Cómo redactar el acta de una reunión del comité o de negociación con la empresa.

En las relaciones laborales, hay muchas ocasiones en las que es necesario y conveniente redactar y firmar el acta de una reunión colectiva. Los casos más típicos son las reuniones convocadas de los representantes de los trabajadores (el comité de empresa o los delegados de personal) y especialmente las reuniones con la empresa para negociar un convenio, un ERTE, un ERE, una modificación sustancial colectiva, un traslado colectivo… ¿Pero qué tiene que decir el acta, quién la redacta y quién la firma?

Pues bien, hay que tener en cuenta que en estas reuniones suele haber hasta 3 tipos de asistentes. Por un lado la empresa, representada por una o varias personas. Por otro lado, los trabajadores de la empresa, representados por sus representantes legales (normalmente los elegidos en las elecciones sindicales) y en ocasiones por ellos mismos. Pero en algunas reuniones también está el personaje o personajes de los asesores de los sindicatos, especialmente de los “sindicatos” CC.OO. y UGT, que no son trabajadores de la empresa. A veces estos asesores son simples liberados de otras empresas, pero otras veces son los que en Laboro llamamos “sindicalistos”, es decir los que están cobrando del sindicato sin que sus afiliados sepan ni que están cobrando y menos aún cuánto, ni cómo, ni por qué ni durante cuántos años.

El problema surge cuando después de una reunión hay discusiones sobre el contenido del acta. Es típica la situación en la que la empresa y/o los "sindicalistos", pero no los trabajadores, dicen que tal cosa hay que ponerla aunque no se dijo o no se dijo exactamente así; o dicen que tal cosa no hay que ponerla aunque sí que se dijo. Es obvio que la empresa defiende sus intereses con las posibles "trampas" del acta; pero lo que es asombroso es que demuestren no tener ni idea de lo que es un acta algunos de los "sindicalistos" que se supone que cobran por hacer bien ese tipo de trabajo, aunque realmente cobran por realizar funciones comerciales que generen dinero al sindicato (hacer afiliación y elecciones sindicales) para poder seguir cobrando.

Decimos esto porque sabemos de sobra lo que pasa muchas veces en la realidad, sencillamente porque los trabajadores de toda España y de todos los sectores nos lo cuentan en sus consultas laborales. Solo desde la más perfecta ignorancia del “sindicalisto” se puede explicar que después de la reunión pretenda algo así como negociar o discutir lo que hay que poner o no poner en el acta, o incluso que pretenda discutirlo durante la reunión. Solo desde el más absoluto desprecio a los derechos e intereses de los trabajadores, porque no depende de ellos que él siga cobrando del sindicato, se puede explicar que el “sindicalisto” permita que sea la empresa la que redacte el acta a su gusto varios días después y la firme sin rechistar.

¿Qué es y qué dice el acta?

No es un concepto jurídico sino de sentido común ordinario. Un acta, según la definición de la RAE, es la “relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en una junta”. Por tanto, el el acta es la simple transcripción a texto de todo lo que se diga en la reunión. Es como si fuera una grabación o transcripción en papel de la reunión. Es como si fuera el texto de una obra de teatro. Toma la palabra el presidente del comité y dice X. Toma la palabra el representante de la empresa y dice Y. Toma la palabra Evaristo el “sindicalisto” y dice Z. Así de sencillo, aunque quizá tedioso. Por eso, las reuniones no deben ser un guirigay, sino que se debe hablar por turnos y el acta se debe ir redactando durante la reunión.

Es evidente que hay que ser razonable y un acta no tiene por qué ser meticulosa hasta el ridículo, pero tampoco puede pretenderse que el acta recoja solo los acuerdos finales que se adopten en la reunión, si es que se adoptaran, sino que también puede ser necesario y conveniente recoger las opiniones, datos y posiciones que expongan las partes en relación a los temas que se traten en la reunión. Porque todo podría ser importante en caso de que el asunto llegara a ventilarse en los tribunales de lo social (laboral). ¿Que la empresa dice algo así como que “no hay dinero”? Se pone en el acta. ¿Que la empresa dice que tal medida se justifica o es necesaria por tal razón? Se pone en el acta. ¿Que los trabajadores pidieron unos datos o documentos y la empresa no los proporcionó? Se pone en el acta. Sobre todo, se ponen en el acta las típicas indicaciones de la empresa del tipo “como no aceptéis podría ser peor”. Incluso se debe poner en el acta que la empresa o un sindicalisto dijeron que tal cosa que habían dicho no había que ponerla en el acta, porque por algo será que no quieran. ¿Qué cuesta poner cosas innecesarias? Nada. ¿Qué cuesta no poner cosas necesarias? Nada a la empresa, pero sí que podría costarle algo a los trabajadores si el asunto llegara a juicio.

¿Quién redacta y firma el acta?

En el caso de la reunión de un comité de empresa, quien diga el reglamento de funcionamiento del comité. Este reglamento es el que ese mismo comité haya aprobado previamente cuando se constituyó. No valen los reglamentos de los comités anteriores que no hayan sido ratificados por el actual. El comité no tiene ninguna obligación de citar ni a la empresa ni a los sindicatos, ni de comunicarles, ni de darles copia del acta ni explicación alguna ni del contenido de la reunión ni del hecho mismo de que se haya reunido. Otra cosa es que consideren necesario y conveniente hacerlo.

En el caso de reuniones de negociación de un ERE y/o un ERTE, la ley obliga a que de todas las reuniones celebradas en el periodo de consultas se levante un acta que deberán firmar todos los asistentes. No existe el “secretario” de la comisión negociadora, es decir que es indiferente desde el punto de vista legal quién redacte físicamente el acta, porque lo importante es que quienes la firman son todos los asistentes, no solo la empresa y los sindicalistos de los “sindicatos”. Como la empresa luego tiene que entregar a la autoridad laboral todas las actas firmadas por todos los asistentes, cualquiera de ellos podría empezar a fastidiarles el chiringuito con algo tan sencillo como no firmar.

En el caso de reuniones de negociación de un proceso colectivo de traslado o de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la ley no indica ni siquiera que haya que redactar actas de las reuniones, por lo que menos aún indica quién tendría que redactarlas y firmarlas. Pero la ley sí que indica que no es lo mismo cuando hay acuerdo que cuando no hay acuerdo en estos procesos, porque sin acuerdo es más fácil que los trabajadores ganen las demandas contra esa modificación o traslado. Como la empresa sería la que pretendería que hubiera acuerdo, sería la empresa la que tendrá que probar que hubo acuerdo, lo cual implicaría firmar el acuerdo por la empresa y los representantes de los trabajadores en el proceso, dijeran lo que dijeran los sindicalistos de los “sindicatos” que no fueran trabajadores de la empresa. Por lo que es obvio que si el documento de ese acuerdo no dijera lo que los trabajadores quisieran que dijeran, tendrían la solución más que sencilla de no firmarlo. Por algo es un acuerdo, que por definición se firma solo cuando se está de acuerdo en lo que dice el texto del acuerdo. Parece mentira que algunas cosas haya que decirlas, pero la realidad nos indica que es necesario. No olvidemos que hay trabajadores a los que les dicen el oxímoron de que es obligatorio firmar un finiquito y se lo creen y lo firman solo por eso.

Para finalizar, añadir que es posible presentar demanda ante los juzgados de lo social para impugnar el contenido de un acta. Es decir, alegando que lo que dice el acta es falso, que la reunión no fue así, que no se dijo lo que el acta dice, que sí que se dijo lo que acta no dice… Como en el caso de cualquier otra demanda, no es obligatorio contratar abogado y se pueden presentar grabaciones de la reunión como prueba. Ni la empresa, ni los sindicalistos, ni el acta tienen ninguna presunción de veracidad de lo que digan, por mucho que el acta se haya firmado por todos los asistentes menos por el demandante.

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