Extinción voluntaria indemnizada de contrato por impago.

El Tribunal Supremo ha dictado una de las sentencias más importantes de los últimos tiempos, por la cual ha admitido que un empleado rescindiera voluntariamente su contrato porque le debían 6 meses, cobrando además la indemnización de 45 días por año (igual que si le hubieran despedido) y teniendo derecho a paro aunque el trabajador abandonó su puesto a causa de dicho impago, que es lo novedoso. La secuencia de hechos de la sentencia es la siguiente:
  1. El trabajador presentó la demanda de reclamación de cantidad cuando le debían 6 meses de salario.
  2. En el acto de conciliación la empresa no le pagó y el trabajador dijo que "desde esa fecha no asistiría más al trabajo y así lo hizo."
  3. Un mes después del acto de conciliación puso la demanda de rescisión voluntaria del contrato por impagos graves y perdió tanto en el juzgado como en el TSJ porque se consideró que en acto de conciliación había presentado su baja voluntaria.
  4. Presentó recurso de casación ante el TS, que es el que ha ganado ahora.

Por supuesto la demanda de reclamación de cantidad debió seguir su curso, por lo que es presumible que el resultado final de la jugada haya sido que el trabajador haya cobrado todo lo que le debían, la indemnización máxima de 45d por año, el finiquito y derecho a paro. Todo ello a pesar de haberse largado cuando se le terminaron de hinchar sus partes.

El TS ha considerado en esta y otras sentencias que el motivo del impago es totalmente indiferente incluso aunque sea por la mala situación de la empresa. Considera que lo único que hay que evaluar en estos casos es la gravedad para la cual es necesario que el impago sea persistente en el tiempo y de cuantía suficiente. En el caso de la sentencia, el TS ha considerado que es "manifiesto" que tales requisitos se cumplían porque cuando el trabajador abandonó su puesto le debían más de 6 nóminas y 2 pagas extraordinarias.

Hasta aquí lo normal: rescisión por impago. La novedad estriba en que hayan considerado que el hecho de que dejara de ir a trabajar "no puede considerarse en modo alguno como dimisión del empleado, ya que en todo momento se ha manifestado claramente su voluntad de mantener el vínculo contractual hasta tanto se declarara judicialmente su extinción como consecuencia del grave incumplimiento empresarial".

Así mismo la sentencia deja claro que dejar de ir a trabajar en estos casos de impago y mantener el derecho al cobro de la indemnización por la rescisión sólo se admite en casos excepcionales: "está justificado el cese en la prestación del trabajo en los casos de que la continuidad en el mismo sea incompatible con la dignidad profesional del empleado, ejemplificando como manifestaciones de tal situación los 'malos tratos de palabra' o la 'falta continuada de abono del salario'. Se trata de supuestos excepcionales, que justifican la cesación en la prestación del servicio como consecuencia de haberse convertido éste en excesivamente penoso, peligroso o vejatorio para el trabajador, sin que la decisión de éste en tal sentido suponga dimisión por su parte ni ninguna otra forma de ruptura de la relación laboral".

Por tanto mucho ojito con la nueva línea de jurisprudencia que se está imponiendo en este tipo de casos, porque no sólo afecta a los impagos sino que también es aplicable en casos de acoso laboral.

La duda en los trabajadores que lean esto será inmediata: ¿esto quiere decir que se puede dejar de ir a trabajar si nos dejan de pagar y aún así nos tendrán que pagar la indemnización de rescisión? Pues ni sí ni no ni todo lo contrario. Podrías abandonar el puesto con esperanzas de no perder la indemnización si se cumplen estas condiciones:

  1. Que te deban al menos 6 meses.
  2. Que hayas puesto demanda de reclamación de cantidad.
  3. Que se celebre el acto de conciliación sin éxito y que después del mismo comuniques a la empresa (burofax) que vas a interrumpir tu prestación de servicios hasta que se resuelva la demanda de rescisión voluntaria por impago, sin que ello signifique que presentas tu dimisión.
  4. Tras el comunicado tienes que presentar la demanda de rescisión voluntaria.

Con esto estarías en el mismo caso en que el TS ha considerado compatible el abandono del puesto con el cobro de la indemnización por rescisión, con lo que difícilmente podrías perder el caso en el juzgado y menos aún en el TSJ.

¿Podrías empezar a trabajar en otro sitio mientras tanto? El TS no se ha pronunciado en esta sentencia sobre esta cuestión y ni siquiera se menciona cuál era la situación posterior del demandante. Desde luego no parece que tenga absolutamente nada que ver que se trabaje o no después, ya que el objetivo de dicha rescisión es precisamente que el trabajador pueda reiniciar su vida laboral "normal".

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