Pues bien, ayer se empezaron a recibir las contestaciones. El Defensor del Pueblo ha dicho que la reforma está justificada por el deber y el derecho al trabajo ¿¿??? y se han negado a presentar el recurso. Desde luego nosotros no somos quiénes para decir que la reforma sea constitucional o no, pero el Defensor del Pueblo tampoco. Quien lo tiene que decidir es el Tribunal Constitucional, que para eso está.
Pero el Defensor del Pueblo, que no olvidemos que es un cargo político porque está nombrado por las Cortes, se arroga el papel nada menos que de intérprete de las leyes e incluso de la motivación de las mismas y se amparan en el principio de legalidad para no presentar el recurso, pero ese mismo principio no impidió que sí que recurrieran hace bien poco contra la Ley de Cataluña 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña.
Parece claro que lo único que tendrían que hacer es dar curso a la petición por ser masiva, por estar respaldada por opiniones de juristas laboralistas de prestigio y por haber causado nada menos que una huelga general. Pero sobre todo deberían presentar el recurso porque la anterior reforma laboral, que era de risa comparada con la actual, ya fue declarada anticonstitucional en algunos de sus aspectos gracias a un recurso de amparo que pusieron esos sindicatos de los que muchos trabajadores dicen que están en contra.
Como en el vídeo, con defensores así no necesitamos atacantes.
El texto de la contestación es el siguiente:
En su escrito plantea la posible vulneración de la Constitución por parte de las medidas conocidas como "reforma laboral", establecidas en la Ley 35/2010, de 17 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Concreta esa posible inconstitucionalidad sobre tres aspectos contemplados en la citada Ley: la posibilidad de que la Administración pública formalice contratos laborales con personas ofertadas por empresas de trabajo temporal; la financiación por parte del FOGASA de las indemnizaciones por despido y la nueva regulación del despido por pérdidas previstas, o por disminución persistente de los ingresos. No obstante, en su repetido escrito -idéntico a numerosos correos electrónicos recibidos en esta Institución- no cita los preceptos que considera contrarios a la Constitución, ni los artículos en los que basaría la posible inconstitucionalidad.
Cabe entender que su disconformidad se refiere al artículo 15.siete de la citada Ley 35/2010, por la que se incorpora una nueva disposición adicional cuarta el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En la citada disposición adicional se determina la validez de las limitaciones o prohibiciones de recurrir a las empresas de trabajo temporal en las Administraciones Publicas.
A este respecto, hay que significar que dado que la repetida disposición adicional se aplicará a partir del 1 de abril de 2011 y que es necesaria la previa negociación en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, será entonces cuando el Gobierno establezca los criterios de aplicación en el ámbito de dichas Administraciones.
La segunda norma que, a su juicio, podría resultar contraria a la Constitución, se entiende referida a la disposición transitoria tercera del texto legal objeto de reproche, al establecer el abono de parte de la indemnización por el Fondo de Garantía Salarial de los nuevos contratos de carácter indefinido, hasta la entrada en funcionamiento del Fondo de capitalización, regulado en la disposición adicional décima.
Por último, y en lo que respecta a la posibilidad de efectuar despidos por pérdidas previstas, o por disminución persistente de los ingresos, se supone referida a lo establecido en el artículo 2 de la repetida Ley 35/2010, de 17 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, que modifica el apartado 1 del artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Precisado cuanto antecede, es de reseñar que en el Preámbulo de la citada Ley 35/2010, se establece lo siguiente: “La crisis económica ha puesto en evidencia la insostenibilidad económica y social de este modelo, que ha generado la rápida destrucción de cientos de miles de puestos de trabajo. A su corrección se dirigen esencialmente las medidas contenidas en esta Ley, que suponen una continuación coherente de las actuaciones que el Gobierno ha puesto en práctica en materia laboral desde el inicio de la mencionada crisis financiera que precipitó la entrada en recesión de nuestra economía, junto a la mayoría de los países del área euro.
La velocidad a la que ésta ha evolucionado ha obligado a responder con idéntico ritmo para paliar o revertir sus efectos más dañinos, priorizando en cada momento la puesta en práctica de actuaciones laborales con el objetivo de reforzar la protección social, incentivar la contratación y mejorar la empleabilidad de los colectivos más perjudicados, o favorecer el mantenimiento del empleo en las empresas. Todo ello ha derivado en una larga lista de medidas que, aunque adoptadas en diferentes momentos temporales, ha ido respondiendo a la misma lógica y de la que también participan las que ahora se aprueban”.
En relación con ello, hay que significar que no cabe tachar de arbitraria una Ley por el hecho de que adopte medidas para la adaptación de un sector a la realidad social existente, cuando existe un motivo lícito que lo justifica y dichas medidas supongan un medio idóneo y proporcionado al fin que se pretende, tal y como lo ha entendido el Tribunal Constitucional, en Sentencia 129/1987.
En consecuencia, estamos en presencia de una norma que, ante una nueva realidad social, como es la grave situación por la que atraviesa el mercado labora, introduce una serie de medidas, no de forma caprichosa e irracional, sino motivadas por un fin recogido en el artículo 35 de la Constitución española: el deber de trabajar y el derecho al trabajo.
Por ello en lo que respecta a su disconformidad con dicha regulación y aún comprendiendo las razones expuestas, hemos de indicarle que esta Institución se encuentra especialmente sometida al principio de legalidad regulado en el artículo 9.3 de la Constitución española, por la que tan sólo puede intervenir en aquellos casos en los que se aprecia actuación irregular de la Administración pública y no aquellos en los que se manifieste la disconformidad con una norma específica, que no sea contraria a lo establecido en la vigente Constitución española. De lo expuesto se deduce que esta Institución, no puede decantarse por una solución que sólo desde las Cortes Generales puede ser afrontada.
El análisis de la contestación no tiene desperdicio, sobre todo de la parte en negrita.
ResponderEliminarNos vienen a decir que la motivación de la ley es buena. ¡Nos ha jodido mayo! Es que no estamos hablando de eso. Es que una ley que tenga muy buena motivación puede dictar medidas inconstitucionales y no por ello la motivación deja de ser buena.
Lo del principio de legalidad es de traca. Entonces si mañana las Cortes Generales aprueban la pena de muerte, el Defensor del Pueblo no podrá presentar recurso porque vulneraría el principio de legalidad.
Y lo de las ETT en las Administraciones Públicas es el colmo. Nos dicen que no pasa nada porque todavía no lo están aplicando.
A mi me ha llegado ahora mismo, claro, lo primero ha sido visitar el blog.
ResponderEliminarMi experiencia es que cualquier organismo lo primero que hace, ofrecer UNA LARGA CAMBIADA, como ya me ha ocurrido anteriormrnte con otros organismos y han repetido, ... de oficio.
Ahora, hay que volver a redactar la queja incluyendo lo escrito en el bog e iniciar una segunda campaña, esperando eso sí que seamos al menos tantos como antes.
No nos debemos conformar con la larga cambiada.
Saludos y ánimo.
No creo que nadie fuera tan iluso de esperar que presentaran el recurso realmente. La intención era obligarles a mojarse, pero la respuesta ha sido tan patética en su fundamentación que no merece la pena seguir con el tema ¿no?
ResponderEliminarNo os distraigáis por el principio de la contestación. El meollo está en el final, en el cual dicen que no se puede poner recurso porque no es una norma contraria a la Constitución. ¿Y eso quién es el Defensor del Pueblo para afirmarlo? Eso es el TC quien tiene que decirlo.
A mi me ha llegado la respuesta hoy también, lo que más me mata es lo de:
ResponderEliminar"No obstante, en su repetido escrito -idéntico a numerosos correos electrónicos recibidos en esta Institución- no cita los preceptos que considera contrarios a la Constitución, ni los artículos en los que basaría la posible inconstitucionalidad"
Parece dar a entender que como el email se repetía mucho, eso le quitaba razón...
He perdido todo el respeto en la figura del defensor del pueblo :(
Vivo en Ferrol e igual que mis compañeros he recibido la misma inútil e incoherente contestación del "DEFENSOR DEL PUEBLO".
ResponderEliminar¡Preparemos una alegación mas concisa e incisiva y multipliquemos por 1000 los envíos!
A mi me han respondido lo mismo!!! Ademas la carta era fotocopiada, ni siquiera estaba firmada realmente...
ResponderEliminarPues yo considero que no estaría mal una segunda campaña ya no para insistir con el tema, puesto que sabemos que no van a poner el recurso, sino para quejarnos ante el Defensor del Pueblo y recordales lo siguiente:
ResponderEliminar1. Que como Laboro dijo en el llamamiento a la campaña, son el defensor del pueblo y no del picapleitos, así que no es necesario que hagamos una fundamentación ajustada a derecho para exponerles nuestra queja si la consideramos justa y fundamentada, simplemente sabemos que es así y son sus abogados quienes deben de buscar a qué leyes nos referimos, cosa que según el escrito que han mandado, veo que a pesar de no haber hecho por nuestra parte la exposición de las leyes ellos sí se han molestado en buscarlas y exponerlas.
2. Que como decís, su trabajo no es interpretar las leyes y resolver que la reforma laboral se ajusta a derecho, sino que en todo caso deben decir si presentarán o no el recurso, pero no haciendo esos veredictos que no entran dentro de sus funciones sino, en todo caso, dentro de las funciones de los jueces del Tribunal Constitucional, que para eso cobran.
Es mi opinión, pero una segunda y última campaña de quejas en respuesta a este escrito estaría muy bien para que al menos vean que no nos tragamos sus chorradas.
Saludos.
Si lo he entendido bien, viene a decir: "Rebota, rebota y en tu culo explota"
ResponderEliminarBueno ahora toca, como comenta laboro, volver a enviar otro escrito.
ResponderEliminar¿Quien con conocimientos legales y formas se ofrece?
Leches parece que estoy en una reunión con mis compañeros del comité :D
si, a mi me llego via correo ordinario ayer mismo.
ResponderEliminarYo lo recbi ayer ¡¡ que vergunenza!!¿ Quien es el defensor/a del pueblo para imterpretar o dar una sentencia? solamente con las cartas que ha recibido basta para que mueva el asunto.No todo lo contrario parece ser que como se repetia mucho se laba las manos y lo hecha pa tras
ResponderEliminaren fin, a mi me llegó ayer la carta.
ResponderEliminarDefensor del pueblo, ja!
Yo tambien lo recibí ayer, y mi alucinación comenzó cuando leí la frase que reseña el comentario anterior, que ya de por sí es una descarada declaración de principios y sumisión al poder establecido. Dado el poco peso legal, la dejación de funciones y la nula autoridad ética y moral de este "Defensor", yo tambien pasaría olimpicamente de esa institución. Ojo! dejaría de perder el tiempo con este chiringuito para centrarme en otras formas de lucha, no para irme a mi casa resignado.
ResponderEliminarPues yo al igual que el resto, recibo misma contestacion. Asi que volvamos a contestar.
ResponderEliminarVivo en donostia, y ayer me llego también la contestación del defensor del pueblo, la cual me parecio de güasa.
ResponderEliminarCreo que deberiamos contratacar de nuevo.
Algunos de vosotros parece que creéis que el motivo de la denegación es por haber sido un envío masivo. Nada de eso. La fórmula que han puesto de "idéntico a otros" la utilizan siempre para contestar a este tipo de peticiones masivas, que no son pocas las que recibirán al año.
ResponderEliminarEl hecho de no citar legislación concreta en el modelo de queja estaba hecho con toda la intención. Si se ponía que la reforma vulneraba el artículo x se les ponía en bandeja la salida de decir que no vulneraba ese artículo x, sin pronunciarse sobre la vulneración de otros artículos. No señor. Que se ganen el sueldo, que los ciudadanos no tienen que saber derecho para poner quejas al Defensor del Pueblo.
En nuestra opinión, el Defensor tenía tomada a priori la intención de no poner el recurso y en función de esta intención ha buscado los fundamentos jurídicos. Por supuesto tendría que ser al revés. Se supone que tiene que ser al revés.
Claro que se podrá contestar o mejor aún enviar otra queja distinta más elaborado y rebatiendo sus propios argumentos. Pero como imaginamos que no faltan abogados entre nuestros lectores, que lo haga otro, que nosotros ya no tenemos tiempo ni ganas.
Por si a alguno le interesa, creemos que el "agujero" de la contestación es lo del principio de legalidad, porque se pueden establecer comparaciones con otros recursos que han puesto en los que no les ha importado este principio. ¿Por qué uno sí y otro no? Ahí está el tema.
Por supuesto tened muy claro que el recurso no lo van a poner pero puede ser muy descriptivo de la realidad leer la nueva contestación. Es decir, que se les puede obligar a retratarse aún más de lo que se han retratado.
A mí, igual que a casi todos los comentarios que leo por aquí, me llegó la respuesta ayer.
ResponderEliminarAunque es cierto lo que dices, Laboro, acerca de lo del envío masivo, sí que jode un rato que te lo pongan así. Ellos y nosotros sabemos que es un envío masivo, pero se podrían haber ahorrado el retintín y la tinta.
Al final, hago mío el comentario de jipijopo: "Rebota, rebota, y en tu culo explota!"
Jolín qué caca...Si este es el defensor de Pueblo, qué será el No-Defensor!!!
Salud y trabajo.
Hola Laboro. Me llegó hace dos días. A mi me molestó muchísimo lo del envío masivo y su queja respecto a que no coloqué los artículos de la Constitución supuestamente vulnerados en la carta. Se supone que el Defensor del Pueblo ha de defender/representar al pueblo ante el Estado y no que el pueblo ha de componerse de especialistas en derecho. No todos somos abogados. El final también es insultante, presentando las reformas del gobierno como las únicas posibles.
ResponderEliminarMaría Luisa Cava de Llano, política del PP, y su adjunto Manuel Angel Aguilar Belda del PSOE ambos probablemente de ideología neoliberal no van a mover un dedo por nosotros.
Defensor del pueblo = Defensor del gobierno => Al pueblo que le den.
ResponderEliminarEn mi opinión era de esperar una contestación como esta. Lo único que ha hecho es poner en evidencia de que lado está cada uno, eso si, con una contestación bastante patética. Y el defensor del pueblo está del lado del gobierno, y no va a pegarse con él por defender al pueblo, aunque se llame el "defensor del pueblo".
ResponderEliminarEl arma más eficaz que tenemos el pueblo son las elecciones, así que si queremos comportamientos de izquierdas, pues eso, tendremos que votar a... Digo yo.
Bueno, ¿y ahora que hacemos? ¿se puede recurrir si realmente su obligación es hacer llegar esto donde proceda, y no decidir no hacerlo sin más? ¿Q hacemos ahora Laboro? Parece que este es más motivo para seguir adelante, ¿no? Saludos y gracias. Susana.
ResponderEliminar1000 Y UNA MAS PORQUE ME LLEGO LA CARTA HOY, EXPLICARME UNA COSA PORQUE NO LA ENTIENDO: ESTA CARTITA CON LA LETRA TAN BONITA QUE ME LLEGO VIENE DE PARTE DEL "DEFENSOR DEL PUEBLO"???? NO SOMOS TODOS NOSOTROS, LOS MAS DE MIL QUE ENVIAMOS UNA PETICION, EL PUEBLO???? ENTONCES A QUIEN REPRESENTAS ESTOS CON SU LETRITA ROCOCO??????
ResponderEliminarYo la recibí hace un par de días y coincido con mucho de vosotros: lo primero con lo que flipé es con el argumento de que la reforma es conveniente para garantizar el derecho constitucional al trabajo. La nueva modalidad de Defensor del Pueblo es la de ser juez y parte, por lo que veo. Pero no me sorprende, después del discurso-masaje que esta señora dedicó hace unos días a Pedro J. Ramírez, ensalzando entre otras cosas la valentía del director de El Mundo por su posicionamiento contra los nacionalismos.
ResponderEliminarA mi tb me llego hace 2 dias. Comparto todas las opiniones expuestas. Mi conclusion es que donde se cierra una puerta, tendremos que buscar una ventana. Hay que seguir buscando salidas, y no cerrarnos en una. Yo he decidido presentarme como delegado del comite de mi empresa ya que celebramos elecciones sindicales el mes proximo. Voy a intentar aportar mi grano de arena desde alli, y de paso atacar al sindicato amarillo que obstenta la presidencia de dicho comite, que por ahi empiezan todos los males de este pais.
ResponderEliminarA mi me llego anteayer...No esperaba menos de este pais antidemocratico.
ResponderEliminarEn las elecciones? que no vaya nadie a votar asi se demostrara lo podrido que esta y que quede en evidencia a nivel internacional;Ademas gane quien gane aplicara como minimo las medidas neoliberales del FMI,la diferencia sera si ademas de eso,aplicaran otras medidas de "cosecha propia"(Como por ejemplo "adelgazar al estado y quitar competencias a las autonomias" Mariano dixit)
también me llego a mi. pero yo me pregunto una cosa, para que demonios sirve constitución.es como la quinta enmienda en u.s.a? que solo sirve para hacer pelis, anda ya! pero si es que salta ha la vista que los políticos solo la usan para conseguir votos perdidos o tirar basura a otros, y no soy iluso pero yo me pregunto por que no hurgar en la herida? por que el pastel solo tiene que ser de dos? por que no puede ser de tres o cuatro? que estuviesen pujando por el mandato ehh creen ustedes que nosotros no podríamos formar parte para hacer una presión bestial y doblegarlos ha que rectificasen ehh eso si ya nos encargariamos nosotros de sacar la escoba para barrer a los hijos de puta si HIJOS DE PUTA que parece no importarles que en el trabajo nos follen,nos apaleen ect,ect.después de todo esto ellos por ultimo nos saqueen si , y que mas y QUE MAS, rebelión o revolución?
ResponderEliminarme uno al comentario de todos y como de leyes se poco,espero que podamos responder a este ofensor del pueblo de alguna manera.Saludos
ResponderEliminarPues yo y mi novia hemos recibido también la cartita de marras...
ResponderEliminarPor desgracia mis nociones legales son poco mas que nulas así que realmente no puedo aportar gran cosa al respecto, pero si puedo garantizar que si alguien me (nos) explica como recurrir de manera decente esta contestación estaré encantado de enviar una respuesta al defensor del pueblo y así mismo mi novia, sus padres, hermanos, mi familia y algúnos amigos...
YO ME UNO A TODOS LOS QUE ESTEN A FAVOR DE REINICIAR OTRA QUEJA AHORA CON LA LEY EN LA MANO . SI HAY ALGUIEN QUE ESTE BIEN INFORMADO DE COMO SE PUEDE HACER POR FAVOR ¡¡ AYUDA!!
ResponderEliminarHola a todos!
ResponderEliminarCuando envié mi queja, además de incluir el texto modelo del blog, añadí algo más. Concretamente esto:
"Además, el Art. 86 de la Constitución Española en el que se recoge la potestad del Ejecutivo para dictar normas de rango de Ley, en su apartado primero, marca como requisitos esenciales que se trate de casos de extraordinaria y urgente necesidad y que no podrán afectar, entre otros, a los derechos y deberes recogidos en el Título I de la Constitución, entre los que se encuentra el Art.35 CE que dice lo siguiente:
“1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La Ley regulará un Estatuto de los Trabajadores."
Por tanto, entiendo, que en ningún caso puede modificar mediante Real Decreto Ley el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores."
Y he recibido la misma carta que todos, no han añadido ni un punto , ni una coma más.