La clave del asunto ha estado en que el trabajador grabó las conversaciones con el gerente usando una grabadora sin que el gerente lo supiera, es decir que hizo lo que tantas veces se os ha aconsejado en los comentarios de nuestro artículo sobre cómo defenderse del acoso atacando. Ahí estuvo la base de su victoria y el juez lo dice directamente en la sentencia. ¡Lo fácil que es grabar ahora! Cualquier reproductor MP3 de 30€ te graba varias horas de conversación y lo llevas en el bolsillo de la camisa sin que nadie se de cuenta.
El trabajador hizo lo que tenía que hacer. No perdió el tiempo en una demanda por acoso y menos aún con una denuncia ante inspección de trabajo. Simplemente recogió pruebas y presentó una demanda de rescisión voluntaria de contrato por menoscabo de su dignidad, según el artículo 50 del ET. Poner esta demanda significa que si la ganas, la empresa tendrá que pagarte la misma indemnización que si te hubieran hecho un despido improcedente el día de la sentencia y además tendrás derecho a cobrar el paro. Es decir que te despiden porque te ha dado la gana a ti. La elevada antigüedad (40 años) del trabajador ha hecho que el importe de la indemnización haya sido tan alto: 153.468,42€. No nos cansamos de copiar la cifra.
La indemnización es libre de impuestos, por lo que el trabajador, que ya tendrá 62 años, se ha llevado muchísimo más dinero del que hubiera cobrado si hubiera seguido trabajando los 3 años que le quedaban. Ahora cobrará el paro dos años y se plantará en más de 64. Para completar su cotización hasta los 65 sólo tendrá que llegar a un acuerdo con la SS para pagarse el mismo las pocas cuotas que le queden y finalmente se jubilará con el 100% de su sueldo.
Por supuesto la empresa ya se habría hecho la cuenta de lo que pasaría si perdían la demanda y lo inteligente hubiera sido desistir del acoso y permitir al trabajador terminar los pocos años que le quedaban de vida laboral. Pero no. La típica chulería de cierto tipo de empresariete español parece que hizo que no quisieran. Esta es la verdadera razón del acoso en la mayoría de los casos. No es el dinero, no es el trabajo, no es el futuro de la empresa, no es nada de eso. Es sólo que el jefecillo quiere que todo el mundo haga lo que a él le salga de los cojones. No hay más. Esa es la verdadera y última razón en muchos casos de acoso y de lo que no es acoso. Ese es el verdadero fundamento de la baja productividad en muchísimas empresas españolas.
Se os recomienda a los que estáis sufriendo acoso que os leáis la sentencia enterita, que se entiende perfectamente y aprenderéis más sobre los aspectos legales del acoso que lo que podáis aprender leyendo mil foros en internet. Por nuestra parte no queremos dejar pasar la ocasión de copiar textualmente las frases del gerente que grabó el trabajador y que figuran en la sentencia como hecho probado:
"Eres el 4º tío más caro de la empresa, ganas más que yo", "Con tu salario puedo meter a tres personas. Se te ha tratado bien porque eras el ojito derecho de mi padre, pero ¿tú ahora mismo te ves necesario para la empresa? Tú ahora mismo no sirves, porque a ti se te ponen malos dos oficiales y tú no sabes hacer su trabajo porque no manejas máquinas". "¿Tú ahora mismo qué función haces aquí ya que estamos hablando? No haces nada, ya lo del color está desapareciendo y tu puesto sobra. El puesto de encargado se te ha quedado grande". "Te digo con el mayor de los cariños que aquí se va a hacer un ERE y tú ya sabes que eres uno de los principales candidatos" "te digo que te acojas a la jubilación flexible porque me da pena la putada que te va a hacer el abogado". "Estás cometiendo un suicidio al venir a trabajar porque tú no estás bien de salud" "le estoy ofreciendo margaritas a los cerdos".
La siguiente conversación, también grabada por el trabajador y hecho probado en la sentencia, no tiene desperdicio:
-Gerente: "Si yo soy un tío crío y no te tengo cariño y quiero que te vayas digo, joder, Alfonso se muere aquí y mira que bien, ni coste de prejubilación ni nada y por lo tanto no voy a ayudar a salvarte, y hice (sic) todo lo contrario. Lo menos es que me dieras las gracias. Si no es por mí estabas en la tumba".
-Trabajador: "en parte me puse mal por ti".
-Gerente: "¿Te pegué? ¿Te agredí? Si no estás en condiciones de venir a trabajar si se entabla una conversación tensa, no vengas, date de baja".
-Trabajador: "Estuvisteis persiguiéndome día tras día para que me prejubilara y os dije que me dejarais en paz, que no me sentía bien".
-Gerente: "Hablamos contigo 3 veces porque tú sabes que a día de hoy eres un lastre. Me permites que te dé un consejo, cuídate la salud porque en la vida uno tiene que sufrir tensiones de todo tipo, en el trabajo, en la familia. Tú cuídate porque si estando en una situación tensa te vienes abajo así... ten cuidado porque un día no lo cuentas. Yo te vi ese día y... eres como un suicida, tú vienes a trabajar aquí como quien se quiere tirar de un barranco, pero de verdad reflexiona porque le estoy dando margaritas a los cerdos. De verdad reflexiona porque si tú me cayeras mal yo el día que estás ahí tirado me hago el loco y digo a ver si se queda ahí, yo no soy responsable de que a un señor le dé un infarto, mala suerte, la responsabilidad será del médico que te manda a trabajar si no estás en condiciones ¿te he agredido? Pues responsabilidad ninguna".
Para terminar, un extracto de la sentencia:
"... la sola lectura del contenido de los hechos probados citados (las grabaciones) evidencia, sin lugar a dudas, un comportamiento empresarial que tiene como objetivo atentar contra la dignidad y que, acumulativamente, crea un entorno hostil e intimidatorio. Se trata, por tanto, de una clara situación de acoso mantenido durante un tiempo prolongado, ejercido por el responsable de la empresa (el gerente), sobre la persona del trabajador, con el que mantiene una relación asimétrica de poder, desarrollada en el lugar de trabajo, con la finalidad obvia de destruir su voluntad, perturbar el ejercicio de sus labores, minar su reputación y autoestima y encaminada a que acabe abandonando el lugar de trabajo en la forma que al empresario interesa: jubilación parcial, baja médica y amenaza de regulación de empleo. La empresa ha llevado a cabo un comportamiento que afecta directamente a la dignidad personal y a los sentimientos más profundos del trabajador, porque tal comportamiento no sólo ha sido destructor, sino además, malintencionado, y ha tenido su origen en las relaciones interpersonales existentes en el seno de la empresa y en el propio interés de ésta, no satisfecho por el trabajador al negarse a aceptar la jubilación parcial, en el legítimo ejercicio de su derecho. Por otro lado, el ataque a la dignidad se deriva de forma directa de la intencionalidad de causar el daño el cual, por sí solo, deja a la víctima en situación de clara desventaja respecto a su empleador. Todo ello sin olvidar las consecuencias físicas perjudiciales que pueden derivarse, constatadas en el presente caso en la baja laboral por ansiedad (hecho probado quinto y undécimo). En definitiva, el comportamiento empresarial descrito incurre de lleno en la causa resolutoria invocada al haber incurrido la demandada en uno de los incumplimientos más básicos de sus deberes como empresario, esto es, el respeto a la libre determinación de sus trabajadores en el ejercicio legítimo de sus derechos, tratando por la vía del acoso satisfacer sus intereses económicos como empresa, creando un ambiente hostil en el que se ha atentado contra la dignidad del trabajador al que se le manifiesta no servir, no saber hacer su trabajo y que ofrecerle la jubilación parcial es ofrecer margaritas a los cerdos, por lo que debe aceptarlo. Este comportamiento, a entender de la Sala, es muy grave y culpable, y no es susceptible de amparo jurídico, máxime cuando incide en un factor de discriminación, cual es la edad del trabajador. Se accede, por tanto a la extinción indemnizada que se solicita, debida a causas provocadas directa y exclusivamente por su empresario."
Este es, sin duda alguna, el artículo que mayor placer ha dado publicar en Laboro porque sabemos de sobra que hay muchos suscriptores que están sufriendo acoso y les dará mayor placer todavía el leerlo. Todo el agradecimiento a Mr. Seldon por haber informado vía colaboración.
Yo ya hace semanas en las que me paso toda la jornada de trabajo con una grabadora lista en el bolsillo, precisamente por una situación similar. Sólo es cuestión de tiempo que el empresario acabe saltando ante mí (y mi grabadora) con sus insultos y sus desprecios porque precisamente es un chulo, un mafioso que ya tiene historial de acosos y que me tiene desde hace tiempo en el punto de mira. También dice que le salgo caro...
ResponderEliminar¡¡¡ZAAASSS!!! En toda la boca al gerente-chuloputas. Es triste pero, un porcentaje importante de trabajadores, vamos a tener que acabar llevando siempre un mp3 encima y esgrimirlo (o no, según convenga) cual navaja, ante los ataques de nuestros jefes...así va España.
ResponderEliminarEnhorabuena por el vídeo que habéis escogido. El acoso en 30 segundos.
ResponderEliminarcuando le dije a mi jefa que estaba embarazada, me paso algo parecido, llego a decirme que yo lo que queria era quedarme con la casa de mi pareja por el niño. que pena haber confiado en ella y no tener la precaucion de grabarla...
ResponderEliminarCon el despido libre no pasarían estas cosas...
ResponderEliminarOle y ole, me alegro de que le haya plantado cara. Así es como deberian solucionarse las cosas, con dos pares, echandole cara y atacando a quien te ataca y pretende joderte. Yo pienso hacer igual si se me presenta una ocasión, porque estaremos en crisis pero no pienso dejar que me jodan la vida y menos un papanata. Bravo!!!!
ResponderEliminarSeria gracioso que por pagarle los 150k euros la empresa se valla a pique y el resto de curritos acaben en la calle....
ResponderEliminarYo pensaba que no se podía grabar a nadie sin su consentimiento, o que en todo caso eso no se podría utilizar como prueba en un juicio.
ResponderEliminarNunca te acostarás sin saber una cosa más... y además una cosa bastante útil...
Ya he metido la grabadora en el bolso...
Al penúltimo "Anónimo" queremos contestarle que sí que sería gracioso, porque en el peor peor peor peor de los casos los empleados cobrarían sus salarios e indemnizaciones del FOGASA, luego el paro, luego el subsidio, luego las ayudas...
ResponderEliminarEl empresario acosador no tendría nada salvo la deuda con el banco cuyo crédito avaló con sus bienes personales.
Sí es gracioso, sí...
Pregunta: ¿puedes grabar también una conversación telefónica? En este caso era una conversación en un despacho cara a cara, ¿pero si es por teléfono tiene la misma validez?
ResponderEliminarExactamente lo mismo. El medio con el que se efectúe la conversación no importa nada para la validez de la grabación. Leed la sentencia, sobre todo el final (fundamentos de derecho).
ResponderEliminarEl del Mercedes del vídeo es un ejemplar de la especie "empresaurius hispanis", cuyo habitat se extiende por los polígonos industriales.
ResponderEliminarComo me alegro que los chuloputas no se vayan de rositas y me parece que el TSJ se ha quedado corto. Podría haber incluido indemnización por daños morales.
ResponderEliminarNo entiendo por qué el juez no la estimó en primera instancia.
hola a to@s.solo puedo decir una cosa al respecto,trabajar 40 años para que alos 61 te traten asi,por lo menos se merece que el empresario se vaya ala pu..mier..lo siento por su familia que seguro no se lo merece pero todos hemos heredado alegrias,problemas,hasta riquesas y nesecidades,asi que apechugar con lo que nos toca y los compañeros,al paro,porque si este hombre grabo es por no tener apoyo del resto.yo personalmente prefiero la cabeza alta en la cola del paro que tenerla baja en el trabajo,pues los hay que por mantener el curro hacen de todo, saludos
ResponderEliminarp.d
la conversacion grabada es legal siempre que participes en ella directamente,lo que no puedes hacer es grabar conversaciones ajenas sin autorizacion del afectado o por orden judicial
Me lo apunto. la verdad es que me alegro por el señor y me guardo la información por si me vuelve a pasar.
ResponderEliminarme caguen la leche.... es icnreible como es la gente
ResponderEliminarComo que una empresa? Me encantaría que pudierais dar la información de qué empresa es. Eso ya sería el sumun.
ResponderEliminarA ver si ahora la junta directiva va a despedir al gerente porque "les ha salido caro".. XD (ojalá)
ResponderEliminarSentencia ejemplarizante. Voy a imprimir el artículo y a colgarlo (anónimamente) en el tablón de la empresa. Seguro que resultará ilustrativo para unos (los trabajadores) y disuasorio para otros (los jefes macarrilas) "Margaritas a los cerdos", jeje...que gracioso el "jodío"
ResponderEliminarDe la lectura de las grabaciones (lo de "ojito derecho de mi padre" y lo de "crío") se puede deducir lo que probablemente ha pasado y lo que va a pasar:
ResponderEliminarEl padre, que es el que creó la empresa, se ha jubilado o retirado y ahora el control lo tiene el "crío" que se la va a cargar en menos que canta un gallo porque se ha creído que ser empresario es sólo tener el control de una empresa y cree saber más que los empleados veteranos.
Claro que es sólo una suposición.
Bufff me arrepiento de no haber hecho yo lo mismo cuando sufria el acoso de mi ex_jefe...era raro el dia que no me gritaba y me trataba de tonta...al final... me fui del trabajo... Felicidades y tomo nota del asunto porque nunca se sabe!
ResponderEliminarUn empresario gordinflón y mal educado me contrato de auxiliar administrativo en un polígono industrial de Barcelona. Necesitaba el trabajo y no podía permitirme perderlo. Al cabo de unos dias el individuo me puso a trabajar en el almacén para que me 'familiarizase con el género' según sus palabras.
ResponderEliminarTres semamanas después en pleno periodo del mes de prueba tuve que ponerme duro con él y reafirmarme en que mi contrato era como auxiliar administrativo y que faltaba solo una semana de formación con la persona que tenía que substituir. El 'empresaurio' me dijo literalmente : '-...todavía no llevas un mes con nosostros y ya tengo problemas contigo?...' y añadio '...al menos podias vestirte un poco mejor para venir al trabajo...' a lo que le repliqué que me había vestido algo informal porque en el almacén había mucha suciedad y polvo y me ensuciaba rapidamente la ropa de oficina. Al día siguiente me presente en el trabajo con la mejor combinación de ropa que disponía, a petición del empresaurio cabrón.
Esto sucedio hace 10 años, pero este tipo de experiencias te dejan marcado para siempre. Hoy resido de forma permanente en el extranjero y los empresarios españoles se han convertido en motivo de rechazo visceral directo para el resto de mis dias.
Olvide lo más importante sobre mi historia sobre mi contrato de auxiliar administrativo en Barcelona hace 10 años.
ResponderEliminarNO PASÉ EL PERIODO DE PRUEBA!!!
Spain is Amazing...
¿Con el despido libre no ocurriría esto? , cuidado que esta por aki también (está en tos laos , eh) , el Sanchez Dragó.
ResponderEliminar¡Esconda a sus hijas menores de edad! , bueno y a sus hijos por si acaso , que to no se cuenta !
jajajajajajajajaja si que le costo caras las margaritas jajajaja anda que el cerdo que de el me gustan asta sus andares se lo ventilo bien jajajajaja joer es que me parto y me troncho, nada, esto son cosas de críos en este caso mas listo un trabajador que al crío le parecía un cerdo, que un crío jugando ha ser macarra, nene eso no se hace o TSJ y porky te hablaran con 153,468,42euros$ a ver si eso te sirve de escarmiento.jajajajajajajajaja
ResponderEliminarLa sentencia no hace otra cosa que aplicar el drecho en una parte.
ResponderEliminarPero no nos distraigamos un ápice. La indemnización solamente es por la rescisión del contrato de trabajo a 45 d/año.
Con los hechos probados podrían haber establecido una indenmización mucho mayor aunque sea difícil resarcir y evaluar los daños ocasionados al trabajador.
Es que ahora, con esa sentencia ganada, el trabajador podría perfectamente poner otra demanda civil de reclamación de daños y perjuicios.
ResponderEliminarTambién puede poner denuncia ante inspección de trabajo porque el acoso es falta muy grave y la sanción es grande.
Creo que aún así el empresarillo este ha vuelto a recurrir. Está claro que el tipo no tiene interés por los negocios de su empresa si no por hacer las cosas por sus cojones. Qué asco de empresariado ejpañol
ResponderEliminarMadre mia, con tanto odio entre toda la gente en españa llegaremos a los 8 millones de parados. Anda que habrá algún empresario que contrate a alguien. Yo he trabajado 45 años en la misma empresa, y siempre he sabido quien era el que arriesgaba su patrimonio y el que vendía su fuerza de trabajo. Con estos comentarios pareceis especuladores de indemnizaciones. Patéticos.
ResponderEliminarPara el anónimo anterior recordarle la semilla del poeta "una de las dos españas ha de helarte el corazón".
ResponderEliminarEl odio y el miedo son los artefactos perfectos aplicados y urdidos por el empresario para que el trabajador no pueda si quiera rechistar.
Sentencias como está reflejan a la perfección lo más rancio y casposo del modelo empresarial.
Ummm...muy interesante, yo sufrí acoso por parte de una ¿compañera? de trabajo durante casi dos años, al final con la crisis la empresa dejó caer que habría recortes en plantilla y claro como ella llevaba 10 años aún se hizo más insoportable, resultado: baja por depresión de la que aún no me he recuperado y encima fuí yo a pedir a la empresa que me dieran el paro y sin cobrar nada... y ella sigue allí.
ResponderEliminarPD: No pongo el nombre de la ¿empresa? y de la susodicha compañera por que aún tendría problemas legales.
Acabo de descubrir esta página y es tremendamente interesante. Una pregunta: ¿Se puede poner la sentencia? Quiero decir, el número, el tribunal.. algún modo de que pueda yo encontrarla, o mi abogado, para imprimirla y presentarla como antecedente en un juicio.
ResponderEliminarEl abogado que quiera cobrar primero tendrá que trabajar y/o pagar.
ResponderEliminarTengo mi acoso grabado además de varias pruebas documentales de acoso. Me acaban de despedir alegando causas objetivas económicas y organizativas (amortizan mi puesto porque durante mi baja por IT otros compañeros han asumido mis tareas). Fui a CCOO y el graduado social en derecho laboral al leer la carta de despido me dijo que había un 90% de perder el caso. Cuando le dije que tenía grabaciones me contestó que con casi total seguridad no me las admitía el juez (no pudo explicar por qué). Me dejó sin palabras ya que la info recibida en este blog, en el libro que se recomienda en este blog y en unas consultas privadas a través de este blog me daba muchísima seguridad de que este caso tenía un 90% de posibilidades de ganar y que daba pena dejar un caso así en manos de un abogado de oficio. Pues escribo esto para decir que aunque los abogados de los sindicatos sean lo mejorcito y aunque en la teoría, se supone, que las pruebas audiovisuales no tienen por qué ser rechazadas, cuando un NO padefo reune todas las pruebas posibles e imposibles, resulta que en el sindicato le sueltan esto. Laboro, por favor, opina, ya que me da mucha rabia.
ResponderEliminarEse graduado social es un fiera. Ahora resulta que se puede valorar un despido con sólo leer la carta. Por lo visto no importan nada el resto de circunstancias del despido. Las empresas deben ser gilipollas, porque no se han enterado de que haciendo bien la carta cualquier despido es procedente. ¿Por qué resultara que la realidad es que muchísimos despidos son declarados improcedentes? Debe ser que las empresas no saben escribir cartas.
ResponderEliminarCon respecto a las grabaciones, es normal que el fiera no te haya sabido explicar por qué no va a ser admitida la grabación, ya que la realidad es que el art.90 LJS dice lo siguiente: "Las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos, que deberán ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos."
Claro, lo malo es lo de que deben ser acompañados de medios para que consten en autos. Eso implica que la grabación sí puede ser rechazada si no se acompaña de una transcripción en papel de la misma. ¿Quien tendría que hacer dicha transcripción? BINGO: EL FIERA.
Así que lo fácil es decir que hay un 90% de posibilidades de perder y que no se admiten las grabaciones. De esa forma EL FIERA COBRA LO MISMO, PERO NO TRABAJA. Es así de sencillo. Ya verías tú como el fiera diría otra cosa si tuviera su propio despacho en vez de trabajar en un sindicato.
Por otro lado, aunque fuera verdad que lo más probable es perder el juicio. ¿Y QUÉ? ¿QUIÉN ES ÉL PARA DAR EL VISTO BUENO? Si tu sindicato te cubre el servicio te lo tienen que dar y si no les gusta que se jodan o que te devuelvan el importe de todas tus cuotas de afiliación.
Madre, búscate un buen graduado social o buen abogado laboralista, es mi consejo. Lamentablemente los de los sindicatos no sirven para nada, fui con mi carta de despido objetivo a ugt, sindicato al cual estaba afiliado, y me dijo que no tenía nada que hacer. Busqué un buen laboralista y saqué 45 días más salarios de tramitación, es mi humilde consejo. En los sindicatos no se si están apesebrados, apáticos, no saben o pasan de todo. Un saludo y suerte.
ResponderEliminarLaboro, gracias por tu amplia respuesta, ahora me queda claro. Sólo añadir que al fiera le había entregado las transcripciones hechas por mi en Word tan bonitas e impresas, con lo que él ya no las tenía que hacer... Por eso no sé como explicar tal comportamiento. Siendo pesada, he ido insistiendo en que se incluyeran frases de las grabaciones en el texto de la demanda y que se pidiera la admisión de esta prueba que les llevé en DVDs, y se incluyeron. Con esto vamos para delante y la presentamos. Marsmax, gracias por tu consejo, estoy de acuerdo con lo que dices que están apáticos, aunque como en cuatro días hábiles se me acaba el plazo de presentar la demanda, ya no busco a otro graduado y me quedo con el sindicato, que por suerte, se me ha cambiado el graduado que me atiende por uno que tiene mejor pinta como profesional y que incluye lo que el cliente le pida y si algo no lo quiere incluir, por lo menos lo explica y convence. Iré contando aquí como va esto. Pero está claro que si no hubiera dado con este blog en su día (hace un año, cuando empezó mi acoso), no habría sabido todo lo que sé ahora, ni cómo manejar este asunto, ni qué pruebas reunir, etc. Ahora no soy una "PAso DE FOllones".
ResponderEliminarMe encanta la labor que hacéis en esta web de laboro. Nos dais fuerza para seguir luchando contra esta enfermedad llamada acoso moral; que tantas personas estamos sufriendo día a día.
ResponderEliminarY es que La única forma de hacer salir del trono a estos empresaurios es no dejarles pasar ni una con la ley en la mano y las pruebas!
Animo! Yo seguiré luchando porque podemos!
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarHola Laboro. Yo tengo grabaciones de broncas y amenazas de mi jefe. A parte de poderlas presentar en un juicio, puedes hacerlas publicas en redes sociales?
ResponderEliminarA mi me pasa casi lo mismo con los abogados de los sindicatos, taL como lo dicen algunos en los comentarios de aqui, y parece que yo estoy mas preparado que ellos gracias a Laboro y su blog. Serian, por lo menos en teoria, mejor preparados que otros abogados laboristas porque cada dia "tropieza" con casos increible, pero la gana de trabajar de algunos de ellos es minima, si cuento algunas cosas a lo mejor no me vais a creer...
ResponderEliminarHay algo que no entiendo : en el comentario tuyo de arriba echo en dia 3 de noviembre del 2010 dices que "el trabajador podria perfectamente poner otra demanda civil de reclamacion de daños y perjuicios", vale, perfecto, pero en otro comentario tuyo muy recientes dices "que se trataría de reclamar dinero por horas extras ilegales, que sería también una reclamación de cantidad por lo que podría pedirse en la misma demanda. Es más, en la misma demanda puede pedirse cualquier otra deuda por cualquier otro concepto, por ejemplo la indemnización de daños y perjuicios por no haber..........."
Ha cambiado algo desde 2010 hasta ahora o las 2 cosas son validas y correctas, que se me escapa ?
Lola, yo si te creería. Yo he tenido varias experiencias de abogados vagos y algún soberbio que mete la pata y te culpa a ti o te vende el favor de mandarte un escrito por mail.
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