Con un envío masivo de quejas oficiales al Defensor del Pueblo se podría conseguir que éste lo pusiera. Hay un formulario en su web oficial.
Según la LO del Defensor del pueblo, las quejas las puede presentar cualquier persona natural o jurídica. Ni siquiera hace falta que sea español. Pero no se admitirán las quejas anónimas. Tampoco hace falta fundamentar jurídicamente la queja porque es para el Defensor del Pueblo, no del picapleitos.
¿Fácil, no? ¿Qué excusa pondrán algunos ahora? No les van a descontar ningún día, no les van a despedir, lo pueden hacer cuando quieran, no saben si va a servir de algo o no, nadie se va a enterar y no es culpa de los sindicatos porque ellos no pueden poner el recurso de inconstitucionalidad.
No está de más dar a conocer que según la web oficial del Defensor del Pueblo no es que se maten poniendo recursos de inconstitucionalidad. Concretamente este año sólo llevan uno y el año pasado ninguno.
¿Os imagináis que funcionara? Una reforma tumbada directamente por el Pueblo, nunca mejor dicho. Aunque sólo les obligáramos a cambiar una letra dentro de 3 años, nos conformaríamos por lo que significaría. Por lo menos, se obligaría al Defensor del Pueblo a mojarse porque tendrían que dictar una resolución motivada explicando las razones por las que no presentan el recurso. Pongamos a trabajar a las instituciones y empleados públicos que pagamos entre todos.
Bueno, pues mi granito de arena ya está aportado. Es lamentable que iniciativas como ésta no se promuevan desde otras instituciones y organizaciones supuestamente con más poder de influencia y convocatoria. Así nos va en la celtiberia.
ResponderEliminarCreo que la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, conocida como 'reforma laboral', vulnera la Constitución por permitir a la Administración Pública la contratación de personal por ETT, por permitir el uso de dinero público del FOGASA para financiar despidos privados sin existir insolvencia y por facilitar la extinción del contrato laboral por causas objetivas hasta tal punto que lesiona el derecho al trabajo y a la salud.
ResponderEliminarDicho y hecho, a ver si nos animamos a ello.
ResponderEliminarEl texto se puede copiar de la noticia publicada en Meneame, pinchando en el icono naranja encima de este post.
ResponderEliminarY si les sacamos las vergüenzas a los politicos? Entre todos los partidos que han acudido a las manifestaciones detras de su pancarta, podemos sumar mas de 50 senadores o diputados. ¿Y si les escribimos tambien a ellos? Y si no hacen nada, saldran retratados...
ResponderEliminarDICHO Y HECHO
ResponderEliminarUno más que se une a la iniciativa.
ResponderEliminar¿Alguien me puede explicar por qué me dice que la concexión al sitio no es segura?
ResponderEliminarA ver si hay suerte. Enviado y reenviado a todos los conocidos para que se sumen a la iniciativa.
ResponderEliminarHecho!
ResponderEliminarPor alguien duda de que el TC aún se puede cargar la reforma:
ResponderEliminarhttp://www.eleconomista.es/espana/noticias/190746/03/07/Declarado-inconstitucional-el-decretazo-de-la-reforma-laboral-de-2002.html
Por si alguien duda de que la reforma es inconstitucional:
http://www.cincodias.com/articulo/economia/CC-OO-estudia-recurrir-reforma-laboral-TC-considerarla-inconstitucional/20100623cdscdseco_25/cdseco/
Listo, ya he enviado mi queja. Gracias a quién corresponda por esta ayuda para defendernos de los tiburones.
ResponderEliminarTe acabas de salir
ResponderEliminarYo ya lo he mandado y le estoy dando difusión por el facebook
Os invito a leer mi opinión sobre la reforma laboral:
ResponderEliminarhttp://observadorsubjetivo.blogspot.com/2010/06/que-justifica-una-reforma-laboral.html
Me uno a la propuesta. Buena iniciativa.
ResponderEliminarYa hemos enviado la queja los tres miembros de la familia. Por intentarlo que no quede.
ResponderEliminarHecho!!! Sois lo mejor de lo mejor. Qué alegría que existan personas así!!! graciassssssssssss Laboroooo!!!
ResponderEliminarSusana.
he creado la misma página en tuenti nombrando tambien este blog y con el mism o texto, espero que no os moleste, pero así llegaremos a más gente, yo también he enviado mi queja
ResponderEliminarhttp://www.elpais.com/articulo/espana/firmaba/baja/habia/contrato/elpepiesp/20101007elpepinac_12/Tes
ResponderEliminarMaravillas del sistema laboral español.
pues mi mano también esta junto a las vuestras como en la fotografía de la portada de laboro 2.0 mira que si de verdad la tumbamos que éxito de laboro y cía sera la "ostia"
ResponderEliminarEnviado
ResponderEliminarTambién esta mi granito de arena ...
ResponderEliminarPara el último anónimo: pues sí que nos molesta y directamente no lo tenemos autorizado en la licencia de uso de esta web. De hecho es algo más que una molestia porque es un delito penal copiar el contenido ajeno completo por mucho que cites al autor.
ResponderEliminarMucha otra gente lo está poniendo en su Facebook o en su Twitter sin copiarlo porque con sólo poner el enlace ya vale, no vas a llegar a más gente porque lo copies.
Así que tú verás lo que haces.
el del tuenti lo que pretende es llebarse las visitas el aprovechandose del trabajo de otros
ResponderEliminar¿Esta queja se puede presentar personalmente por escrito a la oficina del Defensor del Pueblo? ¿Como funciona?
ResponderEliminarno sería más fácil que vuestra página dejase copiar y pegar el texto
ResponderEliminarPues hale, queja presentada. La he firmado con mi DNI electrónico para darle algo de más "entidad" y seriedad, aunque no sea necesario.
ResponderEliminarSirva de algo o no, creo que todo el mundo debería hacer lo mismo. No cuesta nada y apenas se tarda un minuto o dos en copiar y pegar un texto, y escribir los datos personales en un formulario. Y tampoco se pierde nada.
Un saludo, y a seguir así.
No tengo palabras para tí laboro , palabras de agradecimiento , por todo lo que estás haciendo
ResponderEliminarmuy bien hecho y un auténtico patriota por los verdaderos trabajadores de este estupendo pais.
Insisto en promover una nueva manifestación obrera ( aunque comisiones obreras y ugt no den la talla) Una manifestación huelga indefinida hasta terminar con este decreto.
Estuve en la pasada ( sin pegatina ni banderita) estube como obrero luchando por nuestra decencia y por mis compañeros de verdad.
Es duro decir indefinida , pero es mejor que decir esclavizado de por vida .
Que no os dé miedo pasar un mes comiendo patatas , porque el único miedo que nos puede dar es coger un arma.
Vuestro compañero .
Yo ya he firmado y haré campaña para que firmen más para intentar conseguir la inconstitucionalidad. Como decía O.Wilde en épocas de mentiras decir la verdad es un acto revolucionario
ResponderEliminarSoy del PCE,estamos dentro de IU, hemos apoyado la huelga, hemos ido de piquetes, a las manifestaciones, somos un partido político... pero no tenemos 50 diputados ni senadores, compañeros, así que habrá que decirles a los del PP o a los del PSOE que lo hagan... y no lo van a hacer. Por eso he firmado y lo difundo en el facebook. Salud!
ResponderEliminarEs curioso que la fecha de prescripción del recurso de inconstitucionalidad sea el 17 de diciembre que en el sincretismo yoruba cubano es Babalu Aye. El que lo quiera entender lo que entienda.
ResponderEliminarHecho. No estaría mal, como bien dices, dar un buen escarmiento e estos politiquillos y que se dén cuenta de una vez por todas que el pueblo está quemado de tanta verborrea. Siempre pagan los mismos: NOSOTROS.
ResponderEliminarYo también me he unido a esta iniciativa , asi como mi señora y mi hija mayor .. es un deber moral de todo trabajador ..
ResponderEliminar¡¡¡GRACIAS!!!
ResponderEliminarHecho y difundido.
Salud :)
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@Kinchu: la conexión es segura, lo que ocurre es que siempre que te conectas a una página "https", o sea, a un servidor seguro, si no te habías conectado antes o tu navegador no lo tiene registrado entre los servidores seguros "por defecto", te va a salir ese mensaje de advertencia. Con "confirmar la excepción" podrás acceder sin problema y con seguridad a la web del Defensor del Pueblo. (Entiendo que las webs de la Administración son todas "seguras"... si no, apaga y vámonos ;) .)
Esta es mi explicación "de andar por casa"; algún informático podrá contártelo mejor :)
Firmado y lo pasare que lo firme mucha gente.
ResponderEliminarA los sindicalistas y afiliados de IU, PCE y similares:
ResponderEliminarEs cierto que los sindicatos y grupos políticos con menos de 50 senadores o diputados no pueden poner el recurso de inconstitucionalidad. Pero no es menos cierto que sí que pueden poner el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Que se lo admitan o no es otra cosa, pero si dejan pasar el plazo se comentará.
Cada palo que aguante su vela.
Hay un grupo de Facebook que se ha unido a la iniciativa.
ResponderEliminarOtro más que la ha enviado.
ResponderEliminarHecho y le he dado difusion por mi correo electronico..no estoy en ninguna de las redes existentes,que supongo da igual el como.Enhorabuena laboro,eres de gran ayuda para los curritos maltratados de este pais
ResponderEliminarpara que laboro evalue si es posible añadir al motivo de la queja.
ResponderEliminarvulnera tambien el principio protector del derecho laboral en su regla segunda.regla de la condicion mas beneficiosa que dice textualmente:"
una nueva regla no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador".
Ser constitucionalista es muy jodido, pero por lo menos creemos que llegamos a saber que eso que invocas no es un derecho constitucional fundamental y además lo llevas demasiado lejos.
ResponderEliminarNo parece necesario añadir más a la queja. Por cierto, alguno se preguntará por qué la reforma puede violar el derecho a la salud. Es por el tema del despido objetivo por absentismo aunque sea por causas médicas justificadas.
Hecho! Además, compartido en facebook.
ResponderEliminarCada vez somos más!!
Queja presentada desde Teruel y distribuida entre todas mis amistades
ResponderEliminaryo ya lo he mandado; y me ha contestado la Sra Maria Luisa de Llano y Carrio Defensora del Pueblo en funciones .Diciendome que se ha sometido a consideracion el asunto y se me informara de toda la tramitacion relativa al mismo .Esperemos que gracias a todos podamos arreglar algo
ResponderEliminarMe han enviado respuesta rebatiendo punto por punto la argumentación que hemos presentado. Si queréis copia de la respuesta dirigiros al correo de esta cuenta.
ResponderEliminarAnte todo, felicidades a Laboro por la ayuda que presta a todos los que leemos ese blog (y a los que nos escuchan cuando difundimos su palabra).
ResponderEliminarYo también mandé el escrito al Defensor, pero tras una primera carta donde se me decía que habían recibido la queja y demás, ahora me llega el jarro de agua fría: básicamente, que todo lo obrado por la reforma está justificado y que no hay más que hacer. Si fuera de interés puedo escanear la respuesta y enviárosla para darle público conocimiento.
Un saludo y no nos dejéis caminar solos.
Pd: esperamos ansiosos el nuevo libro.
Es de risa, se justifican en el preámbulo de la ley para seguir tocándose los cojones y no hacer nada, y encima con la caradura de mencionar el art. 35 de la CE (deber de trabajar y derecho al trabajo.
ResponderEliminarSe le olvidó de poner lo de digno.
A ver si alguno copia lo que le han contestado.
ResponderEliminarRespuesta Defensor del Pueblo
ResponderEliminarEstimado SR:
Agradecemos su atento escrito que, como usted sabe por el recibo provisional que se le envió, ha quedado registrado en esta Institución con el número arriba indicado.
En su escrito plantea la posible vulneración de la Constitución por parte de las medidas conocidas como "reforma laboral", establecidas en la Ley 35/2010, de 17 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Concreta esa posible inconstitucionalidad sobre tres aspectos contemplados en la citada Ley: la posibilidad de que la Administración pública formalice contratos laborales con personas ofertadas por empresas de trabajo temporal; la financiación por parte del FOGASA de las indemnizaciones por despido y la nueva regulación del despido por pérdidas previstas, o por disminución persistente de los ingresos.
No obstante, en su repetido escrito -idéntico a numerosos correos electrónicos recibidos en esta Institución- no cita los preceptos que considera contrarios a la Constitución, ni los artículos en los que basaría la posible inconstitucionalidad.
Cabe entender que su disconformidad se refiere al artículo 15.siete de la citada Ley 35/2010, por la que se incorpora una nueva disposición adicional cuarta el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En la citada disposición adicional se determina la validez de las limitaciones o prohibiciones de recurrir a las empresas de trabajo temporal en las Administraciones Publicas.
Continúa...
Continúa 2...
ResponderEliminarA este respecto, hay que significar que dado que la repetida disposición adicional se aplicará a partir del 1 de abril de 2011 y que es necesaria la previa negociación en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, será entonces cuando el Gobierno establezca los criterios de aplicación en el ámbito de dichas Administraciones.
La segunda norma que, a su juicio, podría resultar contraria a la Constitución, se entiende referida a la disposición transitoria tercera del texto legal objeto de reproche, al establecer el abono de parte de la indemnización por el Fondo de Garantía Salarial de los nuevos contratos de carácter indefinido, hasta la entrada en funcionamiento del Fondo de capitalización, regulado en la disposición adicional décima.
Por último, y en lo que respecta a la posibilidad de efectuar despidos por pérdidas previstas, o por disminución persistente de los ingresos, se supone referida a lo establecido en el artículo 2 de la repetida Ley 35/2010, de 17 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, que modifica el apartado 1 del artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Precisado cuanto antecede, es de reseñar que en el Preámbulo de la citada Ley 35/2010, se establece lo siguiente: “La crisis económica ha puesto en evidencia la insostenibilidad económica y social de este modelo, que ha generado la rápida destrucción de cientos de miles de puestos de trabajo. A su corrección se dirigen esencialmente las medidas contenidas en esta Ley, que suponen una continuación coherente de las actuaciones que el Gobierno ha puesto en práctica en materia laboral desde el inicio de la mencionada crisis financiera que precipitó la entrada en recesión de nuestra economía, junto a la mayoría de los países del área euro.
La velocidad a la que ésta ha evolucionado ha obligado a responder con idéntico ritmo para paliar o revertir sus efectos más dañinos, priorizando en cada momento la puesta en práctica de actuaciones laborales con el objetivo de reforzar la protección social, incentivar la contratación y mejorar la empleabilidad de los colectivos más perjudicados, o favorecer el mantenimiento del empleo en las empresas. Todo ello ha derivado en una larga lista de medidas que, aunque adoptadas en diferentes momentos temporales, ha ido respondiendo a la misma lógica y de la que también participan las que ahora se aprueban”.
En relación con ello, hay que significar que no cabe tachar de arbitraria una Ley por el hecho de que adopte medidas para la adaptación de un sector a la realidad social existente, cuando existe un motivo lícito que lo justifica y dichas medidas supongan un medio idóneo y proporcionado al fin que se pretende, tal y como lo ha entendido el Tribunal Constitucional, en Sentencia 129/1987.
En consecuencia, estamos en presencia de una norma que, ante una nueva realidad social, como es la grave situación por la que atraviesa el mercado labora, introduce una serie de medidas, no de forma caprichosa e irracional, sino motivadas por un fin recogido en el artículo 35 de la Constitución española: el deber de trabajar y el derecho al trabajo.
Por ello en lo que respecta a su disconformidad con dicha regulación y aún comprendiendo las razones expuestas, hemos de indicarle que esta Institución se encuentra especialmente sometida al principio de legalidad regulado en el artículo 9.3 de la Constitución española, por la que tan sólo puede intervenir en aquellos casos en los que se aprecia actuación irregular de la Administración pública y no aquellos en los que se manifieste la disconformidad con una norma específica, que no sea contraria a lo establecido en la vigente Constitución española. De lo expuesto se deduce que esta Institución, no puede decantarse por una solución que sólo desde las Cortes Generales puede ser afrontada.
Reiterándole nuestro agradecimiento por la confianza que nos ha demostrado, le saluda cordialmente
En el grupo del facebook he abierto tema en el foro del grupo copiando la respuesta que se ha dado a mi queja
ResponderEliminarhttp://www.facebook.com/topic.php?uid=140169929362281&topic=118
Publicada la noticia en portada de Laboro. Por favor, los nuevos comentarios, en el nuevo post.
ResponderEliminarYa me respondió el "defensor del gobierno" citando el texto del decreto. Dicen que el no tiene nada que hacer. Y ahora?
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