Traducción reforma laboral 2010. Parte 3. Nuevo contrato. El FOGASA.

Nuevo "contrato de fomento de la contratación indefinida" (CFCI).
  • Se lo van a poder hacer a todo parado cuyo empleo anterior haya sido con contrato indefinido o que haya estado dos o más años con contratos temporales con cualquier empresa. Es decir, a casi todo el mundo.

  • Con un CFCI la empresa te podrá despedir sin razón pagando sólo 33d año y sin pagar salarios de tramitación. Además el FOGASA le va a pagar 8d, por lo cual la empresa sólo paga realmente 25d. Lo único que tendrán que hacer será poner en la carta que el despido es objetivo sin dar ninguna razón y al mismo tiempo reconocer que es improcedente. Antes de la reforma, la indemnización de 33d la pagaba totalmente la empresa y sólo era posible si el empleado demandaba y era el juez quien decía que el despido objetivo era improcedente. En ese caso, el empleado cobraba y cotizaba los salarios de tramitación, es decir su salario completo entre despido y sentencia, que como poco venían a ser entre 3 y 4 meses.


Nuevas coberturas del FOGASA.

El FOGASA (fondo de garantía salarial) existe desde hace años para que el Estado pague las indemnizaciones y salarios de los empleados cuya empresa no puede pagar. Por supuesto, el FOGASA sólo pagaba si era el juez quien decía en una sentencia que la empresa era insolvente. No valía con que la propia empresa lo dijera en la carta de despido, como hacen en multitud de ocasiones gracias a la Asesoría Pepe. De hecho, poner en la carta de despido objetivo que la empresa sólo paga el 40% era causa segura de despido nulo, con readmisión obligatoria.

Pero ahora todo va a cambiar. El FOGASA va a pagar 8d año del despido objetivo en los contratos indefinidos que se hagan desde que entre en vigor la Ley y que duren más de un año sin necesidad de que la empresa sea insolvente ni de que el despido esté justificado.

Esto no soporta el más mínimo análisis jurídico. Si el FOGASA va a pagar despidos objetivos reconocidos por la propia empresa como improcedentes nos encontramos con que se va a usar dinero público para pagar actividades ilícitas privadas. En nuestra opinión esto es claramente anticonstitucional.


Intenciones verdaderas.

En el texto pasado a los sindicatos el día 11 de junio se exigía que el trabajador estuviera 3 meses en el paro antes de poder hacerle un CFCI. Ahora no se exige ni un sólo día. La intención es muy clara: que cualquier empresa pueda hacer el CFCI al empleado que desee contratar, es decir la muerte de facto del contrato indefinido ordinario.


Consecuencias.

  • Muchas asesorías Pepe van a proponer a sus empresas clientes que den de baja a sus empleados que tengan contrato indefinido ordinario y que les contraten otra vez al día siguiente con un CFCI. Se va a poder hacer porque se ha eliminado el requisito de estar 3 meses en el paro. De esta forma la indemnización pasa mágicamente a costar 25d año en vez de 45d año.

  • Como ya se dijo en el artículo anterior, muchos trabajadores se acogerán reducción voluntaria de jornada o se presentarán a las próximas elecciones sindicales para tener protección especial contra despido improcedente.

  • El despido correcto y respetuoso con el empleado va a ser más caro que el fraudulento. Por ejemplo: Manolo el del bar quiere despedir a Toñi la camarera porque se niega a trabajar de cocinera sin cobrar como tal. Entonces la Asesoría Pepe le propone a Manolo dos tipos de despido. El primero es el de antes de la reforma: disciplinario reconocido como improcedente, que cuesta 45d año. El segundo, tras la reforma, es un despido objetivo (se inventa cualquier causa, porque no hace falta que sea cierta) reconocido como improcedente, que cuesta 33d año, pero el FOGASA paga 8. Incluso se pueden arriesgar a un despido objetivo sin reconocerlo como improcedente, que cuesta 20d año pero el FOGASA paga 8. Lo malo de esta última opción es que si Toñi demandara, cobraría 45d y salarios de tramitación sin que el FOGASA pusiera un euro. Por tanto Manolo tiene tres precios a elegir: 45d sin riesgo, 25d sin riesgo y 12d con riesgo de transformarse en 45d + salarios de tramitación. ¿Qué despido preferirá Manolo el del Bar? Muy probablemente el de 25d sin riesgo.

  • Como este despido de 25d año sólo se podrá hacer en los nuevos CFCI, muchas empresas acosarán a sus empleados con contrato indefinido para conseguir su baja voluntaria y cambiarlos por nuevos empleados con CFCI. Este proceso será más habitual en las empresas con varios centros de trabajo y muchos empleados en puestos de baja cualificación fácilmente sustituibles. No hace falta ser muy listo para imaginarse qué empresas en concreto lo van a hacer.

  • Afortunadamente la Asesoría Pepe seguirá poniéndolo fácil al empleado para demandar. Por mucho que los hayan facilitado, los despidos objetivos seguirán sin ser válidos si las nóminas de los 12 meses anteriores no están bien hechas. Es decir que si te han pagado menos siempre podrás demandar contra cualquier tipo de despido y acabarán pagándote 45d año y salarios de tramitación. Te pueden estar pagando menos por varias razones:
    • Porque te pagan menos de lo que dice la tabla salarial actualizada del convenio obligatoriamente aplicable. Puede faltarte salario, pluses, pagas extras... total o parcialmente, da igual.
    • Porque hayas sobrepasado la jornada máxima de trabajo según el convenio aplicable. Si trabajas 40h por semana, casi seguro que te estás pasando porque en casi todos los convenios la jornada semanal es muy inferior a 40h. El problema es que la asesoría Pepe no sabe calcular la jornada semanal a partir de la anual.
    • Porque te hayan dejado a deber unas comisiones o incentivos aprovechando que te van a despedir.
    • Porque te hayan pagado salario en negro o en dietas.
    • Por cualquier otra deuda por cualquier otra razón.

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