Por tanto, si ya no es obligatorio legalmente entregar a la empresa el parte de baja, menos aún es obligatorio comunicar a la empresa que supuestamente te vayan a dar una baja médica en una fecha futura. Puede que alguien diga que una cosa es que no sea obligatorio legalmente avisar de una supuesta baja futura, pero que otra cosa es que sea “obligatorio” moralmente o incluso que sea “aconsejable”. Con qué facilidad hablan los que tienen la vida resuelta, los que no dependen de las consecuencias de sus “consejos” y/o los que nunca han trabajado a las órdenes de un empresaurio hispánico, nunca han trabajado por cuenta ajena e incluso nunca han trabajado en líneas generales. ¿Las empresas defienden la moralidad en las relaciones laborales o sus intereses? ¿Dónde pone que sea legítimo que la empresa defienda sus intereses en las relaciones laborales pero los trabajadores no?
En Laboro nunca damos consejos personales, por lo que ni vamos a aconsejar una cosa ni la contraria. En Laboro damos información laboral objetiva basándonos exclusivamente en la legislación laboral y en este caso solo procede informar de que el despido en España es legalmente libre, aunque sea pagando la indemnización de despido improcedente en el peor de los casos para la empresa. Solo hay unos casos determinados en los cuales el despido es nulo, lo que significa que la empresa no puede echarte pagando la indemnización, sino que solo puede readmitirte pagando tus salarios perdidos entre el despido y la readmisión. Entre esos casos de nulidad del despido, y solo desde julio de 2022, está el despido a consecuencia de una enfermedad. Por tanto, en cuanto al tema de “avisar” de que quizá te vayan a dar la baja, hay al menos las siguientes dos posibilidades y cada cual que asuma su responsabilidad personal y escoja la que juzgue que más le conviene o la que más le guste:
- No avisas hasta que te den realmente la baja. De esa forma, si la empresa te despidiera habría sido un despido estando ya de baja, por lo que tendrías un indicio de que el despido fue a consecuencia de la baja e incluso puede que con mucha proximidad de fechas. Si presentaras demanda de tutela de derechos fundamentales y el caso llegara a juicio, operaría la inversión de la carga de la prueba y sería la empresa la que tendría que probar que el despido no hubiera tenido nada que ver con la baja. En caso contrario, sería despido nulo con readmisión obligatoria.
- Llamas por teléfono a Pepe el encargao, o a Paco el del taller, o a la asesoría o incluso a un sindicalista de tu empresa y dices que dentro de 3 meses te van a operar de no sé qué y que te van a dar unos meses de baja. Casualmente, la empresa te despide un tiempo después pero antes de la baja, mediante un despido objetivo como excusa o bien mediante un despido disciplinario “a ver si cuela”; sin mencionar nada de la baja. Si demandaras y el caso llegara a juicio, puede que no tuvieras indicio de que el despido fuera a consecuencia de la baja porque habría sido antes que esta. Por lo que las propabilidades de que el despido fuera nulo serían menores. Puede que fuera improcedente, pero entonces la empresa podría optar por pagarte la indemnización y confirmar el despido, sin readmitirte.
He visto compañeros caerse de una escalera y continuar trabajando medio cojos.
ResponderEliminarHe visto compañeros "pedir permiso" para ir al médico.
He visto compañeros rechazar la baja que les aconseja un médico porque creen que al trabajo no se falta.
He visto compañeros ir y volver corriendo al médico para faltar lo menos posible.
He visto a compañeros ir y volver conduciendo del oftalmólogo con las pupilas dilatadas.
Ojo, que el trabajador no tenga obligación de presentar a la empresa su parte de baja no significa que no deba avisar de su ausencia y la causa que la justifica. La comunicación del INSS a la empresa no es inmediata; esta tardando incluso varios días. Si tras varios días de ausencia sin decir nada a la empresa resulta que había una IT, la empresa no podrá despedir por ausencias injustificadas, pero si que podría sancionar por no avisar de su ausencia (infracción leve en la mayoría de los regímenes disciplinarios convencionales). No será necesario que relate sus dolencias , ni que preavise de esa ausencia (en la mayoría de los casos no podrá hacerlo si se trata de una IT) , pero si que tiene que avisar a la empresa de que no puede ir a trabajar, salvo imposibilidad justificada. En todo caso, si se sabe con antelación que se puede producir una baja de IT, se puede preavisar a la empresa salvaguardando la baza de poder alegar la nulidad de un hipotético despido del modo mil veces recomendado en este blog: enviar un mail u otra comunicación que deje constancia, o grabar la llamada telefónica. Así el trabajador se queda tranquilo, la empresa se puede organizar, y todos contentos.
ResponderEliminarBuenas tardes. Entiendo que como los asalariados somos muy padefos, también podríamos, en ese caso, comunicarlo o bien via burofax (30 pavos al menos), o verbalmente, pero grabando (más barato), el día de antes de operarme (no sea que el empresaurio se enfade), pues entiendo que desde que te operan, hasta que el INSS avisa al empresaurio, podrían pasar más de 3 días y este, siempre preocupado por su asalariado y al no tener noticias del mismo, procedería presto a darle de baja voluntaria por abandono del puesto, aprovechando el asunto. Entiendo que de hacerlo el currante así, estaríamos en el caso 1, pero con 30 pavos menos, si elige el burofax.
ResponderEliminarEl mismo día que te den la baja, envías un mail a la empresa informando que te encuentras en un proceso de IT y ya, sin más explicaciones.
EliminarYa, lo sé, pero no me termino de fiar de los emai.
Eliminar¿Qué os parece lo siguiente que me comunica mi empresa?
ResponderEliminarComo saben desde el pasado día 1 de abril entró en vigor nueva normativa (Real Decreto
1060/2022, del 27 de diciembre) por la cual solo se especificó que ya no es necesaria la entrega de los partes médicos de baja/confirmación/alta por parte de la persona trabajadora a la empresa.
Esta entrega se viene demorando varios días desde el alta y/o la baja.
La entrega de estos partes se realiza actualmente entre el Servicio Público de Salud / INSS /
empresa y ello permite únicamente realizar las gestiones administrativas internas que debe
realizar la empresa con el INSS pero no exime a las personas trabajadoras de cumplir con
sus obligaciones laborales respecto de la empresa cuando se dan estas situaciones de
baja/alta médica máxime. Las personas trabajadoras mantienen la obligación de comunicar la
situación de alta y baja médica y de ponerse a disposición de la empresa y reincorporarse
al puesto de trabajo desde el día siguiente al alta médica. Estas obligaciones laborales
corresponden al personal respecto de la empresa y no han sido sustituidas por los organismos
gestores de la Seguridad Social y son de máxima importancia, máxime, si tenemos presente que el INSS demora varios días la notificación de los partes médicos.
La comunicación de las situaciones mencionadas es obligatoria y su incumplimiento puede
acarrear perjuicios y responsabilidades laborales, las cuales, pretendemos evitar reiterándoles
estas cuestiones como ya se hizo el pasado mes de marzo por lo que les rogamos que
mantengan la comunicación de las situaciones de alta / baja médica al margen de que no exista la obligación de entrega del parte médico.
Lo mismo que le he dicho al de arriba, mail el mismo día de la baja comunicando la IT sin dar más explicaciones.
EliminarCreo que no habeis comprendido el articulo. Laboro no dice nada de avisar a la empresa de que ESTAS de baja. Lo que advierte es avisarles de que VAS a estar de baja, que como explica el articulo no es lo mismo ni de lejos.
ResponderEliminarSi que lo hemos entendido.
EliminarLos que postean tienen el temor de la demora por parte de INSS en la comunicación del
estado de su IT.
Los mails son válidos.