El contenido de la sentencia es aplicable a cualquier caso puesto que no se pronuncia en función de las circunstancias personales y laborales de la demandante, sino que precisamente habla de que si la empresa quiere denegar el horario reducido en base a sus necesidades, tendrán que justificarlas. No sólo la existencia de las mismas, sino también que tengan entidad suficiente para denegar el horario. Dice: "aún admitiendo que, a falta de previsión expresa, pudiera modularse el ejercicio de este derecho por exigirlo las necesidades de servicio, tales necesidades debería ser justificadas en términos concretos y tener entidad suficiente para oponerse a un derecho reconocido a los funcionarios que guarda relación con la protección de la familia que es el primero de los principios rectores de la política social y económica que reconoce la Constitución (STS de 21-12-07)".
Hasta tal punto esta sentencia es clarificadora y favorable a los trabajadores, que en el caso particular de esta trabajadora incluso había una normativa interna que la obligaba a trabajar al menos una tarde, mientras que ella había escogido horario único de mañanas. Pero la sentencia indica que el mero hecho de que exista una norma "no justifica la necesidad del servicio, justifica una organización del trabajo pero no que en el caso concreto existan necesidades del servicio que impidan que la recurrente pueda ejercitar su derecho a conciliar la vida personal familiar y laboral."
En definitiva, la trabajadora gana el caso porque la empresa le denegó el horario sin tener en cuenta que los derechos y mandatos constitucionales están por encima y lo justifica dicendo: "... no se haya planteado la cuestión de si denegar a la trabajadora la reducción de jornada solicitada constituía o no un obstáculo para la compatibilidad de su vida familiar y profesional, supone en palabras del Tribunal Constitucional, no valorar adecuadamente la dimensión constitucional ex art. 14 CE de la cuestión que se le planteaba, de suerte que, el reproche que desde la perspectiva constitucional merece no es tanto ni sólo que se haya renunciado a interpretar la normativa aplicable de la manera más favorable a la efectividad del derecho fundamental, sino que ni siquiera se haya tenido en cuenta que ese derecho estaba en juego y podía quedar afectado..."
Jodete trabajo de mierda!!!!!!
ResponderEliminarEntiendo que esto tiene valabilidad tambien el ne caso de la jornada reducida, digamos una jornada de 7 horas, partida en dos, es decir, por exemplo, elegir el horario de...10 de la mañana hasta la 1 del medio dia y despues empezando otra vez a la 4 de la tarde y acabar a la 8 de la tarde, o en cualquier otra combinacion de horas ?
ResponderEliminarMe equivoco ?