El finiquito de Bárcenas sería de casi 900.000€ y además tiene muchas posibilidades de que su despido sea nulo.

A veces los acontecimientos se precipitan. Esta mañana hemos publicado un artículo en el que se informa de por qué no valen los finiquitos a plazos y pocas horas después salta a los medios la noticia de que Bárcenas ha interpuesto una demanda de impugnación de despido. Cualquier profesional habrá dicho más o menos lo mismo: "ya estaba tardando". Porque se lo habían puesto a huevo. Analicemos la situación intentando prescidir de términos jurídicos, para que todo el mundo lo entienda:

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Por qué no valen los finiquitos a plazos ni las indemnizaciones diferidas.

¡¡Atención!! Actualización a 26/2/13 a las 19:58: Parece ser que Bárcenas ha demandado contra su despido. Se ha publicado un nuevo artículo explicando cuál sería el importe del finiquito de Bárcenas y las altas posibildiades que tiene de que su despido sea declarado nulo.

En los últimos días estamos asistiendo al festival del humor del derecho laboral, en el que los próceres de la patria comparecen en ruedas de prensa diciendo auténticas animaladas laboralistas. Como que se paga un finiquito a plazos o una indemnización diferida o se simula una relación laboral. En muchos medios ya se ha informado de que todo eso se lo están inventando, por lo que el objetivo de este artículo no es repetir lo que ya todo el mundo sabe.

El trabajador medio y especialmente el padefo cree que los politicastros han hecho mal una cosa que se puede hacer bien. Es decir que se cree que sí que se puede pagar un finiquito a plazos o una indemnización en diferido. El objetivo de este artículo es dejar claro que tal cosa no es posible. Dicho de otra forma: cuando os despidan os tienen que pagar el finiquito ipso facto. No valen plazos ni retransmisiones en diferido del Barça-Madrid. Otro problema es que el finiquito en algunos casos pueda ser cero, pero si tuviera un importe cualquiera tendría que ser abonado inmediatamente y el no hacerlo puede tener consecuencias diferentes según el caso. Que se entienda bien. Afirmar que no es posible el finiquito a plazos quiere decir que si al trabajador no le da la gana aceptarlo no tiene por qué hacerlo y la empresa no tiene forma alguna de imponérselo. Pero si le da la gana al trabajador... ancha es Castilla y Españistán ya es la repera en cuanto a amplitudes, especialmente de tragaderas.

Con respecto a la indemnización, en un despido objetivo la empresa tiene que pagarla el día del preaviso del despido. Si no lo hicieran el trabajador demandaría (o eso sería lo deseable, porque la realidad es que la mayoría no hace nada salvo quejarse en el bar y en internet), habría sentencia en unos 4 meses, se pediría la ejecución y embargarían los bienes de la empresa. Es decir, que ningún trabajador tiene obligación alguna de aceptar un pago a plazos de su indemnización por despido objetivo. Si quieren despedirle, que lo hagan, pero en ese momento generan la obligación del pago completo de la indemnización, les guste o no. Es más, el no haber pagado la indemnización en su día haría que el despido pudiera ser declarado improcedente, con lo que el trabajador no sólo cobraría su indemnización por las malas sino que además el importe subiría a la indemnización máxima. En resumen, que no hay plazos ni diferimientos que valgan. O pagan o embargo. Esto ya se explicó en el articulo sobre el pago de la indemnización con pagarés. En algunos casos y según ciertas normas, que por supuesto no vamos a explicar, las empresas pueden retrasar el pago de la indemnización del despido objetivo, pero eso lo único que quiere decir es que en esos casos el despido no sería declarado improcedente, pero no se impediría la ejecución de la sentencia. Es decir, que el importe no subiría, pero les embargarían igual si no pagaran la indemnización completa tras la sentencia.

En un despido reconocido como improcedente es más o menos lo mismo, salvo que la indemnización es mayor. A fecha de despido (no a fecha de preaviso, si lo hubiera) generan la obligación del pago completo de esta indemnización. Si no pagan: demanda, sentencia, ejecución y embargo. Tardaría lo mismo que en caso de despido objetivo. Es decir que en este caso el trabajador tampoco tiene que aceptar plazos.

Con respecto al resto de conceptos del finiquito (habitualmente vacaciones, pagas extras y falta de preaviso), la obligación de pago se genera a fecha de despido. Si no pagan: demanda, sentencia, ejecución y embargo. Por tanto tampoco hay que aceptar plazos. El único problema es que tardaría más si fuera un despido reconocido como improcedente en el que hubieran pagado la indemnización completa, ya que en este caso la demanda sería de reclamación de cantidad laboral, que tarda más del doble que la de impugnación de despido. Pero en cualquier otro caso la demanda podría ser de impugnación de despido, que es más rápida (unos 4 meses). Por otro lado, lo que os deban por estos conceptos (excepto por el de falta de preaviso) genera un 10% de intereses moratorios anuales.

Por tanto ha quedado claro que a la hora de ser despedido tienes la sartén por el mango: o pagan o embargo. Es así de sencillo. Otro problema es que luego no haya nada que embargar, en cuyo caso te pagaría el FOGASA aunque menos en la mayoría de los casos. Eso si no quisieras embarcarte en la productiva aventura del levantamiento del velo, que podría hacer que embargaran los bienes personales del empresaurio o de su cónyuge y que cobrarás hasta el último euro.

¿Que es largo porque hay que pasar por el acto de conciliación, demanda, juicio, sentencia, ejecución y embargo? Qué le vamos a hacer. Más largo es un cáncer y no por eso te dejarías morir... ¿o sí? En el mundo padefil todo es posible. De todas formas, por largo que sea seguramente sea menos largo que los plazos que te proponga la empresa. Además, si de algo te puede valer la abundante experiencia ajena es para tener claro que cuando te propongan pagar un finiquito a plazos será con toda la intención de no cumplirlos. ¿Por qué? Porque a los 12 meses prescribe cualquier deuda laboral. Por tanto, un plazo prometido a 13 meses tiene la misma validez que un billete del Monopoly.

Algún genio puede que esté pensando que puede ir cobrando los plazos durante el primer año y cuando falte poco para que se cumpla poner la demanda por si acaso no le pagan más. Qué chico más listo. Cobraría (de la empresa o del FOGASA), pero un año después de la fecha en la que hubiera cobrado si hubiera puesto la demanda el primer día. Eso por no hablar de que les habría dado casi un año de tiempo para "limpiar" la empresa de bienes embargables. Dicho de otra forma: si cuando os despidieran no os pagaran, demandad inmediatamente. Si luego os pagan antes del juicio, estupendo, quitáis la demanda. Pero si no, cada día que pase será un día menos que faltará para cobrar.

Como lectura complementaria se recomienda el artículo sobre el cálculo del finiquito y el artículo sobre qué hacer cuando te despiden. ¿Que son largos? Seguro. ¿Que son complicados? Probablemente. Pero es que la vida no es fácil y nadie, absolutamente nadie, tiene obligación alguna de resolverte tus problemas y estamos hablando de problemas (despido y finiquito) que tienes casi un 100% de posibilidades de tener en alguna ocasión mientras vivas en Españistán.

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La historia de Toñi y su vecino Manolo el ladrón.

Toñi tiene un vecino llamado Manolo. Manolo es un ladrón que le ha dicho a Toñi que cada vez que ella salga a la calle tiene que pasar por su casa y darle 50€ y que si alguna vez saliera sin dárselos, la esperaría en el portal a la vuelta y le robaría 100€ en vez de 50€. También le ha dicho que si la denunciara le quemaría la casa y no tendría dónde vivir.

Toñi comentó su problema con sus familiares y amigos y todos sin excepción le dijeron que se aguantara y siguiera yendo a casa de Manolo todos los días a darle los 50€, porque después de todo tenía suerte de tener casa en estos tiempos. Añadieron que cuando entró a vivir en su casa ya sabía que Manolo era un ladrón, con lo que si le denunciara perdería el juicio porque ella aceptó vivir con un ladrón. También le aconsejaron que se mostrara agradecida con Manolo por no robarle 100€ en vez de 50€ y por no quemarle la casa, porque así en el futuro dejaría de robarle los 50€ y empezaría a robarle a otros.

Toñi comentó la posibilidad de denunciar a Manolo y entonces todos sus amigos y familiares se echaron las manos a la cabeza con argumentos sabios como los siguientes: "todos los jueces están comprados", "los jueces siempre van a favor de los ladrones", "todos los ladrones se conocen y si denuncias a uno te robarán todos los demás", "los jueces cobran de los impuestos que pagamos todos", "todos estamos igual que tú y nos aguantamos", etc.

Así que Toñi llegó a la conclusión que lo mejor sería ser una chica prudente como todo el mundo y seguir pagando sus 50€ diarios sin denunciar. Desde ese día, cada vez que tiene oportunidad Toñi le echa la culpa de su desgracia a Manolo, a los jueces, al gobierno que lo permite haciendo leyes que favorecen a los ladrones y sobre todo a la policía por no ir todos los días a su casa a impedir que ella entre a casa de Manolo a darle los 50€. Después de todo Toñi no tiene la culpa de nada y hace lo que todo el mundo.


Toñi la camarera trabaja en el bar de Manolo. Manolo es un empresaurio que le ha dicho a Toñi que tiene que trabajar 2 horas extras gratis cada día y que si alguna vez no lo hiciera le quitaría 100€ del salario mensual en negro. También le ha dicho que si la demandara ante los juzgados de lo social la despediría y no podría pagar la hipoteca.

Toñi comentó su problema con sus familiares y amigos y todos sin excepción le dijeron que se aguantara y siguiera haciendo la horas extras porque después de todo tenía suerte de tener trabajo en estos tiempos. Añadieron que cuando entró a trabajar ya sabía lo que era un bar, con lo que si le denunciara perdería el juicio porque ella aceptó trabajar en esas condiciones. También le aconsejaron que se mostrara agradecida con Manolo por no quitarle el sobre en B y por darle trabajo, porque así en el futuro dejaría de hacer horas extras y a lo mejor la ascendería a encargá.

Toñi comentó la posibilidad de demandar a Manolo y entonces todos sus amigos y familiares se echaron las manos a la cabeza con argumentos sabios como los siguientes: "todos los jueces están comprados", "los jueces siempre van a favor de los empresarios", "todos los empresarios se conocen y si denuncias a uno no te contratará nadie", "los jueces cobran de los impuestos que pagamos todos", "todos estamos igual que tú y nos aguantamos", etc.

Así que Toñi llegó a la conclusión que lo mejor sería ser una padefa y seguir tragando y sin demandar. Desde ese día, cada vez que tiene oportunidad Toñi le echa la culpa de su desgracia a Manolo, a los jueces, al gobierno que lo permite haciendo leyes que favorecen a los empresaurios y sobre todo a los sindicatos por no ir todos los días a su trabajo a impedirle a ella hacer las horas extras. Después de todo Toñi no tiene la culpa de nada y hace lo que todo el mundo.

Actividad para tus ratos de ocio: analiza el texto azul y el texto rojo y comenta las diferencias con tus familiares y amigos.

Dedicado a los abundantes profesores de FOL, psicólogos, orientadores laborales y agentes de empleo y desarrollo local que no sólo siguen Laboro sino que también participan.

Si te ha gustado este artículo, probablemente te gustará también "Monos, plátanos y crisis", cuyas conclusiones finales están resultando bastante premonitorias teniendo en cuenta que se publicó hace casi 3 años.

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El salario en dinero negro o en B.

Como todos sabéis, es muy habitual que las empresas de Españistán paguen una parte del salario de sus trabajadores en los famosos "sobres" de dinero negro o B. Eso cuando dan sobre, porque en muchas ocasiones el sobre lo tiene que poner también el trabajador. En este artículo se van a analizar las causas y consecuencias de este fenómeno tan españistano. Aunque parezca increíble, la mayoría de trabajadores afectados aún se creen que cobrar en B es mejor que cobrar en A. Es obvio que esto es falso. Aunque sí que tiene una ventaja, aunque ni de lejos la que los trabajadores creen, como ahora veremos:

Mucho ojo. Cobrar en B no es sólo cobrar un sobre con billetes. Cobrar en B también es cobrar en nómina pero bajo los conceptos de dietas, kilómetros, transporte o cualquier otro que sea una supuesta compensación de gastos pero que realmente sea salario normal y corriente. Aunque si pasan ciertos límites estos conceptos sí cotizan a la SS (en la parte que los pasen), no te contarían para la indemnización de despido.

¿De dónde sale el dinero B de los sobres? Respuesta obvia: del dinero que pagan los clientes en metálico. Por eso el sobre en B es una institución en algunos sectores como la hostelería, donde la mayoría de los pagos son en metálico. El mandamiento 1º de la ley del empresaurio es el siguiente: Con el A se paga lo A y con el B se paga lo B. De hecho, quitarse de encima el abundante B es un auténtico problema del empresaurio hispánico y una de sus mejores soluciones es gastárselo en salarios.

¿Por qué pagan en B? Aparte de porque se tienen que quitar de encima el B que cobran, como se ha explicado en el punto anterior, otra razón es que los salarios de convenio suelen ser muy bajos. Basta con mirar, por ejemplo, los salarios del convenio de enseñanza no reglada. Por eso el empresario tiene que pagar un sobresueldo a sus trabajadores más cualificados y difíciles de sustituir si quiere que su negocio funcione de verdad. Si la empresa fuera "legal", les pagarían en nómina un concepto salarial, es decir en A. Si no fuera "legal" y no tuvieran suficiente B, se lo pagarían en nómina como "dietas". Si no fuera "legal" y tuvieran suficiente B, se lo pagarían en sobres.

Las empresas suelen decir que el pago en B favorece también al trabajador, porque no declara ese pago a Hacienda. Pero eso es totalmente falso por varias razones. Cobrar en B perjudica al trabajador incluso aunque no lo declare a Hacienda. Además el trabajador no tiene ninguna obligación de presentar la declaración del IRPF si cobra anualmente menos de 22.000€ brutos de un único pagador contando con el sobre en B, cosa que seguramente suceda en la mayoría de casos. Tampoco aunque tuviera varios pagadores, siempre que los secundarios no sumen 1.500€.

Por tanto, no habrías cometido falta alguna en caso de que hayas cobrado en B y no hubieras presentado la declaración sin tener obligación de hacerlo. Pero si la hubieras presentado sin añadir el B, aunque no tuvieras obligación, sí que habrías cometido una falta. Pero eso lo puedes arreglar fácilmente presentando una declaración complementaria, con lo que pagarías la diferencia entre la declaración correcta y la incorrecta junto a una pequeña sanción por el retraso; pero sin sanción adicional por ocultamiento, ya que no existiría al haber efectuado la regularización voluntariamente. Incluso es posible que no tuvieras que pagar nada su tus desgravaciones fueran superiores a lo que tienes que pagar. Sobre el particular que opinen los expertos en fiscal, que no es materia de Laboro.

Por el contrario, al pagar en B el empresaurio se ahorra la cotización a la SS de ese dinero B, que podemos estimar en un 30%. No sólo eso, sino que por ser B no ha pagado el IVA del mismo, con lo que se añade otro fraude del 21% (10%, 4% o incluso 0% dependiendo de la actividad de la empresa). Tampoco habrá pagado el impuesto de sociedades (IRPF si fuera un autónomo). Es decir que el pago en B no es sólo un fraude al trabajador sino también a la SS y a Hacienda. Cabe destacar que el plazo de prescripción de estos últimos es de 4 años y que si se superaran ciertos límites no sólo sería fraude, que se arregla pagando, sino también un delito, que puede que no se arregle sólo pagando.

A veces el sobre en B es para pagar las horas extras. Al respecto hay que recordar que las horas extras sólo son obligatorias si lo dijera en el convenio o en el contrato y que en todo caso tienen un límite de 80 al año para los trabajadores a jornada completa. Los trabajadores de media jornada tienen un límite de 40 al año y en general los del jornada parcial tienen el límite de la parte proporcional de 80 que corresponda a su porcentaje de jornada. Es decir, que trabajar 50h a la semana siempre no solo implicaría que te las tendrían que pagar y cotizar sino que aunque lo hicieran sería una falta grave. Una falta grave por cada trabajador que hubiera superado el límite anual, sancionable por la inspección de trabajo con multa entre 626 y 6250€.

Cuando el pago en B es una imposición de la empresa habría delito contra los trabajadores según el art.311 CP. Con lo que este delito se sumaría al fraude leboral, al fraude a la SS, al fraude a Hacienda y al posible delito fiscal.

Cobrar una parte en A y otra en B tiene una ventaja. Si probaras el cobro del B todo despido objetivo sería improcedente ya que la indemnización la habrías cobrado sólo en función del A. Aunque fuera cierto que la empresa estuviera en la miseria. El cobro en B se puede probar mediante grabaciones. Las grabaciones ocultas son admisibles como prueba en juicios laborales.

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Si es a mano alzada votan a favor de seguir la huelga. Si es secreto, votan en contra.

Un caso real y extraordinariamente ilustrativo acaba de suceder hace menos de 24h.
  1. Una empresa propone rebajar los salarios el 5%. Esto supone una rebaja salarial real de más del 7%, porque habría que sumar también el IPC del 2013, suponiendo que fuera un 2%.
  2. Los trabajadores la rechazan y se ponen en huelga.
  3. La huelga sale en la tele.
  4. La empresa lanza una contraoferta pactada con los sindicatos, que era bajar los salarios un 3.6%.
  5. Los trabajadores celebran una asamblea el pasado miércoles. Asisten "unos 300 o 350" trabajadores, que a mano alzada votan en contra de la propuesta y a favor de seguir con la huelga.
  6. Al día siguiente, ayer jueves por la tarde, se celebra otra asamblea para votar otra vez lo mismo. Esta vez acuden 1000 trabajadores, que con voto secreto y por mayoría aplastante del 85% deciden aceptar la propuesta y acabar con la huelga. La votación hubo que repetirla porque algunos trabajadores votaron más de una vez.
  7. Los sindicatos dicen que la plantilla "ha conseguido cumplir con las reivindicaciones que la llevaron a convocar huelga indefinida".

De traca. Es lo más divertido de este mes. Mejor que los sobres de no sé quién. ¿Por qué se celebra otra asamblea para votar otra vez lo mismo? ¿Por qué a la 2ª asamblea acuden más del doble de trabajadores que a la 1ª? ¿Por qué se decide pasar del voto a mano alzada al voto secreto? ¿Por qué la mayor parte de los que habían votado en contra en la 1ª asamblea votaron a favor en la 2ª si la propuesta era la misma? ¿Quién ha sido más g... de todos?

Se desconoce la respuesta a todas estas preguntas, excepto quizá a la última. Probablemente la más g... haya sido la empresa. En la 2ª asamblea podrían haber recuperado la propuesta inicial de rebaja del 5%, e incluso haber subido la jornada hasta 40h semanales. ¿Acaso no se la habrían aprobado igualmente? Pues eso.

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Las grabaciones ocultas y los emails en juicios laborales.

Si te quieres saltar la lectura del artículo y confías en los contenidos publicados en Laboro, puedes contentarte con este resumen previo: sí puedes utilizar como pruebas en un juicio laboral las grabaciones ocultas de audio y video siempre que intervengas en la conversación o acción grabada e incluso puede que sin haber intervenido. Lo mismo cabe decir de los emails, tanto emitidos como recibidos, siempre que seas el remitente o receptor. Ahora que lo sabes puede que te interese hacer una consulta laboral online privada para saber qué puedes hacer con las pruebas que tengas, sin necesidad de que digas el nombre de la empresa de la que se trate.

Es decir que las grabaciones y emails son uno de los medios válidos de prueba en un juicio laboral. A continuación se va a demostrar lo afirmado, como siempre en base a la legislación vigente y a la doctrina aplicable. Pero aunque no tengas ni idea de leyes, con la aplicación del sentido común debería bastarte. Si no se pudieran utilizar las grabaciones ¿cómo se explicaría que cada día haya juicios en los que las empresas sí que las utilizan? Como las típicas grabaciones del empleado de baja cavando una zanja en su jardín. ¿Acaso las empresas sí pueden utilizar las grabaciones ocultas y los empleados no? ¿Dónde dice eso en la Ley de Jurisdicción Social? Si no se pudiera, ¿cómo se explicaría que de hecho haya trabajadores que sí que han presentado grabaciones ocultas, las han admitido y han ganado el juicio gracias a ellas? El movimiento se demuestra andando. Si anda es que se mueve.

La validez probatoria.

La validez es indiscutible porque simplemente la Ley de la Jurisdicción Social dice lo siguiente en su artículo 90.1: "Las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos, que deberán ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos."

Tras leer el art.90 poca explicación adicional necesitarás porque no puede estar más claro: las grabaciones y los emails pueden ser utilizados como prueba porque lo dice así directamente el art.90 LJS, que es la Ley que regula los procedimientos judiciales en lo social (laboral). No sólo valen las grabaciones de audio y/o vídeo (medios de reproducción de imagen y sonido) y los emails (medios de reproducción de la palabra) sino que también valdrían los mensajes de texto por SMS, Whatsapp o cualquier otro sistema que el futuro traiga, puesto que serían medios de reproducción de la palabra, de la imagen o del sonido y al fin y al cabo medios de "archivo y reproducción de datos".

Por tanto, la primera conclusión obvia es que una "prueba digital", por llamarla de alguna forma, sería admisible sin duda alguna si fuera obtenida con el conocimiento y consentimiento de la otra parte. ¿Eso os parece imposible? ¿Y qué creéis que es un email o un SMS? Obviamente cuando la empresa manda un email a un empleado sabe que el mensaje queda registrado y lo está mandando voluntariamente, por lo que el empleado podría utilizarlo como prueba para lo que le apeteciera, le gustara a la empresa o no, ya que existiría el conocimiento y el consentimiento de la otra parte de que eso queda registrado. Incluso nada importaría la típica cláusula de confidencialidad que pudiera existir en el contrato de trabajo o en mismo mensaje, ya que por supuesto una empresa no es quien para prohibir o limitar el ejercicio de un derecho constitucional, que es el derecho a la tutela judicial. Otra cosa es que esa cláusula te impidiera reproducir públicamente el mensaje, por ejemplo en internet.

Dicho de otra forma: un mensaje digital que recibas es exactamente lo mismo que una carta postal firmada. Si tú eres quien la recibe, puedes usarla como prueba contra el remitente sin necesidad de pedirle permiso aunque su autor lo haya prohibido. Decir lo contrario sería igual de necio que decir que no puedes usar como prueba una carta postal en la que te amenazan de muerte porque tiene derechos de autor y no te deja Ramoncín.

En lo que respecta a la grabaciones ocultas, el art.90 tiene un 2º punto, que dice así: "No se admitirán pruebas que tuvieran su origen o que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas."

A causa de ver Tele 5, o de ser "asesorados" por quienes la ven, los trabajadores creen que una grabación oculta viola los derechos fundamentales del jefe y que les va a poner una querella y le tendrán que pagar 1 millón de euros. Pero obviamente eso es falso. Una grabación oculta no siempre viola los derechos fundamentales del grabado porque así lo dijo hace años el Tribunal Constitucional, que es quien parte la pana en estas cosillas de derechos fundamentales:

  • STC 29/11/84: “El derecho al 'secreto de las comunicaciones... salvo resolución judicial' no puede oponerse, sin quebrar su sentido constitucional, frente a quien tomó parte en la comunicación misma así protegida. […] Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado.”
  • STC 10/7/00: “la conexión de la intimidad con la libertad y dignidad de la persona implica que la esfera de la inviolabilidad de la persona frente a injerencias externas, el ámbito personal y familiar, sólo en ocasiones tenga proyección hacia el exterior, por lo que no comprende, en principio, los hechos referidos a las relaciones sociales y profesionales en que se desarrolla la actividad laboral, que están más allá del ámbito del espacio de intimidad personal y familiar sustraído a intromisiones extrañas por formar parte del ámbito de la vida privada”.

Una vez más, como personas inteligentes, habréis comprendido: podéis utilizar las grabaciones ocultas de conversaciones propias con vuestros empresaurios, jefes, encargaos, compañeros o subordinados. Por supuesto da lo mismo que la conversación sea presencial, telefónica, por Whatsapp o por tam-tam porque son conversaciones con otro, no de otros. Es más, la 2ª sentencia implica que también serían utilizables las grabaciones ocultas de conversaciones o acciones de otros, es decir en las que el interesado no intervenga, siempre que sean sobre temas de trabajo, porque la 2ª sentencia viene a decir quen "en los hechos referidos a las relaciones laborales" no hay intimidad que valga y por tanto no se puede violar el derecho fundamental a dicha intimidad.

Incluso se podría discutir que una empresa tenga derecho a la intimidad, porque es una persona jurídica y no una persona física. Cuando grabas al encargao cobrando y o pagando en B no estás grabando al encargao sino a un representante de la empresa. No es el encargao quien está pagando o cobrando en B sino que es la empresa la que lo está haciendo. Esto es algo más que meras opiniones porque, en un caso que conocemos, el TSJ admitió una grabación oculta de una conversación del jefe con el encargao en la que admitían que un trabajador despedido cobraba un sobresueldo mensual en B. Fue el trabajador despedido quien hizo la grabación de esta conversación en la que él no tomaba parte y por supuesto era la parte demandante en un juicio por despido, en el que pidió y ganó que la indemnización se le pagara contando este salario B.

¿Quiere esto decir que ninguna grabación oculta viola los DF de los grabados? Afirmar eso sería igual de inexacto que afirmar que todas los violan. La doctrina citada sólo quiere decir que la gran mayoría de grabaciones de situaciones laborales cotidianas no viola los DF de nadie. Pero por ejemplo, el juez sí podría considerar que una grabación oculta al encargao viola sus DF si la hace una empleada que es su cónyuge en el transcurso de una conversación privada, fuera del ámbito laboral. Por ejemplo: "Cariño, ¿dónde nos vamos de vacaciones con el sobrecito en B que nos paga la empresa?" También sería una violación de DF una grabación de una conversación ajena en los vestuarios de la empresa, en los servicios, etc. En la sentencia citada anteriormente se admitió la grabación de la conversación ajena porque era en el almacén de la empresa, lugar que no parece sujeto a intimidad personal alguna.

Pero por supuesto no violaría los DF del encargao la grabación de la típica conversación en la cual te dice que en la empresa no hay convenios que valgan, que la jornada son 50h semanales o a la calle, que te va a quitar los 400€ de B porque la cosa está mu mala, que si te pones de baja te hace un despido "objetibo" porque en la tele dice que siempre es procedente, etc. etc. No olvidéis que algunas de esas actitudes no son solo infracciones laborales sino que además podrían ser delitos del empresario, por lo que una grabación oculta no sólo puede servir para conseguir un despido nulo o una indemnización mayor sino también para que al delincuente lo condenen a prisión y/o multa.

Por supuesto andan por ahí otras sentencias que declararon que las grabaciones ocultas sí violaban los derechos constitucionales. Pero está el "pequeño" detalle de que estas grabaciones eran de tipo Tele 5. No fueron realizadas por el trabajador de una empresa para obtener una prueba para usarla en un procedimiento judicial laboral, sino por una productora de TV o un medio de comunicación para hacer el típico programa "los pillamos" con el único objetivo de ganar dinero.

Quizá sea necesario añadir que no es necesario que la grabación sea oculta. Nadie te puede impedir sacar tu teléfono cuando empiece la encerrona en el despacho y comenzar a grabar en sus narices. Por supuesto no necesitas su permiso, como se te acaba de demostrar, porque estás grabando tu propia conversación. Si les gusta, bien; si no, que den por finalizada la reunión y que luego hagan lo que puedan, que nunca podrá ser más de lo que sepan hacer. No te caerá la breva de que intentaran un despido disciplinario cuya causa fuera que estabas grabando una conversación propia.

La eficacia probatoria.

Hasta aquí lo referente a la validez probatoria, es decir si la prueba es o no admisible. Pero claro está que otra cosa diferente es la eficacia. Es decir que una cosa es que la prueba sea admisible y otra cosa es que la prueba demuestre algo. Por ejemplo, una grabación en la que dicen que fulanito y menganito cobran un sobre en B no demuestra que tú lo cobres también.

Un "argumento" que suelen usar los "expertos" para decir que las pruebas digitales no valen es que pueden ser manipuladas y falsificadas. Argumento más que ridículo, porque es extraordinariamente obvio que es mucho más fácil "falsificar", modificar o incluso crearse desde cero un documento en papel que una grabación de audio y más aún de vídeo. Si tú presentaras una prueba digital contra la empresa y ésta alegara que es falsa o que ha sido manipulada, se pondría en marcha el mecanismo de verificación de pruebas. En el artículo enlazado lo puedes leer con detalle, pero el resumen es que si el juez quisiera verificarla, obligaría a la empresa a poner una querella contra ti, en la cual intervendrían peritos que dirían si es falsa o auténtica. Si no la pusieran, la prueba se admitiría como auténtica. Pero lo más seguro que el juez no querrá verificar la prueba. Si le "cuadra" con el resto de pruebas y con la credibilidad que tengan los testigos y las partes, pondrá la sentencia basándose en otras pruebas o indicios y asunto solucionado. No olvidemos que los jueces no son tontos y normalmente saben que no tiene nada de raro que los trabajadores superen su jornada máxima y que cobren una parte en B.

¿Qué se puede conseguir?

No es cuestión de hacer el ridículo grabando todo lo que se mueve. Más ridículo es grabar y luego no hacer nada. Por ejemplo, los que graban a su jefe diciéndoles que su jornada laboral la tienen que pasar en un almacén vacío, sólos y sin hacer nada... y les hacen caso e incluso no demandan. ¿Querrán hacer un documental? Algunos ejemplos de grabaciones que podrían serte muy útiles serían las que demostraran asuntos como los siguientes:

  • Que te pagan una parte del sueldo en B, con lo que su importe contaría para las indemnizaciones de despido, cotizaciones, etc.
  • Que tu jornada es superior a la del convenio, para cobrar las horas extras antes o después de que te echen o de irte.
  • Que tus funciones reales son de una categoría superior, con lo que podrías cobrar diferencias salariales antes o después de irte o de que te echen y en este caso una indemnización mucho mayor.
  • Que quien manda realmente es la empresa cliente, no la cárnica, para probar la cesión ilegal de trabajadores, que probablemente llevaría a que el hipotético despido fuera improcedente o incluso nulo.
  • Que las causas de tu despido no son las que dicen en la carta, sino tu embarazo, haberte negado a que te bajen el salario o a hacer horas extras gratis, etc. etc. Eso también produciría la improcedencia o nulidad del despido.
  • Amenazas, órdenes humillantes y otras cosas relativas al acoso laboral, que te permitirían extinguir voluntariamente tu contrato cobrando el paro y dos indemnizaciones: la de despido improcedente y la de daños y perjuicios.
  • Que hay ausencia de buena fe y/o falta de documentación en un ERE o ERTE, con lo que sería nulo.
  • Que se niegan a darte copia de tu carta de despido y certificado para el paro si no les firmas el finiquito sin poner no conforme, con lo que el despido sería nulo o al menos improcedente.
  • Que te dicen que o firmas la baja voluntaria y un nuevo contrato con otra empresa o te vas a la calle, con lo que si lo cumplieran sería despido nulo.
  • Que te dicen que si pides una reducción voluntaria de jornada te trasladan a Melilla, con lo que podrías anular dicho traslado y cobrar indemnización de daños y perjuicios.
  • Etc. etc.

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