Los conceptos falsamente extrasalariales en las nóminas.

Muchos trabajadores veréis en vuestras nóminas algunos conceptos con adjetivos tales como "extrasalarial", "exento", "no cotiza", etc. y sus diferentes abreviaturas. Por ejemplo "Dietas ext.", "Manutención exento", "Comida n.cot", "Km. exent"... o sus infinitas combinaciones. O bien los diferencian de los conceptos normales mediante un asterisco * o cualquier otra marca. La diferencia entre ambos tipos de conceptos retributivos es que el pagador considera salario (conceptos salariales) a los "normales", pero no considera salario (conceptos extrasalariales) a los otros, sino compensaciones de gastos. Los típicos suelen ser transporte, kilometraje, viajes, comidas, alojamiento, guardería, etc.

Lo fundamental del caso es que la empresa no es quién para decidir que un dinero sea salario o no sino que lo decide la realidad de los hechos. El truquito de empresaurio sería meter como concepto extrasalarial una cantidad que realmente fuera salario. ¿Y qué importancia podría tener que fuera una cosa u otra mientras que te lo pagaran? Pues obviamente muchísima y en tu perjuicio y en beneficio del empresaurio.


Si el concepto fuera realmente salarial pero lo consideraran extrasalarial en la nómina.

En este caso podría haber dos perjuicios para el trabajador.

El primero sería que esos conceptos no los hubieran incluido en la base de cotización a la SS. Es decir que el empresaurio no pagara a la SS el porcentaje que le correspondiera sobre el mismo, que más o menos es un 29%. En consecuencia a ti tampoco te descontaría tu parte de cotizaciones, que suele ser el 6,35%. No te creas que te beneficiará ahorrarte ese 6,35% sino todo lo contrario. Te perjudicará porque esos conceptos no te entrarán en el cálculo de las prestaciones contributivas de la SS. Traduciendo: que cobrarás el paro, las bajas y la jubilación como si esos conceptos no los hubieras cobrado. ¿A que mola? En resumen, que lo que se ahorran los empresaurios que no pagan las cotizaciones de estos conceptos falsamente extrasalariales lo pagan los trabajadores porque la SS se los quita del paro, bajas, etc.

El segundo perjuicio sería que el empresaurio no lo tendría en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones de despido, fin de contrato temporal y extinción voluntaria indemnizada ni seguramente tampoco te lo pagará en vacaciones, bajas, festivos y permisos.

Cabe destacar que la no inclusión de los conceptos falsamente extrasalariales en la base de cotización a la SS es menos habitual actualmente porque desde el 2014 para la SS todo es cotizable, con unas excepciones bien tasadas. Si a la SS le deben algo se lo cobra con intereses y sanciones. Los empresaurios no juegan con la SS tan fácilmente como con los trabajadores, por lo que ahora es mucho más habitual que sí que metan los conceptos falsamente extrasalariales en la cotización. Pero que paguen la cotización no quiere decir que al trabajador se los vayan a pagar en vacaciones ni menos aún contarlos en las indemnizaciones. Es decir que el primer perjuicio es menos habitual desde del 2014, pero el segundo casi seguro que no te lo quitará nadie... salvo el juez.


Si el concepto fuera realmente extrasalarial.

Aunque te parezca raro, en este caso también puede haber dos perjuicios para el trabajador.

El primero podría ser el mismo del caso anterior. Es decir que no lo hubieran metido en la base de las cotizaciones sociales y por tanto no te contara para paro, bajas, jubilación y otras prestaciones contributivas. Por la sencilla razón que desde el 2014 toda retribución es cotizable a la SS por defecto, con excepciones bien tasadas legalmente.

El segundo podría ser que te lo hubieran incluido íntegro en la base de retención del IRPF sin haber tenido que hacerlo, con lo que pagarías impuestos que no tendrías que pagar. No son renta del trabajo los gastos de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, con ciertos límites. Por tanto, a veces no tendrían que meterlos en la base del IRPF, otras veces sí y otras veces solo en parte. ¿Menudo lío, eh? Andar mirando leyes no es cosa de empresaurios hispánicos gloriosos que levantan Españistán. Así que lo fácil es meterlo todo en el IRPF y ya está. ¿Por qué? Con un ejemplo se verá fácilmente.

Por ejemplo, supongamos que la retención de IRPF de un concepto auténticamente extrasalarial fueran 50€. La empresa tendría que pagarle esos 50€ al trabajador o a Hacienda en nombre del trabajador, dependiendo de si estuvieran o no exentos de IRPF. Es decir que al final pagarían exactamente los mismos 50€ pero no al mismo. Así que el empresaurio lo soluciona fácilmente: como es "un lío" pero se paga lo mismo, lo mete todo siempre en el IRPF y ya está, no sea que luego Hacienda le sancione por no hacer metido lo que sí que hubiera tenido que meter. ¿Que no habría tenido que meterlo? Que se joda el trabajador y si quiere que se pelee con Hacienda por haber pagado de más.

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