Cuándo pueden dejar de pagarte, bajarte el sueldo o descontarte dinero.

¿Pueden dejar de pagarte?

Lo primero que tendrías que hacer es comprobar que es verdad que te pagan el salario obligatorio por convenio, porque puede suceder que te creas que no te deben nada pero sí que te deban y no poco, en cuyo caso podrías interponer la demanda de reclamación de cantidad laboral por diferencias salariales.

Una vez determinado el salario mínimo al que obligue el convenio, ese va a misa. Un contrato laboral supone trabajar por cuenta ajena, lo que quiere decir que eres ajeno a los problemas de la empresa al igual que eres ajeno a sus beneficios, porque por algo eres el empleado y no un socio del empresaurio. Por tanto en ningún caso o circunstancia deja de existir la obligación legal de la empresa de pagarte. Dicho de otra forma: a ti tienen que pagarte igual aunque a la empresa no le paguen sus clientes o tenga pérdidas o cualquier otro tipo de problema. Eso está confirmado por la doctrina del TS.

Es decir, pagar la nómina y la cotización a la SS es tan sagrado y tan inevitable como pagar el alquiler, la luz o el teléfono. Al empleado le importan los problemas de la empresa lo mismo que le importan a la SS, al dueño del local o la compañía eléctrica. Es cierto que si la empresa va a la quiebra el empleado pierde su puesto de trabajo; pero también es cierto que pierden el cliente la SS, el dueño del local y la compañía eléctrica, pero eso no les va a impedir cobrarle por las buenas o por las malas ¿verdad? Pues aún así hay quien defiende la curiosa teoría de que el trabajador debe ser algo así como un buen samaritano que "perdone" las deudas o los grandes retrasos a la empresa donde trabaje.

Por tanto, la respuesta a esta primera pregunta está clara: tienen que pagarte siempre. La única forma que tienen de librarse de pagarte es que no los demandes en el plazo de 12 meses. Pero si los demandas no habrá excusa posible ante el juez, que les condenará a pagarte incluso añadiendo los intereses por retraso en el pago del salario. Si no pagaran les embargarán los bienes de la empresa. Esto las empresas lo saben de sobra por lo que muchas recurren al truco de tener varias empresas para la misma actividad real. Pero, siempre que demande, el trabajador al menos cobrará del FOGASA aunque con ciertos límites. Eso si no conociera la existencia de las otros empresas y las demandara a todas conjuntamente.

Si es cierto que no te pagan solo porque no pueden, sin hacer trampas con otras empresas o cobrando a los clientes en B, el empresario tiene la obligación de solicitar el concurso de acreedores para que un administrador concursal liquide sus bienes y los reparta entre todos los trabajadores y otros acreedores. Si no lo solicita sería una de las causas por las que el empresario podría tener que responder con sus bienes personales (o de su cónyuge) de las deudas de la empresa.

¿Pueden bajarte el sueldo?

La reforma laboral del PP de febrero del 2012 permitió por primera vez que la empresa rebaje el salario de los trabajadores, de varias formas, tanto individualmente como colectivamente. Pero tienen que hacerlo siguiendo unos procedimientos determinados y por unas causas determinadas cuya existencia y suficiencia tendrá que probar la empresa.

Como te puedes imaginar, los empresaurios se suelen saltar a la torera los procedimientos porque ni los conocen ni les importan y aunque los conozcan no les interesa aplicarlos, porque en algunos casos el trabajador podría finalizar voluntariamente su contrato de un día para otro, cobrando una indemnización y el paro y en otros casos podría demandar y recuperar todo su dinero. Eso no les interesa. Por ejemplo, toda bajada de salario individual o colectiva hecha verbalmente o incluso por la vía de los hechos sin comunicación ni verbal sería anulada por cualquier juez en condiciones normales. Por ello en caso de cualquier bajada de salario podrías informarte en el servicio profesional de consultas laborales privadas ya que cada caso es distinto.

¿Pueden descontarte dinero?

En ningún caso es válido el descuento de salario porque así lo dice el art.58.3 ET, que prohíbe "las multas de haber". Las de cualquier "haber", es decir no sólo descuentos de salario sino también de cualquier otro concepto retributivo como podría ser el vehículo de empresa, seguro privado, teléfono de empresa o cualquier tipo de salario en especie o "haber" que el trabajador percibiera de la empresa.

El significado de "en ningún caso" parece evidente: ni por negligencias, ni por errores, ni por robos, ni por retrasos, ni por ausencias ni por nada. Supón el peor de los casos: dice la empresa que has robado 1.000€ de la caja. Aún en este caso, la empresa tiene que pagarte tu salario completo como si no hubiera pasado nada. En otras palabras: si la empresa te descuenta los 1.000€ de tu salario podrías interponer la demanda de reclamación de cantidad laboral.

¿Esto quiere decir que la empresa esté desprotegida ante los errores, negligencias, ausencias o incluso robos de sus empleados? Evidentemente no. Si la empresa lo considera oportuno puede sancionar estas presuntas faltas con días de suspensión de empleo y sueldo e incluso con el despido disciplinario. Pero claro, el trabajador siempre podría interponer demanda de impugnación tanto de la sanción como del despido y entonces será el juez, y no la empresa, quien decidiría no sólo si son ciertas las causas de sanción o despido indicadas en la carta sino también si son proporcionales a la sanción y decidiría si es despido procedente, improcedente o nulo.

En los casos extremos de robo por el empleado, aparte del despido o sanción, que la empresa si quiere se meta en una demanda o querella contra el trabajador en la que le reclame el importe robado. ¿No se supone que tienen pruebas clarísimas de que hubo un robo del que fue autor el trabajador? Pues nada, adelante con los faroles. Pero a ver si va a ser que sólo pueden "probar" que falta X dinero pero ni siquiera pueden probar que lo haya robado nadie y menos aún el trabajador. Es decir, a ver si va a ser que quieren colarle al trabajador un despido disciplinario "con susto".

En los casos de las cajeras o cualquier tipo de empleado que haga cobros y que esté expuesto a errores en los mismos, la empresa sí que podría efectuar descuento de estos errores pero sólo si le pagaran "quebranto de moneda" aparte de su salario y del resto de conceptos retributivos obligatorios del convenio. En ese caso, podrían descontarle sus errores del quebranto y sólo del quebranto. Es decir que si cobras 30€ al mes por quebranto, te pueden descontar hasta 30€ al mes por tus errores en los cobros, pero no más y sólo por errores en los cobros y jamás por otros errores, ausencias, retrasos, etc.. Si tus errores en los cobros superaran los 30€ entonces se aplica lo anterior: que la empresa si quiere te sancione o te despida, pero nada de descontar por encima del quebranto.

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