Es decir, que cuando sea cierto que un trabajador se niegue a usar las medidas de prevención la empresa tendrá que sancionarle e incluso podría ser causa de despido disciplinario procedente si hubiera reiteración (con sanciones previas firmes) y gravedad suficientes. Dicho de otra forma: al empresariete hispánico se le ha acabado la excusa de "no quieren ponerse la mascarilla / arnés / casco / etc." Ante cualquier demanda por accidente o enfermedad, la empresa será la que tenga que demostrar que las mascarillas / arneses / cascos / etc. estaban disponibles en el lugar de trabajo y en el momento del accidente y que ningún supervisor / encargado / jefe / cabo chusquero había permitido o consentido que el trabajador no los usara.
Tampoco les va a valer a las empresas con el viejo truco de subcontratar a la típica empresa cárnica (la que sólo se dedica a proporcionar personal) para que si pasa algo se coman el marrón, porque el art.96.2 extiende la carga de la prueba "a los concurrentes en la producción del resultado lesivo". Es decir, tanto a la empresa contratista como a la contratada si ambas participan en la actividad en la que se produjera el accidente o enfermedad. Además en estas contratas por cárnicas siempre o casi siempre hay cesión ilegal de trabajadores, con lo que el marrón se lo acabará comiendo la empresa contratista al ser la que realmente estaba regulando el trabajo, siendo la cárnica un mero testaferro. Además el profesional que represente al trabajador no será g... y sabrá que la contratista habitualmente será la que tenga los bienes y el dinero que embargar.
mas claro que esto: el agua!
ResponderEliminarHOLA LABORO , somos grandes seguidores aca de vuestro blog.Corrigenos vosotros que sois los expertos en la materia; ¿para este tipo de casuistica no se acordó en muchos c.colectivos la contratacón de un seguro privado con cargo al empleador y cobertura al empleado por invalidez y muerte de responsabilidad colectiva?
ResponderEliminarClaro, pero eso al trabajador le es indiferente. El caso es que si hubiera un recargo de prestaciones él lo va a cobrar igual. Si la empresa tiene un seguro que se lo cubra, mejor para ella y si no lo tiene, paga la empresa.
ResponderEliminarLo malo de estos casos es cuando la empresa ha dejado de existir. Entonces el trabajador probablemente tendría que meterse en un pleito civil contra la aseguradora para cobrar, porque seguro que por las buenas no le pagarían. Posteriormete la aseguradora probablemente iría a pleitear contra los administradores de la empresa que desapareció para que respondieran con sus bienes personales.
Me gustaria que hablaseis del papel de inspeccion de Trabajo en la investigacion de accidentes y si su informe es determinante o no
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