entregar al trabajador un pagaré de X€ es lo mismo que poner a disposición del trabajador X€. Pero resulta que el pagaré se define en la Ley 19/1985 como "la promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada". Es decir que entregar un pagaré supone que el trabajador no tiene a su disposición la cantidad el día de la comunicación del despido sino que simplemente le han prometido que la tendrá a su disposición un tiempo después, con lo que se incumple el requisito estricto de la puesta a disposición el mismo día. No porque lo diga Laboro sino porque lo dice el TS: "no basta la mera oferta de la entrega de la cantidad, expresada en la comunicación, pues con ello, tal y como se hizo en el presente caso, el trabajador no tuvo ninguna posibilidad de disponer de la cantidad a la que legalmente tenía derecho en el mismo momento en que se le entregó la comunicación escrita, ni la referida cantidad había salido del patrimonio del demandado”. Para cabezones rebuznantes: no es lo mismo tener a tu disposición 1.000€ el día X que tener un pagaré de 1.000€ para el día X+1; ya que con el pagaré podrías, en el mejor de los casos, tener a tu disposición el dinero el día X+1, pero no el día X. El día X el dinero sigue en la cuenta de la empresa y no puedes cobrarlo aún, por lo que obviamente no está a tu disposición sino a disposición de la empresa y se demostrará cuando el día X+1 no lo puedas cobrar porque el pagaré no tenga fondos.

Por supuesto esto es aplicable exactamente igual si en vez de un pagaré te dan un escrito de reconocimiento de deuda, te dicen que te lo van a ingresar en la siguiente nómina, te dan un cheque sin fondos, te dan un billete de Mortadelo, una pegatina del Bollycao o una carta de la monjita agustina recoleta que asistió al parto de tu jefe que diga que era un niño mu güeno de una familia buenísima de toda la vida.

Por resumir: pagarte un despido o cualquier cosa significa billetitos de esos del Banco de España (no vale de Españistán), transferencia o ingreso a tu cuenta que ya esté disponible. Después de todo no es tu problema que no te paguen el mismo día, sino el de la empresa. Si no lo hacen y demandas, el despido debería ser declarado improcedente.

Por cierto, que el día 1/1/14 desapareció la posibilidad de que el FOGASA pagara el 40% de la indemnización por despido objetivo en caso de contrato indefinido en empresas de menos de 25 trabajadores. El FOGASA ya sólo paga en caso de insolvencia o concurso de acreedores. Es decir que todo despido posterior al 1/1/14 que adjudique al FOGASA el 40% es improcedente por las mismas razones explicadas en este artículo.

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