Artículo actualizado a 17/4/13 para adaptarlo a las últimas reformas laborales.
- Si estás de baja en vacaciones las pierdes.
Tanto el TS como el TJUE han confirmado que nunca se pierden las vacaciones que coincidan con una baja, independientemente del tipo de baja, de las fechas de ambas, e incluso aunque haya acabado el año. La reforma laboral del 2012, en lo poco bueno que tenía, ya lo añadió además en el art.38 ET, que está por encima de cualquier contrato o convenio.
- Te pueden despedir con tres faltas leves.
Dos de los principios fundamentales del Derecho Laboral son el de la proporcionalidad y el de la buena fe. Por tanto palmarán en el juicio las empresas que pretendan despedir al trabajador acumulando tres faltas leves, especialmente cuando esas faltas no hayan llevado sanción alguna de empleo y sueldo, sino que su único objetivo era conseguir esa acumulación para un despido disciplinario procedente. Cualquier profesional sabe que últimamente se están declarando improcedentes despidos disciplinarios por faltas muy graves reales incluso estando probadas.
- En la hostelería no hay festivos.
De nuevo el Estatuto, que en su artículo 37.2 dice que las fiestas laborales tienen carácter retribuido y no recuperable. No hace excepciones con los trabajadores de la hostelería ni con los del comercio ni con los del Betis que vivan en Simancas.
- No te pueden despedir estando de baja.
La única mentira de esta lista en 3 entregas que es "favorable" a las empresas. Desgraciadamente si estás de baja te pueden despedir igual que si estás de vacaciones, de bares o de viaje por la Alcarria. Por supuesto siempre que no estés dentro de una de las excepciones explicadas en el artículo "Bloquear el despido" publicado en Laboro. Otro tema es que ese despido no sea gratis.
- Para no pagarte el despido te pueden trasladar para forzarte a dimitir.
Los traslados deben ordenarse por escrito con 30 días de antelación e indicando en la carta las causas del mismo. Ante el traslado puedes demandar y será la empresa la que tenga que probar que las causas de la carta son de las que el Estatuto admite como justificativas de traslado. Las cartas, cuando las hay, son tan irrisorias normalmente que el juicio se gana solo.
- Si firmo el finiquito no puedo demandar.
Por el artículo 3.5 del Estatuto no es válida cualquier renuncia a tus derechos que pudieras haber hecho por escrito, aunque estuviera firmado con sangre con los vampiros de Crepúsculo. Cuando más si a lo que renuncias es nada menos que a tu derecho constitucional a la tutela judicial, es decir a demandar. Por tanto puedes demandar siempre.
- La empresa elige el tipo de contrato que quiera.
Cada tipo de contrato tiene una serie de requisitos muy serios. Lo triste es que el SPEE (antiguo INEM) no compruebe que se cumplan. Pero si no se cumplen podrás demandar tú después por mucho que los haya registrado el SPEE y será la empresa la que tenga que probar que se cumplen, no tú quien tenga que probar que no se cumplen. Podrás demandar incluso después de que te echen. Ganar este tipo de demandas significa que tu contrato se convierte en indefinido y cualquier finalización del mismo en despido improcedente o incluso en nulo. Lee el artículo publicado en Laboro sobre contratos temporales en fraude de ley.
- La empresa me puede quitar el paro.
Incluso aunque no te dieran la carta de despido y el certificado de cotizaciones podrás pedir el paro y al mismo tiempo demandar por despido. Lo único que pasa es que se retrasará el cobro del paro, pero por otro lado aparte del paro cobrarás intereses por mora y en muchas ocasiones indemnización máxima o salarios de tramitación. Aparte, si lo comunicas a Inspección les deben sancionar porque habrán cometido una falta. Por tanto, cuando una empresa te ofrece "arreglarte los papeles del paro" a cambio de que les firmes un despido no cobrado o una baja voluntaria, lo que te están ofreciendo realmente es algo que ya tienes a cambio de algo que ellos no tienen, es decir nada a cambio de todo.
Con este artículo se da por finalizada la
serie "grandes mentiras" y está previsto iniciar una serie mucho más sabrosa que probablemente se llame "truquitos de empresa", donde se explicaran los trucos más habituales que las empresas suelen utilizar para engañar al trabajador, pero que no resisten una demanda judicial de un trabajador bien informado.
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Fantástico artículo (a este paso voy a acabar siendo un experto en derecho laboral). Solo tengo una duda, dices que si la empresa no te arregla "los papeles del paro" se retrasa la orestación por desempleo, la pregunta es ¿cuánto tiempo?, ¿hay que esperar algún juicio?
ResponderEliminarEl tiempo dependerá, como siempre, de la carga de trabajo que haya en el oficina de empleo de la que se trate, ya que es una solicitud digamos que especial, aunque no del todo inhabitual. No hay juicio, simplemente se rellena un modelo en el cual comunicas al SPEE que no presentas el certificado porque tu empresa se ha negado a dártelo.
ResponderEliminarEstupendo artículo laboro, como todos los que publicas.
ResponderEliminarSólo me gustaria que de verdad la inspección actuase rápidamente (que no es así) y que por ejemplo las reclamaciones de cantidad no tarden 2 años en salir el juicio.
Pienso que es algo que también se debe de tener en cuenta porque es algo que saben muy bien los de recursos inhumanos.
Saludo.
Además de las grandes mentiras tenemos un nivel de irresponsabilidad judicial quizás más enorme que las mentiras, que los jueces para quitarse 'responsabilidad' achacan al poder político.
ResponderEliminarUna demanda por movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo dice la ley que el procedimiento será preferente y urgente, señalándose la vista a los 5 días de admitada la demanda y la sentencia deberá ser dictada en el plazo de 5 días.
Han pasado 19 meses desde que se admitió la demanda hasta la celebración de juicio. Y ahora vamos para 2 meses o quien sabe si más hasta que el juez dicte sentencia.
En todo este tiempo el trabajador acata una orden empresarial que incumple los plazos de aviso y que le ocasiona perjuicios económicos importantes.
Y me pregunto si la justicia y más los jueces son intocables. Ya sé que me vendrán con la excusa falsa y pueril del volumen de trabajo. ¿Lo tengo que creer?
Son los jueces los primeros en obviar la ley?
Y digo yo ¿No se podría denunciar a la administración? Es que lo que cuenta Anónimo no es normal.
ResponderEliminarArtículo actualizado a 17/4/13 para adaptarlo a las últimas reformas laborales.
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