Empresa sancionada con 70.000€ por meter al trabajador en un grupo de Whatsapp.

Hace ya más de dos años que explicamos en Laboro que cualquier trabajador puede sacar su teléfono particular del grupo de Whatsapp de la empresa cuando le de la gana, sin necesidad de justificación y aunque previamente haya dado su consentimiento para ser incluido en el mismo. Hoy os venimos a contar el caso de una trabajadora que además ha conseguido que a su empresa le calcen una sanción de 70.000€ por volverla a meter en el grupo después de salirse.

Estamos hablando del teléfono móvil de la trabajadora, no de un teléfono móvil de empresa, que estaba incluido en el típico grupo de Whatsapp creado y gestionado por la propia empresa. La trabajadora comunicó a la empresa por email (no hace falta gastarse el dinero en un burofax) que se saldría del grupo en fecha X. Ojo: no se lo solicitó sino que se lo comunicó, porque esto no se solicita sino que se comunica. No tenía ninguna obligación de justificarlo, pero aún así indicó en la comunicación que se salía porque a ella no le habían dado móvil de empresa, pero sí a otros empleados contratados después.

A pesar de ello, como suele suceder, la empresa volvió a meter el teléfono de la trabajadora em el grupo de Whatsapp de la empresa después de salirse y apenas 15 días después ya la habían despedido. Pero no habían pasado ni dos semanas desde el despido cuando la trabajadora presentó reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, por la razón de haberla vuelto a incluir en ese grupo sin su consentimiento. En principio la reclamación fue desestimada por la AEPD, por unas pequeñas deficiencias en la comunicación que la trabajadora había hecho a la empresa, ante la que alguien pensó que no quedaba claro que se salía para siempre del grupo. Pero la trabajadora presentó recurso ante la denegación, le fue admitido y la empresa finalmente fue sancionada con 70.000€.

Por el contenido de la resolución es obvio que se trataba de una trabajadora de una tienda de bolsos superfashion de 3.000€ y cosas megachachis similares. Tía, qué fuerte me parece que una empleada denuncie a Luis Vicente, o sea es supercrazy… Pero a ver si os creéis que estamos hablando de que la sanción la ha conseguido una superabogada con 7 masters. Pues no, porque lo ha hecho la trabajadora ella solita y también parece evidente en la resolución que era una simple dependienta de Luis Vicente, porque dice que su salida del grupo de Whatsapp la comunicó a los “responsables de la tienda”.

Es que es superfácil y divino de la muerte. No es una demanda ante los juzgados de lo social de las que tratamos habitualmente en Laboro. Es un procedimiento administrativo ante la AEPD supercool que mola mazo, ¿sabes? Resulta que solo hay que entrar en la web de la AEPD, buscar el apartado de reclamaciones, rellenar el formulario y ya está. Te lo juro por las bragas de Mafalda. Lo haces en tu casa tranqui que te cagas y luego best friends 4ever. No hay que ir a juicio, ni presentar una demanda con requisitos formales, ni menos aún contratar abogados… Además el procedimiento es bastante rápido o al menos lo ha sido en este caso. En total pasaron unos 9 meses desde la primera denuncia hasta su estimación final después del recurso, pero habría sido mucho menos tiempo si no se hubiera rechazado su reclamación inicial.

La sanción es proporcional al "tamaño" de la empresa. En este caso se trata de un grupo de empresas con unos ingresos de más de 500 millones de euros en el año de la reclamación de la trabajadora y la sanción ha sido de 70.000€. Pues hala, imaginad cuál podría haber sido el importe de la sanción si se hubiera tratado de otras empresas con unos ingresos muy superiores, como los 40.000 millones de Mercadona, los 39.000 de Inditex, los 16.000 del Corte Inglés, los 12.000 de Carrefour, los casi 6.000 de Eroski, los casi 4.000 de Leroy Merlin… Citando solo algunas de las empresas del sector del comercio, por ser el del caso de la sanción. Pero si nos vamos a otros sectores hay muchísimas otras empresas que superan el volumen de 1.000 millones anuales, como las energéticas, las de automoción, las de comunicaciones, las líneas aéreas, las farmacéuticas, las grandes constructoras… Sin olvidar que los grandes bancos superan los 500.000 millones anuales.

Quizá muchos consideréis poco dinero una posible sanción de unas decenas o cientos de miles de euros para empresas que ingresan miles de millones. Pues os equivocáis, porque no se trata de eso para el empresaurio hispánico. Para el empresaurio hispánico, lo primero es mandar e imponer sus c… morenos a sus trabajadores por encima de todas las cosas, incluso por encima del negocio de la empresa. Más aún cuando hablamos de los “encargaos” o jefecillos que trabajan a las órdenes del empresaurio hispánico. Para ellos, se trata de que al trabajador lo meten en el grupo de Whatsapp de la empresa simplemente porque les sale de los h… Si no, para ellos no tendría sentido ser el empresaurio y menos sentido tendría ser el encargao. Esto quiere decir que lo que más les puede j… a estos personajes es que un empleado suyo no solo haga lo que le salga de los c… a él y no a ellos, sino que aún encima consiga que a la empresa la sancionen por ello. Quizá no sea difícil encontrar en internet algún vídeo de un supuesto “gran empresario” que a gritos demuestre no ser nada más que un tendero gañán, “dueño” de una verdulería por muy grande que sea su verdulería.

Se desconoce lo que pasó con el tema del despido de la trabajadora, porque hemos comentado una resolución de la AEPD, que no es competente en ese tema. En este caso parece más que evidente que había mucha tela de tema laboral aparte del tema de protección de datos. La trabajadora era la única a la que no le habían dado el móvil de empresa, se salió del grupo en lo que parece un claro movimiento “si no te gusta me despides”, la despidieran poco tiempo después de volverla a meter, denunció ante la AEPD después del despido...

No sabemos lo que habrá hecho esta trabajadora en el tema laboral de su caso, pero sí que sabemos lo que puede hacer un trabajador en caso de un despido similar a este. Sería presentar demanda por despido con violación de derechos fundamentales, lo que podría conducir a la readmisión cobrando y cotizando los salarios de tramitación y además una indemnización adicional que podría superar los 7.500€. Y luego, si quiere, se va de la empresa después de la readmisión manteniendo el derecho a cobrar ambas cosas. Todo ello aparte de la reclamación o denuncia ante la AEPD.

Para finalizar, recordad que también existe el derecho a la desconexión aunque se trate de teléfonos de la empresa. Una cosa es que la empresa no necesite el consentimiento del trabajador para incluir su nº de teléfono de empresa en un grupo de Whatsapp de la empresa; pero otra cosa es que el trabajador también tiene derecho a la desconexión digital respecto a ese teléfono y ese grupo.

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