El falso becario y las falsas prácticas académicas.

Los jóvenes se quejan habitualmente sobre esas empresas que "sólo quieren becarios", que irán ocupando sucesivamente una de sus "plazas fijas" de becarios. Incluso se pueden contar por cientos o miles los casos de empresas en las que la estructura de personal solo la forman los propios empresarios y los becarios, pero no hay personal contratado laboralmente. Por supuesto sucede lo mismo con las prácticas académicas. En lo que respecta a este artículo, es lo mismo el becario que el estudiante en prácticas. Todo lo que aquí se va a explicar vale tanto para el uno como para el otro.

Por supuesto, este tema se comenta y se comentará muchísimas veces en las tertulias de la tele, ya que por algo los mismos de siempre saben absolutamente de todo a cualquier hora del día o de la noche. A veces también hay artículos en la prensa que podríamos calificar como generalista. Pero, oiga usted que casualidad, nunca se menciona lo más obvio: que esto de los becarios es simplemente un fraude de ley generalizado y por tanto es demandable de forma individual e incluso en algunos casos de forma colectiva. Exactamente lo mismo que el fraude de ley generalizado en la contratación temporal o igual que el fraude de ley de los falsos autónomos. En resumen, un simple, habitual y burdo "truquito" de la típica asesoría Pepe. Mire usté que asesor tan bueno que soy que le pongo mano de obra gratis o casi gratis durante todo el año y además es legal y "no pasa na" porque todo el mundo lo hace.

Pero luego viene el Tío Paco con la rebaja, porque no es legal al ser un fraude de ley y sí que pasa algo cuando el becario demanda e incluso pasan dos algos cuando no se limita a demandar sino que también denuncia ante Inspección de Trabajo que se trata de una práctica generalizada y continua en la empresa. Todo parte del error de creer que lo que cuenta es lo que digan los papeles que firmen la empresa y el trabajador. Es decir que hacemos unos papeles que digan que eres becario, que eres temporal, que eres autónomo o que eres banderillero en la estación espacial y si tú los firmas te jodes. Eso es lo que se creen casi el 100% de los trabajadores, estudiantes e incluso empresarios, empresaurios y asesorías Pepe. Pero el TS hace muchísimos años que dejó más que claro que lo que cuenta no es lo que digan los papeles aunque el trabajador los haya firmado sino la realidad que se pueda probar e incluso en ocasiones basta con la realidad de la que sólo haya indicios, sin necesidad de que haya pruebas concluyentes. Por tanto, si la realidad fuera que eres trabajador por cuenta ajena en la empresa X, no importaría nada que los papeles digan que eres becario o que estás en prácticas. Aunque los hayas firmado tú, los haya firmado la empresa, los haya registrado cualquier organismo oficial e incluso aunque la empresa tenga un convenio, acuerdo o pacto del atlántico norte con la universidad de san pedro bendito que diga que tú eres becario o pastor de ganado ovino.

Esto no quiere decir que todos los becarios sean realmente trabajadores porque hagan funciones que podrían ser laborales. Entonces ¿cómo se distingue un becario auténtico de un trabajador por cuenta ajena camuflado como becario? Esa es la pregunta que hay que hacerse y la que hay que responder analizando la realidad de la relación, no lo que digan los papeles.

¿En qué se distingue el becario auténtico del falso becario?

La beca tiene como objetivo conceder una ayuda económica de cualquier tipo al becario para hacer posible una formación adecuada al título que pretende o que ya ostenta. Por tanto, la diferencia entre una beca y una relación laboral es que la finalidad primaria de la beca es facilitar el estudio y la incorporación del becario y no la de incorporar los resultados o frutos del estudio o trabajo de formación realizados al patrimonio de la persona que la otorga. No porque lo diga Laboro sino porque lo dice el TS.

Bochornoso sería que el becario no obtuviera realmente formación ni experiencia laboral alguna en relación a la titulación que origina la beca, cosa que a veces sucede cuando por ejemplo a un futuro abogado lo ponen de telefonista. En ese caso estaría claro que se trataría de un falso becario y que la relación sería laboral.

Rozaría el límite el caso más habitual del becario que sí que obtiene beneficio formativo, aunque sólo sea el de la práctica real de sus conocimientos; pero la empresa obtiene un beneficio abusivo o desproporcionado, aunque sólo sea porque fueran becarios todo el personal o la mayor parte. Por tanto, para decidir si realmente es una beca o una relación laboral, habrá que examinar cuál de las dos partes obtiene mayor beneficio. Para evaluar el beneficio obtenido por el supuesto becario no se contará la retribución que pudiera percibir sino sólo el beneficio formativo. Es decir que a diferencia de los falsos autónomos, el criterio principal no es el del pago, dependencia y ajenidad sino el criterio del beneficio. Sin embargo, la existencia de dependencia y ajenidad es un elemento que refuerza el carácter laboral de la relación, mientras que su ausencia puede determinar lo contrario.

En resumen, que eres falso becario si en la empresa no obtienes formación suficiente en relación a tu titulación para superar el beneficio que la empresa obtiene de ti. Por supuesto, ante esta frase saltarán los indocumentados de siempre diciendo que entonces casi todos los becarios son falsos. El típico argumento de que la mierda es buena porque trillones de moscas no pueden estar equivocadas. Pues sí, casi todos los becarios son falsos y realmente son trabajadores por cuenta ajena. ¿Y qué? Esto es Españistán y siempre lo será. Otro argumento muy empresaurial es decir que si se trata de eso entonces yo no quiero becarios en mi empresa. Pues bien, no los quieras. ¿Qué le importa a nadie lo que a ti te venga bien? Si no quieres becarios contrata trabajadores... y les pagas y les cotizas y si tampoco quieres trabajadores siempre puedes hacer el trabajo tú solo... si sabes.

¿Qué puedes conseguir si eres falso becario?

Si eres un supuesto becario o estás realizando unas supuestas prácticas académicas, es muy probable que seas realmente trabajador por cuenta ajena. ¿Tienes un horario o jornada que cumplir aunque sea flexible? ¿Trabajas con los medios de la empresa? ¿Recibes órdenes? ¿Tienes que pedir permisos y vacaciones "al jefe"? ¿La empresa se queda con los frutos de tu trabajo? Bingo... podrías ser trabajador por cuenta ajena. Recuerda: no importa lo que digan los papeles sino la realidad. Recuerda también que las grabaciones ocultas son admisibles como prueba en los juicios laborales.

Si realmente eres trabajador por cuenta ajena podrías oculto bajo la figura de un supuesto becario o estudiante en prácticas, puedes interponer una demanda judicial y/o una denuncia ante Inspección de Trabajo. Con ello podrías conseguir lo siguiente:

  • Contrato laboral con el salario que corresponda a tus funciones reales según el convenio aplicable a la empresa. Ojo, con el convenio que realmente sea el aplicable, no con el que la empresa diga, porque otro de los "truquitos" habituales del empresaurio hispánico es poner en el contrato un convenio diferente del obligatorio.
  • Cobrar las diferencias salariales entre lo que hayas cobrado en los últimos 12 meses y lo que hubieras debido cobrar según las últimas tablas salariales de dicho convenio.
  • Que la empresa pague la cotización a la SS de dichos salarios de los últimos 4 años, lo que podría generarte derecho al paro y/o a otras prestaciones de la SS.
  • En su caso, cobrar la indemnización de despido. Si ya hubieras sido despedido, éste despido sería improcedente o nulo, pero no podría ser procedente al no haber carta de despido.
  • En su caso, cobrar la indemnización de extinción voluntaria por traslado o modificación de condiciones de trabajo.
  • El resto de derechos laborales del ET y de tu convenio: vacaciones, límites de jornada, permisos retribuidos, etc. etc.

¿Cómo se puede proceder? En esto no hay reglas fijas porque depende de muchas cosas. Por supuesto depende de la situación actual del caso particular, de las pruebas que el trabajador tenga o pueda tener, de si pretende irse o quedarse, de que haya habido o no violación de Derechos Fundamentales, de si está o no próximo el fin de la beca/prácticas, de si hay posibilidades de contratación posterior... Fundamentalmente lo que tendrías que decidir es cuándo iniciar las acciones, por dónde empezar (Inspección o demanda judicial), qué pedir en la demanda y a quién demandar exactamente, cosa que puede no ser tan obvia como te crees, especialmente si por medio andan las famosas "consultoras" y/o la Administración Pública. Si te interesa, tienes a tu disposición el servicio profesional de consultas laborales privadas.

Este artículo está muy relacionado con otros publicados hace tiempo en Laboro, como los enlazados anteriormente sobre los contratos temporales en fraude de ley, los falsos autónomos y el publicado recientemente sobre la colaboración social en fraude.

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